2/4/19

BOLETINES OFICIALES DE LA ÉPOCA DONDE SE ORDENA EL ENVIÓ DE LAS NAVES DE GUERRA POR EL GOBIERNO NACIONAL.


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

CONCLUSIÓN DE LA DRA. AURA G. DE MASILLA.
EL CONFLICTO EN EL GOLFO PERSICO Y EL PAPEL JUGADO POR LAS NACIONES UNIDAS EN EL MISMO: A MI ME EXTRAÑA QUE NO TENGAN NADA EN DEFENSA Y EL ESTADO MAYOR CONJUNTO.
LA DRA. AURA G. DE MASILLA DIRECTORA DEL CENTRO DE ESTUDIOS INTERNACIONALES DICE:
El papel jugado por la Organización de las Naciones Unidas. 

Para algunos observadores internacionales el conflicto desatado en el Golfo Pérsico ha evidenciado el fracaso de la
Organización de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su objetivo fundamental, que es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. 









El Consejo de Seguridad
Alarmado por la invasión de Kuwait el 2 de agosto de 1990 por las fuerza militares de Irak,
Determinando que, en relación con la invasión de Kuwait por Irak, existe un quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales,
Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena la invasión de Kuwait por Irak
2. Exige que Irak retire de inmediato e incondicionalmente todas sus fuerzas a las posiciones en que se encontraban el 1 de agosto de 1990;
3. Exhortar a Irak y Kuwait a que inicien de inmediato negociaciones intensivas para resolver sus diferencias y apoya todos los esfuerzos que se realicen al respecto, y especialmente los de la Liga de los Estados Árabes;
4. Decide volver a reunirse, según sea necesario, a fin de considerar la adopción de otras medidas para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.


El Consejo de Seguridad
Reafirmando su resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990,
Profundamente preocupado porque esa resolución no se ha aplicado y porque de vida y destrucción de bienes,
Decidido a poner fin a la invasión y ocupación de Kuwait por Irak y a restablecer la soberanía, independencia e integridad territorial de Kuwait,
Observando que el Gobierno legítimo de Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la resolución 660 (1990)
Consciente de sus responsabilidades en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales,
Afirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta al ataque armado de Irak contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la Carta,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Determina que, hasta ahora, Irak no ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y ha usurpado la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;
2. Decide, como consecuencia, tomar las siguientes medidas para lograr que Irak cumpla con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait:
3. Decide que todos los Estados impedirán:
a) la importación a sus territorios de todos los productos originarios de Irak o Kuwait que sean exportados desde estos después de la fecha de la presente resolución;
b) todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes de Irak o Kuwait, y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios de Irak o Kuwait y exportados desde éstos a partir de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos de Irak o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones;
c) la venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales que tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes;
4. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno de Irak, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en Irak o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren en Irak o Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos:
5. Exhorta a todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución;
6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que realice las tareas indicadas a continuación e informe al Consejo sobre su labor y le presente observaciones y recomendaciones:
a) Examinar los informes sobre la aplicación de la presente resolución que ha de presentar al Secretario General:
b) Obtener de todos los Estados más información sobre las medidas que adop ten en relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente resolución;
7. Exhorta a todos los Estados a que presten toda su colaboración al comité en la realización de sus tareas, incluido el suministro de la información que pueda solicitar en cumplimiento de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al comité y que tome las disposiciones necesarias en la Secretaría con ese objeto;
9. Decide que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al Gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los Estados a que:
a) Tomen medidas adecuadas para proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y de sus organismos:
b) Se abstengan de reconocer cualquier régimen establecido por la potencia ocupante;
10. Pide al Secretario General que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y que presente el primer informe al respecto dentro de 30 días;
11. Decide mantener este tema en su orden del día y continuar sus esfuerzos para poner fin cuanto antes a la invasión de Kuwait por Irak.


El Consejo de Seguridad
Recordando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo su aplicación cabal e inmediata,
Habiendo decidido en la resolución 661 (1990) imponer sanciones económicas en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas,
Decidido a poner fin a la ocupación de Kuwait por Irak, que compromete la existencia de un Estado Miembro, y a restablecer la autoridad legítima, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta aplicación de las resoluciones mencionadas,
Lamentando la pérdida de vidas inocentes causada por la invasión de Kuwait por Irak y decidido a evitar más pérdidas,
Gravemente alarmado por el hecho de que Irak sigue negándose a cumplir con las resoluciones 660 (1990), 661 (1990) y 664 (1990), y en particular con la conducta del Gobierno de Irak al utilizar buques de bandera iraquí para exportar petróleo,
1. Insta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionales a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661(1990);
2. Invita a los Estados Miembros a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo a medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra:
3. Pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución;
4. Pide además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta resolución que anteceden utilizando según corresponda el mecanismo del Comité de Estado Mayor y luego de consultar con el Secretario General presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la re solución 661(1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta resolución;
5. Decide continuar ocupándose activamente de esta cuestión.

El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990), 666 (1990), 667 (1990), 669 (1990), 
Observando que a pesar de todos los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas Irak rechaza satisfacer su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones posteriores, desafiando abiertamente al Consejo,
Teniendo presentes los deberes y las responsabilidades que la Carta de las Naciones Unidas le asigna en relación al mantenimiento y la preservación de la paz y de la seguridad internacional.
Decidido a hacer respetar plenamente sus decisiones, Actuando en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. El Consejo exige que Irak se ajuste plenamente a la resolución 660 (1990) y a todas las resoluciones pertinentes posteriores y, sin retractarse de ninguna de sus decisiones decide acordarle un período de gracia para darle una última oportunidad de hacerlo;
2. Autoriza a todos los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, si el 15 de enero de 1991 Irak no ha cumplido plenamente todas las resoluciones mencionadas conforme al párrafo 1 anterior, a utilizar todos los medios necesarios para hacer respetar y aplicar la resolución 660 (1990) del Consejo de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes posteriores, así como para establecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que aporten el apoyo necesario a las medidas previstas en el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide a los Estados interesados que le mantengan regularmente informado de las disposiciones que tomen en aplicación de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5 Decide seguir ocupándose de la cuestión.


RESOLUCION 678
(Aprobada el 29 de noviembre de 1990)

El Consejo de Seguridad

Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 2S de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), 675 (1990), de 29 de octubre de 1990 y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990,

Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Iraq, en abierto desacato del Consejo de Seguridad, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente,
Consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales, Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta,

1. Exige que el Iraq cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y decide, como muestra de buena voluntad y al mismo tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad al Iraq para que lo haga;

2. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 de la presente resolución, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región;

3. Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide los Estados interesados que lo mantengan periódicamente informado de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5. Decide mantener en examen la cuestión.


El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660(1990) (...) y 678 (1990)
Recordando las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de conformidad con el Artículo 25 de la Carta,
d) Proporcione información y asistencia de toda índole para identificar las minas, las trampas explosivas y otros explosivos iraquíes, así como las armas y materiales químicos y biológicos que se encuentren en Kuwait, en las zona del Irak en que se encuentren presentes temporalmente fuerzas de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) y en las aguas adyacentes.
4. Reconoce que, durante el período necesario para que el Irak cumpla lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 que anteceden, las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 678 (1990) conserva su validez.
5. Acoge con beneplácito la decisión de Kuwait y de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) de permitir el acceso a los prisioneros de guerra iraquíes y comenzar de inmediato a ponerlos en libertad de conformidad con los términos del Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja.
6. Pide a todos los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas, los organismos especializados y demás organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, que tomen las medidas necesarias para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción del país.
7. Decide que el Irak notifique al secretario General y al Consejo de Seguridad una vez que haya adoptado las medidas establecidas anteriormente.
8. Decide que, a fin de asegurar el rápido establecimiento de un cese definitivo de las hostilidades, seguirá ocupándose activamente de la cuestión.


 Capítulo VII
CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN

Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.       
Artículo 42
Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.    
Artículo 43
1.    Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2.    Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3.    El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. 
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. 
Artículo 47
1.    Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2.    El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3.    El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4.    El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1.    La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2.    Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad. 
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas. 
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.  

CONCLUSION DE LA Dra. Aura G. de Mansilla
Directora del Centro de Estudios Internacionales
EL CONFLICTO EN EL GOLFO PERSICO Y EL PAPEL JUGADO POR LAS NACIONES UNIDAS EN EL MISMO: Dra. Aura G. de Mansilla Directora del Centro de Estudios Internacionales

El papel jugado por la Organización de las Naciones Unidas. Para algunos observadores internacionales el conflicto desatado en el Golfo Pérsico ha evidenciado el fracaso de la Organización de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su objetivo fundamental, que es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Otros van aún más lejos, al señalar que la Organización como tal debe desaparecer. Frente a posiciones tan radicales se hace necesario presentar algunas consideraciones: A pesar de sus frustraciones y reveses, no podemos desconocer que la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado constantemente su capacidad como órgano encargado de mantener la paz y la seguridad internacionales, y en este sentido ha venido jugando un papel muy significativo, especialmente, en el marco de los conflictos regionales en los cuales no intervienen las grandes potencias.
En el caso específico del conflicto en el Golfo Pérsico, en el cual el uso de la fuerza ha provocado fuertes reacciones en distintos sectores de la comunidad internacional, sabemos que la Organización a través de la actuación de distintos órganos trató de evitar el conflicto. Hemos de destacar, al respecto, el importante papel de mediador jugado en todo momento por el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuellar, e igualmente, del presidente de la Asamblea General, Guido de Marco.

Con relación a la actuación del Consejo de Seguridad, ésta se hizo sentir a través de 12 decisiones, en las cuales se plantearon, desde la condena por la invasión de Kuwait y la consecuente solicitud de retiro de las tropas iraquíes de ese territorio, pasando por el embargo económico, el embargo aéreo, hasta la Resolución 678 (tomada por 12 votos a favor, 2 en contra (Cuba y Yemen), y una abstención (China)) que autoriza el empleo de "los medios necesarios para obligar a Irak a retirarse de Kuwait, y fija el 15 de enero de 1991 como fecha límite, si no se ha cumplido el retiro, para dar cumplimiento a esta decisión. Sobre esta última resolución, y sin que ello signifique que bajo ningún concepto justifiquemos la invasión y anexión de Kuwait por parte de Irak, pensamos que la Organización de las Naciones Unidas, al dar un plazo improrrogable, inflexible, para el uso de la fuerza, compromete los fines perseguidos por la Organización.

En las relaciones internacionales no hay bien superior a la paz, y para mantener el equilibrio de esas relaciones, las Naciones unidas deberán jugar un papel de mayor eficacia, adaptándose a las exigencias de sus postulados. El uso de la fuerza no es la vía para establecer una paz duradera, ni la forma más idónea para conseguirla, de allí las numerosas voces de protesta que en contra de la guerra en el Golfo Pérsico se han producido, no sólo en las calles de los pueblos musulmanes, sino en las de los pueblos de casi todos los países que integran la comunidad internacional, en las reacciones de diversas instituciones humanitarias, en las exhortaciones del Papa Juan Pablo lI, en el llamado a la paz realizado por importantes hombres de la política internacional y las opiniones contrarias al uso de la fuerza de muchos analistas internacionales.
Más que la seguridad colectiva, la tolerancia y el respeto al espíritu de buen vecino a los cuales hace referencia el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas llevan consigo el cumplimiento de los fines fundamentales perseguidos por la Organización. Por ello, las Naciones Unidas deben retomar el papel de conciencia vigilante de la comunidad de naciones, de marco irremplazable de diálogo de los pueblos del mundo, y por eso se impone una readaptación del texto de la Carta a las exigencias cambiantes de las relaciones internacionales.

Las grandes transformaciones en la política internacional de los últimos años. Fin de la guerra fría, los cambios políticos en la Unión Soviética, la reunificación de Alemania, el papel predominarte del Japón en el aspecto económico, los proyectos de la Comunidad Económica Europea, las dificultades económicas por las cuales atraviesan los Estados Unidos, y sobre todo, la guerra en el Golfo Pérsico, que ha colocado a la comunidad internacional en lo que algunos han catalogado como la "Tercera Guerra”.









28/3/19

“EL ROL DEL OPERACIÓN ALFIL EN LA INTELIGENCIA DE LA GUERRA DEL GOLFO 1991


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE



Aspectos operacionales llevados adelante por la flota aliada y su papel en las tareas de inteligencia en la Crisis y guerra del golfo




Continuando con la extensa casuística de hechos que formaron parte de la llamada “Guerra del Golfo” de 1991, vamos a repasar algunos aspectos muy poco conocidos por la opinión pública en general pero de la argentina en particular ya que como hemos venido estudiando, no existe aún una conciencia clara de cuales fueron los alcances y las incumbencias a las que se vieron sometidos los efectivos de la Armada Argentina en el Teatro de operaciones bélico de aquel entonces.


Los eventos que se desataron desde aquella misma madrugada del 2 de agosto de 1990 cuando los iraquíes cruzaron la frontera kuwaití ya estaban previstos por el Pentágono. Desde meses antes los aviones “E-3 Sentry” AWACS (Airborne Warning and Control Systems) y el comando satelital NORAD (North American Aerospace Defense Command) venían monitoreando los movimientos del ejército iraquí sin que en esos momentos ello hubiera causado inquietudes en la Casa Blanca. Bush, Powell y obviamente el entonces secretario de estado James Baker conocían esto. A la distancia a nadie le queda dudas de ello, salvo el caso de algunos aliados de entonces –caso del gobierno de Argentina- que ni siquiera se informaron y evaluaron como evolucionarían los eventos. Hussein no se salió con la suya (como arguyeron varios personeros en esos momentos), fue Washington quien usándolo para sus propósitos, lograron lo que necesitaban: La excusa perfecta para entrar a la región.


En ese sentido el rol de Naciones Unidas y su función de mantenedor de la paz fue claramente un fracaso. No solo no hubo paz sino que incluso se le relego de las actividades que se designan en el capítulo VI y VII de la Carta que habría dado la legitimidad para que se conformara una fuerza militar bajo los auspicios y el control operacional de la organización. Como es sabido, nunca hubieron cascos azules en las operaciones que se desarrollaron en el TOK, sino fue mucho más tarde, una vez finalizada la guerra con la firma de la rendición en la base iraquí de “Safwan” en marzo de 1991, y fue allí cuando se conformó una fuerza de paz y de observadores el 9 de abril de ese mismo año (UNIKOM).




Regresando a las incidencias que ocurrieron antes y durante las acciones bélicas, debemos tener en cuenta que en esos momentos, los movimientos de tropas, carros y suministros iraquíes eran perfectamente monitoreados por los satélites de vigilancia estadounidenses aunque, cierto es de señalar, que los iraquíes en cierta medida estaban conscientes de estas capacidades de sus anteriores amigos y fue por ello que tomaron varias medidas exitosas para confundir a los agresores.


Pero veamos uno de los aspectos pocos conocidos de aquella guerra y de la cual, todos los partícipes –incluyendo a la Argentina- ejecutaron bajo la dirección de los comandos de operaciones liderados por los EEUU, actividades preparativas y encubiertas antes y en pleno de las hostilidades.
Nos referimos a las operaciones de inteligencia y contrainteligencia, las cuales fueron clave para el desarrollo de las acciones militares contra los objetivos iraquíes en Kuwait e Iraq. Uno de los documentos más destacados denominado Excutive Summary elaborado en julio de 1991 (Clasificado por CINCCENT y desclasificado unos años más tarde por la OADR), determina con precisión el alcance de las misiones y sus partícipes durante las operaciones “Escudo del desierto” y “Tormenta del Desierto”. Allí se detalla la importancia central en recopilar y producir información capaz de lidiar con un “enemigo íntimo” y altamente preparado para combatir en un terreno con el cual estaban familiarizados.


Sobre aquello, no hay que olvidar que Washington conocía al milímetro las existencias del número y clase de armamento en los búnkeres y bases de las Fuerzas Armadas iraquíes, gracias a la estrecha colaboración forjada años antes en el marco de la guerra impulsada contra Irán. Pese a ello, se supo que Saddam Hussein nunca confío en sus socios americanos y fue por ello que ordenó el traslado continuo de varias instalaciones estratégicas conllevando a que muchos de los objetivos que fueron bombardeados durante la guerra estuvieran vacíos.


El capítulo que inaugura este documento se refiere a la decisiva importancia que fue el sostenimiento de los requerimientos logísticos que sostuvieron las operaciones militares de la primera línea. El caso del “Op. Alfil” compuesto por una corbeta y un destructor de la Armada Argentina, (según documentos reservados) su actuación dentro del Teatro de Operaciones gravito entre la segunda y tercera línea (comprendiendo un total de tres en grado con céntrico) algo de lo cual, constituyo un importante antecedente del alcance de las operaciones que se realizaron tanto en la faz previa como en el pleno de las hostilidades. El operativo argentino compartió actividades y con similares tareas junto a la misión canadiense (Operación Fricción), habiéndose –según evaluaciones del Pentágono-complementado altamente eficiente.

vecinos iraquies contemplando los efectos de las bombas en sus casas



Estos grupos de tareas conformados por cada país que se alió a la Coalición anglo estadounidense y que en la faz naval se subordinó a las órdenes del Almirante Stanley R. Arthur, no solo llevo a cabo las tareas operacionales de interceptación e interdicción para ejecutar el embargo que autorizó Naciones Unidas sino que en pleno de la “Operación escudo del Desierto”, previa a las hostilidades, jugaron un papel crucial para mantener controlada la actividad marítima en el Golfo y para ello, sirvieron indirectamente a las tareas encubiertas de la inteligencia electrónica (SIGINT) trasmitiendo y retransmitiendo señales dentro del Teatro de Operaciones con el objetivo de despistar a las fuerzas iraquíes (Niebla). Esto tuvo vital importancia al momento de lanzar el ataque en las primeras horas tras vencer el ultimátum ya que, con ello se interfirieron las comunicaciones y los sistemas antiaéreos de origen soviético que poseían los iraquíes tanto en Kuwait como en Iraq.


En aquel sentido, cada grupo de tareas en el mar eran los ojos del CENTCOM de cara no solo para evitar ataques iraquíes sino también de posibles acciones desde Irán. Para ello, la instalación de sistemas de guerra electrónica (entre ellos el GPS) y antenas en las unidades navales, sirvió para establecer en el mapa de operaciones, un posicionamiento en tiempo real de las actividades de los grupos de tareas.


Durante años, esta gravitación parece haberse mantenido en el más estricto secreto, al menos en lo que respecta a lo que la Armada Argentina se refiere ya que, según fuentes confiables dentro del Ministerio de Defensa de épocas del gobierno de Fernando De La Rúa (comienzos del 2000), no existían antecedentes oficiales o informes disponibles en sus archivos para la consulta referidos a las acciones de los buques que habían conformado aquel grupo naval que –como señala aquel informe- fue parte de los 800.000 hombres y mujeres que conformaron la “Coalición aliada” contra Iraq y que se reporta en el informe como de gran mérito.


La participación naval argentina fue decidida a partir de lo determinado en la cumbre llevada adelante tras la el acuerdo arribado en la “Conferencia de Planeamiento Naval” realizada el 9 de septiembre de 1990 en Bahrein (influenciado por Londres) bajo los auspicios de EEUU. Es a partir de estas conversaciones donde varios países –entre ellos la Argentina- aceptan ser parte de una coalición con miras a presionar a Iraq. Recuerden que inmediatamente de concluida esta conferencia el presidente Menem ordena a su Estado Mayor Conjunto alistar las unidades que se encontraran en condiciones para una larga travesía y obviamente, para afrontar un escenario complicado.


Fue así que el 25 de septiembre zarparon bajo el código “GT.88”, el destructor “ARA Brown” y la corbeta “ARA Spiro”. Producto de esta conferencia se logró presionar a Naciones Unidas para que elaborase las resoluciones 666 y la 669, como base legal para imponer un embargo marítimo contra Iraq, no tanto para hacer valer la ley internacional sino más bien como un factor de presión más, una táctica claramente hostil orientada a minar políticamente al liderazgo iraquí ante su pueblo y obviamente también para debilitar las defensas iraquíes ante una ya advertida e indetenible campaña bélica.


También se deja constancia del éxito de las operaciones de intercepción e interdicción marítima ejecutada por la flota aliada en la cual participaron unidades navales argentinas (Conf. Res. Consejo de Seguridad 665), señalando en este informe, que dichas acciones degradaron en grado sumo las condiciones comerciales y de la infraestructura económica del país árabe, aunque ello –a la vista de los analistas en Washington- no bastaba para cumplir con la misión central; con lo cual y pese a ello, había que proseguir con una operación militar a gran escala.


Como parte de las tareas de la flota aliada estaba la custodia de la ruta de abastecimiento por la cual, según este informe, se transportaron 1.7 billones de galones de combustible sin el cual no se habría movido la maquinaria que se desplegó en Arabia Saudita.

 ARA BROWN

ARA SPIRO


Allí también se detalla como los informes previos a esta guerra, ya determinaba como contener o mejor dicho, como resolver el asunto de un Iraq potencia con aspiraciones regionales, dejando entrever cual fue la verdadera naturaleza de la intervención estadounidense. También se lee como el Comando regional USCINCCENT a cargo de monitorear las posibles penetraciones de la Unión Soviética en el Suroeste de Asia hasta finales de la guerra fría ya delegaba gran parte de sus tareas al USCENTCOM que había sido creado para ejercer jurisdicción de control y vigilancia electrónica más específica en el Medio Oriente teniendo como principal aliado a Arabia Saudita.


En esta estructura de exhaustiva planificación y de muy bien previstas acciones fue que ingreso la Argentina sin haber tenido, para contener sus efectos, una propia agenda de contingencias que estudiara los pormenores de una situación a la cual no se habían entrenado en específico. Sin dudas que el factor improvisación les jugo a favor pero no puede esperarse que ello se mantenga en una forma constante y para siempre. Pese a ello, las tareas encomendadas fueron acometidas con éxito y profesionalismo, incluso en aquellas de inteligencia de las que nunca supieron que estaban llevando a cabo.

22/3/19

CUANDO EL EX-PRESIDENTE VISITA LOS BUQUES QUE PARTIERON AL GOLFO.


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE


ACÁ NO SOLAMENTE MENEM ORDENO LA IDA AL GOLFO PERSICO HUBO MUCHOS MAS CON AUTORIZACIONES DEL CONGRESO Y DIPUTADOS, NO SE DE QUE DUDAN ...YO SIGO EMPUJANDO Y POR QUE NO TAMBIÉN A LA EMBAJADA DE KUWAIT. LE ESCRIBIRÉ HABER QUE ME CONTESTAN...
Placa Hacia un nuevo orden mundial. Naves al Golfo. Discurso del presidente Carlos Menem. Imagen de la corbeta Spiro zarpando del puerto. Carlos Menem visita buque de la armada argentina y saluda a la tripulación. Zarpa el destructor Almirante Brown. Familiares despidiendo a los marinos. Imagen de Alberto Pierri y Antonio Erman Gonzalez.
Fecha: 1990










ESTA BANDERA FLAMEO EN EL GOLFO, Y NO LA DE NACIONES UNIDAS

20/3/19

Cuando Menem analizaba enviar tropas al Golfo Pérsico



VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE


Su decisión podría adoptarse esta semana; encargó a Defensa un informe para el eventual anuncio.


El presidente Carlos Menem analiza en estos momentos la posibilidad de enviar efectivos y material militar para sumarse a la coalición que encabezan los Estados Unidos contra Irak en caso de que la crisis del Golfo se transforme definitivamente en un conflicto armado.

Fuentes inobjetables indicaron ayer a La Nación que el anuncio de la decisión presidencial podría producirse en cualquier momento, y que ése será uno de los temas centrales de la reunión de gabinete que se llevará a cabo hoy en Olivos.

Aunque la decisión final depende exclusivamente del nivel presidencial, Menem le pidió al ministro de Defensa, Jorge Domínguez, un informe sobre las distintas alternativas en estudio: el envío de unidades de apoyo, como se hizo durante la Guerra del Golfo de 1991, o la posibilidad de intervenir con más efectivos en operaciones directas.


En 1991, la participación argentina en la coalición liderada por los Estados Unidos se limitó al envío de dos naves de guerra -una fragata y un destructor-, dos aviones de transporte y unos 300 efectivos, que sólo participaron en tareas de apoyo logístico y patrullaje en la boca de ingreso al Golfo Pérsico y después adentro del Golfo Persico.

En aquel momento, Menem decidió el envío de esas fuerzas sin consultar al Parlamento, cuyo aval sólo se produjo en el Senado cuando las naves ya se encontraban en operaciones. Fuentes del ámbito militar entienden que si la Argentina se suma nuevamente a una coalición contra Irak, el gobierno actuaría nuevamente del mismo modo, sin necesidad de esperar el eventual apoyo del Congreso para decidir el envío de fuerzas militares.

Sin embargo, las fuentes consultadas ayer por La Nación subrayaron que el Gobierno sólo adoptará esa decisión bajo el mismo esquema de una fuerza multinacional apoyada en una resolución emanada de la UN. También recordaron que hay una diferencia sustancial entre esta crisis y la de 1991: en este caso no se ha producido la invasión de un país por otro, como cuando Irak ingresó en Kuwait.


Lo que apresuró, en estos días, la posibilidad de anunciar un posible envío de efectivos ha sido no sólo el agravamiento de la situación planteada por las sospechas sobre el arsenal de armas químicas de Irak, sino la evidencia de que la coalición que lideran los Estados Unidos y el Reino Unido comenzó a sumar adhesiones importantes con los apoyos que comprometieron, respectivamente, Alemania, Australia y Canadá.

El aporte de estos tres países a una eventual fuerza multinacional habría llevado a Menem a apurar una decisión en el mismo sentido. Según creen ver los analistas, Menem habría puesto en la balanza la conveniencia de adoptar un criterio de apoyo integral a la coalición lo más temprano posible, para aprovechar mejor el impacto favorable en el contexto de las relaciones externas de la Argentina con el bloque occidental.

Esa decisión sería, además, un primer paso efectivo de acciones conjuntas con los Estados Unidos luego de la constitución de la alianza extra-NATO, formalizada el 31 de enero último mediante el anuncio oficial transmitido por el asesor de Bill Clinton en temas latinoamericanos, Thomas Mc Larty, a Menem en Davos, Suiza.

El ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo, aprovechó ayer su visita a Washington para conversar con Mc Larty.

Si bien su fin fue suscribir convenios con su par norteamericana de Justicia, Janet Reno, y firmar un crédito de U$S 10,5 millones con el BID para llevar adelante la reforma judicial argentina, en su encuentro con Mc Larty solicitó apoyo de EE. UU. a las investigaciones sobre actividades terroristas que nuestro país realiza en la zona de la triple frontera, mientras el hombre de la Casa Blanca enviaba un agradecimiento al Gobierno por el apoyo que el presidente Menem le transmitió a Clinton.

La semana anterior, desde Miami, Menem puso en claro cuál será la posición argentina en un nuevo conflicto en el Golfo Pérsico. "Si hay conflicto con Irak, la Argentina estará al lado de las medidas que tomen los EE.UU. o las Naciones Unidas".

En los despachos de Defensa, la posible intervención argentina en una fuerza internacional contra Saddam Hussein es el tema de análisis permanente. Existe un seguimiento ininterrumpido de la información.
Borrador

Fuentes del Gobierno dijeron ayer a La Nación que la cartera militar trabaja en la redacción de un informe borrador, previo a la comunicación oficial que haría el Poder Ejecutivo en las próximas horas.

Las mismas fuentes expresaron que "se espera la llegada al país del canciller", Guido Di Tella (en Panamá, como se informa aparte en esta página), mañana por la noche o pasado mañana a primera hora, para avanzar con el anuncio.

Hasta el momento, la presión norteamericana se concentra en mayor medida en los países europeos, de los cuales sólo Alemania ha manifestado su apoyo explícito a Washington.

Los legisladores norteamericanos dijeron esta semana que la falta de acompañamiento a una acción militar contra Irak podría generar problemas en la relación EE.UU-Europa y la alianza militar NATO.

De la misma forma, en despachos oficiales locales admiten que si la Argentina dio su apoyo a George Bush, en 1991, en la actualidad la condición de aliado extra-NATO genera un compromiso, no escrito, pero implícito en el nuevo estado de socio. 

Nuestro país participó en la Operación Tormenta del Desierto con una fuerza de 311 oficiales y suboficiales , comandados por el capitán de navío Edurado Rosenthal. No entraron nunca en combate; permanecieron a bordo del destructor Almirante Brown y de la corbeta Spiro, enviados por la Armada.

El Poder Ejecutivo respondió rápidamente, y sin consultar al Congreso, a la petición del Consejo de Seguridad de la UN. Posteriormente, la permanencia de las naves fue asunto de debate en el Congreso, donde finalmente se logró la aprobación de parte del Senado, para que los buques continuaran operando, pero con la condición de no participar en acciones bélicas directas (por estas horas, el debate parlamentario podría reavivarse, máxime cuando anteayer diputados de la UCR presentaron un pedido de informes en ese sentido).


Las claves de la crisis con Irak


Origen: la principal causa de la crisis ha sido la dificultad del trabajo de control que debe realizar en Irak la comisión de inspectores de armas de la UN.
Trabas: Irak impide, desde octubre último, el libre acceso de los inspectores con el argumento de que protege su soberanía. También acusó a inspectores norteamericanos de ser espías.
Sospechas: la comisión lleva más de siete años tratando de determinar si Irak ha eliminado sus misiles de largo alcance y sus armas de destrucción masivas, químicas y bactereológicas. Los expertos creen que Irak posee un arsenal químico de enorme potencial.
Cuenta regresiva: EE.UU. exige ahora acceso ilimitado a cualquier sitio, sin imposición de calendarios ni restricciones, y se dispone a lanzar un ataque -que podría ser dentro de una semana- si Irak no cumple con esas condiciones.



17/3/19

“LOS ARCHIVOS SECRETOS DEL GOLFO”

VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE


Implicancias y riesgos documentados de la participación argentina en la primera guerra del Golfo, según informes de inteligencia iraquíes hallados por una fuente confidencial

Protecteor 509 Canada

Cuando el Comité Revolucionario del Partido “Baas” a instancias del entonces presidente Saddam Hussein decidió escarmentar a Kuwait por el robo de petróleo que se estaba realizando en los campos de Rumailah, todas las opciones se hallaban a consideración de Bagdad. Algunos generales aconsejaron a Hussein que debía realizarse una operación relámpago, enviar algunas unidades comando para escarmentar a los jeques de la casa real Al Sabah, destruirle algunos oleoductos, sus lujosos yates amarrados en el muelle real, pero solo eso. Otros por su parte, llamaron a recuperar la soberanía total de aquel territorio (incluyendo las islas Bubiyan y Warbah) que había sido arrebatado por los británicos en 1961 y que se mantenía desde entonces como una espina en el costado de la nación iraquí.


Pero como ha sucedido en muchas otras oportunidades, las voces de terceros en discordia se interpusieron –obviamente con deliberada intensión- e hicieron lo suyo para sacar partido de la situación y de ese modo, Iraq terminara metiéndose en una de las crisis más complejas y duraderas de la historia contemporánea.


De este modo fue el sector de los más extremistas del “Baas”, quienes alentados por informes aportados por la CIA, los que se impusieron para que tomaran el emirato y reclamaran su soberanía ante el foro de Naciones Unidas. Con ello queda claro que las acciones del 2 de agosto ya eran esperadas en Washington aunque, solo lo sabían unas cuantas selectas personas entre ellas, el mismo presidente George H. Bush y evidentemente algún general de cinco estrellas en el Pentágono, tal como lo informan documentos secretos de la época –Directiva de Seguridad Nacional


Aunque muchos no lo crean, en Bagdad se sospechaba de la posición de la Casa Blanca y de sus movimientos en la región. En la intimidad de reuniones del núcleo de los más importantes jefes del partido nacionalista árabe “Baas”, Saddam intercambiaba puntos de vista con su vice Ibrahim Izzat Al Duri, quien tras haber sido el representante en las conversaciones de Jeddah, sobreviviría años después a la invasión y posterior ocupación anglo estadounidense.


Durante las conversaciones en Jeddah, Arabia Saudita (por mediados de Julio de 1990), los norteamericanos monitorearon de cerca la evolución de las mismas y se aseguraron de que la delegación iraquí no aceptara condicionamientos haciéndoles creer que estarían de su lado hasta las últimas consecuencias. Igualmente tanto Saddam como el círculo más estrecho del partido “Baas”, no terminaban de asimilar esa condescendencia. Todos coincidían en que los norteamericanos tenían información pormenorizada de todas las áreas estratégicas de Iraq y en particular las de Bagdad y era por ello, que el Mutkhabarat (Inteligencia) cambiaba constantemente las rutas de viaje de Saddam y de los más importantes ministros de gobierno para evitar intentos de asesinato o sorpresivos atentados. O incluso se cambiaban con regularidad los asientos de los comandos de operaciones de mando y control de la Guardia Republicana desde donde se coordinaban los movimientos de tropas en los cuales, durante la guerra contra Irán habían sido visitados por funcionarios y militares estadounidenses. Y la explicación era simple, “jamás confiaron en los estadounidenses”.


Y es que lo iraquíes no estaban errados ya que, cuando se corrió un rumor de que una fuente iraquí le había dicho a un experto en petróleo norteamericano que “en una semana Iraq estaría protegiendo a los kuwaitíes” y este a su vez llevó su preocupación al gobierno federal en Washington, el Departamento de Estado por intermedio de sus funcionarios le aseguró que no había de que preocuparse por que “ellos conocían todas las actividades de los iraquíes”; y ciertamente que las conocían ya que el sistema ELINT (a cargo de la NSA) y la inteligencia electrónica provista por los aviones AWACS no podían obviar el cuantioso movimiento de tropas iraquíes.


Cuando la crisis fue llevada ante Naciones Unidas, Bagdad siguió de cerca la evolución de los acontecimientos, tanto los que allí se desarrollaban como los que al mismo tiempo se estaban produciendo dentro de la región misma del Golfo del Golfo Pérsico. Allí mismo, en el terreno desde ese mismo 2 de agosto comenzaron los cambios y los movimientos se precipitaron especialmente, mediante las incursiones de reconocimiento tanto de las agencias de inteligencia occidentales –con EEUU a la cabeza- como la de los iraquíes y sus grupos aliados. Desde el estrecho de Ormuz hasta la misma península de “Fao”, se desarrolló una intensa lucha clandestina por tratar de mantener un control predecible de los acontecimientos en las poblaciones árabes-islámicas de la región que para esos momentos se veía seducida por la figura de Saddam.


Según algunos “papers” hallados en la Deep Web, correspondientes a expedientes secretos de la inteligencia iraquí (IIS) datados de 1990 y que se habrían salvado del zaqueo realizado por los estadounidenses en la invasión del 2003, detallan algunas operaciones de sus células que fueron llevadas adelante en puntos estratégicos del golfo. Esto demostraría que había por aquel entonces una extensa red de inteligencia del “Baas” trabajando codo con codo con células aliadas en Arabia Saudita, Qatar e incluso dentro de la misma Bahrein. Lo particular de estas, es la descripción de una incursión llevada adelante desde la zona portuaria de “Al Khobar”, en Arabia Saudita, la cual recopiló material informativo y fotográfico del movimiento naval que se estaba agolpando en el vecino Bahrein.


La misión tenía el objetivo de tratar de llegar a las cercanías de “Ghuraifa” en los suburbios de “Juffair” donde se halla la base estadounidense y desde una locación cercana tomar fotografías, recopilar datos de los buques, sus características y tipo, nacionalidades y capacidades que serían enviados por un correo humano quien se desplazaría por agua y luego por tierra hasta Amman en Jordania y de allí –presumiblemente- por valija diplomática a Bagdad. En una de las fojas del informe tachado como clasificado, fechado en noviembre 30 de 1990, informa el incremento del tráfico de naves de guerra, identificando entre las recientemente llegadas a dos buques de combate argentinos que estaban maniobrando junto a otras fragatas de bandera española y australiana aguas adentro.


Hasta ese momento solo había órdenes de recopilar información y enviarla a la prontitud. Para los iraquíes todos los buques que estaban plegándose a las fuerzas estadounidenses con su base principal en Bahrein, serían un blanco legítimo en caso de estallar las hostilidades (G-Day). Ello se dio inmediatamente en la madrugada del 16 de enero de 1990 cuando –por la Directiva de Seguridad Nacional  comenzó el bombardeo de la Coalición Aliada. Según el informe, se debía conformar una célula de ataque eligiendo blancos de oportunidad incluyendo a las mismas instalaciones portuarias tanto sauditas como de los Emiratos. Hasta ese momento no había certeza sobre la posición de Buenos Aires dado que –aunque no se crea- muchos en el gabinete del gobierno con Saddam Hussein a la cabeza, no creían que los argentinos participarían contra Iraq.
Pero un despacho codificado enviado desde la legación iraquí en Brasil informo a la embajada iraquí en el distrito de “Pankow” de la entonces Alemania del este, en la noche del 1° de febrero de 1991que “Argentina ha decidido aliarse a los EEUU” coincidiendo con el anuncio público del mismo presidente Menem unos días antes al declarar que “Argentina está en Guerra”, colocando así al país en el bando enemigo.


En realidad ello no era una sorpresa dado que apenas ingresaron los buques argentinos dentro de las aguas del Golfo, debieron ponerse a disposición de las directivas tanto del ARCENT-G-2 y el CENTCOM J-2 (Comandos de Operaciones estadounidenses), quienes eran las cabezas estratégicas de las operaciones militares dentro de la zona y más allá. Uno de los primeros pasos de recepción de los huéspedes fue, ordenar al comandante de la misión “GT.88” (Grupo de Tareas 88) que permitiera el abordaje de especialistas informáticos para que instalaran las antenas TACSAC a los fines de unificar las comunicaciones y a su vez controlar la posición en todo tiempo de la misión naval (GPS System) que bajo supervisión del Comando central y en la mesa de guerra paso a llamarse “ALFIL 1”.


Ello fue como colgar una medalla identificatoria que implícitamente significaba “eres de los nuestros” y sin dudas que así se lo trasmitieron los jefes militares en operaciones a sus mandos en Buenos Aires y estos inmediatamente al mismo presidente Carlos Menem ¿Qué significó ello? Pues estuvo claro. Nadie se retiraría sin el conocimiento y autorización del comando de operaciones en Arabia Saudita, así de simple.


La Casa Rosada no tenía opción. Creyendo que solo sería un mero acto de presencia ante una crisis que se resolvería por las presiones político diplomáticas de Washington, debió aceptar con fundado temor las consecuencias por venir.

Recordemos que aquel anuncio del presidente argentino causó tanto rechazos como sorpresas que como es bien sabido, fue motivo de extensas columnas y artículos en los medios más influyentes de EEUU. 

 En Bagdad también se conoció la noticia por los diarios locales, algo que causó sorpresa y desagrado por una postura alejada de la histórica prudencia en el campo diplomático que caracterizó al país sudamericano. Igualmente desde ese momento, Bagdad pasó a considerar a la Argentina como un agresor más y por ello, un objetivo militar más en la que Saddam Hussein llamo la “madre de todas las batallas”.






16/3/19

CUMPLIMIENTOS DE TODAS LAS RESOLUCIONES DE LA ONU, LAS NAVES DE GUERRA ARGENTINAS.


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

SEÑORES CON ESTAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) , SE CUMPLIERON TODOS LOS MANDATOS PARA UNA GUERRA EN GOLFO PERSICO. ESTO YA ES HISTORIA 28 AÑOS, Y NADIE ME RESPONDE DEL MINISTERIO DE DEFENSA DONDE TIENEN ESCRITO O LO BORRARON PARA NO TENER MAS COMBATIENTES Y PAGAR UNA INDEMNIZACIÓN. SI, NOS MANDARON COMO MISION DE PAZ, PERO NUNCA VESTIDOS Y DESARMADOS EN PAZ COMO DICE EN LOS ESCRITOS DE SRA. NILDA GARRE... DIRECTAMENTE FUIMOS A UNA GUERRA LASTIMAS QUE LA MAYORÍA DE LOS SENADORES Y DIPUTADOS VARIOS YA MURIERON, PERO EL CABEZA SIGUE VIVO.....Y EN FIESTA LO ALABAN Y NO LE HACEN RECORDAR QUE DEBE FIRMAR Y REAFIRMAR QUE PASO EN AÑO 1991. VA ESTE VÍDEO SACARAN LAS CONCLUSIONES ES MAS Y LEAN LAS RESOLUCIONES:

Resolución 660 (1990), 2 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Alarmado por la invasión de Kuwait el 2 de agosto de 1990 por las fuerza militares de Irak,
Determinando que, en relación con la invasión de Kuwait por Irak, existe un quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales,
Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena la invasión de Kuwait por Irak
2. Exige que Irak retire de inmediato e incondicionalmente todas sus fuerzas a las posiciones en que se encontraban el 1 de agosto de 1990;
3. Exhortar a Irak y Kuwait a que inicien de inmediato negociaciones intensivas para resolver sus diferencias y apoya todos los esfuerzos que se realicen al respecto, y especialmente los de la Liga de los Estados Árabes;
4. Decide volver a reunirse, según sea necesario, a fin de considerar la adopción de otras medidas para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.
Resolución 661 (1990), 6 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Reafirmando su resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990,
Profundamente preocupado porque esa resolución no se ha aplicado y porque de vida y destrucción de bienes,
Decidido a poner fin a la invasión y ocupación de Kuwait por Irak y a restablecer la soberanía, independencia e integridad territorial de Kuwait,

Observando que el Gobierno legítimo de Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la resolución 660 (1990)
Consciente de sus responsabilidades en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, Afirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta al ataque armado de Irak contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la Carta, Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Determina que, hasta ahora, Irak no ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y ha usurpado la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;
2. Decide, como consecuencia, tomar las siguientes medidas para lograr que Irak cumpla con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait:
3. Decide que todos los Estados impedirán:
a) la importación a sus territorios de todos los productos originarios de Irak o Kuwait que sean exportados desde estos después de la fecha de la presente resolución;
b) todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes de Irak o Kuwait, y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios de Irak o Kuwait y exportados desde éstos a partir de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos de Irak o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones;
c) la venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales que tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes;
4. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno de Irak, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en Irak o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren en Irak o Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos:
5. Exhorta a todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución;
6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que realice las tareas indicadas a continuación e informe al Consejo sobre su labor y le presente observaciones y recomendaciones:
a) Examinar los informes sobre la aplicación de la presente resolución que ha de presentar al Secretario General:
b) Obtener de todos los Estados más información sobre las medidas que adop ten en relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente resolución;
7. Exhorta a todos los Estados a que presten toda su colaboración al comité en la realización de sus tareas, incluido el suministro de la información que pueda solicitar en cumplimiento de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al comité y que tome las disposiciones necesarias en la Secretaría con ese objeto;
9. Decide que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al Gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los Estados a que:
a) Tomen medidas adecuadas para proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y de sus organismos:
b) Se abstengan de reconocer cualquier régimen establecido por la potencia ocupante;
10. Pide al Secretario General que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y que presente el primer informe al respecto dentro de 30 días;
11. Decide mantener este tema en su orden del día y continuar sus esfuerzos para poner fin cuanto antes a la invasión de Kuwait por Irak.

Resolución 665 (1990), 25 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Recordando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo su aplicación cabal e inmediata,
Habiendo decidido en la resolución 661 (1990) imponer sanciones económicas en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas,
Decidido a poner fin a la ocupación de Kuwait por Irak, que compromete la existencia de un Estado Miembro, y a restablecer la autoridad legítima, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta aplicación de las resoluciones mencionadas,
Lamentando la pérdida de vidas inocentes causada por la invasión de Kuwait por Irak y decidido a evitar más pérdidas,
Gravemente alarmado por el hecho de que Irak sigue negándose a cumplir con las resoluciones 660 (1990), 661 (1990) y 664 (1990), y en particular con la conducta del Gobierno de Irak al utilizar buques de bandera iraquí para exportar petróleo,
1. Insta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionales a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661(1990);
2. Invita a los Estados Miembros a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo a medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra:
3. Pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución;
4. Pide además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta resolución que anteceden utilizando según corresponda el mecanismo del Comité de Estado Mayor y luego de consultar con el Secretario General presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la re solución 661(1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta resolución;
5. Decide continuar ocupándose activamente de esta cuestión.

Resolución 670 (1990) 29 de noviembre de 1990
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990), 666 (1990), 667 (1990), 669 (1990),
Observando que a pesar de todos los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas Irak rechaza satisfacer su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones posteriores, desafiando abiertamente al Consejo,
Teniendo presentes los deberes y las responsabilidades que la Carta de las Naciones Unidas le asigna en relación al mantenimiento y la preservación de la paz y de la seguridad internacional.
Decidido a hacer respetar plenamente sus decisiones, Actuando en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. El Consejo exige que Irak se ajuste plenamente a la resolución 660 (1990) y a todas las resoluciones pertinentes posteriores y, sin retractarse de ninguna de sus decisiones decide acordarle un período de gracia para darle una última oportunidad de hacerlo;
2. Autoriza a todos los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, si el 15 de enero de 1991 Irak no ha cumplido plenamente todas las resoluciones mencionadas conforme al párrafo 1 anterior, a utilizar todos los medios necesarios para hacer respetar y aplicar la resolución 660 (1990) del Consejo de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes posteriores, así como para establecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que aporten el apoyo necesario a las medidas previstas en el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide a los Estados interesados que le mantengan regularmente informado de las disposiciones que tomen en aplicación de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5 Decide seguir ocupándose de la cuestión.

RESOLUCIÓN 678

(Aprobada el 29 de noviembre de 1990)
El Consejo de Seguridad

Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 2 de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), 675 (1990), de 29 de octubre de 1990 y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990, Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Iraq, en abierto desacato del Consejo de Seguridad, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente,
Consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales,
Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
1. Exige que el Iraq cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y decide, como muestra de buena voluntad y al mismo tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad al Iraq para que lo haga;
2. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 de la presente resolución, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide los Estados interesados que lo mantengan periódicamente informado de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5. Decide mantener en examen la cuestión.