20/5/23

“COMPENSACIONES DE GUERRA”

 


VETERANOS DE AYER, HOY Y DE SIEMPRE

¿Por qué algunas situaciones se hallan por encima de otras cuando se han desenvuelto en los mismos escenarios? Aquí algunas comparaciones y consideraciones legales que demuestran la histórica e injustificada deuda con los marinos argentinos del grupo “Alfil 1”.




Tiro en accion de la Corbeta Spiro

Tal como lo explica la ley y los expertos en los temas legales, cuando existe un choque de derechos se debe tender a una articulación, a un entendimiento inteligente que trate de resolver el problema jurídico que se presenta por el camino más equitativo. Algunas cuestiones pueden llegar a ser dificultosas, otras completamente inexplicables, pero otras simplemente son irreconciliables, sin que ello obste a darles una solución apoyada en algún principio de la lógica.


El tema de los veteranos de guerra argentinos es una de esas situaciones. En la historia de su país, las situaciones de sus combatientes en todas las guerras pasadas, han sido más tarde o más temprano contempladas por legislaciones aisladas que terminaron por darles un poco de justicia a quienes tras cruentas batallas por su independencia o tras la llamada guerra de la Triple Alianza perdieron algún miembro, su salud o simplemente sus vidas.


En resumen, como estado la Argentina nunca sanciono una legislación unificada y coherente para que lograra atender a los casos que en el futuro pudieran presentarse. Esta abulia legislativa ha sido sin dudas una muestra más de la recortada y timorata visión de políticos corto placistas y totalmente desinteresados de los temas de la políticas de estado de la nación, engañándose con la imperdonable candidez que reflejan expresiones como “nosotros no somos un país beligerante”, “Argentina es un país pacífico” y otras tantas sandeces que solo esconden el miedo al compromiso que representa manejar los altos asuntos de estado.


Igualmente y pese a ello, los derechos de estos hombres ya estaban garantizados en una dispersa pero presente legislación receptada en tratados y convenciones internacionales.


Todo este comentario viene a cuenta de la aún irresuelta situación de los veteranos de guerra argentinos que estuvieron en el Golfo Pérsico en 1991 y que según hemos venido viendo, parece haber una pequeña luz al final del túnel. Todavía al día de hoy cuando hago comentarios sobre esto muchos se miran extrañados y dicen ¿acaso estuvimos en una guerra en el Medio Oriente? O como también muchos otros respondían “ah no, esos fueron cascos azules de la ONU”, revelando en la mayoría de los casos, la clara ignorancia de lo que realmente ocurrió en aquel entonces.


Más allá de que los testimonios de algunos de estos efectivos en algún momento han trascendido al conocimiento público, como el caso del Oficial Guillermo Cormik jefe de propulsión de la corbeta Spiro, lamentablemente ello no había ido más allá que eso (Diario Publicable. “1990-Argentina en la guerra del Golfo”.http://www.diariopublicable.com/democracia/1415-1990---argentina-en-la-guerra-del-golfo.html )




Contraalmirante Guillermo Kormik

Al parecer algunas cosas han cambiado y algunos se están ocupando seriamente de la tratativa sobre la participación de esta misión argentina en uno de los momentos más calientes de finales del siglo XX (Derecho y Justicia. “Son operativos los derechos del veterano del Golfo Pérsico?”


Precisamente por las indagaciones que ha estado llevándose por este caso, se han encontrado datos muy interesantes que revelan que no solo existían esos derechos desde el mismo momento que los buques de la misión “ALFIL 1” fueron enviados al Teatro de Operaciones sino que –y peor aún-se les oculto deliberadamente el acceso de esos mismos para favorecer indebidamente a altos funcionarios gubernamentales de aquella época.


De esta manera nos comentaba uno de los investigadores legales que se avocan al tema, que en la misma legislación de Personal Militar 19.101 y su reglamentación, se hallan contemplados los derechos que les corresponden a quienes bajo estado militar han desarrollado actividades en conflictos armados, sean ellos bajo misiones de paz de Naciones Unidas como los llevados a cabo en coaliciones internacionales como la que tuvo lugar en 1991.


En pocas palabras nos dejaron en claro, que en ese tipo de acciones nadie y menos aún un estado, pone en movimiento sus fuerzas armadas –y ello implica a sus hombres- sin haber tomado en cuenta los costes operativos y los consiguientes rubros que deberán reconocer a sus efectivos a su regreso. Este punto de vista surge aún mucho más patente en la guerra del Golfo Pérsico, en la cual los más de 500 marinos argentinos no participaron en una guerra por la defensa nacional como si fue la de Malvinas en 1982, sino que estuvieron durante más de tres meses dentro de una zona de guerra internacional.


Incluso esto ha puesto en un blanco sobre negro que ha llevado a comparar situaciones que pese a su irregularidad y en apariencias no conectadas entre sí –si las comparamos con la misión argentina de 1991-, ello no ha obstado a que a ciertos sujetos de la misma nacionalidad –pero bajo otras lealtades-se les reconozcan sin dilaciones y sin discusiones, los más elementales derechos que surgen precisamente, de sus intervenciones en el mismo escenario bélico.


El caso que más sorprende y que se vincula con “argentinos” es el de los más de cincuenta ciudadanos de esa nacionalidad que tras haber emigrado a los EEUU se enlistaron en las FFAA logrando por una orden ejecutiva del presidente George W. Bush adquirir la ciudadanía para terminar combatiendo en Iraq en 2003. Claramente hay una notable diferencia entre estos “instantáneos US marines” con los marinos argentinos que participaron en la primera etapa de la guerra del Golfo en 1991, pero sin dudas de que ello remarca una amarga discriminación que no se puede dejar de mencionar.


Cuando estos más de cincuenta argentinos bajo la bandera estadounidense participaron en la invasión y posterior ocupación del país árabe en 2003, su situación –y por supuesto haciendo una valoración subjetiva- podía asimilarse a la de los detestables pero siempre presentes “mercenarios” o también llamados “soldados de fortuna”, que por dinero sirven al mejor postor. Estos elementos, que actúan bajo contratos con empresas de reclutadores locales que a su vez dependen de corporaciones como la estadounidense “Constelattion” y “BlackWater”, tienen a su vez reconocidos sus derechos en la legislación internacional.


Esta detestable comparación viene a cuento de que, pese a las consecuencias que estos combatientes causaron en dicho conflicto y todas sus consecuencias, a su regreso fueron reconocidos como veteranos e inmediatamente ingresados al programa de beneficios que el Pentágono tiene para quienes han cumplido con su servicio de armas en un conflicto armado, recibiendo la cobertura y el pago de una pensión (Benefits.gov. Pensión de veteranos.


Si lo vemos desde un ángulo práctico, estos cuarenta tipos no se equivocaron ya que sirvieron a un estado que –y más allá de las complicaciones por las afecciones por radiación y químicos que aún son negados por el gobierno- cumplió con sus más básicos derechos, algo que de haberlo hecho en Argentina, habrían tenido que lidiar con las acostumbradas maniobras político administrativas de los gobiernos de turno que los hubiera obligado a un incasable peregrinar en una larga lucha de papeles y frustraciones.


O que podemos decir de los mercenarios argentinos que combaten bajo contrato privado en Yemen y también en Iraq. Son varios los argentinos que trabajan para la empresa de seguridad “BLACKWATER” –que tiene nexos con el Pentágono- y que según algunas fuentes, ya hay bajas por meterse en este peligroso negocio (HispanTv. “Mueren un comandante mexicano y un combatiente argentino de Blackwater en Yemen”.


El caso del mercenario argentino Roberto .M, es ilustrativo de ello. Contratado por BlackWater en 2005, fue asignado con varios peruanos a proteger la legación norteamericana en Basora, al sur de Iraq donde tras un ataque con morteros, perdió su ojo derecho y le quedo para el resto de su vida una esquirla alojada en su espalda. Según él, la empresa lo retiro y le pago el tratamiento médico y su compensación en dólares por los servicios prestados.


A la vista de todo esto y tal como lo señalan las fuentes consultadas, la vías para reclamar el reconocimiento de la condición de veteranos de los marinos argentinos que actuaron en 1991 en la “Tormenta del Desierto”, siempre estuvieron ahí e incluso hoy con las modificaciones a algunos decretos reglamentarios, el camino aunque allanado, no estará exento de contratiempos y la necesaria actuación judicial por la resistencia del estado.




Formacion para acercamiento a la custodia de portaaviones en el Golfo Persico

Para contribuir al cumplimiento de los requerimientos de la ONU, el Poder Ejecutivo Nacional argentino emitió el Decreto Nº 1871/90 y fue promulgada la Ley Nacional Nº 23.904/91. Ambos instrumentos legales autorizaban la intervención de la Armada en el Golfo Pérsico.


MIREN EL BOLETIN OFICIAL DEL 13/FEB-1991 N° 27073 Y CUMPLIMOS CON APOYO LOGISTICO Y TACTICAS NAVALES
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=304

http://www.cefadigital.edu.ar/bitstream/1847939/8/3/REGLAS%20DE%20EMPE%C3%91AMIENTO%201%20TRAMA.pdf


https://www.mediafire.com/view/pt2ekpmzan2l7ud/BOLETIN_OFICIAL_27.073_%25282%2529_LEY_23.903_POR_AUSENCIA_DEL_PAIS_Y_LEY_23904.jpg/file

No hay comentarios: