12/1/13

Cuando quedan heridas del Golfo Persico

¿Por que son un 100 % suboficiales quienes integran la comisión directiva?

Donde están los Oficiales ???


¿Por que el Almirante Molina Pico (RE) nos dio un reconocimiento y el Contraalmirante Olmedo (Re) dice otra cosa?

    DIPLOMA DE PARTICIPACIÓN DE LA GUERRA DEL    
    GOLFO PÉRSICO
 
Acá abajo es la traducción del Árabe a Español que dice el Diploma entregado por KUWAIT

¿Por que se decidió abonar un suplemento de Operaciones militares en tiempo de Guerra? y luego dice la Armada que fuimos a una misión de Paz?

FUE UNA GUERRA, AUNQUE NO LO ADMITAN....Y ACA ABAJO ESTA LA LEY



Controversias de la guerra del Golfo


Enfermedad de la guerra del Golfo

Muchos soldados de la coalición que vuelven relataron enfermedades después de su acción en la guerra del Golfo, un fenómeno conocido como síndrome de la guerra del Golfo o enfermedad de la guerra del Golfo. Hubo especulación extendida y el desacuerdo sobre las causas de la enfermedad y los defectos de nacimiento relatados. Algunos factores considerados como posibilidades incluyen la exposición a uranio empobrecido, armas químicas, vacunas del ántrax dadas al despliegue de soldados y/o enfermedades infecciosas. El comandante Michael Donnelly, un ex-oficial de Fuerza Aérea de los EE.UU. durante la guerra del Golfo, ayudó a hacer público el síndrome y abogado para los derechos de los veteranos en este aspecto.

Efectos de uranio empobrecido

El uranio empobrecido (DU) se usó en la guerra del Golfo en el tanque energía cinética penetrators y artillería del cañón de 20-30 mm. DU es un pyrophoric, genotoxic, y metal pesado teratogenic. Muchos han citado su uso durante la guerra del Golfo como un factor contribuyente a varios casos de problemas de salud en ambos veteranos del conflicto y rodeando poblaciones civiles. Sin embargo, la opinión científica sobre el riesgo se mezcla.

La orden de estado Nacional fue por esto lo descripto acá abajo



LEY N° 23.904/91

Sancionada: 24 de Enero de 1991
Promulgada: 31 de Enero de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°.-Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a que a partir de la fecha de vigencia de esta ley pueda disponer las medidas adecuadas para que, de conformidad con la solicitud formulada por el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a todos los estado, contenida en el párrafo 3 de su Resolución N° 678/90 adoptada el 29 de noviembre de 1990, la fuerza Argentina en el Golfo Pérsico preste el apoyo apropiado a las acciones que pudieran emprenderse en aplicación del párrafo 2 de la citada Resolución  no pudiendo realizar las acciones bélicas directas a las que alude este último párrafo.

ARTICULO 2°.-El poder Ejecutivo Nacional informará al Congreso de la Nación de las medidas que adopte en virtud de la presente Ley.
ARTICULO 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

ALBERTO R. PIERRI - EDUARDO A. DUHALDE - JUAN ESTRADA - HOGO R FLOMBAUM






DIRECTIVAS DEL PODER POLITICO

1. Decreto N° 1971/90

Buenos Aires, 19 de septiembre de 1990

Visto el articulo 86 inc. 1. 14. 15 y 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y las Resoluciones N° 661 del 6 de Agosto de 1990 y N° 665 del 25 de Agosto de 1990 del Consejo de Seguridad de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Argentino, a través del Decreto N° 1560 del 13 de agosto de 1990, ha adoptado las medidas necesarias para incorporar al derecho nacional lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en su resolución N° 661/90:

Que la resolución N° 665/90 párrafo primero "insta a los Estados Miembros que cooperen con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región, a que utilicen las medidas proporcionadas a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en las Resolución 661/90 y el párrafo tercero, en el cual se pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta Resolución;

Que el Gobierno Argentino ha recibido solicitudes de asistencia por parte del Gobierno del Estado de Kuwait de conformidad con los términos de la Resolución 665/90 citada precedentemente;
Que de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos, la República Argentina se ha comprometido a prestar ayuda a la Organización de las Naciones en las acciones que ésta ejerza de conformidad con la Carta.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Articulo 1°.-Dispónese destacar en la región del golfo las unidades necesarias a los efectos de vigilar y controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 661/90 del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas en lo relativo al transporte marítimo.

Articulo 2.-Infórmese al Secretario General y al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas sobre la medida dispuesta en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 661/90 y 665/90 de dicha Organización.

Articulo 3°.-El Ministro de Defensa dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 4°.-El presente Decreto sera refrendado por todos los ministros del Poder Ejecutivo Nacional.

Articulo 5°.-Comuníquese, publiquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.

DR. CARLOS SAUL MENEM  Presidente de la Nación


Dr. EDUARDO BAUZA - Ministro de salud y Accion Social
Dr.HUMBERTO A. ROMERO - Ministro de Defensa
Dr.ANTONIO ERMAN GONZALEZ - Ministro de Economia
Dr.DOMINGO F. CAVALLO - Ministro RR.EE. y Culto
Dr.ALBERTO J. TRIACA - Ministro de Trabajo y Seg.Social
Dr.JOSE A. DROMI - Ministro de Obras y Servicios Públicos
Prof.ANTONIO F. SALONIA - Ministro de Educación y Justicia
Dr.Julio I. MERA FIGUEROA - Ministro del Interior

No hay comentarios: