VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE
EX PRESIDENTE MENEM Y EL EX PRESIDENTE DE EGIPTO
Se trata de una pregunta que ha estado sin una respuesta jurídica durante casi tres décadas. Como podrán ver, se trata de un caso en particular referido a los efectivos de la Armada Argentina que tras haberse desatado la crisis entre Irak y Kuwait en agosto de 1990, por decisión del entonces gobierno del Dr. Carlos S. Menem fueron enviados a bordo de dos navíos de guerra el 25 de septiembre de ese mismo año a las aguas del “Golfo Pérsico o Arábigo” situadas a unas 8.800 millas del país y que terminaron actuando desde el 16 de enero hasta el 27 de febrero de 1991 y en el marco de la operación “Tormenta del Desierto”, dentro del Teatro de Operaciones del Golfo Pérsico.
A la vista de muchos colegas, el tema era inabordable por varias razones; algunas de ellas por el supuesto hecho de que la acción o una posible reclamación de derechos estaba prescripta. Otra acusaba que, al no haber una ley específicamente puntual sobre la situación de estos más de quinientos hombres de la Armada, no había de dónde agarrarse para plantear un caso con argumentos jurídicos ciertos.
Si se ve desde el primer punto de vista, la pregunta sería
¿Qué plazo de prescripción se le aplicaría? O mejor dicho,
¿A qué acción se refieren mis colegas cuando dicen que ella ha prescripto?
Como primera respuesta para desarmar ese planteo debo decir que, existen derechos inherentes a las personas que son los llamados derechos personalísimos que además de ser de carácter universal (Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) no tienen un plazo para su reclamación. En el caso que abordamos, hablamos de derechos específicos para una determinada clase de personas que se enmarcan en una precisa y excepcional situación como la “guerra”.
Antes de precisar sobre la cuestión, debemos señalar que los más de 500 hombres de nacionalidad argentina, se hallaban bajo estado militar lo que significaba que además de estar activos, estaban sujetos a reglamentos y leyes especiales regidos por el pabellón que enarbolaban los respectivos buques, los cuales (cabe remarcar) fueron armados y aprovisionados para eventuales acciones de combate.
Volviendo a la pregunta formulada en el título, vemos que referimos a la palabra “operativa” que nos refiere a si, éstos derechos que se hallan reconocidos en la Constitución nacional, requieren de la necesidad de una ley reglamentaria que los ponga en vigencia.
Administrador..
EDITORIALLa Argentina, en el conflicto del Golfo
15/02/1998 -
Un recalentamiento de la crisis en el golfo Pérsico y la probabilidad de una operación militar punitiva comandada por los Estados Unidos contra Irak han vuelto a ubicar a nuestro país en el centro de un principal conflicto internacional.
La decisión de participar en dicho conflicto no tiene justificaciones consistentes, obvia pasos recomendables en el sistema republicano y redobla el riesgo creado con la primera intervención en 1991.
Por otra parte, existen fuertes diferencias entre la participación en una acción como la de 1991, realizada con la cobertura de las Naciones Unidas, y la actual, que responde a una iniciativa estadounidense.
En 1991, la Argentina se integró a una fuerza multinacional coordinada por los Estados Unidos que actuaba por mandato del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para obligar a Irak a retirarse de Kuwait, país que había sufrido una invasión.
Se había producido un violentamiento grave del derecho internacional y, al margen de los intereses estratégicos regionales y globales en juego, existían razones fuertes para sustentar la acción emprendida.El Gobierno argentino decidió, en aquel momento, hacerlo con un contingente militar al golfo Pérsico y reforzar, de ese modo, lo que consideraba como interés prioritario: el alineamiento activo con los Estados Unidos.
Para ello, obvió los pasos constitucionales previstos, que indicaban que tal envío de tropas a un conflicto externo debía ser aprobado por el Congreso.Más allá de la opinión que merezca la orientación diplomática, todo hace presumir que la participación argentina en un conflicto contra Irak contribuyó a que nuestro país fuera elegido como blanco del terrorismo contra la Embajada de Israel y la AMIA.En la actual circunstancia no existe resolución alguna del Consejo de Seguridad que dé mandato para volver a actuar militarmente contra IrakI independientemente de la condena que merece la actitud iraquí, no hay consenso internacional en torno al uso de la fuerza para obligar a Hussein a desarmarse y colocarse bajo la supervisor externa.
Están la firme oposición de Rusia y China, las objeciones de Francia y las resistencias de los países árabes más cercanos a Occidente.Con distinto énfasis, el Gobierno argentino se pronunció en favor de las decisiones que tomen los Estados Unidos. Finalmente, anunció una participación más modesta en un eventual conflicto a través del envío de asistencia sanitaria y no de tropas militares.
De esta manera se pretende evitar la vía del trámite parlamentario Asimismo, y a pesar de que no se lo explicó de este modo, es inevitable inscribir esta demostración dentro del status especial otorgado a nuestro país como aliado extra OTAN de los Estados Unidos.
Lo cual deja al descubierto la cuestión de fondo: no se observa con claridad cuál es el interés nacional que el Gobierno está preservando o persiguiendo, más allá de una cuestión de principios que no obliga a la Argentina a tomar semejante papel en el conflicto del golfo Pérsico.Hay elementos, por el contrario, para pensar que sobreexposiciones de esta naturaleza pueden colocar a nuestro país en condiciones vulnerables e indeseables para los objetivos de paz y seguridad que se busca -y se debe- resguardar.
No hay comentarios:
Publicar un comentario