VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE
CONCLUSIÓN DE LA DRA. AURA G. DE MASILLA.
EL CONFLICTO EN EL GOLFO PERSICO Y EL PAPEL JUGADO POR LAS NACIONES UNIDAS EN EL MISMO: A MI ME EXTRAÑA QUE NO TENGAN NADA EN DEFENSA Y EL ESTADO MAYOR CONJUNTO.
LA DRA. AURA G. DE MASILLA DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DICE:
El papel jugado por la Organización de las Naciones Unidas.
Para algunos observadores internacionales el conflicto desatado en el Golfo Pérsico ha evidenciado el fracaso de la
Organización de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su objetivo fundamental, que es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Organización de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su objetivo fundamental, que es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
El Consejo de Seguridad
Alarmado por la invasión de Kuwait el 2
de agosto de 1990 por las fuerza militares de Irak,
Determinando que, en relación con la
invasión de Kuwait por Irak, existe un quebrantamiento de la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando de conformidad con los
Artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena la invasión de Kuwait por
Irak
2. Exige que Irak retire de inmediato e
incondicionalmente todas sus fuerzas a las posiciones en que se encontraban el
1 de agosto de 1990;
3. Exhortar a Irak y Kuwait a que
inicien de inmediato negociaciones intensivas para resolver sus diferencias y
apoya todos los esfuerzos que se realicen al respecto, y especialmente los de
la Liga de los Estados Árabes;
4. Decide volver a reunirse, según sea
necesario, a fin de considerar la adopción de otras medidas para asegurar el
cumplimiento de la presente resolución.
El Consejo de Seguridad
Reafirmando su resolución 660 (1990),
de 2 de agosto de 1990,
Profundamente preocupado porque esa
resolución no se ha aplicado y porque de vida y destrucción de bienes,
Decidido a poner fin a la invasión y
ocupación de Kuwait por Irak y a restablecer la soberanía, independencia e
integridad territorial de Kuwait,
Observando que el Gobierno legítimo de
Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la resolución 660 (1990)
Consciente de sus responsabilidades en
virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz
y seguridad internacionales,
Afirmando el derecho inmanente de
legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta al ataque armado de Irak
contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la Carta,
Actuando de conformidad con el Capítulo
VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Determina que, hasta ahora, Irak no
ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y ha usurpado la
autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;
2. Decide, como consecuencia, tomar las
siguientes medidas para lograr que Irak cumpla con el párrafo 2 de la
resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del Gobierno legítimo de
Kuwait:
3. Decide que todos los Estados
impedirán:
a) la importación a sus territorios de
todos los productos originarios de Irak o Kuwait que sean exportados desde
estos después de la fecha de la presente resolución;
b) todas las actividades de sus
nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la
exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes de Irak o
Kuwait, y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su
pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios de Irak o
Kuwait y exportados desde éstos a partir de la fecha de la presente resolución,
incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos de Irak o Kuwait
para atender a esas actividades o transacciones;
c) la venta o suministro por sus
nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus
pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier
otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero
excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en
circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en
Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera
negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera
actividades de sus nacionales que tengan por objeto promover tal venta o suministro
de esos productos o bienes;
4. Decide que todos los Estados se
abstendrán de poner a disposición del Gobierno de Irak, o de cualquier empresa
comercial, industrial o de servicios públicos que opere en Irak o Kuwait,
cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e
impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus
territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese
Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan
cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren en Irak o
Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o
humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos:
5. Exhorta a todos los Estados,
incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen
en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución,
independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de
la fecha de la presente resolución;
6. Decide establecer, de conformidad
con el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un
comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo
para que realice las tareas indicadas a continuación e informe al Consejo sobre
su labor y le presente observaciones y recomendaciones:
a) Examinar los informes sobre la
aplicación de la presente resolución que ha de presentar al Secretario General:
b) Obtener de todos los Estados más
información sobre las medidas que adop ten en relación con la aplicación
efectiva de las disposiciones de la presente resolución;
7. Exhorta a todos los Estados a que
presten toda su colaboración al comité en la realización de sus tareas,
incluido el suministro de la información que pueda solicitar en cumplimiento de
la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que
preste toda la asistencia necesaria al comité y que tome las disposiciones
necesarias en la Secretaría con ese objeto;
9. Decide que, no obstante lo dispuesto
en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente
resolución prohibirá que se preste asistencia al Gobierno legítimo de Kuwait, y
exhorta a todos los Estados a que:
a) Tomen medidas adecuadas para
proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y de sus organismos:
b) Se abstengan de reconocer cualquier
régimen establecido por la potencia ocupante;
10. Pide al Secretario General que
informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y que presente
el primer informe al respecto dentro de 30 días;
El Consejo de Seguridad
Recordando sus resoluciones 660 (1990),
661 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo su aplicación cabal e
inmediata,
Habiendo decidido en la resolución 661
(1990) imponer sanciones económicas en virtud del Capítulo VII de la Carta de
Naciones Unidas,
Decidido a poner fin a la ocupación de
Kuwait por Irak, que compromete la existencia de un Estado Miembro, y a
restablecer la autoridad legítima, la soberanía, la independencia y la
integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta aplicación de las resoluciones
mencionadas,
Lamentando la pérdida de vidas
inocentes causada por la invasión de Kuwait por Irak y decidido a evitar más
pérdidas,
Gravemente alarmado por el hecho de que
Irak sigue negándose a cumplir con las resoluciones 660 (1990), 661 (1990) y
664 (1990), y en particular con la conducta del Gobierno de Irak al utilizar
buques de bandera iraquí para exportar petróleo,
1. Insta a los Estados Miembros que
cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en
la región a que utilicen las medidas proporcionales a las circunstancias
concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para
detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y
verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las
disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución
661(1990);
2. Invita a los Estados Miembros a que
cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo a medidas
políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra:
3. Pide a todos los Estados que presten
con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en
el párrafo 1 de esta resolución;
4. Pide además a los Estados
interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta
resolución que anteceden utilizando según corresponda el mecanismo del Comité
de Estado Mayor y luego de consultar con el Secretario General presenten
informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la re
solución 661(1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta
resolución;
5. Decide continuar ocupándose
activamente de esta cuestión.
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus
resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990), 666
(1990), 667 (1990), 669 (1990),
Observando que a pesar de todos los
esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas Irak rechaza satisfacer su
obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones posteriores,
desafiando abiertamente al Consejo,
Teniendo presentes los deberes y las
responsabilidades que la Carta de las Naciones Unidas le asigna en relación al
mantenimiento y la preservación de la paz y de la seguridad internacional.
Decidido a hacer respetar plenamente
sus decisiones, Actuando en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas,
1. El Consejo exige que Irak se ajuste
plenamente a la resolución 660 (1990) y a todas las resoluciones pertinentes
posteriores y, sin retractarse de ninguna de sus decisiones decide acordarle un
período de gracia para darle una última oportunidad de hacerlo;
2. Autoriza a todos los Estados
miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, si el 15 de enero de 1991 Irak
no ha cumplido plenamente todas las resoluciones mencionadas conforme al
párrafo 1 anterior, a utilizar todos los medios necesarios para hacer respetar
y aplicar la resolución 660 (1990) del Consejo de Seguridad y todas las
resoluciones pertinentes posteriores, así como para establecer la paz y la
seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que aporten
el apoyo necesario a las medidas previstas en el párrafo 2 de la presente
resolución;
4. Pide a los Estados interesados que
le mantengan regularmente informado de las disposiciones que tomen en
aplicación de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5 Decide seguir ocupándose de la
cuestión.
RESOLUCION 678
(Aprobada el 29 de noviembre de 1990)
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 2S de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), 675 (1990), de 29 de octubre de 1990 y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990,
Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Iraq, en abierto desacato del Consejo de Seguridad, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente,
Consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales, Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
1. Exige que el Iraq cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y decide, como muestra de buena voluntad y al mismo tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad al Iraq para que lo haga;
2. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 de la presente resolución, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide los Estados interesados que lo mantengan periódicamente informado de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5. Decide mantener en examen la cuestión.
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus
resoluciones 660(1990) (...) y 678 (1990)
Recordando las obligaciones que
incumben a los Estados Miembros de conformidad con el Artículo 25 de la Carta,
d) Proporcione información y asistencia
de toda índole para identificar las minas, las trampas explosivas y otros
explosivos iraquíes, así como las armas y materiales químicos y biológicos que
se encuentren en Kuwait, en las zona del Irak en que se encuentren presentes
temporalmente fuerzas de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de
conformidad con la resolución 678 (1990) y en las aguas adyacentes.
4. Reconoce que, durante el período
necesario para que el Irak cumpla lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 que
anteceden, las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 678 (1990) conserva
su validez.
5. Acoge con beneplácito la decisión de
Kuwait y de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la
resolución 678 (1990) de permitir el acceso a los prisioneros de guerra
iraquíes y comenzar de inmediato a ponerlos en libertad de conformidad con los
términos del Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y con los auspicios del Comité
Internacional de la Cruz Roja.
6. Pide a todos los Estados Miembros,
así como a las Naciones Unidas, los organismos especializados y demás
organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, que tomen
las medidas necesarias para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en
la reconstrucción del país.
7. Decide que el Irak notifique al
secretario General y al Consejo de Seguridad una vez que haya adoptado las
medidas establecidas anteriormente.
8. Decide que, a fin de asegurar el
rápido establecimiento de un cese definitivo de las hostilidades, seguirá
ocupándose activamente de la cuestión.
Capítulo VII
CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE
LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Artículo 39
El Consejo de Seguridad
determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o
acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de
conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la
seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación
se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o
decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes
interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o
aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las
reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad
tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá
decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de
emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de
las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la
interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las
comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas,
radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de
relaciones diplomáticas.
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas
de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo,
podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que
sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad
internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras
operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de
las Naciones Unidas.
Artículo 43
1.
Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el
fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se
comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo
solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales,
las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso,
que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad
internacionales.
2.
Dicho convenio o convenios fijarán el número y
clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como
también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3.
El convenio o convenios serán negociados a
iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán
concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el
Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por
los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad
haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté
representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las
obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si
éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad
relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización
pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de
fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución
combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de
preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán
determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios
especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda
del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la
fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité
de Estado Mayor.
Artículo 47
1.
Se establecerá un Comité de Estado Mayor para
asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a
las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su
disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2.
El Comité de Estado Mayor estará integrado por los
Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o
sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste
permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a
sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera
la participación de dicho Miembro.
3.
El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo
la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las
fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al
comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4.
El Comite de Estado Mayor, con autorización del
Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales
apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1.
La acción requerida para llevar a cabo las
decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones
Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2.
Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los
Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los
organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones
Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas
por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare
medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea
o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos
especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de
consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos
problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta
menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva,
en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto
que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la
paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en
ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al
Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y
responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en
cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o
restablecer la paz y la seguridad internacionales.
CONCLUSION DE LA Dra. Aura G. de
Mansilla
Directora del Centro
de Estudios Internacionales
EL CONFLICTO EN EL GOLFO PERSICO Y EL PAPEL
JUGADO POR LAS NACIONES UNIDAS EN EL MISMO: Dra. Aura G. de Mansilla Directora
del Centro de Estudios Internacionales
El papel jugado por la Organización de las
Naciones Unidas. Para algunos observadores internacionales el conflicto
desatado en el Golfo Pérsico ha evidenciado el fracaso de la Organización de
las Naciones Unidas en el cumplimiento de su objetivo fundamental, que es el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Otros van aún más lejos, al señalar que la
Organización como tal debe desaparecer. Frente a posiciones tan radicales se
hace necesario presentar algunas consideraciones: A pesar de sus frustraciones
y reveses, no podemos desconocer que la Organización de las Naciones Unidas ha
desarrollado constantemente su capacidad como órgano encargado de mantener la
paz y la seguridad internacionales, y en este sentido ha venido jugando un
papel muy significativo, especialmente, en el marco de los conflictos
regionales en los cuales no intervienen las grandes potencias.
En el caso específico del conflicto en el Golfo
Pérsico, en el cual el uso de la fuerza ha provocado fuertes reacciones en
distintos sectores de la comunidad internacional, sabemos que la Organización a
través de la actuación de distintos órganos trató de evitar el conflicto. Hemos
de destacar, al respecto, el importante papel de mediador jugado en todo
momento por el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de
Cuellar, e igualmente, del presidente de la Asamblea General, Guido de Marco.
Con relación
a la actuación del Consejo de Seguridad, ésta se hizo sentir a través de 12
decisiones, en las cuales se plantearon, desde la condena por la invasión de
Kuwait y la consecuente solicitud de retiro de las tropas iraquíes de ese
territorio, pasando por el embargo económico, el embargo aéreo, hasta la
Resolución 678 (tomada por 12 votos a favor, 2 en contra (Cuba y Yemen), y una
abstención (China)) que autoriza el empleo de "los medios necesarios para
obligar a Irak a retirarse de Kuwait, y fija el 15 de enero de 1991 como fecha
límite, si no se ha cumplido el retiro, para dar cumplimiento a esta decisión.
Sobre esta última resolución, y sin que ello signifique que bajo ningún
concepto justifiquemos la invasión y anexión de Kuwait por parte de Irak,
pensamos que la Organización de las Naciones Unidas, al dar un plazo
improrrogable, inflexible, para el uso de la fuerza, compromete los fines
perseguidos por la Organización.
En las relaciones internacionales no hay bien
superior a la paz, y para mantener el equilibrio de esas relaciones, las
Naciones unidas deberán jugar un papel de mayor eficacia, adaptándose a las
exigencias de sus postulados. El uso de la fuerza no es la vía para establecer
una paz duradera, ni la forma más idónea para conseguirla, de allí las
numerosas voces de protesta que en contra de la guerra en el Golfo Pérsico se
han producido, no sólo en las calles de los pueblos musulmanes, sino en las de
los pueblos de casi todos los países que integran la comunidad internacional,
en las reacciones de diversas instituciones humanitarias, en las exhortaciones
del Papa Juan Pablo lI, en el llamado a la paz realizado por importantes
hombres de la política internacional y las opiniones contrarias al uso de la
fuerza de muchos analistas internacionales.
Más que la seguridad colectiva, la tolerancia y
el respeto al espíritu de buen vecino a los cuales hace referencia el preámbulo
de la carta de las Naciones Unidas llevan consigo el cumplimiento de los fines
fundamentales perseguidos por la Organización. Por ello, las Naciones Unidas
deben retomar el papel de conciencia vigilante de la comunidad de naciones, de
marco irremplazable de diálogo de los pueblos del mundo, y por eso se impone
una readaptación del texto de la Carta a las exigencias cambiantes de las
relaciones internacionales.
Las grandes transformaciones en la política
internacional de los últimos años. Fin de la guerra fría, los cambios políticos
en la Unión Soviética, la reunificación de Alemania, el papel predominarte del
Japón en el aspecto económico, los proyectos de la Comunidad Económica Europea,
las dificultades económicas por las cuales atraviesan los Estados Unidos, y
sobre todo, la guerra en el Golfo Pérsico, que ha colocado a la comunidad
internacional en lo que algunos han catalogado como la "Tercera Guerra”.