6/1/17

Cómo evadir la situación de los combatientes del Golfo Pérsico de 1991 y su correspondiente reconocimiento compromete sus derechos


VETERANOS DE AYER


“RECONOCER EL SERVICIO”


Cómo evadir la situación de los combatientes del Golfo Pérsico de 1991 y su correspondiente reconocimiento compromete sus derechos

Por Charles H. Slim



Se dice que para que algo no se olvide, debemos conocer un poco la historia. Han pasado largos veintisiete años desde que el gobierno argentino tomo la inédita decisión política de ordenar el envió de la fuerza naval de batalla “G.T.88” que representó una bisagra tanto en las operaciones navales como en la vida política del país. Ambas fases de esto no son poca cosa. La llamada crisis del Golfo Pérsico y su posterior conflagración en 1991 fue una cuestión tan destacable para la geopolítica internacional como peligrosa.


Aquel acontecimiento que sacudió al mundo y que sigue manteniendo actualidad geoestratégica y militar demuestra que aún sigue habiendo un entendimiento “amateur” de lo que significó y significa, el tema de aquella guerra y sus posteriores consecuencias.


Cuando hablamos de “Amateur”, nos estamos refiriendo al manejo político de un caso particular y hasta disonante que hallamos en el grupo de países que participo de la llamada Coalición Aliada coordinada y comandada por un Comando de Operaciones angloestadounidense. Nos referimos al caso argentino y su grupo de tareas “G.T.88” que dio una valiosa cooperación en las operaciones militares dentro del radio del Teatro de Operaciones que se había trazado. Cada país que participo en estas operaciones reconoció a sus grupos de tareas y a los hombres que los componían los derechos que sus legislaciones y ley internacional les otorga el haber participado en semejante guerra.


Con variaciones en las interpretaciones que cada país le dio a la participación de sus unidades militares todos les concedieron un reconocimiento generalizado a sus hombres que abarca desde las condecoraciones oficiales y el otorgamiento de beneficios compensatorios y previsionales que en la actualidad son indiscutibles (https://gobierno.usa.gov/beneficios-familias-militares#item-35707 ). Para citar tan solo a uno de los casos más estrafalarios en comparación a la situación de aquella delegación argentina, veamos el caso de Bangladesh, un país asiático musulmán lindero con Pakistán que envió nada menos que unos 2.150 hombres de infantería para resguardar previo al lanzamiento y luego de las operaciones militares las zonas fronterizas con Arabia Saudita y Kuwait.


Prácticamente no hubo contacto con los iraquíes y tras vencer el plazo del ultimátum se replegaron por órdenes del USCENTCOM para cuidar las espaldas de las unidades de los US marines que ingresaron a Kuwait por el flanco fronterizo saudita. Jugaron el papel de custodios del terreno ganado y cuando regresaron a su país, el gobierno de la primera ministra Jaleda Zia les reconoció su condición veterana con los beneficios que dicha situación les accede.


El caso de Australia es más cercano a la realidad militar argentina –al menos en aquel momento- y en él también se cumplió con creces la deuda con sus miembros enviados al Golfo Pérsico que participaron con parte de las dotaciones del “HMAS” Sidney”, “HMAS Adelaide” y “HMAS Darwin” en la llamada “Operación Damasco” y que se extendieron luego de aquella guerra. Solo un pequeño grupo de hombres de su Armada participó con los británicos en operaciones del S.A.S. en la primera línea pero ello no resto mérito a sus colegas embarcados. Lo cierto fue que el gobierno del primer ministro Bob Hawke quien tras el recambio de los hombres que habían participado en la llamada operación “Tormenta del Desierto” recibieron el correspondiente reconocimiento como veteranos de aquella campaña.



Igualmente esta breve reseña a dos ejemplos tan distantes como incompatibles, nos muestran que la ausencia de tratamiento para el caso de los marinos argentinos que participaron en aquellas operaciones de combate, evidencian un destrato, una arbitraria discriminación que evidencia a su vez una violación al derecho al trato igualitario que se halla expresamente previsto en la Carta magna de la república Argentina. Incluso esta situación inentendible, tiene una extensa cobertura legal en el llamado derecho internacional, que por el grado de legislación que esta representa para el sistema constitucional argentino, tiene validez dentro las situaciones en el que aquel se halle involucrado.


Claramente el gobierno argentino se hubo saltado constate y convenientemente el cumplimiento de estas preceptivas que obligan al estado, como miembro adherente a los pactos y tratados, a respetar estos derechos y garantías de jurisdicción internacional.


Esta rama del derecho internacional es nada menos que el llamado “Derecho Humanitario” que en el marco de Naciones Unidas, tiene como objeto de estudio y aplicación, al respeto de los derechos de los principales actores dentro de una conflagración sea esta de grado local, regional o internacional. La regulación de estos derechos incluyen tanto a los combatientes regulares (Fuerzas armadas), irregulares (mercenarios), civiles y terceros que puedan participar en alguno de los bandos. Si vemos lo que sucede con los argentinos claramente los “mercenarios” que actualmente actúan en Yemen, Siria e Iraq tienen más posibilidad de ser compensados por sus servicios que aquellos.


Este derecho se nutre de los Protocolos y Convenciones internacionales que a su vez se han desarrollado por la experiencia fáctica de las terribles guerras que se han llevado a cabo en Europa especialmente en lo que fue de finales del siglo XIX y el transcurso del siglo XX (I Guerra y II Guerra). Pero también y por el avance de la tecnología y de las implicancias que ello conllevo para la seguridad y la integridad de los habitantes civiles que un conflicto podían afectar, se fueron estudiando la perfectibilidad de cómo operar con dichos protocolos en una realidad tan mutable que han convertido a las ciudades en campos de batalla.


Sin lugar a dudas que el Convenio de Ginebra es el centro y la fuente para el reconocimiento de éstos derechos, que originados por la CICR ha sido la plataforma ineludible para el respeto de los lineamientos que hacen, en cuanto a los combatientes (Estatuto del Combatiente http://www.un.org/es/about-un/ ), el respeto a sus derechos cuando ellos han cumplido con misiones que se enmarcan en acciones que hacen en última instancia a una “guerra”.


Según se conoce en la experiencia de Argentina en cuestiones de conflictos bélicos modernos –en especial el de Malvinas- es bastante amplia en comparación con los demás países de la región; pero pese a ello, su situación jurídica en lo que hace al reconocimiento de los derechos de sus combatientes ha sido lamentable –especialmente desde 1983- siendo recientemente reconocida tras años de ingente lucha. Esto no hace más que confirmar los pésimos antecedentes de discrecionalidad política que los gobiernos argentinos han tenido para con sus propios hombres de servicio.


Precisamente han sido esos actos de servicio que cumplidos en interés y beneficio de las políticas del entonces gobierno argentino, son los que han sido raleados acudiendo a todo tipo de excusas baladí (ej. Cascos azules; Misión de paz; Mandato de la ONU etc). 




Pero más allá de las pretendidas excusas políticas en las que se han amparado cada uno de los gobiernos pasatistas que fueron postergando estos derechos, los combatientes claramente estuvieron y aún parecen estar totalmente desinformados de que esta batería de derechos y las herramientas legales para que se cumplan los mismos, estaban a su disposición.


Y solo nos estamos refiriendo a la parte estrictamente básica y primordial de los derechos que nacen de un combatiente que ha participado en una conflagración internacional. En este punto podemos intuir que es muy posible que el gobierno argentino y sus legisladores crean que con algunas leyes locales como la ley 23.848 y sus respectivas reglamentaciones, puedan aplicarlas a la situación de los hombres del golfo pérsico mediante el uso de la analogía. De ser ese el razonamiento claramente están en un error.


La guerra del “Golfo Pérsico” fue un conflicto con especiales características, desarrollado en un teatro de operaciones de ultramar y bajo el comando militar operacional extranjero, no es posible que sea tratado con aquellas legislaciones que claramente fueron proyectadas para una guerra diferente. El único elemento que podría aportar la experiencia legislativa que regula la situación de los combatientes en Malvinas es sin dudas, el elemento técnico y la reglamentación para determinar el involucramiento de las unidades navales dentro del área operacional que se denomina como Teatro de Operaciones.


La fuerza de tareas G.T.88 de la Armada Argentina ingresó al área del Teatro en Diciembre de 1990 e inmediatamente comenzó su tarea conjunta con las armadas de otras naciones, todas bajo el comando norteamericano con su Cuartel general en Dahram, Arabia Saudita. Cabe recordar que más allá de las implicancias políticas y los equivocados argumentos esgrimidos por algunos funcionarios argentinos para desentenderse de esta misión, las resoluciones emitidas por Naciones Unidas tras la invasión del 2 de agosto, las mismas eran de carácter no vinculante para los miembros del foro y no constituyeron –como erróneamente lo han señalado algunos- un mandato o autorización para participar en campaña bélica alguna. Incluso –y cabe remarcar- el accionar que las naves argentinas que participaron en las operaciones bajo la denominación “Alfil I” realizaron claros y reconocidos actos hostiles contra Iraq como fueron el bloqueo marítimo y comercial que requiere el uso de la fuerza suficiente para que sea efectivo ( Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima de 1909)


A todo ello, la preparación constante a una posible reacción aérea o misilística desde las costas kuwaitíes contra cualquiera de las unidades que navegaban dentro del Teatro, dejan en claro que las dotaciones de los buques “ARA Ate Brown” y “ARA Spiro” no solo cumplieron prolijamente con sus asignaciones establecidas por el Comando Naval aliado (USNAVCENT) sino que, tal como lo indican los abundantes testimonios documentales, gráficos y fílmicos de la época, las tareas implementadas nada tuvieron que ver con la denominación “dotaciones regulares en tiempo de paz” no solamente por la calidad de lo cumplido sino también, por las circunstancias que rodearon las operaciones “Escudo del Desierto” y “Tormenta del Desierto”, signadas por una tensión previa efectivizada con el bloqueo y escalada bélica que situaron al conflicto como el más destructivo y de “alta intensidad” de finales de siglo.

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