13/10/16

Argentina Participo en la Guerra del Golfo Pérsico


VETERANOS DE AYER


La Guerra del Golfo Pérsico (2 de agosto de 1990 - 28 de febrero de 1991), o simplemente Guerra del Golfo, fue una invasión librada por una fuerza de coalición autorizada por Naciones Unidas, compuesta por 34 países y liderada por Estados Unidos, contra la República de Irak en respuesta a la invasión y anexión iraquí del Estado de Kuwait.


Esta guerra también fue llamada (por el líder iraquí Sadam Husein) como «la Madre de todas las batallas», y comúnmente conocida como Operación Tormenta del Desierto por el nombre operacional estadounidense de la respuesta militar, también recibió el nombre de Segunda Guerra del Golfo para diferenciarla de la Guerra Irán-Irak, Primera Guerra del Golfo para diferenciarla de la Invasión de Irak de 2003, o Guerra de Irak antes de que este término pasara a ser identificado con la Guerra de Irak de 2003-2010.


El inicio de la guerra comenzó con la invasión iraquí de Kuwait el 2 de agosto de 1990. Irak fue inmediatamente sancionado económicamente por las Naciones Unidas. Las hostilidades comenzaron en enero de 1991, dando como resultado la victoria de las fuerzas de la coalición. Las tropas iraquíes abandonaron Kuwait dejando un saldo muy alto de víctimas humanas. Las principales batallas fueron combates aéreos y terrestres dentro de Irak, Kuwait, y en la frontera entre Kuwait y Arabia Saudita. La guerra no se expandió fuera de la zona de Iraq-Kuwait-Arabia, aunque algunos misiles iraquíes llegaron a ciudades israelíes. Las causas de la guerra, e incluso el nombre de ella, son aún temas de controversia.



Como respuesta a estos sucesos, el 16 de enero de 1991 una coalición internacional de 31 países liderada por Estados Unidos y bajo mandato de la ONU, inició una campaña militar con el fin de obligar al ejército invasor a replegarse deKuwait, atendiendo a la resolución Nº 660 de la ONU. Los países integrantes de la coalición eran: Argentina (a través del Operativo Alfil de la Armada Argentina), Arabia Saudita, Australia, Bangladesh, Bélgica, Canadá, Checoslovaquia, Corea del Sur, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Hungría, Italia,Kuwait, Marruecos, Países Bajos, Níger, Nueva Zelanda, Noruega, Omán, Pakistán, Polonia, Portugal, Catar, Reino Unido, Senegal y Siria. También participaron muyahidines afganos. Para la batalla, la coalición había logrado reunir un ejército de 959.600 hombres, 2.000 carros de combate y una flota de 100 barcos de guerra entre los que había seis portaaviones, además de un impresionante despliegue aéreo de al menos 1.800 aviones. Cabe destacar que el contingente estadounidense era por mucho el más numeroso con 415.000 soldados.


El Operativo Alfil es la participación de la Armada Argentina en la ejecución de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU contra Irak en 1990, siendo estas la Nº 661 (embargo total), 665 (uso de la fuerza para imponer sanciones económicas) y 678 (uso de la fuerza para liberar Kuwait), en el marco de la Operación Escudo del Desierto.

Tales determinaciones fueron consecuencia de la invasión por parte de las tropas iraquíes de Saddam Hussein al Emirato de Kuwait el 2 de agosto de 1990, anexando este país a su territorio.


Grupo de Tareas 88.0 

Destacado a las órdenes del Capitán de Navío Eduardo Alfredo Rosenthal, estuvo compuesto por el destructor ARA Almirante Brown (D-10) y la corbeta ARA Spiro (P-43), más dos helicópteros Alouette III (matrículas 3-H-109 y 3-H-112).


En el escaso tiempo de una semana se alistaron ambas unidades, y el 25 de Septiembre de 1990 zarparon. Para llegar al área de operaciones se eligió una ruta prima facie más larga, a través de la costa africana y el mar Mediterráneo, pero que permitió tener cerca puntos de eventual apoyo logístico. A su vez, permitió incorporar equipos de comunicaciones de la US Navy en la base de Rota (España) y efectuar el degaussing (medición y calibrado de firma magnética para la guerra de minas) en el polígono de La Spezia (Italia).


Durante la Operación Escudo del Desierto (hasta el 15 de enero de 1991), la misión era de control del tránsito marítimo y cumplimiento del embargo de materiales, mercadería y carga que fuesen a o proveniesen de Irak o Kuwait. Desde el 15 de enero de 1991, la misión se amplió al mantenimiento de las líneas de comunicaciones marítimas para las fuerzas de la Coalición, patrulla de área en soporte de dichas fuerzas y escolta del tren logístico desde Omán hasta la costa kuwaití, donde estaban en estación permanente los buques capitales (portaaviones, cruceros, portahelicópteros) de la coalición. Esta ampliación de la misión original fue permitida por la Ley 23904 del Congreso de la Nación Argentina, que facultó al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar una participación más activa en las operaciones.


Las estadísticas totales de misión dejan un total de 570 interceptaciones y 17 misiones de escolta, cubriendo escolta de 29 naves de la coalición. Estas misiones implicaron que el GT abriese 4 veces fuego. En cuanto a la sección destacada de la 1º Escuadrilla Aeronaval de Helicópteros, ésta realizó 67 vuelos. Un accidente operativo (falla de turbina), afortunadamente sin víctimas, redujo el parque aéreo del GT a un solo aparato. La aeronave accidentada fue rescatada pero se consideró su reparación demasiado onerosa.

Grupo de Tareas 88.1 

Destacado a las órdenes del Capitán de Navío Rodolfo Hasenbalg, estuvo compuesto por la corbeta ARA Rosales (P-42) y el transporte ARA Bahía San Blas (B-4).


La corbeta P-42 cumplió misiones de patrullaje y escolta, agregada al comando naval multinacional. Dicha nave logró unas 326 intercepciones. Posteriormente, realizó maniobras combinadas con las Armadas Española, Inglesa y Estadounidense. La Rosales recibió apoyo logístico de buques franceses y australianos.


El "Bahía San Blas" transportó elementos de ayuda humanitaria, como víveres, agua, trigo, etc.

En julio, el GT 88.1 regresó a la Argentina, concluyendo su misión.



ley23554_1988.pdf



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título I

Principios básicos
Artículo 1. - La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación; ejecución y control de la defensa nacional. Artículo 2. - La defensa nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva para enfrentar las agresiones de origen externo. Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes. Artículo 3. - La defensa nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda. Artículo 4. - Para dilucidar las cuestiones atinentes a la defensa nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la defensa nacional de la seguridad interior. La seguridad interior será regida por una ley especial. Artículo 5. - La defensa nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el sector antártico argentino, con los alcances asignados por fas normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 28 de la presente ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de guerra o conflicto armado. Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacio aéreo internacional. Artículo 6. - La defensa nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos , en la forma y términos que establecen las leyes.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título II

Finalidad del sistema
Artículo 7. - El funcionamiento ordenado del sistema de defensa nacional estará orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización. Artículo 8. - El sistema de defensa nacional tendrá por finalidad: a. Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra;
b. Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear;
c. Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico;
d. Elaborar los planes para la conducción de los niveles de defensa nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional;
e. Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;
f. Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional;
g. Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional;
h. Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse;
i. Establecer las hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra;
j. Controlar las acciones de la posguerra.



 Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título III
Estructura del sistema de defensa
Artículo 9. - Los integrantes del sistema de defensa nacional serán los siguientes:
a. El Presidente de la Nación;
b. El Consejo de Defensa Nacional;
c. El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para
el tratamiento de cuestiones vinculadas a la defensa y permanentemente a través de las Comisiones
de Defensa de ambas Cámaras;
d. El Ministerio de Defensa;
e. El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;
f. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;
g. Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente ley;
h. El pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la defensa,
tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el servicio
militar, el servicio civil y la defensa civil.
Artículo 10. - Compete al Presidente de la Nación en su carácter de jefe supremo de la misma y
comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, la dirección de la defensa nacional y la conducción de las
fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la
realización del planeamiento para la defensa nacional, controlando su confección y ejecución.
El Presidente ejercerá:
a. La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa
Nacional;
b. La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe
del Estado mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas
Armadas, constituidos en Comité de Crisis.
Artículo 11. - Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la ley de Ministerios, el
Ministro de Defensa ejercerá la dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la
defensa nacional que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son
atribuidas en la presente ley a otro funcionario, órgano u organismo.
Artículo 12. - El Consejo de Defensa Nacional asistirá y asesorará al Presidente de la Nación en la
determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la
adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de
los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.
Artículo 13. - Para dar cumplimiento a la función de asesoramiento al Presidente de la Nación el
Consejo de Defensa Nacional tendrá en cuenta un programa de mecanismos de alerta, que contempla
las situaciones de conflicto previsibles y las respuestas consiguientes y ajustadas, para cada situación,
conforme con el cuadro aclaratorio anexo que forma parte de la presente ley.
A los efectos del planeamiento en todos los niveles y de la asignación de misiones y funciones a los
órganos y organismos del área de defensa, incluyendo las Fuerzas Armadas, las situaciones de desastre
contempladas en el cuadro anexo se tendrán en cuenta exclusivamente en los términos de las leyes que
norman la defensa civil.
Artículo 14. - El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien
adoptará las decisiones en todos los casos.
Estará integrado por el vicepresidente de la Nación, los ministros del Gabinete nacional y el responsable
del organismo de mayor nivel de inteligencia. El ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe
del Estado Mayor Conjunto y los jefes de Estados Mayores Generales cuando el ministro lo considere
necesario. Los presidentes de las comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera
minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.
El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros
de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos
específicos que hubieran de tratarse.
Artículo 15. - El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia
necesarios a nivel de la estrategia nacional de la defensa.
La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia
que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma
directa e inmediata del ministro de Defensa.
Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de
trabajo de organismos de inteligencia militares.
Artículo 16. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del ministro de Defensa;
estará por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo nacional
de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.
Artículo 17. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al ministro de
Defensa en materia de estrategia militar.
Entenderá asimismo en:
a. La formulación de la doctrina militar conjunta;
b. La elaboración del planeamiento militar conjunto;
c. La dirección del adiestramiento militar conjunto;
d. El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.
El Presidente de la Nación, por si, o por intermedio del ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que
deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente ley al Estado Mayor Conjunto y
controlará el cumplimiento de estas funciones.
Artículo 18. - El Estado Mayor Conjunto realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a
orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del ministro de Defensa.
El planeamiento estratégico militar, podrá prever el establecimiento de comandos estratégicos
operacionales conjuntos, específicos o combinados, y comandos territoriales, cuyos comandantes serán
designados por el Presidente de la Nación, de quién dependerán del ministro de Defensa, a través del
jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.
Artículo 19. - El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del Comité de
Crisis.  




Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título IV

Organización de las Fuerza Armadas
Artículo 20. - Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la defensa nacional y se integran con
medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma
disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de
la conducta de sus subordinados.
Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al derecho nacional e
internacional aplicable a los conflictos armados.
Artículo 21. - Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la
República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del
planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de
organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no
sea específica de una sola fuerza.
Artículo 22. - Los componentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la República
Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de
los conjuntos; jefes de Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la
integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comandos estratégicos
operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales.
Artículo 23. - Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del ministro
de Defensa, por delegación del comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y mantendrán relación
funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta.
Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el Señor
Presidente de la Nación entre los Generales, almirantes y brigadieres del cuerpo comando en actividad.
Artículo 24. - Los jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y
administración de sus respectivas fuerzas.
Dirigirán la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su
apoyo logístico. Asesorarán al Estado Mayor Conjunto, a los fines de la realización por parte de éste del
planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas
fuerzas, así como sobre los aspectos del referido planeamiento.
Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título V
Servicio de defensa nacional
Artículo 25. - Todas las personas de existencia visible y/o jurídica sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la defensa nacional. Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.
Artículo 26. - El servicio militar es el que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el servicio de conscripción o en la reserva, convocados por el Poder Ejecutivo nacional, conforme a lo establecido en el art. 21 de la Constitución Nacional y los voluntariamente incorporados a la conscripción, de acuerdo con las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio. Artículo 27. - El servicio civil de defensa es la obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VI
Organización territorial y movilización
Artículo 28. - Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el Presidente de la Nación podrá
establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas.
El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el oficial superior de las Fuerzas Armadas
que designe al efecto el Presidente de la Nación, de quién dependerá en forma directa e inmediata.
Artículo 29. - En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán
la plena vigencia de sus atribuciones, situación que sólo hallará excepción en la aplicación del art. 6° de
la Constitución Nacional en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieran estrictamente
indispensable. En la hipótesis de adoptarse la medida referida, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de
sus atribuciones.
Artículo 30. - El Poder Ejecutivo nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá
declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la defensa nacional, deban ser
sometidos a la custodia y protección militar.
En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración
estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.
Artículo 31. - Como integrantes del sistema de defensa nacional, la Prefectura Naval Argentina y la
Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y
materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas
jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las
demás funciones emergentes de esta ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.
La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del
Ministerio de Defensa, sin perjuicio de lo cuál, en tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o
parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos
territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.
Artículo 32. - Los planes de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las
necesidades de la defensa nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el
Presidente de la Nación.
Artículo 33. - El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la defensa civil.
Se entiende por defensa civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar,
anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de
otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo
normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.
Artículo 34. - En caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo nacional podrá disponer
requisiciones de servicios o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la
defensa nacional. En la reglamentación de la presente ley se determinará el procedimiento y los
recaudos a los que se ajustarán las requisiciones.
Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la obligación,
limitada a las necesidades de la defensa nacional, de proporcionar la información, facilitar los bienes y
prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente. La in formación obtenida tendrá
carácter de reservada y no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer esas necesidades.
Artículo 35. - La obligación prevista en el artículo anterior será carga pública irrenunciable. Si ese
aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la indemnización o
remuneración correspondiente, no pudiendo en ningún caso reconocerse el lucro cesante. En caso de
desacuerdo, el monto será fijado judicialmente a pedido de la parte interesada.
Artículo 36. - El que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora los informes requeridos
por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o se sustrajere a la requisición, será reprimido
con prisión de dos meses a dos años, salvo que el hecho importare la comisión de un delito mas grave.
Las personas jurídicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos hechos o impidieren o
dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo
nacional y privadas temporal o definitivamente de su personería.
Artículo 37. - Toda persona no convocada que de cualquier modo desarrollare actividades que
entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o la acción de las autoridades encargadas
de ejecutarlas, será reprimida con prisión de un mes a un año, salvo que ello importare la comisión de
un hecho más grave.



Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VII
Disposiciones generales
Artículo 38. - Deróganse las leyes 16.970, 17.649, 19.276, 20.194, el dec. 1975/86 y toda otra
disposición que se oponga a la presente ley.
Artículo 39. - Deróganse los arts. 2º, 3º, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 20.318.
Artículo 40. - Reemplázase el texto del art. 16 de la ley 20.318 por el siguiente:
Artículo 16. - El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior
de las Fuerzas Armadas, quién dependerá del Ministerio de Defensa.
Artículo 41. - Sustitúyese en los arts. 49, inc. 2), 63 y 85, inc. 5) de la ley 19.101, la expresión
¨Comandante en Jefe¨ por la de ¨Jefe de Estado Mayor General¨.
Artículo 42. - Reemplázase el texto del art. 4º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
Artículo 4. - Declarase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad
pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en
dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o
locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la
posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones
correspondientes.
Artículo 43. - Reemplázase el texto del inc. d) del art. 7º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas
autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan
actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en la
estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa
nacional.
Artículo 44. - Reemplazase el texto del art. 9º del dec.- ley 15.385/44 por el siguiente:
Artículo 9. - La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su
jurisdicción los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades
nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos,
vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial,
así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa
nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen
como personas de derecho privado.

Ley 23.554 / 1988 - Ley de Defensa Nacional - Principios básicos

Título VIII

Disposiciones transitorias
Artículo 45. - Sin perjuicio de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Defensa Nacional, tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo nacional. Artículo 46. - Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes: a. Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente ley relativas al planteamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las fuerzas, su reestructuración y modernización;
b. Ley orgánica de producción para la defensa;
c. Ley de organización territorial y movilización para la defensa, que incluye las disposiciones relativas al servicio militar y civil;
d. Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina;
e. Ley sobre el sistema nacional de información e inteligencia, que contemple el control parlamentario;
f. Ley de secreto de Estado.
Artículo 47. - Hasta tanto se sancione y promulgue la ley pertinente los organismos de inteligencia mantendrán la misión, integración y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 48. - Las disposiciones de los arts. 32 a 37 regirán hasta la sanción de la legislación definitiva de acuerdo con lo establecido en el art. 46 de la presente ley. Artículo 49. -
Comuníquese, etc.-

25/9/16

“LA SEGUNDA GUERRA”


A 26 años de la zarpada del grupo T.88 a la guerra del Golfo Pérsico el estado argentino sigue manteniendo en el limbo a sus veteranos

Por Charles H. Slim



Han pasado veintiséis años y siguen, desde que dos navíos de combate argentinos zarparon con dos dotaciones compuestas por unos quinientos hombres de la marina de guerra para supuestamente, ir a cumplir con un mandato de Naciones Unidas que en puridad nunca existió. El día 25 de septiembre de 1990 la base Naval de Puerto Belgrano se hallaba alborotada, entre preparativos y movimiento, había una mezcla de nerviosismo, tristeza y también espectancia por conocer que era lo que depararía a esa fuerza naval que partía rumbo a lejanas aguas.


Es por ello que cuando alguien se refiere a la experiencia argentina en el campo de la guerra, no debe olvidar que por su experiencia califica y por muy lejos entre sus pares del Cono sur ya que además de haber luchado en una guerra en 1982 contra el Reino Unido –y por ende contra la OTAN- por la recuperación de la soberanía de sus islas Malvinas y las aguas adyacentes, apenas unos ocho años después fue parte de otra guerra mucho más compleja y lejos de su hogar, cuando en 1990 tras llegar al Golfo Pérsico participo como aliado naval de las fuerzas de Coalición occidental contra Irak. Con esta participación la Armada Argentina demostraba –para pesar de Londres especialmente- que todavía existía capacidad operativa y profesional.


Es muy seguro que nadie y eso incluye al presidente Menem y al Jefe de la Armada de entonces, podía llegar a imaginar lo que devendría de aquella salida y que pudo haber sido una fatalidad de la cual, no habría habido regreso. A la vista en la distancia se puede ver cómo sin considerar riesgos, consecuencias y sin prever responsabilidades que conllevaría dicho involucramiento, el gobierno argentino se colgó del tren del momento como si de una aventura exótica se tratara. A cada año que pasa, se puede entender con mayor precisión lo que represento el involucramiento en aquella “guerra” que sigue marcando la realidad geopolítica del Medio Oriente y del globo.


Con esto podría creerse que los gobernantes de ese entonces, poco o nada sabían de lo que significaba la geoestrategia o la geopolítica que podía evolucionar con esta campaña bélica y de las implicancias que ello acarrearía a largo plazo por el involucramiento ciego y sin conocimiento. Mucho menos, que estaban siendo utilizados por Washington para concretar sus propios planes. Como siempre hemos puesto en duda, pareciera como que nunca en la Argentina hubieron tanques de pensamiento político con objetivos nacionales propios, que no estuviesen contaminados con los intereses de otros estados y gobiernos como se ha venido comprobando a lo largo de estas casi tres décadas de una cruda y descarnada política de intervencionismos contra soberanías y pueblos del mundo.


Pero la faz política de aquellas jornadas no estaban ni podían estar en conocimiento de los tripulantes de los buques argentinos que zarpaban por órdenes del poder ejecutivo. Solo debían acatar la misiva impartida y concurrir a esa misión sin discusiones.


Es cierto que los buques argentinos que participaron en las operaciones bélicas dentro del Golfo Pérsico, no lanzaron incursiones sobre el territorio de Kuwait o sobre Irak; en resumidas cuentas esa no era su tarea.


Como en toda operación bélica, las tareas se dividen en comandos y unidades para operaciones de diversas características sin que ello le quite el mérito de haber servido en dichas operaciones. Las unidades de combate se enfocan a tareas de operaciones directas y para ello, no deben perder de vista sus objetivos distrayéndose de temas que involucran a unidades que deben velar que todo esté en orden para que puedan operar. Una de las peores pesadillas para los generales que dirigían las operaciones desde el CENTCOM habría sido que sus buques de transporte de municiones que entraban por el estrecho de Ormuz, fueran volados o simplemente retrasado en su ruta a los apostaderos sauditas en “Al Jubail”. Solo basta imaginarse una situación semejante para describir cual hubiera sido la reacción del Comando Central Aliado desde donde hubieran pedido la cabeza del encargado de coordinar las tareas de custodia de la ruta de abastecimiento y ese a su vez hubiera descargado su ira contra el jefe del grupo que tenía la zona a cargo y si el caso hubiera sido que el grupo ALFIL 1 cometía un error semejante, no duden que la llamada a Washington hubiera sido como una centella para que “saquen a esos tipos de ahí”.




La tarea de los buques argentinos, canadienses y australianos era la de facilitar el tránsito seguro de dichos buques y a su vez, vigilar el cuadrante este (hacia Irán) donde habían aliados de Bagdad que podían haber lanzado un golpe sorpresivo contra estas rutas, lo que de por sí pudo haber causado un descalabro logístico que habría dejado sin municiones, piezas de artillería e implementos tecnológicos necesarios en el frente.


Incluso no se sabía si Irán mismo podría girarse a favor de Iraq por lo cual las unidades como el ARA Ate Brown y la corbeta ARA Spiro, jugaron un papel preponderante que hasta hoy no son conscientes que prestaron.


La situación geográfica del teatro de operaciones del Golfo, representó un verdadero desafío para las unidades navales argentinas estaban adiestradas a navegar en aguas abiertas y más profundas. Y no solo eso, las características que presenta aquel cajón de aguas poco profundas que baña las costas de Kuwait, Iraq, Irán y los emiratos del golfo, con apenas 200 kilómetros de distancia entre la costa de Irán y Fanatir en el puerto saudita de Al Jubail, hacía que prácticamente los buques estuvieran a tiro de los más rudimentarios cohetes que Iraq pudiera poseer. Según los datos de la posición de navegación del grupo ALFIL 1 en pleno de sus operaciones, mantenían una distancia de apenas 30 kilómetros de las costas iraníes y unos 300 de las costas de Kuwait, distancia notablemente corta y al alcance de los misiles anti buque “Gusano de Seda” que tenía Iraq.


Ahora bien, si lo hubieran sabido de antemano, ¿su gobierno los habría enviado? Pues la historia y la idiosincrasia de los políticos argentinos pareciera decirnos que ¡sin ninguna duda!, siempre y cuando hubiera dinero en juego. Con seguridad de que la administración Bush y menos aún el Estado Mayor Conjunto a cargo del general Collin Powell les dijo a los argentinos que serían enviados a cumplir una fase de las operaciones que además de vital, requería que precisamente no supieran que podría esperarles. Brevemente, estas unidades navales que operaron entre los 27º latitud norte y los 51º longitud este no sabían que estaba siendo expuestos como patos para tiro al blanco, posición útil y muy conveniente para cuidar las espaldas de los grupos de operaciones navales de la primera línea.


Para los almirantes y los comandantes de operaciones navales del NAVCENT, había que proteger a toda costa la integridad de las unidades insignia que servían como comandos de operaciones desde donde se lanzaban los principales ataques y vuelos de reconocimiento sobre los cielos enemigos. Si asignaban navíos propios para proporcionar cobertura antiaérea o incluso de patrullaje para cuidar las espaldas de estas “Task Force”, habrían distraído unidades vitales para el desarrollo de las operaciones navales que simulaban preparar en el occidente de las aguas del Golfo. Y aquello no fue para nada impensado ya que fue en ese sector y muy cerca de donde operaban los argentinos, que se produjo uno de los incidentes más shockeantes e inesperados para los mandos de la Coalición. Pero por efecto de la estrecha censura militar norteamericana, cualquier versión sobre lo ocurrido fue tapado bajo pilas de papeles en los archivos de la DIA e incluso de la CIA.


A pesar de ello, quedo claro que si un buque que cumplía tareas de nada menos Comando y con una vigilancia tan amplia como la que disponía el “USS Midway”, los iraquíes pudieron colar dos cohetes de fabricación china modificados que casi les borró la cubierta, entonces usted podría preguntarse ¿qué habría sucedido si uno de los pequeños buques argentinos se hubiera cruzado en la trayectoria de esos cohetes o peor aún, si el ataque hubiera sido dedicado a uno de ellos? El resultado surge tan escalofriante que hace innecesario que lo pronostiquemos. Entonces de haber sucedido así ¿Cuáles hubieran sido las excusas del gobierno de aquel entonces cuando regresase parte de sus dotaciones en cofres con la bandera en su tapa?


Crean que en ningún momento al presidente Menem o a sus comandantes militares que le respondían, se hicieron algún tipo de cuestionamiento semejante y de haberse producido una desgracia semejante, hubieran realizado alguna parafarnalia con gimoteos para las cámaras y falsos agradecimientos entregándole una bandera a cada familia afectada, pero nada más.


Entonces, reflexionando sobre todo esto y a la distancia de esos 26 años, se puede aseverar que fue una campaña a la cual fueron enviados más de 500 hombres a una guerra no convencional, a miles de kilómetros de su patria en un teatro de operaciones extraño y complejo y pese a la adversidad anímica que ello pudo representar, además de haber cumplido exitosamente con el papel que se asigno en su misión, pasaron a ser parte de la historia que buena o mala, no puede ser obviada por simples burócratas políticos que lejos están de saber siquiera que es lo que pasa dentro de sus propias oficinas.

23/9/16

ESTE 25/09/2016 A 25 AÑOS DE LA PARTIDA AL GOLFO PERISICO


VETERANOS DE AYER



OTRO 25 DE SEPTIEMBRE 2016 QUE PASA Y SEGUIMOS ESPERANDO QUE LOS POLÍTICOS SE DIGNEN A PONERSE DE ACUERDO, SI FUE O SE MANDO A UNA GUERRA BUQUES DE LA ARMADA ARGENTINA.


HOY HAY LEGISLADORES QUE TENÍAN 12 O 14 O UN POCO MAS EN AÑOS POR ESO NO SABEN DEL TEMA, ALGO EN LA HISTORIA QUE LA TENDRÁN QUE ESTUDIAR PERO SE RASGAN LA VESTIDURAS HACIENDO CONTACTO CON KUWAIT, QATAR, Y HAY PROVINCIAS QUE RECIBIERON BUENOS DIVIDENDO PARA FINANCIAMIENTO COMO SAN JUAN , SANTA FE ETC..

SEÑORES ESTO ES UN ESFUERZO QUE LO TUVIMOS QUE GANAR PRESENTANDO NAVES EN EL GOLFO NADA FÁCIL Y ASÍ ENTRAR AL MUNDO INTERNACIONAL, Y NO PASEANDO SI A UNA GUERRA QUE SIGNIFICABA HASTA PERDER LA VIDA.




LO QUE LA TORMENTA DEL DESIERTO SE LLEVO, EN 25 AÑOS SE ESFUMO DE UN PLUMAZO.




El Poder Legislativo dicta leyes materiales que crean un derecho originario y nuevo, que involucra una decisión política, pero asimismo dicta también leyes formales que no contienen normas jurídicas de carácter general, permanentes y coactivas pero que guardan la forma de la ley, por ejemplo cuando otorga una pensión o al declarar la intervención federal (Art. 9, inc. 6 de la Constitución Nacional (CN) ) o al autorizar al presidente a salir de país (artículo 99, inc. 18 de la CN) o permite la salida de tropas nacionales al exterior (Art. 75, inc. 28 CN). 

        
            RESPONSABLES QUE HOY DICE DESCONOCER LOS HECHOS, UN CARADURA DE LO MENOS IMAGINABLE

Si bien la atribución principal del Congreso más conocida es legislar, recordemos que otrora su creación fue originada – históricamente- para que ejerza el control de los gastos realizados por el poder ejecutivo, sobre todo la fijación de tributos al pueblo. La importancia de la función legislativa del Congreso queda consagrada en el artículo 75 de la CN, el cual en su Inc.. 32 determina el objeto de esa legislación: “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina” (Art. 75 inc.32 CN).

El Gobierno Argentino a través del Decreto N° 1560/90 del 13 de Agosto de 1990, ha adoptado las medidas necesarias para incorporar al derecho Nacional lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de las Organización de las Naciones Unidas en su resolución N° 661/90.



Que la Resolución N° 665/90 párrafo primero "insta a los Estados Miembros que coopere con el Gobierno de Kuwait que está desplegando fuerzas marítimas en la región, a que utilicen las medidas proporcionados a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la Resolución 661/90 y el párrafo tercero, en el cual se "pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta Resolución.

Que el Gobierno Argentino ha recibido solicitudes de asistencia por parte del Gobierno del Estado de Kuwait de conformidad con los términos de la Resolución 665/90 citada precedentemente:

Que de acuerdo con los compromisos Internacionales asumidos, la República Argentina se ha comprometido a prestar ayuda la Organización de las Naciones Unidas en las acciones que esta ejerza de conformidad con la Carta.

La Ley 23.904 en el Art. 1° Dice Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a que a partir de la fecha de vigencia de esta ley pueda disponer las medidas adecuadas para que, de conformidad con la solicitud formulada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a todos los Estados, contenida en el párrafo 3 de su Resolución 678 (1990) adoptada el 29 de Noviembre de 1990 la Fuerza Argentina en el Golfo Pérsico preste el apoyo apropiado a las acciones que pudieran emprenderse en aplicación del párrafo 2 de la citada Resolución, no pudiendo realizar las acciones bélicas directas a las que alude este último párrafo.

Operaciones. La primera tarea asignada a las fuerzas navales, por resolución 661/90 fue la de forzar las sanciones económicas impuestas a Irak por el Consejo de Seguridad de las NN.UU. Las diferentes armadas participaron colectivamente como una Fuerza de Interceptación Marítima (MIF), conformando una fuerza organizada para interceptar la carga prohibida que fuera transportada por buques que zarparan o recalaran a los puertos de Kuwait e Irak. Las armadas de la región del Golfo contribuyeron a patrullar sus propias costas. 

Las trece armadas no regionales que integraron la coalición compartieron cuatro sectores de operación, en los cuales el oficial más antiguo de cada uno asumía como coordinador local: - En el mar Rojo: Francia, Grecia, España y EE.UU. - En el golfo de Adén: Francia. - En el golfo de Omán: Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Holanda, España y EE.UU. - En el golfo Pérsico: Dinamarca, Italia, Noruega, Reino Unido y EE.UU.

Cuando comenzó la acción militar, las tareas de la fuerza naval internacional se ampliaron. Las armadas regionales se concentraron en el patrullaje de sus costas y en la protección de sus intereses costeros. Las unidades de combate de Kuwait, Arabia Saudita, Reino Unido y EE.UU. se integraron para desarrollar operaciones ofensivas anti-superficie. Los buques de guerra de Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega y España, proporcionaron protección a las fuerzas logísticas de combate. 

Es destacable que este amplio despliegue de operaciones navales se haya ejecutado exitosamente, sin existir una estructura de mando formal. Sin embargo, se presentaron dos factores que ayudan a explicar esta situación. Primero, once de las trece armadas no regionales de la coalición, pertenecían a una misma organización militar, la OTAN; las otras dos, de Australia y Argentina, se habían ejercitado por muchos años con la Armada de EE.UU., hecho que les facilitó la uniformidad de procedimientos y de comunicaciones para desempeñarse eficazmente en una fuerza combinada. El segundo factor, y probablemente el más importante, fue el bajo nivel de amenaza existente, pues más de 143 embarcaciones de Irak, la mayoría lanchas rápidas, fueron destruidas o seriamente dañadas durante la guerra. Aquellas atacadas en el mar, fueron hundidas por aviones y helicópteros, desde una distancia superior al alcance de las armas iraquíes. De hecho, ningún buque de la coalición fue atacado ni por buques ni por aeronaves y la única amenaza estaba materializada por más de 1.167 minas fondeadas por Irak durante el conflicto. La Armada de Argentina contribuyó con dos grupos de tarea de dos buques cada uno. El primero, zarpó del puerto Belgrano el 25 de septiembre de 1990, compuesto por el destructor Meko 360 ARA Almirante Brown, construido en Alemania en 1983 y la corbeta Meko 140 Almirante Spiro, de diseño alemán, construida en Argentina y comisionada en 1987. El segundo grupo de tarea argentino, fue desplegado desde puerto Belgrano en febrero de 1991, para relevar al primero. Estaba compuesto por la corbeta Meko 140 ARA Rosales, construida en Argentina y comisionada en 1986, y el buque de carga de la clase Costa Sur, ARA Bahía San Blas, construido en Argentina en 1978. La decisión política de enviar estos buques fue adoptada por orden ejecutiva del presidente, quien autorizó al grupo de tarea a monitorear y controlar el cumplimiento de la resolución N° 661/90 del Consejo de Seguridad de las NN.UU. Es decir, autorizaba a los buques a participar en las operaciones navales necesarias para materializar el embargo, impuesto por las NN.UU. a Irak, misión que se traducía en múltiples tareas de interceptación de buques mercantes en el mar, para controlar el tráfico de mercantes en el área y chequear la carga transportada desde y hacia los puertos de Irak y Kuwait. Posteriormente, cuando se inició la acción militar, el Congreso argentino emitió una ley que autorizó el enfrentamiento en combate de sus buques, permitiéndoles participar en operaciones de escolta y emplear el armamento en acciones de autodefensa, sin facultarlos a participar en acciones de carácter ofensivo. 




ARA SPIRO AL ACECHO


El despliegue del primer grupo de tarea duró cerca de ocho meses. Cada buque operó más de 120 días en el teatro; primero en el golfo de Omán como parte de la Fuerza de Interceptación Marítima, desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre de 1990; posteriormente en el golfo Pérsico, desde el 1 de diciembre de 1990 hasta el 2 de marzo de 1991. Entre octubre y noviembre, interceptaron 761 buques mercantes en el estrecho de Ormuz. Desde diciembre a marzo, participaron en 17 misiones de escolta, desde el área sur del golfo Pérsico hacia las áreas de ataque al norte del golfo, donde operaba el grupo de batalla. Cada combatiente navegó 25.000 millas náuticas en el teatro de operaciones y más de 20.000 millas en tránsito desde Argentina hacia el Medio Oriente y de regreso. En el segundo grupo de tarea, la corbeta ARA Rosales navegó 11.760 millas náuticas en el teatro, interceptando 337 buques mercantes, permaneciendo fuera de puerto base por cinco meses y medio. Ninguno de los grupos de tarea sufrió daños al material ni heridas personales durante la activa y exitosa participación en el golfo Pérsico.

Los grupos de tarea argentinos pudieron cumplir sus misiones en forma exitosa, especialmente después de iniciadas las hostilidades, cuando debieron escoltar a los buques que materializaban el tren logístico aliado y patrullar ciertas áreas para proteger a algunas unidades navales mayores. En esa etapa, los buques se mantuvieron bajo el mando nacional, pero bajo el control táctico del comandante del grupo de tarea canadiense, que como comandante de la Fuerza Logística Combinada (CLF), condujo en excelente forma a las unidades de las armadas que la integraban (Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega, España, por lo expuesto lo lograron los 476 hombres de la Marina Argentina. En la cual la Armada Argentina condecora por Resolución EMGA N° 328/13 "Operaciones Internacionales" la distinción de Crisis de Guerra (C/G), además de las ya condecoraciones del Emiratos Saudita y de Kuwait.


http://www.lanacion.com.ar/488110-la-paz-que-no-llega-br-cascos-azules

Solicitando una Pensión por Veteranos del Golfo Pérsico por ser excombatiente de Guerra "Tormenta del Desierto".





FOTO ILUSTRATIVA




Posición de los Buques de Guerra en el Golfo Pérsico fue  Latitud 27°, 7505 Norte y Longitud 50°, 6834 Este.



ESTE 25/09/2016 A 25 AÑOS DE LA PARTIDA AL GOLFO PERISICO


VETERANOS DE AYER



OTRO 25 DE SEPTIEMBRE 2016 QUE PASA Y SEGUIMOS ESPERANDO QUE LOS POLÍTICOS SE DIGNEN A PONERSE DE ACUERDO, SI FUE O SE MANDO A UNA GUERRA BUQUES DE LA ARMADA ARGENTINA.


HOY HAY LEGISLADORES QUE TENÍAN 12 O 14 O UN POCO MAS EN AÑOS POR ESO NO SABEN DEL TEMA, ALGO EN LA HISTORIA QUE LA TENDRÁN QUE ESTUDIAR PERO SE RASGAN LA VESTIDURAS HACIENDO CONTACTO CON KUWAIT, QATAR, Y HAY PROVINCIAS QUE RECIBIERON BUENOS DIVIDENDO PARA FINANCIAMIENTO COMO SAN JUAN , SANTA FE ETC..

SEÑORES ESTO ES UN ESFUERZO QUE LO TUVIMOS QUE GANAR PRESENTANDO NAVES EN EL GOLFO NADA FÁCIL Y ASÍ ENTRAR AL MUNDO INTERNACIONAL, Y NO PASEANDO SI A UNA GUERRA QUE SIGNIFICABA HASTA PERDER LA VIDA.




LO QUE LA TORMENTA DEL DESIERTO SE LLEVO, EN 25 AÑOS SE ESFUMO DE UN PLUMAZO.




El Poder Legislativo dicta leyes materiales que crean un derecho originario y nuevo, que involucra una decisión política, pero asimismo dicta también leyes formales que no contienen normas jurídicas de carácter general, permanentes y coactivas pero que guardan la forma de la ley, por ejemplo cuando otorga una pensión o al declarar la intervención federal (Art. 9, inc. 6 de la Constitución Nacional (CN) ) o al autorizar al presidente a salir de país (artículo 99, inc. 18 de la CN) o permite la salida de tropas nacionales al exterior (Art. 75, inc. 28 CN). 

        
            RESPONSABLES QUE HOY DICE DESCONOCER LOS HECHOS, UN CARADURA DE LO MENOS IMAGINABLE

Si bien la atribución principal del Congreso más conocida es legislar, recordemos que otrora su creación fue originada – históricamente- para que ejerza el control de los gastos realizados por el poder ejecutivo, sobre todo la fijación de tributos al pueblo. La importancia de la función legislativa del Congreso queda consagrada en el artículo 75 de la CN, el cual en su Inc.. 32 determina el objeto de esa legislación: “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina” (Art. 75 inc.32 CN).

El Gobierno Argentino a través del Decreto N° 1560/90 del 13 de Agosto de 1990, ha adoptado las medidas necesarias para incorporar al derecho Nacional lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de las Organización de las Naciones Unidas en su resolución N° 661/90.



Que la Resolución N° 665/90 párrafo primero "insta a los Estados Miembros que coopere con el Gobierno de Kuwait que está desplegando fuerzas marítimas en la región, a que utilicen las medidas proporcionados a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la Resolución 661/90 y el párrafo tercero, en el cual se "pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta Resolución.

Que el Gobierno Argentino ha recibido solicitudes de asistencia por parte del Gobierno del Estado de Kuwait de conformidad con los términos de la Resolución 665/90 citada precedentemente:

Que de acuerdo con los compromisos Internacionales asumidos, la República Argentina se ha comprometido a prestar ayuda la Organización de las Naciones Unidas en las acciones que esta ejerza de conformidad con la Carta.

La Ley 23.904 en el Art. 1° Dice Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a que a partir de la fecha de vigencia de esta ley pueda disponer las medidas adecuadas para que, de conformidad con la solicitud formulada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a todos los Estados, contenida en el párrafo 3 de su Resolución 678 (1990) adoptada el 29 de Noviembre de 1990 la Fuerza Argentina en el Golfo Pérsico preste el apoyo apropiado a las acciones que pudieran emprenderse en aplicación del párrafo 2 de la citada Resolución, no pudiendo realizar las acciones bélicas directas a las que alude este último párrafo.

Operaciones. La primera tarea asignada a las fuerzas navales, por resolución 661/90 fue la de forzar las sanciones económicas impuestas a Irak por el Consejo de Seguridad de las NN.UU. Las diferentes armadas participaron colectivamente como una Fuerza de Interceptación Marítima (MIF), conformando una fuerza organizada para interceptar la carga prohibida que fuera transportada por buques que zarparan o recalaran a los puertos de Kuwait e Irak. Las armadas de la región del Golfo contribuyeron a patrullar sus propias costas. 

Las trece armadas no regionales que integraron la coalición compartieron cuatro sectores de operación, en los cuales el oficial más antiguo de cada uno asumía como coordinador local: - En el mar Rojo: Francia, Grecia, España y EE.UU. - En el golfo de Adén: Francia. - En el golfo de Omán: Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Holanda, España y EE.UU. - En el golfo Pérsico: Dinamarca, Italia, Noruega, Reino Unido y EE.UU.

Cuando comenzó la acción militar, las tareas de la fuerza naval internacional se ampliaron. Las armadas regionales se concentraron en el patrullaje de sus costas y en la protección de sus intereses costeros. Las unidades de combate de Kuwait, Arabia Saudita, Reino Unido y EE.UU. se integraron para desarrollar operaciones ofensivas anti-superficie. Los buques de guerra de Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega y España, proporcionaron protección a las fuerzas logísticas de combate. 

Es destacable que este amplio despliegue de operaciones navales se haya ejecutado exitosamente, sin existir una estructura de mando formal. Sin embargo, se presentaron dos factores que ayudan a explicar esta situación. Primero, once de las trece armadas no regionales de la coalición, pertenecían a una misma organización militar, la OTAN; las otras dos, de Australia y Argentina, se habían ejercitado por muchos años con la Armada de EE.UU., hecho que les facilitó la uniformidad de procedimientos y de comunicaciones para desempeñarse eficazmente en una fuerza combinada. El segundo factor, y probablemente el más importante, fue el bajo nivel de amenaza existente, pues más de 143 embarcaciones de Irak, la mayoría lanchas rápidas, fueron destruidas o seriamente dañadas durante la guerra. Aquellas atacadas en el mar, fueron hundidas por aviones y helicópteros, desde una distancia superior al alcance de las armas iraquíes. De hecho, ningún buque de la coalición fue atacado ni por buques ni por aeronaves y la única amenaza estaba materializada por más de 1.167 minas fondeadas por Irak durante el conflicto. La Armada de Argentina contribuyó con dos grupos de tarea de dos buques cada uno. El primero, zarpó del puerto Belgrano el 25 de septiembre de 1990, compuesto por el destructor Meko 360 ARA Almirante Brown, construido en Alemania en 1983 y la corbeta Meko 140 Almirante Spiro, de diseño alemán, construida en Argentina y comisionada en 1987. El segundo grupo de tarea argentino, fue desplegado desde puerto Belgrano en febrero de 1991, para relevar al primero. Estaba compuesto por la corbeta Meko 140 ARA Rosales, construida en Argentina y comisionada en 1986, y el buque de carga de la clase Costa Sur, ARA Bahía San Blas, construido en Argentina en 1978. La decisión política de enviar estos buques fue adoptada por orden ejecutiva del presidente, quien autorizó al grupo de tarea a monitorear y controlar el cumplimiento de la resolución N° 661/90 del Consejo de Seguridad de las NN.UU. Es decir, autorizaba a los buques a participar en las operaciones navales necesarias para materializar el embargo, impuesto por las NN.UU. a Irak, misión que se traducía en múltiples tareas de interceptación de buques mercantes en el mar, para controlar el tráfico de mercantes en el área y chequear la carga transportada desde y hacia los puertos de Irak y Kuwait. Posteriormente, cuando se inició la acción militar, el Congreso argentino emitió una ley que autorizó el enfrentamiento en combate de sus buques, permitiéndoles participar en operaciones de escolta y emplear el armamento en acciones de autodefensa, sin facultarlos a participar en acciones de carácter ofensivo. 




ARA SPIRO AL ACECHO


El despliegue del primer grupo de tarea duró cerca de ocho meses. Cada buque operó más de 120 días en el teatro; primero en el golfo de Omán como parte de la Fuerza de Interceptación Marítima, desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre de 1990; posteriormente en el golfo Pérsico, desde el 1 de diciembre de 1990 hasta el 2 de marzo de 1991. Entre octubre y noviembre, interceptaron 761 buques mercantes en el estrecho de Ormuz. Desde diciembre a marzo, participaron en 17 misiones de escolta, desde el área sur del golfo Pérsico hacia las áreas de ataque al norte del golfo, donde operaba el grupo de batalla. Cada combatiente navegó 25.000 millas náuticas en el teatro de operaciones y más de 20.000 millas en tránsito desde Argentina hacia el Medio Oriente y de regreso. En el segundo grupo de tarea, la corbeta ARA Rosales navegó 11.760 millas náuticas en el teatro, interceptando 337 buques mercantes, permaneciendo fuera de puerto base por cinco meses y medio. Ninguno de los grupos de tarea sufrió daños al material ni heridas personales durante la activa y exitosa participación en el golfo Pérsico.

Los grupos de tarea argentinos pudieron cumplir sus misiones en forma exitosa, especialmente después de iniciadas las hostilidades, cuando debieron escoltar a los buques que materializaban el tren logístico aliado y patrullar ciertas áreas para proteger a algunas unidades navales mayores. En esa etapa, los buques se mantuvieron bajo el mando nacional, pero bajo el control táctico del comandante del grupo de tarea canadiense, que como comandante de la Fuerza Logística Combinada (CLF), condujo en excelente forma a las unidades de las armadas que la integraban (Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega, España, por lo expuesto lo lograron los 476 hombres de la Marina Argentina. En la cual la Armada Argentina condecora por Resolución EMGA N° 328/13 "Operaciones Internacionales" la distinción de Crisis de Guerra (C/G), además de las ya condecoraciones del Emiratos Saudita y de Kuwait.


http://www.lanacion.com.ar/488110-la-paz-que-no-llega-br-cascos-azules

Solicitando una Pensión por Veteranos del Golfo Pérsico por ser excombatiente de Guerra "Tormenta del Desierto".





FOTO ILUSTRATIVA




Posición de los Buques de Guerra en el Golfo Pérsico fue  Latitud 27°, 7505 Norte y Longitud 50°, 6834 Este.



11/9/16

“RUSIA, ARGENTINA Y EL G20”



Cuáles serán los beneficios de la Argentina ante los nuevos delineamientos geoestratégicos para Eursasia encabezados por Rusia y China
Por Charles H. Slim




Hace tiempo que veníamos exponiendo con lujo de detalles, sobre la necesidad de que Argentina comience una política seria de reestructuración de sus Fuerzas Armadas visto el complicado contexto geopolítico en el que las naciones se ven actualmente inmersas, con nuevos peligros y amplios desafíos a sortear en campo militar y de los cuales no está exento el país. Con esto revive la importancia de reforzar las estructuras de los estados nación que han venido siendo agredidos desde el lanzamiento de aquel “Nuevo Orden Mundial” inaugurado por el presidente George H Bush el 11 de septiembre de 1991. Quizá nunca y menos aún hoy, haya habido lugar para la improvisación en lo que respecta a la defensa nacional y la planificación estratégica que debemos recordar, pudo verse condicionada a comienzos de año por Londres, tras el encuentro entre el entonces primer ministro David Cameron y el presidente Mauricio Macri en Davos.


Pero a pesar de que el gobierno de Macri se halla condicionado políticamente a no direccionar sus contactos externos con gobiernos que no agraden a Washington y Tel Aviv, la regla parece haberse flexibilizado por una cuestión temporal y obviamente bajo el más estricto control. Nos referimos al notable acercamiento que se ha venido dando entre Buenos Aires, Moscú y Pekín que antes de tomar el gobierno hubiera parecido impensado. Estos contactos que se han venido viendo y que se están profundizando en áreas comerciales de diversa índole, parecen orientarse a entre otras cuestiones, reestructurar a las mal trechas Fuerzas Armadas y dotarlas de equipamiento tecnológico ruso de punta que muy seguramente no estará exento de quejas de Londres. Habíamos analizado ya mucho antes de que Macri y su gobierno llegaran al poder, cuáles eran las posibles planificaciones para volver a levantar de los suelos a un ejército sin un armamento a la altura de la realidad actual, de una Armada sin buques y de una Fuerza aérea sin aviones de combate (v.http://pensamientoestraegico.blogspot.com.ar/2015/11/en-debate-justo-tiempo-se-frustra-la.html ).


En ésta última semana el viaje de Macri y su comitiva a la Cumbre del G-20 en Hangzu, China, se ha visto circunscripta en un momento histórico de la realidad mundial en la cual se pudo comprobar que EEUU es un país más como cualquier otra en el concierto internacional, al menos así se lo hizo ver el gobierno chino a la llegada de la prepotentes comitiva norteamericana que vio con desagrado que no se le tendiera a Barak Obama una alfombra roja para su recepción. Tal como su conocido modo de conducir sus políticas en el exterior, se puedo ver a una desaforada Susan Rice tratando de dar órdenes a los encargados chinos del manejo de la recepción quienes además de no darle lugar a sus gritos, recibió como contestación “Y este es nuestro país, okey!?”


Pese a que la importancia del G-20 ha sido relativizada en comparación a las que realiza el G-7, lo cierto es que para Argentina puede haber sido la entrada a una nueva realidad, luego de décadas de ostracismo y obsecuencia enfermiza hacia Washington y la Unión Europea.


En este marco, además de las tratativas referidas al comercio, la cooperación en varias áreas del desarrollo industrial y de intercambio de tecnologías, se dio lugar a tratar temas de preponderancia política, estratégica y de seguridad de alcance mundial como es sin dudas el terrorismo y los conflictos de Ucrania y Siria.




Precisamente en estos temas, es que se hallan íntimamente enfrascados los tres grandes actores participes en la cumbre como son EEUU, Rusia y China, disputando tras las bambalinas de aquella despiadada guerra en Medio Oriente, el control de la ruta de la seda.


Sobre esto, luego de que fracasaran las negociaciones entre EEUU y Rusia para llegar a un plan de paz en Siria, ha quedado en claro que dicho fracaso fue deliberadamente buscado por la comitiva estadounidense.


Las razones para ello, son que Washington pretende seguir manteniendo el caos en la región del Sham, que abarca el desierto entre Siria e Iraq que precisamente es la ruta de paso para restaurar las vías comerciales de Oriente a Europa mediante la recreación de aquella vieja ruta de la seda. Con un caos controlado, los estadounidenses con la colaboración de sus aliados, había logrado bloquear los planes de abrir extensas vías de comunicaciones que conecten Pekín con Berlín en particular y Europa en general.


Pero luego de la intervención rusa que dio lugar a los notables progresos del gobierno sirio por empujar a los mercenarios fuera de gran parte de su territorio, La Casa Blanca debió comenzar a maniobrar diplomática y militarmente para no meter la pata, más de lo que lo había hecho ya. Recordemos sino el descalabro de sus programas de la CIA montados en el norte de Siria que –con la colaboración de Ankara- se avocaban a reclutar, armar y entrenar a varios grupos de mercenarios con el objetivo de derroca al gobierno sirio, no de combatir a ISIS. Al ser todo esto puesto en evidencia, continuar con la agenda tal como lo venía haciendo era inviable. Claramente, la intervención de Rusia y el acercamiento de China a Siria ha cambiado el panorama.


Esto se está evidenciando con el liderazgo político y diplomático indiscutible que Rusia encabeza desde los últimos cincos años en todo lo que respecta a encarar los desafíos orquestados desde occidente usando claro, a la OTAN y por supuesto al sector financiero que maneja prácticamente todo el mundo.


Es en medio de esta tensa disputa que la cándida delegación argentina ha ido buscando oportunidades para agregar al país, especialmente en cuanto haga a la posibilidad de abrir nuevos mercados entre Asia y el país.


Corbeta rusa clase Gremiaschi



Y sin dudas de que las expectativas son muy alagüeñas dada las cordiales relaciones que, contrariamente esperaban muchos, fructifican entre el presidente Vladimir Putin y su homologo argentino que han quedado ratificadas –para la sorpresa de muchos- tras el encuentro en China. Al parecer el gobierno argentino hubo autorizado a la delegación encabezada por el ministro de defensa Julio Martínez, ha gestionar posibles adquisiciones de equipos militares para la fuerza aérea y la Armada, con la opción de lograr transferencia de tecnología que de concretarse, marcara una distinción cualitativa en toda la región. De esta manera Argentina podría participar en un mercado novedoso para el Cono sur y de una amplia gama de variedades que en otros mercados se hallan fuera del alcance.


El momento no podía ser más propicio, dado que para Moscú las necesidades de Buenos Aires pueden ser cubiertas en su totalidad y sin los condicionamientos que acostumbradamente se prevén desde Washington y Londres a adquirir basura residual que además de costosa es material que manejan y conocen muy bien los enemigos históricos como son los británicos, quienes trabajan con paciencia y muy sigilosamente en horadar la integridad territorial del estado argentino.


Las posibilidades de un desarrollo en el campo de la defensa argentina, se ven ciertamente muy propiciadas a tener acceso a material tecnológico que puede resolver los problemas de varios puntos estratégicos de los cuales el país adolece desde hace décadas, por claras políticas negligentes. Desde estas perspectivas, habrán grandes beneficios tanto para Argentina como para la Federación rusa que además de ofrecer un amplio abanico de posibilidades en sistemas modernos de defensa, promoverá el desarrollo de las industrias militares rusas con un alto grado de cooperación en base a la confianza y las ganancias mutuas (.https://actualidad.rt.com/actualidad/218215-shoigu-rusia-argentina-estar-listos-cooperacion-militar )


La sorpresiva decisión de Macri no sería otra cosa, que la natural reacción a las costumbristas promesas sin cumplir de los centros de poder occidentales quienes tras trazarle la agenda política bajo condiciones tales como “habrá inversiones financieras si no se tocan las Fuerzas Armadas y otras cuestiones como Malvinas” entre otras más, opto por tomar el toro por las astas y romper con esta vieja situación.


Según han precisado algunas fuentes en Moscú, la comitiva argentina habría sido informada detalladamente de los catalogos de armas que se estaban exponiendo en la feria ARMY 2016 de Moscú, especialmente sobre las que cubrirán las necesidades que actualmente preocupan al gobierno argentino. Entre las posibles adquisiciones que darán mucho que hablar están los aviones de combate SU-25 o posiblemente un lote de aviones MIG-29 remodelados con electrónica de última generación. Para la Armada se habría planteado como sugerencia la adquisición de lanchas rápidas tipo “Escorpión” e incluso alguna corbeta tipo “Gremiaschi” que podría cubrir con éxito el actual y desprotegido litoral marítimo argentino.


Precisamente se prevé que las ganancias provenientes de la industria militar rusa aspiran a llegar en lo que queda de este año a unos 15 mil millones de dólares según han señalado expertos norteamericanos basándose en un artículo del diario ruso Pradva (http://www.veteranstoday.com/2016/09/08/russias-arms-exports-to-reach-15-billion-in-2016/)


En este marco, el mismo ministro de defensa ruso Serguei Shoigú calificó las negociaciones como muy positivas y consideró a la Argentina un “socio importante”, lo que además de romper el mito de que el anterior gobierno seudo-Nacional y Popular de Cristina Fernández era revolucionario por establecer unos timoratos lazos con Rusia, demuestra que más allá de discursos sin contenidos, son los intereses más que los ideologismos los que pesan en la real politik.