11/10/17

Reconocen el 'síndrome del Golfo Pérsico' como una enfermedad

VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE





Informe del Congreso de EEUU 

El síndrome de la Guerra del Golfo sigue siendo real 26 años después

El uso de armas químicas sigue afectando a 175.000 veteranos

No se publican cifras de mortalidad en estos soldados desde el año 2000

Se advierte por primera vez un aumento de tumores cerebrales

Los problemas psicológicos tras este conflicto son inferiores a otras guerras




Baterías antiáereas en el cielo de Bagdad en enero de 1991 PATRICK DE NOIRMONT Reuters



 Entre 1990 y 1991, 700.000 militares estadounidenses fueron desplazados a Irak para combatir contra Sadam Husein tras la ocupación de Kuwait. En la operación 'Tormenta del Desierto' se lanzaron miles de ataques con armas químicas que no sólo tuvieron graves consecuencias en la población iraquí, sino que incluso mermaron la salud de los propios soldados estadounidenses. Veintitres años después del conflicto, muchos de ellos sufren aún las secuelas del llamado 'síndrome de la Guerra del Golfo', y el Congreso de EEUU y para los Paises de la Coalicion denuncia la falta de información y seguimiento sobre muchas de las secuelas.


El comité de investigación creado por el Congreso sobre veteranos de la Guerra del Golfo (RACGWVI, según sus siglas en inglés), elabora periódicamente informes científicos sobre la salud y las secuelas de los soldados americanos que estuvieron en contacto con el gas sarin y otros gases tóxicos durante el conflicto. Y por primera vez desde 2008, acaba de actualizar sus conclusiones sobre los más de 175.000 veteranos afectados por este síndrome.


Dolor de cabeza, problemas de memoria, fatiga, dificultades respiratorias, enfermedades de la piel, molestias estomacales... El informe comienza recordando que el síndrome de la Guerra del Golfoestá reconocido como una enfermedad -después de muchos años de intentos por negarlo-, aunque las manifestaciones de este mal pueden variar de unos militares a otros.




Aunque hasta ahora ya se había relacionado el contacto de los soldados con productos como el bromuro de piridostigmina con problemas neurológicos y cognitivos, los autores de este nuevo informe amplían por primera vez al cáncer cerebral el abanico de secuelas de los veteranos de guerra.


Roberta White, de la Universidad de Boston y directora científica del informe, recuerda a lo largo de más de 123 páginas que este síndrome no tiene nada que ver con el estrés y la ansiedad psicológica derivada del conflicto, como inicialmente se tendió a pensar, negando la existencia del propio síndrome. De hecho, los casos de estrés postraumático y otras secuelas psicológicas entre los soldados que participaron en la Guerra del Golfo es inferior al que se ha observado en otros conflictos bélicos (en torno al 10%), mientras que los problemas físicos causados por las armas químicas se elevan a más del 25% de los veteranos (más de 175.000 estadounidenses, a los que otras fuentes suman unos 8.000 británicos).


El documento da por sentada la relación de causalidad entre productos como el ciclosarín (metilfosfonofluoridato de ciclohexilo), los incendios de los pozos de petróleo o los proyectiles de uranio empobrecido con los cambios físicos apreciados mediante resonancia magnética en el cerebro de los veteranos, que también sufren con más frecuencia que el resto de la población cáncer cerebral y de pulmón.

Lagunas de información




En cambio, y al mismo tiempo que sigue enumerando las evidencias sobre las secuelas de estos militares, los científicos encargados de estas revisiones periódicas, denuncian que -23 años después de la Guerra del Golfo- sigue sin conocerse con precisión la tasa de mortalidad de aquellos soldados o la incidencia de algunas enfermedades que se creen agravadas por el contacto con las neurotoxinas. "No se ha publicado información sobre mortalidad desde el año 2000", denuncian "y eso supone casi la mitad de los años que han pasado desde 1990". A juicio de White y su equipo, la información sobre mortalidad en los últimos años es "crucial para entender las consecuencias para la salud de la Guerra del Golfo y futuros conflictos" y pese a todas las recomendaciones "los esfuerzos federales para ello son seriamente inadecuados".


El documento recuerda que tampoco se ha investigado lo suficiente si esta población tiene mayor incidencia de trastornos como Parkinson, Alzheimer o esclerosis múltiple. Incluso en el caso de los miles de proyectiles de uranio empobrecido que se lanzaron desde el aire, los estudios se han llevado a cabo con grupos muy minoritarios y se desconoce su persistencia en el organismo y sus secuelas reales.


Por eso, también insta a las autoridades a reforzar la investigación con animales y sobre posibles tratamientos para aliviar el 'síndrome de la Guerra del Golfo', como la coenzima Q10 que ha demostrado eficacia en algunos estudios, la acupuntura o la presión positiva continua en las vías respiratorias durante la noche para aliviar la apnea del sueño.


Aunque del lado iraquí las secuelas de estos ataques están aún menos estudiadas, algunas fuentes calculan que hasta 100.000 civiles murieron como consecuencias indirectas de los ataques, sobre todo entre niños menores de cinco años.


Una contaminación interna por isótopos de uranio empobrecido se ha visto comprobada entre los ex combatientes británicos, canadienses y estadounidenses de la guerra del Golfo nueve años después de haber estado estos expuestos al polvo radioactivo durante la primera guerra del Golfo. También se observaron isótopos de uranio empobrecido en muestras de autopsias de pulmones, hígado, riñones y huesos provenientes de veteranos canadienses. En muestras de suelo recogidas en Kosovo, se han encontrado centenares de partículas, generalmente de menos de 5 _m, que pesan varios miligramos.

La primera guerra del Golfo dejó en el medio ambiente 350 toneladas de uranio empobrecido y en la atmósfera entre 3 y 6 millones de gramos de aerosoles de uranio empobrecido. Sus consecuencias para la salud humana, conocidas bajo el nombre de síndrome de la guerra del Golfo, consisten la aparición de afecciones complejas multiorgánicas progresivas e invalidantes, dolores musculares, afecciones dolorosas del esqueleto y de las articulaciones, dolores de cabeza, afecciones neurosiquiátricas, cambios bruscos de los estados de ánimo, confusión mental, problemas con la vista, problemas para caminar, pérdida de la memoria, linfoadenopatías, pérdida de la capacidad respiratoria, impotencia y alteraciones morfológicas y funcionales del sistema urinario.

6/10/17

¿SON OPERATIVOS LOS DERECHOS DEL VETERANO DE GUERRA DEL GOLFO PÉRSICO?


VETERANOS AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

Por el Dr. EN LEYES INTERNACIONALES

ARA BROWN D10




ARA SPIRO P-43




Se trata de una pregunta que ha estado sin una respuesta jurídica durante casi tres décadas. Como podrán ver, se trata de un caso en particular referido a los efectivos de la Armada Argentina que tras haberse desatado la crisis entre Irak y Kuwait en agosto de 1990, por decisión del entonces gobierno del Dr. Carlos S. Menem fueron enviados a bordo de dos navíos de guerra el 25 de septiembre 1990 de ese mismo año a las aguas del “Golfo Pérsico o Arábigo” situadas a unas 8.800 millas del país y que terminaron actuando desde el 16 de enero hasta el 27 de febrero de 1991 y en el marco de la operación “Tormenta del Desierto”, dentro del Teatro de Operaciones del Golfo Pérsico.

A la vista de muchos colegas, el tema era inabordable por varias razones; algunas de ellas por el supuesto hecho de que la acción o una posible reclamación de derechos estaba prescripta. Otra acusaba que, al no haber una ley específicamente puntual sobre la situación de estos más de quinientos hombres de la Armada, no había de dónde agarrarse para plantear un caso con argumentos jurídicos ciertos.

Si se ve desde el primer punto de vista, la pregunta sería ¿Qué plazo de prescripción se le aplicaría? O mejor dicho, ¿A qué acción se refieren mis colegas cuando dicen que ella ha prescripto? Como primera respuesta para desarmar ese planteo debo decir que, existen derechos inherentes a las personas que son los llamados derechos personalísimos que además de ser de carácter universal (Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) no tienen un plazo para su reclamación. En el caso que abordamos, hablamos de derechos específicos para una determinada clase de personas que se enmarcan en una precisa y excepcional situación como la “guerra”.

Antes de precisar sobre la cuestión, debemos señalar que los más de 500 hombres de nacionalidad argentina, se hallaban bajo estado militar lo que significaba que además de estar activos, estaban sujetos a reglamentos y leyes especiales regidos por el pabellón que enarbolaban los respectivos buques, los cuales (cabe remarcar) fueron armados y aprovisionados para eventuales acciones de combate.

Volviendo a la pregunta formulada en el título, vemos que referimos a la palabra “operativa” que nos refiere a si, éstos derechos que se hallan reconocidos en la Constitución nacional, requieren de la necesidad de una ley reglamentaria que los ponga en vigencia.

Actualmente por la jurisprudencia existente en el país, no hay dudas de quien es considerado como “combatientes” y por ende “veterano de guerra”. Un caso emblemático de ello es la causa “GEREZ, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional” del 19 de mayo del 2015, que reconoció el carácter de veterano de guerra de Malvinas, a éste suboficial de la Armada que desempeño tareas en el continente. A pesar de haber una legislación previa que reconocía a los combatientes que habían participado en “acciones concretas” dentro del “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” TOAS (Cfr. art. 1º ley 24.652), ello dio motivos suficientes para relegar a efectivos como el suboficial Gerez que más allá de no haber entrado en acción directa en aquel teatro bélico, cubrió actividades de combate en el territorio nacional de Tierra del Fuego.

El planteo medular zanjo sobre el entendimiento arbitrario que significo el art. 1º de la ley 24.842 reglamentado por el Dto. 777/04 del Ministerio de Defensa que llevo a peticionar su inconstitucionalidad por ir contra el derecho al trato igualitario que reconoce a todos los habitantes de la nación el art. 16 de la Carta Magna.

En el caso de los miembros del grupo “ALFIL 1” compuesto por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, pese a no haber una ley especifica que discurra sobre el conflicto del Golfo Pérsico, hay una serie de Convenios y Protocolos internacionales que el estado argentino firmo en base a las prerrogativas que le facultan los arts. 27 y 31 de nuestra constitución y que se conjugan con pactos internacionales los que desde 1994 surgen vigentes en el art, 75 inc. 22.

En este sentido, el estado argentino adhiere entre otros al Convenio de Ginebra de 1949 y La Haya y al Estatuto del Combatiente y Prisionero de Guerra formulado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), bases normativas harto exhaustivas para fundar entre otros, el derecho al reconocimiento de “combatiente” y “veteranos de guerra”, lo que a su vez propiciara el reconocimiento de sus legítimos derechos a una compensación por los servicios prestados en la forma que el gobierno federal lo entienda pertinente.

En lo que hace al Convenio de Ginebra de 1949, los estados parte acordaron confiar en la Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja la difusión de éste Derecho Internacional Humanitario comprendiendo entre sus temas, a los Conflictos armados entre dos o más estados, marco que precisamente se ajusta al marco histórico fáctico en el que las naves argentinas intervinieron.

En éste marco legislativo genérico, las dotaciones de éste grupo se vieron regidas por otras piezas legislativas más especificas atinentes a su fuerza como es el caso de la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima más conocida como la “Declaración de Londres” de 1909. Se puede decir que conforme a esta pieza legislativa, las naves argentinas –y más allá de las resoluciones de Naciones Unidas- cumplieron con las tareas de bloqueo naval e interdicción en el marco del plan diseñado por el Comando de la Coalición denominado “Operación Escudo del Desierto”.

Una vez vencido el “ultimátum” que emplazó a Iraq para el retiro de Kuwait, aquellas tareas se ampliaron y escalaron a una nueva fase.

Precisamente en aquella oportunidad, desde las 00:00 hs del 16 de enero de 1991, el grupo “ALFIL 1” paso a participar de las actividades bélicas, de carácter logístico, dentro del bando de la Coalición Aliada y más precisamente en la flota compuesta por más de 31 armadas alineadas a EEUU contra la República árabe de Iraq, dejando en claro la existencia de dos bandos armados enfrentados, cuestión por la cual –y ante las eventualidades- el Congreso sancionó la ley 23.904/91 que facultó al grupo de tareas a intervenir en las hostilidades.

Conforme al art. 27, el gobierno federal tiene la obligación de afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras. De ese modo uno de los ejes referidos a los tratados que reconocen derechos a los combatientes que se han visto inmersos en acciones de guerra como las referidas, es el llamado Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya que se inscribe en el Derecho Internacional Humanitario por el cual, además de definir conceptos como es “conflicto armado” y “Fuerzas armadas, surgen bien especificados, el alcance de los derechos referidos.

Analizando la situación legislativa atinente a las actuaciones conflictivas en que el país pudiera verse involucrado, expresamente se prevé y contempla en la ley 23.379 la recepción de los Convenios y Protocolos de Ginebra referidos a los “Conflictos armados” en los que tomen intervención sus Fuerzas Armadas, dejando en evidencia la existencia reglamentaria necesaria para tratar el tema de los combatientes en esta guerra desarrollada a más de 14.000 kilómetros de distancia.

Incluso existe y está en vigencia una recopilación legislativa en forma de manual sobre Derecho Internacional de la Guerra (DICA) que regula las actividades militares de las tres fuerzas armadas en el marco de un conflicto bélico. Igualmente, y hay que señalarlo, se trata de una recopilación realizada por el Ministerio de Defensa en el año 2010 que no obsta a la anterior vigencia de la legislación que recopila.

De este modo y haciendo un entendimiento armónico de los Convenios, Protocolos y declaraciones internacionales que el estado nacional ha suscripto en el marco de los arts. 27 y 31 de la Constitución, reglamentados por la ley 23.379 y que se ven complementados por los pactos de derechos humanos que desde 1994 recepta el art. 75 inc. 22, no hay dudas de la operatividad de los derechos de quienes han participado en un conflicto armado y en especial en lo que fue el del Golfo Pérsico.

Con todo esto se puede advertir y concluir que el derecho al reconocimiento oficial de “veterano” es harto evidente por lo cual, el medio para su concreción (por la experiencia vista en éste caso) solo vendrá de una declaración judicial al respecto.

26/9/17

LO QUE LOS BUQUES ARGENTINOS HICIERON EN EL GOLFO PERSICO 1990/1991


VETERNOS DE HOY DE AYER Y DE SIEMPRE


Operaciones en el golfo Pérsico (1990-1991


                                                     BANDERARAS DUEÑOS DEL COMBATE


Situación general.
Después de la invasión de Irak a Kuwait en agosto de 1990, el Consejo de Seguridad de las NN.UU. emitió una serie de resoluciones sucesivas, mediante las cuales se condenó a Irak por la invasión y se le presionó a retirar sus fuerzas. La resolución 678/90 autorizó el uso de la fuerza después de cumplirse el plazo perentorio otorgado al invasor para el 15 de enero de 1991. Esta resolución proporcionó el marco de legitimidad bajo el cual se creó la mayor coalición militar a ser empleada en combate, después de la Segunda Guerra Mundial, conformada por países de varios continentes y regiones que unieron sus fuerzas a las del Medio Oriente. Debido a la diversidad política, cultural y religiosa de los países que actuarían en un mismo teatro de operaciones, se necesitó un enorme y creativo esfuerzo para construir una estructura militar aceptable. En tierra fue necesario establecer dos comandos: uno para las fuerzas integradas por países árabes y demás países islámicos, y el otro para la fuerza combinada de los países occidentales, encabezada por el General Schwarzkopf, Comandante en Jefe del Comando Central de EE.UU. Las fuerzas francesas operaron bajo su propio mando, manteniendo estrecha coordinación con ambos comandos internacionales.

En el mar, por otra parte, no existió una estructura de mando y control organizado. Los grupos que representaban a las diferentes marinas en el área, permanecieron bajo el mando de sus propios comandantes de agrupación. Para coordinar las diferentes actividades entre ellas, mensualmente se desarrollaron conferencias, organizadas por un país diferente.




b. Operaciones.


La primera tarea asignada a las fuerzas navales, por resolución 661/90 fue la de forzar las sanciones económicas impuestas a Irak por el Consejo de Seguridad de las NN.UU. Las diferentes armadas participaron colectivamente como una Fuerza de Interceptación Marítima (MIF), conformando una fuerza organizada para interceptar la carga prohibida que fuera transportada por buques que zarparan o recalaran a los puertos de Kuwait e Irak. Las armadas de la región del Golfo contribuyeron a patrullar sus propias costas. Las trece armadas no regionales que integraron la coalición compartieron cuatro sectores de operación, en los cuales el oficial más antiguo de cada uno asumía como coordinador local:

-               En el mar Rojo: Francia, Grecia, España y EE.UU.

-               En el golfo de Adén: Francia.
-               En el golfo de Omán: Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Holanda, España y EE.UU.
-               En el golfo Pérsico: Dinamarca, Italia, Noruega, Reino Unido y EE.UU.

Cuando comenzó la acción militar, las tareas de la fuerza naval internacional se ampliaron. Las armadas regionales se concentraron en el patrullaje de sus costas y en la protección de sus intereses costeros. Las unidades de combate de Kuwait, Arabia Saudita, Reino Unido y EE.UU. se integraron para desarrollar operaciones ofensivas antisuperficie. Los buques de guerra de Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega y España, proporcionaron protección a las fuerzas logísticas de combate. Es destacable que este amplio despliegue de operaciones navales se haya ejecutado exitosamente, sin existir una estructura de mando formal. Sin embargo, se presentaron dos factores que ayudan a explicar esta situación. Primero, once de las trece armadas no regionales de la coalición, pertenecían a una misma organización militar, la OTAN; las otras dos, de Australia y Argentina, se habían ejercitado por muchos años con la Armada de EE.UU., hecho que les facilitó la uniformidad de procedimientos y de comunicaciones para desempeñarse eficazmente en una fuerza combinada. El segundo factor, y probablemente el más importante, fue el bajo nivel de amenaza existente, pues más de 143 embarcaciones de Irak, la mayoría lanchas rápidas, fueron destruidas o seriamente dañadas durante la guerra. Aquellas atacadas en el mar, fueron hundidas por aviones y helicópteros, desde una distancia superior al alcance de las armas iraquíes. De hecho, ningún buque de la coalición fue atacado ni por buques ni por aeronaves y la única amenaza estaba materializada por más de 1.167 minas fondeadas por Irak durante el conflicto.







Minas de contacto arrojadas por Irak

La Armada de Argentina contribuyó con dos grupos de tarea de dos buques cada uno. El primero, zarpó del puerto Belgrano el 25 de septiembre de 1990, compuesto por el destructor Meko 360 ARA Almirante Brown, construido en Alemania en 1983 y la corbeta Meko 140 Almirante Spiro, de diseño alemán, construida en Argentina y comisionada en 1987. El segundo grupo de tarea argentino, fue desplegado desde puerto Belgrano en febrero de 1991, para relevar al primero. Estaba compuesto por la corbeta Meko 140 ARA Rosales, construida en Argentina y comisionada en 1986, y el buque de carga de la clase Costa Sur, ARA Bahía San Blas, construido en Argentina en 1978. La decisión política de enviar estos buques fue adoptada por orden ejecutiva del presidente, quien autorizó al grupo de tarea a monitorear y controlar el cumplimiento de la resolución N° 661/90 del Consejo de Seguridad de las NN.UU. Es decir, autorizaba a los buques a participar en las operaciones navales necesarias para materializar el embargo, impuesto por las NN.UU. a Irak, misión que se traducía en múltiples tareas de interceptación de buques mercantes en el mar, para controlar el tráfico de mercantes en el área y chequear la carga transportada desde y hacia los puertos de Irak y Kuwait. Posteriormente, cuando se inició la acción militar, el Congreso argentino emitió una ley que autorizó el enfrentamiento en combate de sus buques, permitiéndoles participar en operaciones de escolta y emplear el armamento en acciones de autodefensa, sin facultarlos a participar en acciones de carácter ofensivo.



El despliegue del primer grupo de tarea duró cerca de ocho meses. Cada buque operó más de 120 días en el teatro; primero en el golfo de Omán como parte de la Fuerza de Interceptación Marítima, desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre de 1990; posteriormente en el golfo Pérsico, desde el 1 de diciembre de 1990 hasta el 2 de marzo de 1991. Entre octubre y noviembre, interceptaron 761 buques mercantes en el estrecho de Hormuz. Desde diciembre a marzo, participaron en 17 misiones de escolta, desde el área sur del golfo Pérsico hacia las áreas de ataque al norte del golfo, donde operaba el grupo de batalla. Cada combatiente navegó 25.000 millas náuticas en el teatro de operaciones y más de 20.000 millas en tránsito desde Argentina hacia el Medio Oriente y de regreso. En el segundo grupo de tarea, la corbeta ARA Rosales navegó 11.760 millas náuticas en el teatro, interceptando 337 buques mercantes, permaneciendo fuera de puerto base por cinco meses y medio. Ninguno de los grupos de tarea sufrió daños al material ni heridas personales durante la activa y exitosa participación en el golfo Pérsico. Sin embargo, la integración en una coalición internacional evidenció ciertos problemas que permiten visualizar cinco factores que deben considerarse ponderadamente antes de desplegar unidades navales a operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas, especialmente por las armadas que no pertenecen a la OTAN. Éstos, se analizan a continuación.

Factores que debieran ser considerados antes del despliegue de unidades navales hacia una operación de paz.

1. Entrenamiento.

En el proceso de entrenamiento de las armadas, se distinguen generalmente tres niveles. En el primero, cada unidad adquiere las conductas para operar con seguridad en forma independiente. En un segundo nivel, se logra la capacidad para operar con eficacia dentro de un grupo de tarea en el ámbito nacional, donde los procedimientos tácticos, las doctrinas, publicaciones y sistemas de mando y control, son los propios de la armada en cuestión; generalmente la culminación del entrenamiento a este nivel se logra al poder participar con eficacia en el ámbito de operaciones conjuntas. Sin embargo, en el tercer nivel, cuando una unidad o grupo de tarea, participa con unidades de otras armadas en operaciones combinadas, es cuando existen las mayores dificultades, especialmente cuando emplean distintos lenguajes y sus sistemas de comunicaciones, procedimientos y doctrinas son diferentes.

Las armadas pertenecientes a la OTAN, han demostrado ser las mejor preparadas cuando se ha debido improvisar alguna fuerza naval multinacional, especialmente cuando las estructuras de mando y control no han sido de mucha formalidad. Por ello, el entrenamiento que otras armadas puedan efectuar con aquellas, es muy valioso. Tal es el caso de la participación en ejercicios UNITAS, TEAMWORK y RIMPAC, sin mencionar otros ejercicios bilaterales con buques de guerra de armadas OTAN en tránsito por aguas jurisdiccionales propias.

De acuerdo a la experiencia argentina, uno de los ingredientes básicos que les facilitó las buenas relaciones con unidades de otros países, fue la confianza mutua, requerimiento esencial para el entendimiento y buen desempeño en grupo, que se consigue principalmente con el reconocimiento del propio profesionalismo, alcanzado con arduo entrenamiento y calificación del personal que integra las dotaciones, especialmente de los oficiales que deben asumir el control de las comunicaciones y de la conducción de las diferentes actividades operativas. En el golfo Pérsico, Argentina conocía la doctrina, procedimientos y publicaciones OTAN, empleados por las armadas occidentales participantes, gracias a la experiencia obtenida durante muchos años de ejercicios combinados UNITAS, con la Armada de EE.UU.


La experiencia argentina indica que existen a lo menos cuatro requisitos para poder participar en fuerzas multinacionales de la OTAN. El primero corresponde a un sistema de comunicaciones confiable, que exige procedimientos comunes, publicaciones actualizadas, entrenamiento de los operadores y un apropiado equipamiento, que debe ser compatible con el de las otras unidades. El segundo factor es la capacidad para efectuar reaprovisionamiento en la mar, lo que exige entrenamiento y destreza de la dotación, disponibilidad de sistemas de recepción de combustible compatibles y la capacidad para consumir el tipo de petróleo recibido desde los petroleros de flota; cada buque del primer grupo de tarea argentino que estuvo desplegado en el golfo Pérsico, debió realizar más de 17 maniobras de reaprovisionamiento en la mar, con 10 petroleros diferentes. Otro factor es la capacidad de recibir y apoyar helicópteros a bordo, actividad que implica poseer el equipamiento apropiado y exige entrenar las evoluciones y procedimientos tácticos necesarios, dentro de los estándares de seguridad exigidos. Finalmente, es necesario conocer las regulaciones de seguridad aplicadas por las armadas pertenecientes a la OTAN, especialmente referidas a los sistemas de armas.

2. Doctrina, procedimientos y publicaciones.

Es esencial para poder realizar operaciones combinadas entre unidades de diferentes armadas, que todas posean doctrinas, procedimientos y publicaciones comunes. Destaco algunas reflexiones de Wayne Hughes, en su libro Táctica de Flotas, que cobran plena validez en operaciones de paz. “La doctrina normaliza las tácticas con el fin de abreviar el planeamiento de detalle de cada operación individual. Se trata, en efecto, de planes genéricos sobre lo que es posible adiestrarse y practicar con prescindencia del contexto de misiones específicas. Se necesitan instrucciones de combate modernas, carentes de la rigidez impuesta por las viejas instrucciones permanentes de combate. Un plan de operaciones es simplemente la doctrina específica de una misión”. También, “Cuando más inestable sea la composición de las fuerzas navales, más aguda será la necesidad de órdenes y procedimientos tácticos normalizados”.6

La creación de doctrinas y procedimientos es un proceso largo que normalmente comienza en los niveles más bajos de instrucción y entrenamiento táctico, que requiere de muchos años de estudio y práctica. Para aquellas armadas interesadas en aumentar su participación en operaciones combinadas, especialmente si no poseen publicaciones aliadas, la falta de una base común de conocimientos constituye una tremenda barrera y en tal sentido, el marco doctrinario de la OTAN facilita enormemente la interoperabilidad de las armadas que pertenecen a esa organización. En el caso argentino, cuando desplegó sus buques en el golfo Pérsico, contaba con una razonable base de experiencia, obtenida por años de entrenamiento y operación con doctrinas, procedimientos y publicaciones aliadas. Sin embargo, experimentó problemas de nivel operativo debido a la falta de actualización de sus publicaciones, especialmente las de procedimientos, aunque esto no derivó en problemas mayores debido al bajo nivel de amenazas que prevalecía en el teatro. En un ambiente de mayor hostilidad, los riesgos para las unidades pueden ser muy grandes, siendo esencial que antes del despliegue al teatro de operaciones, se verifique el cumplimiento de todos los cambios editados en las publicaciones aliadas.

3. Instrucciones del nivel político y reglas de enfrentamiento.

Las instrucciones que imparten los gobiernos a sus armadas desplegadas a misiones de paz, no siempre son coincidentes y en algunos casos pueden ser muy restrictivas, exigiendo a sus unidades navales el cumplimiento de reglas de enfrentamiento particulares, que podrían poner en riesgo su propia seguridad y la de la operación. Esta situación se presentó en el golfo Pérsico debido al gran alcance de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las NN.UU., que siendo promulgadas en etapas sucesivas, fueron


incrementando el nivel de presión contra Irak, sin que hubiese existido un acuerdo político previo entre los países que desplegaron fuerzas a ese teatro. Muchas agrupaciones navales llegaron al área con la sola autorización de sus gobiernos para imponer sanciones económicas. Sin embargo, cuando la autorización de las NN.UU. a emplear la fuerza derivó en el inicio de la guerra, cada miembro de la coalición debió redefinir al nivel político su grado de compromiso, antes de enfrentar el nuevo y cambiante escenario. En el ámbito naval, la coalición fue dividida en tres grupos principales de acuerdo a sus instrucciones políticas. Las armadas que no tenían restricciones para el empleo de la fuerza, realizaron las operaciones ofensivas, conducidas por EE.UU. Un segundo grupo, más restringido políticamente, fue organizado para apoyar y proteger las líneas de comunicaciones marítimas logísticas. Finalmente, las armadas que debieron mantener sus tareas originales, se emplearon solamente en operaciones de interceptación marítima. Dentro de cada grupo, existían otras restricciones nacionales, tales como niveles de riesgo permitido o distancias de seguridad a ciertas áreas geográficas, que obligaban a crear algunas subdivisiones. Para prevenir estos problemas, es necesario algún tipo de acuerdo previo entre los países comprometidos en una operación de las NN.UU., sobre el nivel de fuerza que cada uno estará dispuesto a autorizar.

Otro aspecto que debiera definirse antes del despliegue de fuerzas, es el de las Reglas de Enfrentamiento (ROE), que deben ser coherentes con las instrucciones políticas. En el golfo Pérsico, las diferentes agrupaciones debieron coordinarse para poder definir reglas de enfrentamiento comunes que les permitiera actuar bajo un mismo mando. Esta situación fue aún más compleja para las armadas de Argentina y Australia, que al no pertenecer a la OTAN vieron acentuadas sus diferencias de lenguaje, lo que les dificultó llegar a una definición común de ciertos términos esenciales para los buques de guerra, tales como “acto hostil” e “intención hostil”. Por ello, sería muy valioso que bajo la dirección de las NN.UU., se desarrollara un lenguaje técnico, común y específico, para ser empleado en operaciones multinacionales, que permitiera establecer una lista de reglas de enfrentamiento estandarizada. Asimismo, en eventuales operaciones auspiciadas por las NN.UU., cuyos ambientes de hostilidad sean previsiblemente variables, se le debiera otorgar, a los diferentes niveles de mando de fuerzas multinacionales, las facultades necesarias para modificar las ROE de acuerdo a los cambios en la situación del teatro. Esto debiera ser conocido y aceptado por los gobernantes involucrados, antes de decidir enviar sus fuerzas a estas operaciones.

4. Mando, Control y Comunicaciones.

De acuerdo a experiencias en el golfo Pérsico, donde la coalición adoptó una débil estructura de mando y control para permitir a las diferentes armadas, mantener sus unidades bajo mandos nacionales, los principales problemas que afectaron a las unidades argentinas, por no pertenecer a la OTAN, fueron la falta de sistemas criptográficos y de datalink compatibles, situación que dificultó seriamente su integración dentro de la fuerza naval multinacional.

Esto, tal como ocurrió con las publicaciones, no tuvo repercusiones graves debido al bajo nivel de hostilidad del teatro. Asimismo, gracias a las conferencias de coordinación y a que las tareas asignadas constituían actividades familiares, los grupos de tarea argentinos pudieron cumplir sus misiones en forma exitosa, especialmente después de iniciadas las hostilidades, cuando debieron escoltar a los buques que materializaban el tren logístico aliado y patrullar ciertas áreas para proteger a algunas unidades navales mayores. En esa etapa, los buques se mantuvieron bajo el mando nacional, pero bajo el control táctico del comandante del grupo de tarea canadiense, que como comandante de la Fuerza Logística Combinada (CLF), condujo en excelente forma a las unidades de las armadas que la integraban (Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega, España,


Reino Unido y EE.UU.), a pesar de las limitaciones mencionadas.7 Considerando que ni los sistemas criptográficos ni los datalink se pueden improvisar en el proceso de integración a una coalición, es necesario lograr acuerdos políticos previos para obtenerlos y efectuar los esfuerzos técnicos necesarios para instalarlos, antes del despliegue de unidades navales a una operación de paz multinacional. Una vez solucionados los problemas de datalink y sistemas criptográficos, se deben adoptar ciertas decisiones al nivel político que conciernen a la estructura de mando y control en una coalición multinacional, pues la ONU, que auspicia las operaciones de paz, ha demostrado carecer de la capacidad para establecer una autoridad, que bajo su delegación, ejerza el mando y control operacional de las fuerzas navales aportadas por los diferentes miembros de la ONU, para una misión en particular. En la operación “Tormenta del Desierto”, las conferencias de coordinación permitieron establecer una estructura de mando informal que funcionó gracias al bajo nivel de hostilidad existente. Sin embargo, en la eventualidad de mayores hostilidades, será necesario el establecimiento previo de una cadena de mando formal, al estilo de la que emplean las fuerzas que integran la OTAN.

5. Logística.

De acuerdo a la experiencia de las unidades navales argentinas desplegadas al golfo Pérsico, el hecho de contar con buques construidos pocos años atrás, ya sea en Alemania o Argentina, con diseño y sistemas de acuerdo a estándares de la OTAN, les facilitó enormemente su participación en la operación, donde alcanzaron un razonable nivel de interoperabilidad con las armadas de esa organización, especialmente con aquellas que compartían sistemas comunes, pues les facilitó la obtención de repuestos y servicios, permitiéndoles cumplir exitosamente su misión a pesar del elevado grado de actividad al que fueron sometidas. Asimismo, contribuyó al éxito de la operación el factor humano representado por el entrenamiento y capacidad profesional de las dotaciones.

Cabe destacar la dificultad que afecta a las armadas de regiones lejanas a eventuales teatros de operaciones, debido a las enormes distancias que deben navegar para dirigirse al área de despliegue y para regresar a sus puertos bases. Por ejemplo, las unidades argentinas tuvieron que navegar 11.000 millas náuticas en su tránsito hacia el golfo Pérsico, debiendo hacer recaladas operativas para reaprovisionamiento, en Brasil, Senegal, Francia e Italia, debido a la falta de un buque de apoyo logístico que las acompañara. En los primeros dos países, sólo recibieron combustible, mientras en Europa obtuvieron una valiosa cooperación de las armadas de Italia y Francia, que les permitió incrementar sus niveles de alistamiento, recibiendo gran variedad de repuestos y accesorios para la mayoría de sus equipos, y los servicios necesarios para ajustar el sistema degaussing, debido a la necesidad de minimizar la firma magnética en precaución contra las minas. Cuando los buques arribaron al área de la misión, comenzaron a recibir petróleo desde los diferentes petroleros desplegados en el área; recibieron asistencia médica especializada desde dos buques hospitales y establecieron una línea de comunicaciones aérea desde Argentina con los Emiratos Árabes para las otras necesidades logísticas.

Conclusiones.

Dentro de las opciones que pueden barajarse en una operación auspiciada por las NN.UU., los buques pueden ser muy útiles como instrumentos para lograr la paz en conflictos en que se disputen recursos pesqueros o delimitaciones marítimas. El prolongado período que puede permanecer un buque en el área de una misión, le facilita el control y monitoreo de fuerzas navales de partes en disputa, dentro de áreas neutralizadas. Asimismo, los buques y sus embarcaciones pueden ser eficazmente empleados en áreas ribereñas para verificar el cese del fuego u otras situaciones que requieran situar a observadores a bordo de estas


plataformas, o desembarcar observadores en costas donde rivales en disputa acepten la mediación de las NN.UU. En general, como ocurrió en el golfo de Fonseca, las operaciones navales ampliaron el espectro de posibilidades para solucionar conflictos en escenarios de carácter marítimo.

Ante eventuales exigencias de las NN.UU. en una operación de mantenimiento de la paz (cap.VI), de desmontar los sistemas de armas de los buques a desplegar, en beneficio del consenso entre las partes, se deben ponderar seriamente los riesgos para la seguridad de éstos, pues quedarían con su capacidad de autodefensa seriamente afectada. Asimismo, aunque puede ser fácil desmontar un cañón en una lancha patrullera, en una destructor o una fragata, la situación podría ser inviable, por los elevados costos y complejidad del desmonte de sus sistemas de armas, dificultando satisfacer los tiempos de respuesta exigidos por las NN.UU., sin considerar los altísimos costos y tiempo que consumiría reinstalar y volver a poner en marcha los correspondientes sistemas, al término del despliegue.

Las operaciones de paz exigen a las unidades navales la observancia de una serie de factores para el éxito de su desempeño, siendo relevante el buen estado del material, la estandarización logística en beneficio de la interoperabilidad y el entrenamiento que pueden obtener en operaciones combinadas con unidades de la OTAN, al permitirles ganar experiencia sobre su doctrina y procedimientos, toda vez que dicha organización ha sido la única capaz de organizarse y crear una estructura razonable de mando y control, cuando se ha debido organizar una fuerza naval multinacional. Asimismo, existen decisiones del nivel político que deben ponderarse antes del despliegue, relacionadas con el grado de compromiso con la misión y nivel de empleo de la fuerza que se autorizará a las unidades en el teatro de operaciones.

*       Capitán de Fragata. Oficial de Estado Mayor. Ingeniero Naval Electrónico.

1.      D.S. Nº 68/99 que modifica el D.S. Nº 94/96, que aprobó la política nacional para la participación del estado chileno en operaciones de mantenimiento de la paz.
2.      D.S. Nº 2.217/99 que promulga el memorando de entendimiento con las Naciones Unidas sobre las aportaciones al sistema de acuerdos de fuerzas de reserva de las N.U.,

3.      Carta de las Naciones Unidas.
4.      “The Argentine Navy and United Nations Peacekeeping Operations in the Gulf of Fonseca”, CF Juan Carlos Neves de la Armada Argentina, Naval War College Review, Winter 1994, pp. 40-66.

5.      “Interoperability in Multinational Coalitions –Lessons From the Persian Gulf War”, CF J. C. Neves, Armada Argentina, Naval War College Review, Winter 1995, Vol XLVIII, Nº 1, pp. 51-62.

6.      Wayne Hughes; Táctica de Flotas, p. 240.
7.      The Canadian Navy in the Persian Gulf; Lt(N) Richard Gimblett.

BIBLIOGRAFÍA

-       D.S. Nº 68/99, publicado en Diario OƒOcial de la República de Chile, número 36.510; Santiago, miércoles 10 de noviembre de 1999.

-       D.S. Nº 2.217/99, publicado en Diario OƒOcial de la República de Chile, número 36.611; Santiago, sábado 11 de marzo de 1999.
-       Carta de las Naciones Unidas, publicada por el Departamento de Información Pública de las NN.UU. DPI/511, reimpresa en octubre de 1997.
-       “The Argentine Navy and United Nations Peacekeeping Operations in the Gulf of Fonseca”, CF Juan Carlos Neves de la Armada Argentina, Naval War College Review, Winter 1994, pp. 40-66.
-       “Interoperabiliy in Multinational Coalitions –Lessons From the Persian Gulf War”, “CF Juan Carlos Neves de la Armada Argentina, Naval War College Review, Winter 1995, Vol XLVIII, Nº 1, pp. 51-62.


-       “Táctica de Flotas”; Wayne Hughes, p. 240.

-       “Multinational Naval Operations: The Canadian Navy in the Persian Gulf, 1990-91”, Lt (N) Richard Gimblett. Canadian Defence Quarterly. Agosto 1992, pp.25-31.

NO TENEMOS SOLUCION CUANDO PADRE, E HIJO Y ESPIRITU SANTO SE MESCLAN CON MANOS SUCIAS


VETERANOS DE HOY, DE AYER Y DE SIEMPRE

Todos estos hombres que pasaron por la politica y desgraciadamente uno queda en el poder,y otro fallecido (Alte. Carlos Marron)  si es que los fiscales lo deja seguira...
Idas y venidas cuando Argentina se asocio (extra OTAN) o se amigo con la condiccion de participar en la guera del Golfo Persico, todos estos individuos se hicieron bien los boludos para no decir que fue una guerra y estaba todo orquestado para que asi sucediera. Por si esto fuera poco mas abajo leeran que el Pte. Macri sigue utilizando las mismas medidas y algunas figuras que fueron y ahora siguen los hijos. 
Por eso ni les calento en los minimo cual era la situacion de cuadros cuando volviesen de la Guerra total ellos ya tenian puestos asegurado, sea en el anterior gobierno y en este tambien.



 EX-PTE CALOS MENEN


 ALTE (R) FALLECIDO CARLOS MARRON


ALTE (R) FLORENCI REYSER

ALTE (R) ALTE. MOLINA PICO



El presidente Maurizio Macrì llevó a Davos a su asesor en inversión extranjera directa, el ingeniero industrial Horacio Reyser Travers, quien lo acompañó durante sus principales entrevistas. Su padre, Horacio Florencio Néstor Reyser, es un vicealmirante de la Armada retirado hace dos décadas, quien asesora a la Iglesia Católica argentina en cuestión de drogas. 

Fue agregado naval en los Estados Unidos y ya como Comandante de la Flota de Mar participó en encuentros bilaterales sobre seguridad con el Comando de Operaciones de la Armada estadounidense, en Norfolk. Viajó allí en junio de 1993 como parte de la política de relaciones carnales, junto con el canciller Guido Di Tella y el secretario de Asuntos Militares Vicente Massot. 

El ministro de Defensa, Oscar Camilión, deseaba designarlo jefe de Estado Mayor, con el visto bueno estadounidense, pero Carlos Menem prefirió al jefe de la casa militar de la presidencia, Carlos Alberto Marrón, y Reyser pasó a retiro. En 1995, participó en el CARI (organismo de lobbying de Relaciones Exteriores) en un seminario sobre “La nueva agenda de seguridad en el hemisferio sur”, que considera a las drogas como una de las “nuevas amenazas” en materia de seguridad que justifican la intervención de las Fuerzas Armadas. Por medio del obispo emérito Jorge Casaretto llegó a Bergoglio, quien le encomendó la política de drogas de la Iglesia Católica.

El hijo inició su carrera en Siderca, de la transnacional italiana Techint, como planificador financiero. Participó en la adquisición de la siderúrgica venezolana SIDOR, que luego fue estatizada por el gobierno bolivariano de Hugo Chávez. También fue director de las empresas de seguridad Juncadella Prosegur Internacional y Prosegur Argentina. Integra la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, que conduce el Episcopado Católico, y es Vicepresidente y Director del Consejo Empresario del Centro para la Apertura y el Desarrollo de América Latina (CADAL), una entidad que promueve la agenda estadounidense en el hemisferio y centra su acción en la denuncia del gobierno de Cuba. 

Desde 1998 es uno de los cuatro accionistas del mayor fondo estadounidense de inversiones en Latinoamérica, Southern Cross, junto con el argentino Norberto Morita, el chileno Raúl Sotomayor y el cubano-estadounidense Ricardo Rodríguez. Desde 2012 y hasta que Macrì asumió la presidencia, fue director de Ultrapetrol, de Bahamas.

Si hay algo que no puede discutirse del presidente argentino es su coherencia y previsibilidad. No se hasta cuando previsibilidad o desasierto.

24/9/17

UN DIA COMO HOY 25/09/1990, YA PASARON 27 AÑOS DE LA IDA AL GOLFO PERSICO DE LA NAVES DE GUERRA ARGENTINAS


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE








ACTIVIDADES DE LAS NAVES ARGENTINAS EN EL GOLFO


El A.R.A. "ALMIRANTE BROWN" Y LA CORBETA A.R.A "SPIRO", partieron de su apostadero de Puerto Belgrano, rumbo al Golfo Pérsico, el día 25 de setiembre de 1990. Solo una semana antes se recibió la Orden de Alistamiento.

 ARA BROWN


ARA SPIRO

El tiempo disponible era mínimo para una tarea de tal envergadura, ya que significaba poner el material a punto, para resistir las mayores exigencias operativas durante un tiempo prolongado, ante las duras exigencias a la que se suponía iban a ser sometidas.

A partir del lunes 17 de setiembre se trabajó, puede decirse, literalmente, las 24 horas del día mientras que el sábado 22 y domingo 23 fueron jornadas hábiles.

Fue magnifico observar como trabajaban las tripulaciones en forma voluntaria y entusiasta, hasta avanzadas horas de la noche, para logra que las naves estuvieran en condicione optimas de preparación. Muchos de ellos ya no regresaban a su hogares por el cumplimiento de esos exigentes horarios de trabajo y no es exagerado afirmar que el viaje comenzó realmente una semana antes.

En apoyo de los talleres de la Base Naval Puerto Belgrano, y de toda la Marina , en esta etapa de alistamiento fue excepcional. 

Se trabajaba afiebrademente por que todos habían asumido la responsabilidad de la tarea a cumplir, en la que se ponía en juego el prestigio de la ARMADA Y DEL PAÍS.

ESTO SE LEERA EN LOS BUQUES Y UNIDADES NAVALES

Hoy se cumplen ya 27 años de la zarpada.A todos mis camaradas, Presentes y a los que partieron para la paz del cielo, un gran recuerdo.


Imágenes de Recuerdo a todos y familiares un fuerte abrazo como el de aquella vez, y la suerte de poder volver, para seguir en familia.