13/5/17

UN BOSQUEJO DEL PROYECTO DE LEY PARA TODOS LOS VETERANOS DE GUERRA NACIONAL E INTERNACIONAL



PROYECTO DE LEY

Leyes sobre casos de guerra

La Cámara Diputados y el Senado de la Nación Argentina

Sin lugar a dudas, la aprobación del presente proyecto resultaría ser un justo reconocimiento a todos los ex combatientes por haber participado en defensa de la Soberanía Nacional e Internacional en donde se sufre las graves consecuencias del enfrentamiento, padeciendo daños irreparables en su salud física o psicológica.

El fundamento de este proyecto, se sostiene en el principio de equidad que debe estar presente en todas las normas y acciones del Estado, con mayor consideración cuando los ciudadanos han resultado afectados en actos del servicio.

Según diversas legislaciones y doctrinas reconocidas, los efectos de la guerra requieren que la ley proporcione un régimen previsional específico a las personas que han sido parte de un conflicto bélico. En ese sentido, es responsabilidad del Estado garantizar y asegurar a quienes perciben el beneficio, un ingreso que les permita desarrollar un respetable nivel de vida.
Ese esfuerzo y sacrificio son motivo de orgullo para todos los argentinos, sabiendo además que aquellos combatientes Argentinos tuvieron que enfrentar a potencias bélicas  dotado de una tecnología claramente superior.

A modo de broche de oro, en reconocimiento y protección generosa de las generaciones futuras, en el año 1939 se promulgo la LEY 12.613, (derogada), que otorgaba una PENSIÓN A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

Transcurridas las décadas de 1950, 1960 y 1970, desaparecieron físicamente todas las generaciones de VETERANOS DE LA GUERRAS PATRIAS y sus derechohabientes, quedando el ESTADO NACIONAL liberado del pago de pensiones, premios, recompensas y otros derechos establecidos. Pero quedo una herencia y experiencia fundamental, de gran utilidad para que los gobernantes de la futura Nación Argentina pudieran atender las problemáticas de los VETERANOS DE GUERRA  de los conflictos por venir.

El derecho de los VETERANOS DE GUERRA  en la ARGENTINA tiene 118 años de plena y generosa elaboración, donde legisladores, políticos, abogados, escritores, intelectuales, médicos, militares y pueblo en general, contribuyeron a crear las mejores condiciones posibles para que sus hijos, que un día debieron empuñar las armas y enfrentar al enemigo, luego del fragor de las guerra, pudieran volver a casa y tener una existencia digna, honorable y protegida.

El derecho de los VETERANOS DE GUERRA estuvo vigente en nuestro país en forma intensa y permanente durante los 118 primeros años de nuestra historia, comprendida desde 1822 hasta 1940.

Entre  1940 y 1980, o sea durante 40 años, los Derechos de los VETERANOS DE GUERRA  se fueron opacando a medida que los VETERANOS  de las guerras patrias y sus descendientes fallecían, hasta que ya casi nadie hablaba más de ellos, salvo los libros de historia, en los actos patrios, en los nombres de calles y frente a los monumentos y tumbas que los recordaban.
En otro orden de fundamentación, decimos y jurídico reza, el derecho de la seguridad social tiene raigambre constitucional.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones, las pensiones y la protección integral de la familia.

Un antecedente remoto del Derecho de la Seguridad Social y del actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, fueron las leyes que establecieron un régimen de pensiones, premios, y recompensas para los participantes de las Guerras de la Independencia y de todas las guerras libradas por la ARGENTINA, enunciadas más arriba.

Este moderno y actual derecho de la Seguridad Social, sumado a los antecedentes legales de las pensiones, premios y recompensas otorgadas a los Veteranos de todas las Guerras en que participo la ARGENTINA, conforman un plexo normativo que fundamenta, justicia y respalda el DERECHO DE LOS VETERANOS.

Que conforme a lo expuesto y fundamentos desarrollados a los fines de que la Historia Argentina tome en cuenta la importancia del núcleo familiar de quienes dieron su vida por la Soberanía de nuestra Nacional  e internacional.

Núcleo familiar que debió y debe convivir con todo lo que implica la persona de un Veterano de Guerra y de sabido conocimiento público y que huelga desarrollar, propongo que sean tenidos en cuenta e incorporar una ley actualiza para todos. Para esto se debe cumplir con la Ley 23.554 Ley Nacional de Defensa.

 ARA SPIRO



ARA BROWN

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