PARA QUE VEAS QUE FUE UNA GUERRA DONDE ESTUVIMOS, Y EL PODER EJECUTIVO DE ESE TIEMPO MINIMIZO ESTO PARA NO PAGAR COMO "VETERANOS DE GUERRA" Y ACLARO SIGUE EN PIE QUE EXISTE UNA LEY, DONDE PREVALECE LO QUE ESTOY DICIENDO. SI LO QUERES LEER COMPLETO TE DEJO EL LINK Y DECIME QUE ABOGADO SE ANIMA A ESTO, TODO SE EDITO DESPUES DE LO QUE PASO:
https://www.argentina.gob.ar/2020-misiones-de-paz-de-la-armada-argentina/golfo-persico
*Origen de las Reglas de Empañamiento en la República Argentina.
Las RDE* se emplearon en nuestro país, por primera vez, con tal acepción cuando el entonces Presidente de la República Argentina, en su carácter de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, ordenó, el 18 de septiembre de 1990, el alistamiento de medios navales para apoyar la operación Desert Shield (“Escudo del Desierto”).
El operativo a cumplir fue llamado “Alfil” por la Armada Argentina. Hasta el 15 de enero de 1991, la misión era de control del tránsito marítimo y aplicación del embargo de materiales, mercadería y carga hacia o desde Irak o Kuwait. Desde esa fecha la misión se amplió al mantenimiento de las líneas de comunicaciones marítimas para las fuerzas de la coalición, patrulla área en apoyo de dichas fuerzas y escolta del tren logístico desde Omán hasta la costa kuwaití, donde estaban en estación permanente los buques capitales (portaaviones, cruceros, portahelicópteros) de la coalición.
Esta ampliación de la misión original fue permitida por la Ley 23.904/91 del Congreso de la Nación, que facultó al Poder Ejecutivo para que las fuerzas desplegadas prestasen el apoyo apropiado a las acciones que pudieran emprenderse en aplicación de la Resolución 678/90 del Consejo de Seguridad de la ONU, no pudiendo realizar las acciones bélicas directas a las que aludía el párrafo 2 de la citada resolución.
Ello fue confirmado, años más tarde, en el "Libro Blanco de la Defensa Nacional", edición 1998, donde se citan como ejemplos de la aplicación real de este instrumento por parte de la Argentina:
> Las órdenes impartidas con carácter permanente a las Fuerzas Armadas propias en relación a las fuerzas militares británicas con asiento en y/o en tránsito a las Islas Malvinas, desde 1982 hasta el restablecimiento de las relaciones diplomáticas con el Reino Unido en 1990.
> Las incorporadas a los acuerdos de Madrid II, que formalizaron dicho restablecimiento de relaciones, mediante las cuales se busca prevenir desinteligencias indeseadas en el campo militar que pudieran afectar el proceso político-diplomático de normalización de las relaciones.
> Las incorporadas -a partir de instrucciones emanadas de la Cancillería- a las órdenes de operaciones de las fuerzas navales argentinas las cuales, brindando apoyo
logístico, integraron la coalición internacional que bajo mandato de la ONU, actuó en la guerra del Golfo Pérsico en 1991.
Ley N° 23.904/91: Sancionada: 24 de Enero de 1991
Promulgada: 31 de Enero de 1991
El Senado y Camara de Diputados de la Nacion Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°.-Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a que a partir de la fecha de vigencia de esta ley pueda disponer las medidas adecuadas para que, de conformidad con la solicitud formulada por el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a todos los estado, contenida en el párrafo 3 de su Resolución N° 678/90 adoptada el 29 de noviembre de 1990, la fuerza Argentina en el Golfo Pérsico preste el apoyo apropiado a las acciones que pudieran emprenderse en aplicación del párrafo 2 de la citada Resolución, no pudiendo realizar las acciones bélicas directas a las que alude este último párrafo.
ARTICULO 2°.-El poder Ejecutivo Nacional informará al Congreso de la Nacíon de las medidas que adopte en virtud de la presente Ley.
ARTICULO 3°.-Comuniquese al Poder Ejecutivo Nacional.
73. “Libro Blanco de la Defensa Nacional”, Parte V: La conducción de la Defensa; 3. El funcionamiento del sistema: Los niveles de decisión y actuación, edición 1998, p. 104.
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