16/3/19

CUMPLIMIENTOS DE TODAS LAS RESOLUCIONES DE LA ONU, LAS NAVES DE GUERRA ARGENTINAS.


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

SEÑORES CON ESTAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) , SE CUMPLIERON TODOS LOS MANDATOS PARA UNA GUERRA EN GOLFO PERSICO. ESTO YA ES HISTORIA 28 AÑOS, Y NADIE ME RESPONDE DEL MINISTERIO DE DEFENSA DONDE TIENEN ESCRITO O LO BORRARON PARA NO TENER MAS COMBATIENTES Y PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN. SI, NOS MANDARON COMO MISION DE PAZ, PERO NUNCA VESTIDOS Y DESARMADOS EN PAZ COMO DICE EN LOS ESCRITOS DE SRA. NILDA GARRE... DIRECTAMENTE FUIMOS A UNA GUERRA LASTIMAS QUE LA MAYORÍA DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS VARIOS YA MURIERON, PERO EL CABEZA SIGUE VIVO.....Y EN FIESTA LO ALABAN Y NO LE HACEN RECORDAR QUE DEBE FIRMAR Y REAFIRMAR QUE PASO EN AÑO 1991. VA ESTE VÍDEO SACARAN LAS CONCLUSIONES ES MAS Y LEAN LAS RESOLUCIONES:

Resolución 660 (1990), 2 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Alarmado por la invasión de Kuwait el 2 de agosto de 1990 por las fuerza militares de Irak,
Determinando que, en relación con la invasión de Kuwait por Irak, existe un quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales,
Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena la invasión de Kuwait por Irak
2. Exige que Irak retire de inmediato e incondicionalmente todas sus fuerzas a las posiciones en que se encontraban el 1 de agosto de 1990;
3. Exhortar a Irak y Kuwait a que inicien de inmediato negociaciones intensivas para resolver sus diferencias y apoya todos los esfuerzos que se realicen al respecto, y especialmente los de la Liga de los Estados Árabes;
4. Decide volver a reunirse, según sea necesario, a fin de considerar la adopción de otras medidas para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.
Resolución 661 (1990), 6 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Reafirmando su resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990,
Profundamente preocupado porque esa resolución no se ha aplicado y porque de vida y destrucción de bienes,
Decidido a poner fin a la invasión y ocupación de Kuwait por Irak y a restablecer la soberanía, independencia e integridad territorial de Kuwait,

Observando que el Gobierno legítimo de Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la resolución 660 (1990)
Consciente de sus responsabilidades en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, Afirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta al ataque armado de Irak contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la Carta, Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Determina que, hasta ahora, Irak no ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y ha usurpado la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;
2. Decide, como consecuencia, tomar las siguientes medidas para lograr que Irak cumpla con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait:
3. Decide que todos los Estados impedirán:
a) la importación a sus territorios de todos los productos originarios de Irak o Kuwait que sean exportados desde estos después de la fecha de la presente resolución;
b) todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes de Irak o Kuwait, y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios de Irak o Kuwait y exportados desde éstos a partir de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos de Irak o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones;
c) la venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales que tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes;
4. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno de Irak, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en Irak o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren en Irak o Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos:
5. Exhorta a todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución;
6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que realice las tareas indicadas a continuación e informe al Consejo sobre su labor y le presente observaciones y recomendaciones:
a) Examinar los informes sobre la aplicación de la presente resolución que ha de presentar al Secretario General:
b) Obtener de todos los Estados más información sobre las medidas que adop ten en relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente resolución;
7. Exhorta a todos los Estados a que presten toda su colaboración al comité en la realización de sus tareas, incluido el suministro de la información que pueda solicitar en cumplimiento de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al comité y que tome las disposiciones necesarias en la Secretaría con ese objeto;
9. Decide que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al Gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los Estados a que:
a) Tomen medidas adecuadas para proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y de sus organismos:
b) Se abstengan de reconocer cualquier régimen establecido por la potencia ocupante;
10. Pide al Secretario General que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y que presente el primer informe al respecto dentro de 30 días;
11. Decide mantener este tema en su orden del día y continuar sus esfuerzos para poner fin cuanto antes a la invasión de Kuwait por Irak.

Resolución 665 (1990), 25 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Recordando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo su aplicación cabal e inmediata,
Habiendo decidido en la resolución 661 (1990) imponer sanciones económicas en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas,
Decidido a poner fin a la ocupación de Kuwait por Irak, que compromete la existencia de un Estado Miembro, y a restablecer la autoridad legítima, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta aplicación de las resoluciones mencionadas,
Lamentando la pérdida de vidas inocentes causada por la invasión de Kuwait por Irak y decidido a evitar más pérdidas,
Gravemente alarmado por el hecho de que Irak sigue negándose a cumplir con las resoluciones 660 (1990), 661 (1990) y 664 (1990), y en particular con la conducta del Gobierno de Irak al utilizar buques de bandera iraquí para exportar petróleo,
1. Insta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionales a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661(1990);
2. Invita a los Estados Miembros a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo a medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra:
3. Pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución;
4. Pide además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta resolución que anteceden utilizando según corresponda el mecanismo del Comité de Estado Mayor y luego de consultar con el Secretario General presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la re solución 661(1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta resolución;
5. Decide continuar ocupándose activamente de esta cuestión.

Resolución 670 (1990) 29 de noviembre de 1990
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990), 666 (1990), 667 (1990), 669 (1990),
Observando que a pesar de todos los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas Irak rechaza satisfacer su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones posteriores, desafiando abiertamente al Consejo,
Teniendo presentes los deberes y las responsabilidades que la Carta de las Naciones Unidas le asigna en relación al mantenimiento y la preservación de la paz y de la seguridad internacional.
Decidido a hacer respetar plenamente sus decisiones, Actuando en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. El Consejo exige que Irak se ajuste plenamente a la resolución 660 (1990) y a todas las resoluciones pertinentes posteriores y, sin retractarse de ninguna de sus decisiones decide acordarle un período de gracia para darle una última oportunidad de hacerlo;
2. Autoriza a todos los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, si el 15 de enero de 1991 Irak no ha cumplido plenamente todas las resoluciones mencionadas conforme al párrafo 1 anterior, a utilizar todos los medios necesarios para hacer respetar y aplicar la resolución 660 (1990) del Consejo de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes posteriores, así como para establecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que aporten el apoyo necesario a las medidas previstas en el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide a los Estados interesados que le mantengan regularmente informado de las disposiciones que tomen en aplicación de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5 Decide seguir ocupándose de la cuestión.

RESOLUCIÓN 678

(Aprobada el 29 de noviembre de 1990)
El Consejo de Seguridad

Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 2 de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), 675 (1990), de 29 de octubre de 1990 y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990, Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Iraq, en abierto desacato del Consejo de Seguridad, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente,
Consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales,
Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
1. Exige que el Iraq cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y decide, como muestra de buena voluntad y al mismo tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad al Iraq para que lo haga;
2. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 de la presente resolución, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide los Estados interesados que lo mantengan periódicamente informado de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5. Decide mantener en examen la cuestión.














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