Ley 21.577
FACULTAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS FUERZAS ARMADAS PARA OTORGAR CONDECORACIONES.
BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Establécese que el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas podrán otorgar distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de mérito extraordinario, individuales o de conjunto.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Defensa y los Comandos en Jefe de cada una de las Fuerzas Armadas dictarán las consecuentes reglamentaciones a efectos de aplicar las disposiciones del artículo anterior, adaptándolas como resulte más conveniente a su modalidad y naturaleza específica, debiendo ser comunes las características de las distinciones y sus causales de otorgamiento.
ARTICULO 3.- El Comando en Jefe del Ejército, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza Aérea extenderán las disposiciones de las reglamentaciones a que se refiere el artículo anterior al personal de la Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica respectivamente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA - Klix -
FACULTAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y LAS FUERZAS ARMADAS PARA OTORGAR CONDECORACIONES.
BUENOS AIRES, 6 de mayo de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.- Establécese que el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas podrán otorgar distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de mérito extraordinario, individuales o de conjunto.
ARTICULO 2.- El Ministerio de Defensa y los Comandos en Jefe de cada una de las Fuerzas Armadas dictarán las consecuentes reglamentaciones a efectos de aplicar las disposiciones del artículo anterior, adaptándolas como resulte más conveniente a su modalidad y naturaleza específica, debiendo ser comunes las características de las distinciones y sus causales de otorgamiento.
ARTICULO 3.- El Comando en Jefe del Ejército, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza Aérea extenderán las disposiciones de las reglamentaciones a que se refiere el artículo anterior al personal de la Dirección Nacional de Gendarmería, Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica respectivamente.
ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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