PROYECTO DE LEY
Leyes sobre casos de guerra
La Cámara
Diputados y el Senado de la Nación Argentina
Sin lugar a dudas, la aprobación
del presente proyecto resultaría ser un justo reconocimiento a todos los ex
combatientes por haber participado en defensa de la Soberanía Nacional e
Internacional en donde se sufre las graves consecuencias del enfrentamiento,
padeciendo daños irreparables en su salud física o psicológica.
El fundamento de este
proyecto, se sostiene en el principio de equidad que debe estar presente en
todas las normas y acciones del Estado, con mayor consideración cuando los
ciudadanos han resultado afectados en actos del servicio.
Según diversas legislaciones
y doctrinas reconocidas, los efectos de la guerra requieren que la ley
proporcione un régimen previsional específico a las personas que han sido parte
de un conflicto bélico. En ese sentido, es responsabilidad del Estado
garantizar y asegurar a quienes perciben el beneficio, un ingreso que les
permita desarrollar un respetable nivel de vida.
Ese esfuerzo y sacrificio
son motivo de orgullo para todos los argentinos, sabiendo además que aquellos combatientes
Argentinos tuvieron que enfrentar a potencias bélicas dotado de una tecnología claramente superior.
A modo de broche de oro, en reconocimiento
y protección generosa de las generaciones futuras, en el año 1939 se promulgo
la LEY 12.613, (derogada), que otorgaba una PENSIÓN A DESCENDIENTES DE
GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.
Transcurridas las décadas de
1950, 1960 y 1970, desaparecieron físicamente todas las generaciones de
VETERANOS DE LA GUERRAS PATRIAS y sus derechohabientes, quedando el ESTADO
NACIONAL liberado del pago de pensiones, premios, recompensas y otros derechos
establecidos. Pero quedo una herencia y experiencia fundamental, de gran
utilidad para que los gobernantes de la futura Nación Argentina pudieran
atender las problemáticas de los VETERANOS DE GUERRA de los conflictos por venir.
El derecho de los VETERANOS
DE GUERRA en la ARGENTINA tiene 118 años
de plena y generosa elaboración, donde legisladores, políticos, abogados,
escritores, intelectuales, médicos, militares y pueblo en general,
contribuyeron a crear las mejores condiciones posibles para que sus hijos, que
un día debieron empuñar las armas y enfrentar al enemigo, luego del fragor de
las guerra, pudieran volver a casa y tener una existencia digna, honorable y
protegida.
El derecho de los VETERANOS
DE GUERRA estuvo vigente en nuestro país en forma intensa y permanente durante
los 118 primeros años de nuestra historia, comprendida desde 1822 hasta 1940.
Entre 1940 y 1980, o sea durante 40 años, los
Derechos de los VETERANOS DE GUERRA se
fueron opacando a medida que los VETERANOS de las guerras patrias y sus descendientes fallecían,
hasta que ya casi nadie hablaba más de ellos, salvo los libros de historia, en
los actos patrios, en los nombres de calles y frente a los monumentos y tumbas
que los recordaban.
En otro orden de fundamentación,
decimos y jurídico reza, el derecho de la seguridad social tiene raigambre
constitucional.
El artículo 14 bis de la Constitución
Nacional garantiza los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro
social obligatorio, las jubilaciones, las pensiones y la protección integral de
la familia.
Un antecedente remoto del
Derecho de la Seguridad Social y del actual Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, fueron las leyes que establecieron un régimen de pensiones, premios,
y recompensas para los participantes de las Guerras de la Independencia y de
todas las guerras libradas por la ARGENTINA, enunciadas más arriba.
Este moderno y actual
derecho de la Seguridad Social, sumado a los antecedentes legales de las
pensiones, premios y recompensas otorgadas a los Veteranos de todas las Guerras
en que participo la ARGENTINA, conforman un plexo normativo que fundamenta,
justicia y respalda el DERECHO DE LOS VETERANOS.
Que conforme a lo expuesto y
fundamentos desarrollados a los fines de que la Historia Argentina tome en
cuenta la importancia del núcleo familiar de quienes dieron su vida por la Soberanía
de nuestra Nacional e internacional.
Núcleo familiar que debió y
debe convivir con todo lo que implica la persona de un Veterano de Guerra y de
sabido conocimiento público y que huelga desarrollar, propongo que sean tenidos
en cuenta e incorporar una ley actualiza para todos. Para esto se debe cumplir con la Ley 23.554 Ley Nacional de Defensa.
ARA SPIRO
ARA BROWN