12/3/19

LA CRISIS DEL GOLFO PERSICO


VETERANOS DE HOY, DE AYER Y DE SIEMPRE


EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS JURÍDICOS DE LA CRISIS DEL GOLFO PERSICO REVISTA GRAN INTERÉS POR TRATARSE DE UN TEMA QUE ABARCA UNA BUENA PARTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

ADEMAS EL POSTERIOR DESARROLLO DE LA MISMA PERMITE APRECIAR EN GRAN MEDIDA LA REALIDAD PRACTICA Y LA EVOLUCIÓN DEL "DERECHO INTERNACIONAL" EN LA ACTUALIDAD.

HOY EN DÍA SON ESCASAS AUNQUE YA EMPIEZA A PUBLICARSE LAS NORMAS JURÍDICAS QUE TRATAN LA CRISIS DEL GOLFO, PUES LA MAYORÍA DE LOS ARTÍCULOS O LIBROS EXAMINAN LA REFERIDA CRISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES.

A PESAR DE ESTA RELATIVA TARDANZA POR PARTE DE LA DOCTRINA INTERNACIONALISTA, EL ANÁLISIS JURÍDICO DE LA CRISIS DEL GOLFO SE PRESENTA COMO A LA HORA DE ENTENDER, EXAMINAR ALGUNA DE LAS DISTINTAS INSTITUCIONES QUE LE SON PROPIAS.

A MODO DE "EXPOSICIÓN DE MOTIVOS", SE INDICAN ALGUNAS CUESTIONES QUE NO LLEGO A ENTENDER.
TODO ESTO AVALADO POR:

-CONVENIO DE GINEBRA.
-REGLAMENTACIÓN- DE LA HAYA.
-RESOLUCIONES DE LA ONU.

AHORA ME DOY CUENTA DE DONDE SACO LA EX-MINISTRA DE DEFENSA EL LIBRO BLANCO (DICA). QUE EN DÍAS ANTERIORES LO PUSE, LOS INTERESADOS DEBERÍAN LEERLO LO ACOMODO A GUSTO DE ELLA Y ENCIMA EN EL 2006 BORRANDO TODO LO QUE HABÍA PASADO PARA INFORMACIÓN DEL MINISTERIOS DE DEFENSA. SEÑORES LES DIJE QUE NO VOY A PARAR HASTA TENER ALGO BIEN SERTERO Y YA CASI LO LOGRO.

LES PIDO QUE LO BAJEN NO TENGAN MIEDO Y LO LEAN SE LOS PONGO COMO ( PDF), SE BAJA EN IMÁGENES O DOCUMENTOS.
YO SAQUE UN EXTRACTO NOMAS POR QUE SON MAS DE 500 HOJAS, LES PONGO POR QUE SOMOS VETERANOS. ACÁ LES ADJUNTO EL PDF.


CAPITULO III

LA RESPUESTA INTERNACIONAL: OPERACIONES MILITARES Y FIN OFICIAL DEL CONFLICTO

Sumario: 1. La legalidad y la legitimidad en el uso de la fuerza contra _Irak: la Resolución 678 (1990):

1.1. ¿Una guerra innecesaria y evitable?;
1.2. La Resolución 678 de 28 de noviembre de 1990.-
2. Algunos aspectos relativos a la conducción de las operaciones militares de la coalición multinacional:

2.1. La proporcionalidad y el uso de la fuerza armada;
2.2. El control de las operaciones militares:
2.2.1. El Comité de Estado Mayor; 2.2.2. La ausencia de control en relación a la Resolución 678 (1990).-

3. El papel de la Unión Europea Occidental (UEO) y de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN):

3.1. La UEO;
3.2. La OTAN.-

4. El fin oficial de la guerra: las consecuencias jurídicas de la Resolución 687 (1991):

4.1. La acción del Consejo de Seguridad, la responsabilidad internacional de Irak y la compensación de daños;

4.2. Las medidas contenidas en la Resolución 687 (1991):

a) Cesación de la situación de hecho y restablecimiento del statu quo ante en la región: vuelta a la legalidad;
 b) Medidas de castigo preventivo: el desarme iraquí;
c) Medidas de carácter sancionador: el mantenimiento de ciertas medidas coercitivas;

4.3. El Fondo y la Comisión de Indemnización de las Naciones Unidas.


4. EL FIN OFICIAL DE LA GUERRA: LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS
DE LA RESOLUCIÓN 687 (1991)

El día 4 de abril de 1991 la práctica totalidad de la prensa escrita se hacía eco de una misma noticia que se expresaba, entre otros, con los siguientes titulares: "La ONU aprueba el fin de la guerra contra Irak", "La guerra del Golfo pérsico ya tiene un alto el fuego oficial", etc. Los titulares citados recogían en sus textos la noticia de que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas había aprobado, por 12 votos a favor, 1 en contra (Cuba) y 2 abstenciones (Yemen y Ecuador), la histórica Resolución 687, de 3 de abril de 1991, que ha sido calificada de auténtico "monumento jurídico"2044 e "instrumento histórico sin ningún precedente en la historia de las Naciones Unidas"2045, por la que se establecen las condiciones del alto el fuego en el Golfo Pérsico y, por ende, pone fin de forma oficial, y jurídica, al estado de guerra existente contra Irak2046, siempre y cuando este último se avenga a aceptar las rigurosas condiciones impuestas por las Naciones Unidas en la referida resolución2047.

4.1. La acción del Consejo de Seguridad, la responsabilidad internacional
de Irak y la compensación por daños

En principio, con la Resolución 687 (1991) se cierra el ciclo de la actuación del Consejo de Seguridad en la crisis del Golfo. Dicho de otro modo, en un primer momento el Consejo de Seguridad examina las acciones llevadas a cabo por Irak y constata que las mismas son contrarias a las normas del Derecho internacional tanto general como particular y, en consecuencia, susceptibles de ser calificadas como hechos internacionalmente ilícitos. En un segundo momento, la circunstancia apuntada permite al Consejo de Seguridad determinar la responsabilidad internacional de Irak en tanto que infractor de las indicadas normas internacionales. Por último, en un tercer momento, coincidente con la Resolución 678 (1991), el Consejo de Seguridad crea un mecanismo específico de indemnización para garantizar las compensaciones económicas que deberá satisfacer el régimen de Bagdad como resultado de los daños ocasionados por los hechos internacionalmente ilícitos a él imputables. En otras páginas ha quedado establecido que Irak ha actuado a través de individuos y que la responsabilidad internacional de dicho Estado venía dada por la atribución al mismo de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por los referidos individuos en tanto que órganos estatales. Por ello, como ya hemos visto en el Capítulo I de esta parte, Irak es directamente responsable internacional por los actos de sus órganos.

La Resolución 687 (1991) se inscribe en el seno de las sanciones internacionales dada la gravedad de las violaciones del Derecho internacional cometidas por Irak. Como se pone de manifiesto seguidamente, la citada Resolución contiene una serie de medidas encaminadas a la cesación de la situación ilícita y vuelta a la legalidad, que se corresponden con el derecho de Kuwait a obtener el fin de la conducta ilícita de Irak, otras que se enmarcan entre las de castigo preventivo (el desarme iraquí) y, por último, otras de carácter coercitivo (el mantenimiento de ciertas medidas relativas al embargo). Siguiendo los postulados de DOMINICE2048 cabe observar que en la Resolución 687 (1991) la obligación de reparar, resultante de la comisión de los hechos ilícitos cometidos por.

1.1.         Distinción entre combatientes y no combatientes

El Derecho humanitario se articula en torno al principio de que la fuerza –armada solamente puede dirigirse contra personas que, a su vez, hagan uso de la misma. Atendiendo a este principio, cabe señalar que la conducción de las hostilidades está reservada para los denominados combatientes1138 o beligerantes, ya que según la normativa internacional solamente éstos están cualificados para realizar o cometer actos hostiles, por un lado, y para ser objeto de ataques por parte del enemigo, por otro. Según la citada normativa, tendrán derecho a ser tratados como prisioneros de guerra en caso de ser capturados por las fuerzas enemigas.

Al estar reservada la conducción de las hostilidades a los combatientes, los no combatientes deberán abstenerse de realizar actos hostiles y, en contrapartida, no podrán ser objeto de ataques armados. Así, la categoría de personas no combatientes vendrá integrada por la población civil, siempre "que no tomen las armas y que no participen o colaboren activamente en el uso de la fuerza contra el adversario"1139, el personal sanitario y capellanes aunque pertenezcan a las fuerzas armadas. La finalidad de la distinción propuesta radica en la necesidad de que los denominados no combatientes no sufran, dentro de lo posible, los efectos de las operaciones

Irak, y las sanciones están íntimamente ligadas y en combinación, ya que a las sanciones debe sumarse la compensación por daños o perjuicios derivados de los hechos internacional-mente ilícitos cometidos por Irak. En este sentido, la obligación de reparar engloba la satisfacción, la restitución y la indemnización o resarcimiento.

En relación el último extremo debe recordarse que la conducta de Irak es constitutiva de varios crímenes internacionales y, en consecuencia, éstos van a generar para dicho Estado un régimen de responsabilidad que se llevará a la práctica a través del mecanismo de indemnización creado por la Resolución 687 (1991), pues el mentado mecanismo será el instrumento que permitirá la reparación de los daños ocasionados por el comportamiento iraquí. Como ya se indicó, el régimen de responsabilidad establecido por el Consejo de Seguridad en ésta y otras Resoluciones posteriores supone la institucionalización de la responsabilidad de Irak2051militares ejecutadas durante el transcurso de los conflictos armados.

1.1.1. Los combatientes

El término combatientes ha sido utilizado por la doctrina con carácter general para denominar a todos los miembros integrantes de las fuerzas armadas, excepto los pertenecientes al personal sanitario y religioso (capellanes), y a cualquier persona civil que, en un momento dado, tome las armas. Empero, desde el punto de vista de la normativa del Derecho humanitario, ¿qué debe entenderse por "combatiente"?

El artículo 1 del Reglamento de La Haya de 1907 dispone la siguiente caracterización de los beligerantes, a saber: "las leyes, los derechos y los deberes de la guerra no se aplican solamente al ejército, sino también a las milicias y a los cuerpos de voluntarios que reúnan las condiciones siguientes:

1. Tener a su frente una persona responsable de sus subordinados.
2. Poseer algún signo distintivo fijo y perceptible a distancia.
3. Llevar armas abiertamente.
4. Sujetarse, en sus operaciones, a las leyes y costumbres de la guerra".

La caracterización de beligerante dispuesta por el precepto contemplado permite englobar bajo la misma no sólo a los ejércitos regulares1143, sino también a las milicias y a los cuerpos de voluntarios1144 siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas en el referido precepto.

Seguidamente, el artículo tercero del citado cuerpo convencional dispone que "las fuerzas armadas de las partes beligerantes pueden componerse de combatientes y de no combatientes. En caso de captura por el enemigo, unos y otros tienen derecho al trato de prisioneros de guerra". Como puede observarse, a pesar de referirse a los combatientes y no combatientes, el precepto glosado no contiene distinción alguna entre ambas figuras, simplemente se limita a disponer que las fuerzas armadas puedan estar compuestas por combatientes y no combatientes. Por tanto, como señala BAXTER1145, definir lo que es un beligerante determina si una persona portadora de armas debe ser tratada como prisionero de guerra; en todo caso, al igual que los combatientes, los no combatientes mencionados en el artículo 3 de la Reglamentación de La Haya que sean capturados deben ser tratados también como prisioneros de guerra.

En el contexto descrito, a la vista del apartado A del artículo 4 del Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra1146, puede apreciarse una serie de circunstancias que deben ser tenidas en cuenta a la hora de examinar el tema relativo a los combatientes.

En primer lugar, cabe observar que los cuatro criterios previstos en el artículo primero del Reglamento de La Haya se han convertido en unos meros criterios "que dan derecho al trato de los prisioneros de guerra"1147. En segundo lugar, el citado artículo recoge en su apartado segundo una serie de modalidades armadas desarrolladas durante el transcurso de la

Segunda Guerra Mundial, especialmente sobresale la referencia a los movimientos de resistencia organizados.

En tercer lugar, el precepto incluye una innovación referida a los miembros de fuerzas armadas regulares pertenecientes a un gobierno o autoridad no reconocida por la potencia en cuyo poder hubieran caído; esto es, los citados miembros formarán parte de las fuerzas armadas y, por tanto, deberá dispensárseles el trato de prisionero de guerra.

Los combatientes son miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto, pero no todos los miembros de dichas fuerzas son combatientes, ya que el personal sanitario y religioso, a pesar de detentar tal condición, no son combatientes. Por tanto, son combatientes aquellos miembros de las fuerzas armadas que "tienen derecho a participar directamente en las hostilidades" 

(art. 43.2) y además puedan "distinguirse de la población civil en el curso de un ataque o de una operación militar preparatoria de un ataque" (art. 44.3). Empero, en relación con esta última condición, el precepto 44.3 añade que "sin embargo, dado que en los conflictos armados hay situaciones en las que, debido a la índole de las hostilidades, un combatiente armado no puede distinguirse de la población civil, dicho combatiente conservará su estatuto de tal siempre que, en esas circunstancias, lleve sus armas abiertamente:

a) durante todo el enfrentamiento militar; y
b) durante el tiempo en que sea visible para el enemigo mientras está tomando parte en un despliegue militar previo al lanzamiento de un ataque en el que va a participar". En consecuencia, son combatientes tanto los "miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto" como los guerrilleros1150, pero se hace necesario determinar qué debe entenderse por tales fuerzas y, en este sentido, el artículo 43.1 del citado Protocolo dispone que "las fuerzas armadas de una parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa parte, aun cuando ésta esté presentada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de Derecho internacional aplicables en los conflictos armados".

La disposición transcrita contiene una definición amplia de las fuerzas armadas, en la que la fórmula "todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados" sustituye los términos "fuerzas armadas, otras milicias y otros cuerpos voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados", contenidos en el artículo 4 del Convenio de Ginebra relativo al trato a los prisioneros de guerra, abandonando las exigencias del citado Convenio de 1949, excepto la que viene referida a "tener a su frente una persona responsable de sus subordinados" que adopta la forma modificada de "bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esta parte" (en relación a las fuerzas, grupos y unidades).

En este contexto, tanto las fuerzas multinacionales como iraquíes participantes en la guerra del Golfo eran fuerzas armadas en tanto que integradas por miembros armados y organizados. Por tanto, tales miembros eran susceptibles de ser incluidos en la esfera de la noción conceptual de combatiente ya que, por un lado, pertenecían a una fuerza armada de una parte en conflicto y, por otro, tenían derecho a participar directamente en las hostilidades y, además, podían distinguirse en el curso de los ataques u operaciones bélicas.

 ALLUETTE POR ATERRIZAR


 ARA BROWN


ARA SPIRO

10/3/19

EL POR QUE SIN MANDATO

VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

"SI TE SUENA SIN MANDATO" SI LO LEES TE DARÁS CUENTA EL POR QUE: SOY UN INCASABLE, VOY A INVESTIGAR HASTA MI ÚLTIMOS DÍAS, EL POR QUE NOS NIEGAN QUE SOMOS VETERANOS DEL GOLFO PERSICO, Y PODRIDO QUE ME DIGAN FUE UNA MISION DE PAZ, Y POR ESO ME HE INVOLUCRADO EN ACCIONES JUDICIAL A QUIEN LE CORRESPONDIERE.

BUCEANDO EN ESTA TECNOLOGÍA QUE APASIONA CUANDO MAS ENCONTRAS ESCRITOS QUE NADIE TE LOS COMUNICA SOLAMENTE PREGUNTANDO O CON UNA SIMPLE PREGUNTA SALTAN A LA VISTA.

PERO CAPAZ QUE ALGUNOS LO SABEN O SE LO GUARDAN, POR SOLO ECHO DE SER EL YO... QUE LA TENGO CLARA Y EL RESTO LO TOMAMOS POR IGNORANTES QUE NO CONOCES NADA Y ME DEJAS A MI QUE YO TENGO CONTACTOS.

BUENO SIEMPRE ESPERE Y NO ES ASÍ, LOS CONTACTOS NO SIRVEN HAY QUE IR A LAS FUENTES DONDE ESTA LA VERDAD. COMO DICE EL ESCRITO MAS ABAJO, SE CONCURRE A UNA MISION DE PAZ CUANDO DOS O MAS PAÍSES YA ESTÁN GUERRA PARA PARA MEDIAR Y ESTO NO FUE ASÍ, YA ESTABAN EN UN CONFLICTO PREBELICO. EXISTE UNA PUBLICACIÓN LLAMADA "DICA" ( DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS) DONDE HAY UNA RESOLUCIÓN DE LA EX-MINISTRA DE DEFENSA DONDE ANULA LO ANTERIOR Y DESDE EL 1989. LE ORDENO AL CTE. DE ESTADO MAYOR CONJUNTO INCINERAR DICHAS RESOLUCIONES Y QUIEN TE DICE QUE AHÍ ESTABA LO ESCRITO LO DEL GOLFO POR ESO NO EXISTIMOS. Y POR SUPUESTO TE DOY EJEMPLOS MAS ABAJO QUE PASO EN EL GOLFO DE FONSECA, QUE NO ES LO MISMO PERO LA IGNORANCIA A VECES INTERPRETAMOS MAL LO ESCRITO.

NO SOY UN AVESADO EN LO JURÍDICO PERO DE TANTO LEER A UNO SE LE QUEDA VARIAS COSAS QUE ANTES NO ENTENDÍA.
TE PUEDO AGREGAR MUCHOS MAS PERO LEE ESTO A CONTINUACIÓN Y TENES AGREGADO LA RESOLUCIÓN QUE PUEDE PARAR TODO ESTO O FRENA POR ESO Y TE DICEN QUIEN LOS MANDO, DONDE ESTA ESCRITO, EN LA ARMADA BUENO QUE DIRIJA UNA COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE DEFENSA QUE ACÁ NO HAY NADA Y ASÍ ESTAMOS DE UN LADO PARA OTRO PERO NINGUNO METE MANO EN LA CUESTIÓN.
Tres pautas técnicas históricas del por qué no hubo un mandato de paz tras la crisis del Golfo Pérsico 1990-1991

Las circunstancias que llevaron a la intervención de la Argentina en la crisis y guerra del Golfo Pérsico desarrollado entre 1990 y 1991. Hoy me hallo embarcado en un proceso judicial que he iniciado a instancias por dilucidar la situación de los por entonces tripulantes del destructor “ARA Alte. Brown” y Corbeta Spiro”. Puntualmente se centra en determinar cuáles fueron las implicancias de la participación armada de la misión naval argentina destinada el 25 de septiembre de 1990 –apenas comenzada la crisis un mes antes- a la zona de operaciones situada en el Golfo Pérsico.
Los argumentos gubernamentales para renegar de la situación de aquella misión son claramente lábiles y es una cuestión de la voluntad de los mismos participes para que ellos (esos argumentos) caigan en favor de sus derechos al debido reconocimiento que han venido según mi punto de vista, siendo injustamente negados durante ya casi treinta años.
Según me explayo, los antecedentes fácticos que describen sobre la ubicación, rutas y tareas de las dotaciones navales en aquellos momentos son contestes a un estado de “pre guerra” –termino muy usado actualmente en el derecho Internacional Público-, incluso en momentos previos a desatarse el conflicto.
Estaba claro que la situación se iba deteriorando en forma consecutiva y terminaría en una conflagración armada. Ante esto, el gobierno del entonces presidente Carlos Menem advertidos de esta situación y del vacío legislativo para que dos de sus buques de guerra partieran y permanecieran operando en aguas internacionales en vísperas de un posible estallido armado, creo una serie de discusiones entre sus asesores que a la vista de los hechos y la historia, malinterpretaron el alcance de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, haciéndoles creer que con ellas bastarían para justificar su presencia.

-La primera pauta que nos marca para entender, por qué esta participación no fue una “misión de paz”, está dada por el simple motivo de que el Consejo de Seguridad nunca expidió ningún mandato como instrumento jurídico que obligara en el marco de la organización, a que Argentina aportara ayuda para separar a los contenedores (que dicho sea de paso, no se habían trabado en lucha hasta el 17 de enero de 1991). Como acto jurídico, el mandato no surge en forma explícita de la Carta orgánica y más bien subyace del entendimiento que haga el Consejo de Seguridad de cada situación particular que se presente. En este sentido, las interpretaciones que hacen sus miembros tienen un apoyo en el entendimiento armónico del Capítulo VI (arreglo de controversias), VII (intervención posterior al conflicto) y VIII (participación de entidades no estatales) del cuerpo orgánico sin dejar de señalar que, sus determinaciones adolecen de un fuerte contenido subjetivo en la articulación de sus decisiones finales. Teniendo a la vista esta estructura legislativa que sirve para fundamentar un mandato, queda muy en claro que el gobierno argentino de entonces no recibió de Naciones Unidas la orden de intervenir. Lo que sí hizo el gobierno de mi país fue, ante pedido expreso y por cancillería, de prestar –ante la formal solicitud- su colaboración para ayudar al Reino de Kuwait, en el marco de las resoluciones que se recuerdan, no son vinculantes (no obligatorias).

Una de esas resoluciones es la 678 sancionada el 29 de noviembre de 1990 por la cual se “autorizó a los Estados miembros a que utilizaran todos los medios necesarios” para conseguir la “liberación de Kuwait”. Como se lee, una redacción bastante abierta que dejó al antojo de los interpretes de los gobiernos que protagonizaron la decisión política de intervenir en la crisis, entender lo que más les conviniera y así por ejemplo extendieron su interpretación para más tarde fundar la resolución 1441 para justificar la irreverente invasión del 2003. Como puede verse, no hubo en esta resolución ni en ninguna de las sancionadas en el período previo a desatarse el conflicto (el 16 de enero de 1991), mandatos o el establecimiento expreso de una misión de paz dado que (por una cuestión lógica), para ello debería primero haberse desatado una guerra y luego allí, remitir un contingente bajo bandera de Naciones Unidas para separar a las partes. En el caso de la crisis que surgió de la entrada de Iraq a territorio kuwaití, no hubo posibilidad de llegar a establecer dicho mecanismo ya que en apenas unas horas, las fuerzas iraquíes tomaron el emirato y simplemente los kuwaitíes habían desaparecido por lo cual, no había a quien separar.

-De allí vamos a la segunda pauta. En este sentido nos recuerda que, desde el momento que la misión naval argentina llego a la zona, paso a ser parte de la primera fase de las operaciones de custodia y defensa del litoral marítimo de Arabia Saudita y de los Emiratos Árabes Unidos denominada “Escudo del Desierto”, enmarcadas en el temor de que Iraq lanzara una ofensiva para extenderse hacia el sur. La misma se desarrolló dentro de un área que se denominó “Teatro de Operaciones” comandada por las Fuerzas Armadas de los EEUU en todo lo que respectaba a las operaciones aéreas y marítimas y las de Arabia Saudita y otros países árabes e islámicos en lo referente a las operaciones de tierra (esto obviamente hasta el comienzo de la segunda fase). En ningún momento hubo oficiales o representantes u observadores de Naciones Unidas en ese lugar simplemente, porque dicha organización no participaba en las operaciones.
Ahora bien, es aquí donde señalo tres pautas para determinar cabalmente por qué no existió un mandato. Primero que todo, la zarpada de la misión naval compuesta por un destructor (ARA Ate. Brown) y una corbeta (ARA Spiro) lo hicieron con su equipamiento de guerra completo e incluso, fueron reabastecidos de pertrechos en el camino. En este sentido recuerdo, que de haber existido un mandato de la ONU –como recurrentemente alegaban desde el gobierno- estos busques no habrían podido salir y participar con esas características operativas sin cumplir con los requisitos básicos que una misión de paz requiere.
En la etapa de la crisis del Golfo que temporalmente abarco desde el 2 de agosto de 1990 hasta el 16 de enero de 1991, hubo un estado “pre-bélico” y el objetivo trazado para las naciones que se unirían a la convocatoria de formar una “Coalición multinacional”, estaba en formar parte de una planificación militar destinada primeramente a doblegar al adversario que estaba representado en la república árabe de Iraq. En este sentido, durante toda esa etapa y bajo la denominación clave “Operación Escudo del Desierto” se comenzaron a implementar las primeras medidas hostiles que fueron incrementando a medida que iba pasando el tiempo. Una de ellas fue el bloqueo de los puertos y rutas comerciales iraquíes, actividad que la misión argentina cumplió con destacado mérito junto a la armada de otros treinta un países.
En este sentido, indica que según la estrategia trazada por el entonces Comando Central de Operaciones USCENTCOM y sus respectivos comandos NAVCENT y CENTAF encabezado por los EEUU, era –entre una larga lista de objetivos- estrangular la capacidad de abastecimiento y sostén económico comercial de Iraq, objetivo que como se pudo comprobar se cumplió exitosamente.
Como señalo, en todo este despliegue y de los antecedentes fácticos que se recopilan de aquellas operaciones militares, no se halla un solo rastro de la participación de Naciones Unidas, requisito mínimo para pretender la existencia de un presumido mandato.
-Para dejar en claro ello paso a dar la tercera pauta, exponiendo un evento que sucedió casi al mismo tiempo de esta crisis y en el cual la Argentina participaba bajo los auspicios de Naciones Unidas en cumplimiento sí, de un mandato de paz que se dio en el Golfo de Fonseca situado en centro América (ONUCA). En este caso, dos lanchas patrulleras argentinas clase “Dabur” (de origen israelí), con una reducida tripulación fueron remitidas entre 1990 a 1992 a la zona de conflicto en misión de mantenimiento de paz con el fin de separar a los contendientes y evitar nuevos choques armados.
Para llevar adelante esta misión y como requisitos de dicha determinación las lanchas fueron desprovistas de su armamento, pintadas de blanco con la leyenda “Naciones Unidas” en sus cascos y solo tenían como misión el patrullaje y control visual ante posibles incursiones de las facciones guerrilleras que operaban en la zona.
Otro dato importante que señalo es que ambas lanchas enarbolaban en sus operaciones la bandera de Naciones Unidas y sus dotaciones cambiaron sus gorras con insignia de la prefectura naval argentina por las conocidas boinas azules, color representativo de la organización internacional.
Por el contrario en la caso de la “crisis” y posterior “guerra” en el Golfo Pérsico, nada de ello ocurrió. No hubo desarme de los buques, ni retiro de las insignias de guerra, ni cambios en la indumentaria de los tripulantes de ambos navíos, ni la presencia de algún observador de la organización internacional a bordo de alguno de los buques y mucho menos, el arriado de la bandera de guerra nacional por la de Naciones Unidas. Por el contrario, los tripulantes de las naves apenas salieron rumbo al Medio Oriente y durante toda la travesía, se ocuparon en tareas de adiestramiento para el combate, pruebas de tiro y de preparación de los diversos armamentos a bordo.
Estas notables diferencias que resaltan a las claras aún para el lego en el conocimiento de la extensa legislación internacional, marcan notables pautas jurídicas que vienen a informar y a identificar con una clara precisión, cuáles fueron las reales incumbencias y proporción de la intervención de la misión naval argentina en aquellas particulares circunstancias que no hay que perder de vista, culminaron con una catastrófica guerra y de la cual ésta misión naval, participó activamente.






Comentarios

“SIN MANDATO”


VETERANOS DE HOY, DE AYER Y DE SIEMPRE


Tres pautas técnico históricas del por qué no hubo un mandato de paz tras la crisis del Golfo Pérsico 1990-1991




Hace unas semanas que había recibido la contestación de un mail enviado por finales del año pasado a un abogado que desde hace un tiempo se halla en la investigación de las circunstancias que llevaron a la intervención de la Argentina en la crisis y guerra del Golfo Pérsico desarrolladas entre 1990 y 1991. Según me ha escrito, hoy se halla embarcado en un proceso judicial que ha iniciado a instancias por dilucidar la situación de uno de los por entonces tripulantes del destructor “ARA Alte. Brown” y "ARA Corbeta Spiro" . 

Puntualmente su trabajo se centra en determinar cuáles fueron las implicancias de la participación armada de la misión naval argentina destinada el 25 de septiembre de 1990 –apenas comenzada la crisis un mes antes- a la zona de operaciones situada en el Golfo Pérsico.


Según me comenta en un extenso texto plagado de citas legales y documentales de carácter histórico, los argumentos gubernamentales para renegar de la situación de aquella misión son claramente lábiles y es una cuestión de la voluntad de los mismos participes para que ellos (esos argumentos) caigan en favor de sus derechos al debido reconocimiento que han venido según su punto de vista, siendo injustamente negados durante ya casi treinta años.


Según se explaya éste, los antecedentes facticos que describen la ubicación, rutas y tareas de las dotaciones navales en aquellos momentos son contestes a un estado de “pre guerra” –termino muy usado actualmente en el derecho Internacional Público-, incluso en momentos previos a desatarse el conflicto. Estaba claro que la situación se iba deteriorando en forma consecutiva y terminaría en una conflagración armada. Ante esto, el gobierno del entonces presidente Carlos Menem advertidos de esta situación y del vacío legislativo para que dos de sus buques de guerra partieran y permanecieran operando en aguas internacionales en vísperas de un posible estallido armado, creo una serie de discusiones entre sus asesores que a la vista de los hechos y la historia, malinterpretaron el alcance de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, haciéndoles creer que con ellas bastarían para justificar su presencia.

ACÁ HAY UN GRAN DIFERENCIA


La primera pauta que nos marca para entender por qué esta participación no fue una “misión de paz”, está dada por el simple motivo de que el Consejo de Seguridad nunca expidió ningún mandato como instrumento jurídico que obligara en el marco de la organización, a que Argentina aportara ayuda para separar a los contendores (que dicho sea de paso, no se habían trabado en lucha hasta el 17 de enero de 1991). Como acto jurídico, el mandato no surge en forma explícita de la Carta orgánica y más bien subyace del entendimiento que haga el Consejo de Seguridad de cada situación particular que se presente. En este sentido, las interpretaciones que hacen sus miembros tienen un apoyo en el entendimiento armónico del Capítulo VI (arreglo de controversias), VII (intervención posterior al conflicto) y VIII (participación de entidades no estatales) del cuerpo orgánico sin dejar de señalar que, sus determinaciones adolecen de un fuerte contenido subjetivo en la articulación de sus decisiones finales. Teniendo a la vista esta estructura legislativa que sirve para fundamentar un mandato, queda muy en claro que el gobierno argentino de entonces no recibió de Naciones Unidas la orden de intervenir. Lo que sí hizo el gobierno de su país fue, ante pedido expreso y por cancillería, de prestar –ante la formal solicitud- su colaboración para ayudar al Reino de Kuwait, en el marco de las resoluciones que se recuerdan, no son vinculantes (no obligatorias).



Lancha argentina de la misión ONUCA



Una de esas resoluciones es la 678 sancionada el 29 de noviembre de 1990 por la cual se “autorizó a los Estados miembros a que utilizaran todos los medios necesarios” para conseguir la “liberación de Kuwait”. Como se lee, una redacción bastante abierta que dejó al antojo de los interpretes de los gobiernos que protagonizaron la decisión política de intervenir en la crisis, entender lo que más les conviniera y así por ejemplo extendieron su interpretación para más tarde fundar la resolución 1441 para justificar la irreverente invasión del 2003. Como puede verse, no hubo en esta resolución ni en ninguna de las sancionadas en el período previo a desatarse el conflicto (el 16 de enero de 1991), mandatos o el establecimiento expreso de una misión de paz dado que (por una cuestión lógica), para ello debería primero haberse desatado una guerra y luego allí, remitir un contingente bajo bandera de Naciones Unidas para separar a las partes. En el caso de la crisis que surgió de la entrada de Iraq a territorio kuwaití, no hubo posibilidad de llegar a establecer dicho mecanismo ya que en apenas unas horas, las fuerzas iraquíes tomaron el emirato y simplemente los kuwaitíes habían desaparecido por lo cual, no había a quien separar.


De allí vamos a la segunda pauta. En este sentido el profesional nos recuerda que, desde el momento que la misión naval argentina llego a la zona, paso a ser parte de la primera fase de las operaciones de custodia y defensa del litoral marítimo de Arabia Saudita y de los Emiratos Árabes Unidos denominada “Escudo del Desierto”, enmarcadas en el temor de que Iraq lanzara una ofensiva para extenderse hacia el sur. La misma se desarrolló dentro de un área que se denominó “Teatro de Operaciones” comandada por las Fuerzas Armadas de los EEUU en todo lo que respectaba a las operaciones aéreas y marítimas y las de Arabia Saudita y otros países árabes e islámicos en lo referente a las operaciones de tierra (esto obviamente hasta el comienzo de la segunda fase). En ningún momento hubo oficiales o representantes u observadores de Naciones Unidas en ese lugar simplemente, porque dicha organización no participaba en las operaciones.


Ahora bien, es aquí donde nos señala tres pautas para determinar cabalmente por qué no existió un mandato. Primero que todo, la zarpada de la misión naval compuesta por un destructor (ARA Ate. Brown) y una corbeta (ARA Spiro) lo hicieron con su equipamiento de guerra completo e incluso, fueron reabastecidos de pertrechos en el camino. En este sentido nos recuerda, que de haber existido un mandato de la ONU –como recurrentemente alegaban desde su gobierno- esos busques no habrían podido salir y participar con esas características operativas sin cumplir con los requisitos básicos que una misión de paz requiere.



Lancha argentina de la misión ONUCA



En la etapa de la crisis del Golfo que temporalmente abarco desde el 2 de agosto de 1990 hasta el 16 de enero de 1991, hubo un estado “pre-bélico” y el objetivo trazado para las naciones que se unirían a la convocatoria de formar una “Coalición multinacional”, estaba en formar parte de una planificación militar destinada primeramente a doblegar al adversario que estaba representado en la república árabe de Iraq. En este sentido, durante toda esa etapa y bajo la denominación clave “Operación Escudo del Desierto” se comenzaron a implementar las primeras medidas hostiles que fueron increyendo a medida que iba pasando el tiempo. Una de ellas fue el bloqueo de los puertos y rutas comerciales iraquíes, actividad que la misión argentina cumplió con destacado mérito junto a la armada de otros treinta un países.


En este sentido, indica que según la estrategia trazada por el entonces Comando Central de Operaciones USCENTCOM y sus respectivos comandos NAVCENT y CENTAF encabezado por los EEUU, era –entre una larga lista de objetivos- estrangular la capacidad de abastecimiento y sostén económico comercial de Iraq, objetivo que como se pudo comprobar se cumplió exitosamente.


Como nos señala, en todo este despliegue y de los antecedentes fácticos que se recopilan de aquellas operaciones militares, no se halla un solo rastro de la participación de Naciones Unidas, requisito mínimo para pretender la existencia de un presumido mandato.


Para dejar en claro ello pasa a darnos la tercera pauta, exponiendo un evento que sucedió casi al mismo tiempo de esta crisis y en el cual la Argentina participaba bajo los auspicios de Naciones Unidas en cumplimiento sí, de un mandato de paz que se dio en el Golfo de Fonseca situado en centro América (ONUCA). En este caso, dos lanchas patrulleras argentinas clase “Dabur” (de origen israelí), con una reducida tripulación fueron remitidas entre 1990 a 1992 a la zona de conflicto en misión de mantenimiento de paz con el fin de separar a los contendientes y evitar nuevos choques armados.
Para llevar adelante esta misión y como requisitos de dicha determinación las lanchas fueron desprovistas de su armamento, pintadas de blanco con la leyenda “Naciones Unidas” en sus cascos y solo tenían como misión el patrullaje y control visual ante posibles incursiones de las facciones guerrilleras que operaban en la zona.


Otro dato importante que señala es que ambas lanchas enarbolaban en sus operaciones la bandera de Naciones Unidas y sus dotaciones cambiaron sus gorras con insignia de la prefectura naval argentina por las conocidas boinas azules, color representativo de la organización internacional.


Por el contrario en la caso de la “crisis” y posterior “guerra” en el Golfo Pérsico, nada de ello ocurrió. No hubo desarme de los buques, ni retiro de las insignias de guerra, ni cambios en la indumentaria de los tripulantes de ambos navíos, ni la presencia de algún observador de la organización internacional a bordo de alguno de los buques y mucho menos, el arriado de la bandera de guerra nacional por la de Naciones Unidas. Por el contrario, los tripulantes de las naves apenas salieron rumbo al Medio Oriente y durante toda la travesía, se ocuparon en tareas de adiestramiento para el combate, pruebas de tiro y de preparación de los diversos armamentos


ARA BROWN  Y  ARA SPIRO

Estas notables diferencias que resaltan a las claras aún para el lego en el conocimiento de la extensa legislación internacional, marcan notables pautas jurídicas que vienen a informar y a identificar con una clara precisión, cuáles fueron las reales incumbencias y proporción de la intervención de la misión naval argentina en aquellas particulares circunstancias que no hay que perder de vista, culminaron con una catastrófica guerra y de la cual ésta misión naval, participó activamente.

8/3/19

LOS POLITICOS SE APROVECHAN, CUANDO A LOS QUE FUIMOS AL GOLFO SON IGNORADOS..

VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

EL ESTADO DE KUWAIT DONÓ 6 AMBULANCIAS A LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, Y PARA LOS VETERANOS QUE LIBERARON KUWAIT EN LA GUERRA DEL 2001 NO VEO NI LEO EN NINGÚN PORTAL LA PARTICIPACIÓN DE NUESTRA MARINA DE GUERRA ?

La imagen puede contener: 4 personas, personas sonriendo, personas de pie y traje

En un acto celebrado en la explanada del Centro Cívico, la Provincia de Córdoba recibió la donación de seis ambulancias por parte del Estado de Kuwait.

El acto estuvo encabezado por el Gobernador, Juan Schiaretti y el S. E. el Sr. Embajador del Estado de Kuwait en Argentina, Salah Mubarak Almutairi, quien personalmente entregó seis unidades 0 km equipadas para traslados de mediana y alta complejidad.


“Quiero agradecer la donación de estas ambulancias, que son muy importantes para el Programa de salud que tiene la provincia y que se suma a la renovación de ambulancias que estamos haciendo”, indicó el Gobernador.



Schiaretti agradeció al embajador las gestiones que personalmente realiza para que Córdoba pueda obtener financiamiento del estado kuwaití. “Sin duda es el financiamiento más favorable. No hay financiamiento más barato y de más largo plazo que el que ofrece el Estado kuwaití a nuestra provincia”, destacó.


Por su parte el diplomático kuwaití expresó: “Esto es solo una parte de nuestra donación, seguimos en proceso para otros campos en los que podemos donar en el futuro, esto fortalece la relación entre ambos países. Esta es una donación para la gente”.

Estuvieron presentes también en el acto el Ministro de Salud, Francisco Fortuna; el Ministro de Gobierno Juan Carlos Massei, el Ministro de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, Fabián López y el Ministro de Inversión y Financiamiento, Ricardo Sosa.

Vídeo del año 2014..Para los que no fueron nunca así es la fiesta de la Liberación.



QUERES CONOCER COMO ES KUWAIT MIRA ACA 







28/2/19

“UN FINAL SIN FIN”


VETERANOS DE HOY, DE AYER Y DE SIEMPRE

Menem se puso del lado de Bush y en contra de Irak, Ordeno la zarpada de dos naves al principio que nunca cumplieron el rol de casco azules. En realidad se fue a una guerra, cumpliendo las directivas o resoluciones de la ONU.


BUQUES DE LA ARMADA ARGENTINA 

ARA BROWN Y ARA SPIRO

A 28 años del final de la guerra del Golfo Pérsico se puede asegurar que además de ser la más calamitosa de finales del siglo XX fue el puntapié ideológico de las actuales crisis políticas y humanitarias en el Medio Oriente


CUANDO QUEDO DE NOCHE, POZOS DE PETROLEO EN FUEGO


Los misiles y las bombas no paraban de caer sobre Bagdad y la población refugiada en los sótanos de sus casas y los bunkers públicos de la capital, aguardaba atemorizada que pasaran las ensordecedoras sirenas y los intermitentes golpeteos de los cañones automáticos que defendían la ciudad de los atacantes. Con cada impacto el suelo y las paredes de aquellos lugares se sacudían con una violencia que anteriormente los bagdadíes no habían visto. Pese a que muchos de ellos habían vivido hasta apenas unos años antes la guerra con su vecino Irán, la violencia de los bombardeos de la coalición no era de la envergadura de lo que estaban ahora experimentando. “El suelo temblaba como un terremoto” recuerda Badra, una mujer del barrio “Al Sadr” que en aquel entonces solo tenía trece años de edad.


Ciertamente los pobladores no se equivocaron y aunque no había los veloces medios de comunicación como el internet, ellos pudieron constatar en carne propia, la barbarie de las acciones de la Coalición. En aquellos momentos el aparato de censura militar estadounidense que operaba en el Golfo Pérsico y la censura civil operada sobre los medios informativos a través de la CIA y la NSA ordenada desde la administración Bush, mostro solamente lo que a Washington convenía mostrar es decir, nada.


Ante las evidencias pese a los intentos de pisarlos y esconderlos bajo la alfombra, las terribles consecuencias de las acciones de la Coalición se hicieron de conocimiento público aunque Washington, a través de su por entonces vocero mediático estrella (CNN), se encargaría de minimizar alegando que dichas denuncias eran “invenciones” o “parte de la propaganda de Saddam”. 

Pero la realidad no podía taparse con el dedo, como así parecía verse con las posturas de la Casa Blanca y de sus obsecuentes aliados quienes de constante, salían a la palestra esgrimiendo la autorización del Consejo de Seguridad y un mandato de Naciones Unidas que jamás existió. 

 La lógica y el sentido común valen tanto para occidentales como para los árabes por lo cual, una vida humana es una vida y como tal, preciada, sea de etnia blanca o cobriza (árabe).
Fueron sin dudas estos relativismos los que nutrieron a los partidarios de la guerra y la intervención agresiva ya que por pedio de estas torcidas valoraciones, trataron de justificar o más bien degradar ante la opinión pública la vida de un ser humano por el solo hecho de no ser occidental.


Si toneladas de bombas y misiles con cabeza con Uranio empobrecido arrojadas sobre una ciudad –según los representantes de la administración norteamericana- no causaban efectos devastadores ¿Para qué eran arrojadas? Ello demostró el total desprecio no solo por los iraquíes en particular y los árabes en general sino también, por la condición humana toda. 

Tan obscena fue aquella demostración que ONGs que poco de neutral tiene en el origen de su existencia y contribuciones, se vieron obligadas a denunciar la violación de todas las convenciones y tratados internacionales. Pese a las excusas de haber llevado una guerra “quirúrgica” facilitada por la moderna tecnología disponible en aquel conflicto, los resultados reales de todo ello evidenciaron una completa desidia por la vida de los civiles iraquíes.


El efecto de solo un misil crucero “TomaHawk” que caía en un vecindario de Bagdad, representaba la violentísima demolición de una parte importante de sus edificaciones y la contaminación radiactiva del suelo y las fuentes de agua cercanas. Entonces, si con un solo misil se causaba semejante devastación calcule ¿Cuánto daño se provocó con 6000 bombas al día?
Según documentos de la época, la Coalición aliada lanzaba tanto desde las bases sauditas como desde los portaaviones en el golfo unas 2500 misiones diarias de bombardeo lo que deja en claro el grado de saturación y devastación causado con la campaña meramente aérea. En resumen, una catástrofe humanitaria sectorizada que con el paso de las semanas se iría incrementando con mayores bombardeos que además tenían como blanco además de emplazamientos civiles, las infraestructuras de servicios públicos como ser el agua potable, la energía eléctrica y las comunicaciones telefónicas.



La ruta de muerte. Masacre injustificada



Con claridad se puede advertir que en aquella campaña militar, no hubo nada de moral y peor aún, no hubo un mínimo respeto a los principios y estándares legales del derecho internacional humanitario. Si como bien prescribe el protocolo de la Cruz Roja sobre el respeto a los civiles quedo claro que en Washington (y menos aún en el Pentágono) nadie lo leyó. El bombardeo al refugio en el barrio de “Al Amiriya” donde se hallaban cientos de civiles en su mayoría mujeres y niños, además de no haber sido un error (Colateral Damage), fue el prolegómeno de una terrorífica realidad que los iraquíes vivirían unos años después.


El caso de la masacre de “Al Amiriya”, solo fue uno de los miles de casos anónimos que resultaron de aquella intervención bajo la máscara de Naciones Unidas y la muestra del cinismo de los funcionarios norteamericanos de aquel entonces que como el entonces portavoz de la Casa Blanca Martin Fitzwater, para tratar de excusarse sobre aquel terrorífico hecho dijo “Saddam Hussein no comparte nuestra santidad por la vida humana”. Hospitales, estaciones de bomberos, puentes y las instalaciones de servicios públicos fueron los blancos a continuación de los objetivos militares. 

Los mismos aviones estadounidenses registraron con aberrante impunidad y con sonrisas burlonas, como misiles guiados por láser impactaban sobre uno de los puentes de Bagdad en momentos que desprevenidos peatones lo cruzaban. La bestialidad de los hechos y de la comprobada irresponsabilidad de la actuación de los militares de la Coalición internacional se extendía tanto a los gobiernos participes como al entonces secretario de la ONU Javier Pérez de Cuéllar quien nunca hizo frente a los reclamos para que se realizaran investigaciones por las consecuencias de lo causado.


En el mismo sentido, la elite política estadounidense que valiéndose de un bipartidismo claramente engañoso y nada polarizado, apoyo de izquierda a derecha la intervención bélica a base de engaños planificados varias décadas antes.


En lo estrictamente militar, el infame bombardeo a espaldas de tropas iraquíes cuando se retiraban en la noche del 27 de febrero de 1991 por la ruta Kuwait-Basora dejo muy en claro el sesgo claramente antisemita y racista de los autores de esta masacre que ha quedado documentada en testimoniales fotos que aún dan la vuelta al globo.


Para ese entonces, las cifras de bajas causadas por los bombardeos de la Coalición internacional entre la población civil causaba pavor entre los asesores de imagen de la administración Bush y fue por ello que
Washington imprimió una fuerte presión para evitar que dicha información cruzara el océano y se difundiera con la crudeza que los números acusaban. La estrategia de ocultamiento fue complementada con la artimaña de poner el foco de los eventos en cabeza del gobierno iraquí y en particular en la figura de su líder Saddam Hussein quien no hay que olvidar, había sido aliado de las políticas exteriores de Washington hasta unos meses antes de todo esto.


En todo momento se mantuvo al ciudadano de a pie, a las víctimas anónimas de todo esto, marginados de dar su testimonio con la intensión de que sus historias nunca fueran contadas y si iban a serlo, lo fueran por periodistas al servicio de los medios del mismo país que los agredió con historias acomodadas y matizadas a las intenciones políticas de los mismos que habían causado todo este desastre.


Según un informe de “Greenpeace” más de 210.000 civiles iraquíes murieron por efecto de los bombardeos indiscriminados causando además, el deterioro ambiental por el venenoso efecto de la radiación de las ojivas utilizadas por las bombas de la Coalición. Fue por el uso de estos elementos químicos y radiactivos que desde ese entonces y hasta la actualidad en varias zonas de Iraq y particular en la ciudad de Faluya, se han registrado miles de casos de malformaciones en niños recién nacidos, cánceres de todo tipo y la infertilidad de hombres y mujeres producto tanto de los bombardeos de la primera guerra del golfo como de las acciones que seguirían durante los trece años de embargo y por supuesto, tras la invasión de 2003.