15/8/23
NAVES ARGENTINAS EN EL GOLFO: COMUNICACION CON EL CTE. DEL ARA BROWN CAPITAN DE NAVIO ALEJANDRO J. TIERNO
11/8/23
ESTO ESTA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA ARGENTINA
Luego del encarnizado enfrentamiento entre Irán e Irak entre 1980 y 1988, ambos países quedaron profundamente devastados. Esta situación condujo al gobierno de Irak a buscar incrementar sus ingresos a través del petróleo. Saddam Hussein decidió entonces presionar a la OPEP para que incrementara el precio del crudo y redujera el cupo de producción. Sin embargo, como su petición fue rechazada, el presidente decidió buscar otro camino.
En general, la comunidad internacional condenó a Hussein y la ONU intervino activamente en el asunto. Así, distintas resoluciones del Consejo de Seguridad se emitieron para obligar a Bagdad a retroceder.
El 17 de enero se iniciaron los bombardeos aéreos que se concentraron en los sistemas de defensa aérea, los campos de aviación y los depósitos de armamento.
El 24 de febrero, y con la intención de doblegar al enemigo, la Alianza Internacional reforzó la ofensiva mediante la ocupación por vía terrestre.
El 3 de marzo, Bagdad aceptó las condiciones de rendición y, por medio de la resolución 687, se creó una comisión con dos tareas fundamentales: desmilitarizar la región y definir claramente los límites entre ambos países.
Desde nuestra perspectiva, esta guerra fue muy significativa por dos razones fundamentales: en primer lugar, el papel que desempeñó la ONU.
Colaboradora de la Red Federal de Historia de las Relaciones Internacionales
Departamento de Historia
IRI – UNLP.
8/8/23
DESPUES DE ES ESTE APOYO VINO LO QUE SANCIONA EL SENADO Y DIPUTADOS
Plenamente alineado con los Estados Unidos y al principio de su década de gobierno, el ex presidente Carlos Menem decidió involucrar a la Argentina en la Guerra del Golfo. Fue en setiembre de 1990 y por decreto.
Se trató de dos fragatas misilísticas y 450 marinos que estuvieron lejos del foco de conflicto para apoyar el bloqueo naval impuesto al régimen de Saddam Hussein. Menem dijo que se trataba de una tarea "logística" y no "operativa". Las acciones comenzaron el 16 de enero de 1991 y concluyeron el 2 de marzo.
A diferencia de la actualidad, en aquella ocasión se trató de una operación plenamente avalada por la ONU, que dispuso el bloqueo luego que las tropas iraquíes invadieron Kuwait en agosto de 1990. En total fueron 22 países los que estuvieron presentes en el Golfo Pérsico.
La decisión de Menem generó el rechazo de la oposición ya que no fue consultada al Congreso, que finalmente la aprobó, aunque ya con los hechos consumados, el 24 de enero.
Pero las peores críticas vendrían después, tras los atentados en 1992 contra la Embajada de Israel y en 1994 contra el edificio de la AMIA, sede de la mutual de la comunidad judía en la Capital. El saldo fue de 115 muertos y más de 200 heridos. El cuestionamiento se refería a que los atentados podían ser represalias de terroristas árabes por el apoyo argentino a los Estados Unidos en el Golfo.
4/8/23
CUANDO EL EX PRESIDENTE MENEM (F) DISCURSO EN EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS 1991
La larga ovación que el Congreso de EEUU le dedicó a Menem, el Presidente argentino que más vínculos diplomáticos cultivó
Durante sus diez años de gestión los principales jefes de Estado del mundo entero visitaron la Argentina, En 1998, fue presentado en una conferencia del FMI por su par estadounidense Bill Clinton
Menem y el Congreso de EEUU
Una de las primeras iniciativas diplomáticas del gobierno de Carlos Menem fue la construcción de un vínculo aceitado -incluso una amistad- con el presidente estadounidense de entonces, el republicano George W. Bush. Ahora bien, no se trató de una relación signada por la ideología, ya que la cercanía continuó pese al cambio de signo partidario, al asumir en 1993 el demócrata Bill Clinton.
En noviembre de 1991, Carlos Menem hizo su primera visita oficial a los Estados Unidos. En el Congreso estadounidense, los legisladores lo recibieron con una ovación que duró más de un minuto.
Por esos años, Argentina retomaba sus relaciones con Gran Bretaña, poniendo en suspenso la discusión sobre el fondo del tema Malvinas, es decir la soberanía, con lo que se llamó “paraguas diplomático”. En el año 1998, Carlos Menem fue recibido por la reina Isabel II, un viaje que habilitó los vuelos del Continente a las islas, suspendidos desde el final de la guerra.
Pero para ese entonces, ya habían visitado la Argentina la gran mayoría de los jefes de Estado del mundo y Menem realizado innumerables visitas de Estado.
En octubre de 1997, Bill Clinton visitó la Argentina y calificó a Carlos Menem como un estadista.
En esos años visitaron la Argentina casi todos los presidentes latinoamericanos, así como los jefes de Gobierno de la Unión Europea: el canciller alemán Helmut Kohl, padre del euro y artífice de la reunificación alemana, lo hizo en 1996; el socialista español Felipe González, en 1995, el presidente francés Jacques Chirac, en 1997, por citar sólo algunos.
La apertura diplomática de la Argentina al mundo no se hizo en desmedro de los vínculos regionales: en julio de 1990, Menem y su par del Brasil firmaron al Acta de Buenos Aries que aceleraba los tiempos de puesta en marcha del Mercado Común del Sur.
El Tratado de Asunción fue firmado por los mandatarios de Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay en marzo de 1991. Y en diciembre de 1994, se firmó el Protocolo de Ouro Preto que le daba personalidad jurídica internacional al Mercosur.
La firma del Acuerdo sobre los Hielos Continentales en 1998 fue una consecuencia directa de la firmeza con la cual Carlos Menem defendió la soberanía jurídica de Chile cuando Gran Bretaña y España pretendieron erigirse en jueces del pasado chileno. Se cerraba así el último diferendo limítrofe con el país hermano y vecino.
El 6 de octubre de 1998, Carlos Menem habló ante la Asamblea General del Fondo Monetario Internacional. El marco era el de una sucesión de crisis internacionales que tenían en vilo al mundo: México en 1995, el Sudeste asiático en 1997 y Rusia en 1998.
31/7/23
LAS NACIONES UNIDAS Y LA CRISIS DEL GOLFO
05 ENE 1991 -
Las Naciones Unidas, según el análisis de la autora, han hecho en parte dejación de sus facultades en el conflicto del golfo Pérsico, permitiendo iniciativas individuales, concretamente de Estados Un¡dos, país que envió tropas a la zona aún antes de que el Consejo de Seguridad decretara el embargo contra Irak. De hecho, Washington ejerce la hegemonía en la resolución del conflicto.
La Invasión de Kuwait por Irak ha atraído el interés de la opinión pública sobre el papel de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Así, las sucesivas resoluciones aprobadas por la organización mundial sobre el conflicto han venido siendo saludadas con entusiasmo hasta llegar a la última, que autoriza el uso de la fuerza contra Irak, esperada con expectación y valorada muy positivamente tanto por los Estados occidentales como por los comentaristas de política internacional de nuestro entorno.Sin embargo, un análisis realizado desde la perspectiva del derecho internacional, y, en concreto, del sistema establecido en la Carta de las Naciones Unidas, conduce a conclusiones no siempre satisfactorias.
El objetivo primordial asignado a la organización por la Carta es el mantenimiento de la paz y la seguridad colectivas, y para ello el capítulo VII atribuye al Consejo de Seguridad una serie de competencias de sanción frente al Estado o Estados responsables de un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión; tales sanciones pueden no implicar el uso de la fuerza armada, pero también pueden consistir en una coerción militar ejercida por fuerzas aéreas, terrestres o naval es puestas a disposición del Consejo por los Estados miembros, a cuyo efecto se crea un Comité de Estado Mayor, integrado por los jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, que tendrá a su cargo la dirección estratégica de las operaciones. Estas competencias institucionales son el complemento necesario a la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza que la Carta establece para los Estados miembros, con la única y limitada excepción del derecho de legítima defensa en caso de ataque armado, hasta tanto que el Consejo haya tomado las medidas necesarias en base a las atribuciones antes señaladas. En definitiva, la Carta de las Naciones Unidas establece un monopolio institucional sobre el recurso a la fuerza en el plano internacional, negando esta facultad a los Estados.
Derecho de veto
Pese a la firmeza de la regulación, la práctica posterior puso pronto de relieve que aquélla era más voluntarista que real y el inicio de la guerra fría trajo consigo el fracaso del sistema establecido, que se tradujo en la inoperancia del Consejo, en la mayoría de los casos como consecuencia del ejercicio del derecho de veto de alguno de sus miembros permanentes en defensa de sus respectivas esferas de influencia. Por eso, hasta el comienzo de la presente década, las impresiones sobre la eficacia del sistema colectivo de seguridad eran generalmente pesimistas y en varias ocasiones algunos Estados se dejaron llevar por la tentación de adoptar medidas individuales, al margen de la organización.
En cambio, la Ilegítima anexión de Kuwait por Irak se ha caracterizado desde el primer momento por la intervención activa del Consejo de Seguridad, que, actuando de forma consensuada y prácticamente unánime, ha adoptado un conjunto de siete resoluciones hasta el momento con las que, partiendo de la condena inicial y al hilo del desarrollo de los acontecimientos, se pretende forzar a Irak a respetar el Derecho internacional; así, actuando en el marco del capítulo VII de la Carta, se ha dispuesto una interrupción total de las relaciones económicas con Irak con la única excepción de la ayuda médica y humanitaria.
La eficacia en la respuesta y el grado de cooperación internacional alcanzados nos ha llevado a todos a felicitarnos por ello y a augurar nuevos y más felices tiempos para las Naciones Unidas en el ámbito de la aplicación del Derecho internacional. La satisfacción fue completa al comprobar que en la resolución 665/1990, relativa al alcance de las medidas a adoptar para la aplicación del embargo, se hacía por primera vez una mención explícita, aunque vaga, al Comité de Estado Mayor en relación con la coordinación de las acciones.
Sin embargo, la resolución 678/1990, aprobada el 29 de noviembre pasado, en la que se concede un último plazo a Irak y se autoriza implícitamente a recurrir a la fuerza si aquél es desoído, no merece la misma valoración positiva y esperanzadora que sus predecesoras, pues en ella la acción de la organización se mantiene al mismo nivel que en épocas pretéritas presuntamente superadas.
En efecto, tan sólo en dos ocasiones hasta ahora se han aprobado por las Naciones Unidas medidas que incluyen el recurso a la fuerza: en el asunto de Corea en 1950 y en el presente de Irak. Nada menos que 40 años separan ambas iniciativas, tomadas en dos momentos muy distintos de las relaciones internacionales: los albores de la guerra fría en el primer caso, la desaparición del bloque socialista de Estados en el segundo; sin embargo, el contenido de las decisiones es sustancialmente idéntico.
Así, en el caso de Corea, tras la invasión de Corea del Sur por fuerzas del Norte, el Consejo de Seguridad aprobó una serie de resoluciones sucesivas: el 25 de junio de 1950 se invita a todos los Estados miembros a prestar su apoyo a la organización para, conseguir la retirada de las fuerzas invasoras; el 27 de junio, el Consejo recomienda que los miembros de las Naciones Unidas provean a la República de Corea del apoyo que sea necesario para repeler el ataque armado y restaurar la paz y la seguridad en el área; el 7 de julio, en fin, se crea un comando unificado bajo la autoridad de Estados Unidos y se recomienda a todos los Estados que hayan enviado fuerzas militares y asistencia a la zona que las pongan bajo la autoridad del citado comando. Con ello se venía a regular jurídicamente una situación ya preestablecida de facto, cual era la hegemonía norteamericana en la solución del conflicto.
En el caso de Irak, la resolución 678 / 1990 utiliza un lenguaje plagado de eufemismos y de medias palabras que ha sido calificado como diplomático y en el que en ningún momento aparece el término "uso de la fuerza", pues se limita a afirmar que "autoriza a los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que Irak cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660/1990 y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región", pidiendo a continuación a los Estados 11 que le mantengan periódicamente informado de lo que ocurra". La ambigüedad de los términos empleados puede incluso suscitar la duda de si realmente ya se ha dado vía libre al empleo de la fuerza o, por el contrario, es necesario un pronunciamiento explícito posterior por parte de la organización, pero los hechos demuestran que algunos Estados han despejado ya esta Incógnita a favor de la primera de las interpretaciones, y, desde luego, la amplitud de la formulación avala perfectamente esta postura.
Dejación de facultades
Partiendo de lo anterior, parece evidente que las Naciones Unidas han vuelto a hacer dejación de sus facultades, permitiendo las iniciativas individuales de sus miembros o, mejor, de algunos de sus miembros, pues, como se ha visto con anterioridad, las disposiciones de la Carta parten de la base de que el control del uso de la fuerza y la dirección de las operaciones radican en el propio Consejo de Seguridad, sin contemplar la posibilidad de una delegación de funciones; en cambio, en el asunto de Irak, como antes en el de Corea, siguen sin cumplirse tales disposiciones. Aún más, la resolución de referencia -en la que no aparece la menor alusión al Comité de Estado Mayor- ni siquiera ha tomado la precaución de unificar o coordinar el mando de las fuerzas que eventualmente participarían en la guerra, y puede temerse que, llegado el caso, una nueva resolución adopte la misma solución que en Corea.
Con ello, las Naciones Unidas están de nuevo prestando la cobertura jurídica que santifica las acciones de algunos de sus miembros, pues a estas alturas de la historia no conviene olvidar que Estados Unidos se apresuró a enviar sus tropas a la zona antes y no después de la declaración del embargo, ni tampoco que han sido el propio Estados Unidos quien impulsó la adopción de la resolución en el seno del Consejo; por otra parte, no cabe hablar ya de legítima defensa desde el punto de vista del Derecho internacional, pues ese momento terminó en cuanto el Consejo de Seguridad comenzó a ocuparse del asunto. Finalmente, tampoco conviene pasar por alto los significativos silencios mantenidos por la organización ante otros casos que también constituían graves violaciones del ordenamiento internacional: Granada, Panamá..., ni las dificultades con las que tropieza para ocuparse de otros graves asuntos, como la cuestión palestina. En definitiva, la parsimonia que ha caracterizado la acción de las Naciones Unidas en el campo del mantenimiento de la paz y la seguridad hasta el presente no se compagina con las prisas con las que quiere solucionarse el asunto de Irak, a sólo cinco meses de los acontecimientos, lo que lleva a preguntarse si no se tratará de una precipitación inducida por los intereses particulares del Estado más involucrado en el conflicto.
Superpotencias
Sin duda, los profundos cambio que se están registrando en la sociedad internacional explican e buena medida la actitud de la Naciones Unidas en este asunto sin entrar en otras consideraciones, es evidente que el juego d las dos superpotencias actuaba como factor de equilibrio en e seno de la organización, impidiendo desviaciones; ahora, la práctica desaparición de la división Este-Oeste y las dificultades por las que atraviesa la URSS que afectan claramente a su papel de superpotencia, plantean e peligro del mantenimiento de un único gendarme mundial, con casi plena libertad de movimientos. Por ello, la resolución 678 resulta inquietante para los partidarios de una organización mundial plenamente eficaz, colocada al servicio de la paz internacional desde una perspectiva de igualdad de los Estados y no aporta un buen precedente para un nuevo orden internacional en el que inexcusablemente las Naciones Unidas deberían convertirse en una auténtica estructura de institucionalización. No obstante, confiemos en que esta resolución, que más que una pausa para la paz es un preludio para la guerra, sirva al menos para alcanzar una solución pacífica del conflicto antes del plazo fijado, pues la mayor virtud de esta resolución estaría en la innecesariedad de su cumplimiento.
30/7/23
GOLFO PERSICO Y EL SIGNIFICADO DE ( INTERDICCION)
Golfo Pérsico
Fuerza Multinacional de Interdicción Marítima (1990 - 199Compartir en Facebook
Participación de la Armada Argentina
Como consecuencia de la invasión militar iraquí a Kuwait producida el 1º de agosto de 1990, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió la Resolución Nº 661/90, que imponía el embargo total al comercio mundial con lraq, la Resolución Nº 665/90, que autorizaba el uso de la fuerza en caso de necesidad para imponer sanciones económicas y, por último, la Nº 678/90 que permitía el uso de la fuerza militar contra lraq.
Para contribuir al cumplimiento de los requerimientos de la ONU, el Poder Ejecutivo Nacional argentino emitió el Decreto Nº 1871/90 y fue promulgada la Ley Nacional Nº 23.904/91. Ambos instrumentos legales autorizaban la intervención de la Armada en el Golfo Pérsico.
Esta intervención realizada en el marco de una alianza internacional, denominada Operativo "Alfil", se materializó inicialmente en el grupo compuesto por el Destructor ARA “Almirante Brown” y la Corbeta ARA “Spiro” que, al concluir su período de operaciones, fueron relevados por el grupo compuesto por la Corbeta ARA “Rosales” y el Buque Transporte ARA “Bahía San Blas”.
El primer equipo de naves argentinas zarpó el 25 de septiembre de 1990, para regresar, el destructor en abril de 1991 y la corbeta, en mayo. Cada una de las unidades completó una trayectoria de más de 39.000 millas navegadas.
Del segundo equipo, la corbeta partió de la Argentina el 20 de febrero de 1991 y regresó en agosto, luego de cubrir más de 31.000 millas navegadas. A su vez, el buque transporte zarpó el 21 de marzo de 1991 y regresó en agosto. Su carga de ayuda humanitaria consistió, fundamentalmente, en leche en polvo, trigo y productos medicinales.
BOLETIN OFICIAL N° 29.852 SECCION 5.5 ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
16 miércoles 6 de marzo de 2002
BOLETIN OFICIAL Nº 29.852 2ª Sección 5.5
SUBSECRETARIA DE LA JEFATURA DE
GABINETE
DICTAMEN2. Las atribuciones del Poder
Ejecutivo Nacional. El artículo 99 de la Constitución Nacional expresa que el
Presidente de la Nación tienen —entre otras— las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe Supremo de la Nación,
jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país…
11. Concluye y firma tratados,
concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras…
12. Es comandante en jefe de todas
las fuerzas armadas de la Nación…
14. Dispone de las fuerzas armadas, y
corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación
(todos los resaltados en negrita me pertenecen).
2.1. Las normas antes reseñadas dan
cuenta de que el Presidente de la Nación tiene holgadas facultades para:
disponer, por sí, el envío de fuerzas militares que —como ocurre en la especie—
no tengan como objetivo principal la realización de operaciones bélicas u actos
de hostigamiento contra otros países, ya sea ante expresos requerimientos de
los organismos internacionales o bien, como acto de colaboración voluntaria en
el marco de los compromisos internacionalmente asumidos.
El envío de tropas de paz a
Afganistán que aquí se pretende, constituye sin duda una manifestación de la
jefatura de las fuerzas armadas y del poder de disposición y distribución que,
sobre ellas, y conforme a las necesidades e intereses de la Nación —internas e
internacionales—, puede ejercer su titular.
2.2. Asimismo, la atribución en ciernes
también le compete al Poder Ejecutivo Nacional como jefe supremo de la Nación y
encargado de mantener las buenas relaciones con las organizaciones
internacionales y las naciones extranjeras, pues a través de esa cartera
ministerial; es el responsable primordial de la conducción de las relaciones
internacionales y del cumplimiento de los compromisos internacionalmente
asumidos (v. BIDEGAIN, Carlos María, Curso de Derecho Constitucional, Tomo IV,
Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1994, pág. 195).
Y en este último sentido, cabe recordar que
por Ley N° 21.195 (B.O. 17-9-45), el Estado Argentino ratificó la Carta de las
Naciones Unidas, entre cuyos propósitos se encuentran los de mantener la paz y
la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz; realizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y servir de centro que armonice
los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes (v. art.
1°).
Asimismo, se establece la obligación
de los estados miembros de la Organización de prestar a ésta toda clase de
ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta (v. art. 2°,
inc. 5).
Se observa así que dicho instrumento
internacional —al igual de lo que ocurre con la flamante resolución del Consejo
de Seguridad— también contiene propósitos y mecanismos de seguridad colectiva
tendientes a preservar y asegurar la paz y seguridad internacional en los casos
en que éstas se encuentren amenazadas, entre los que se encuentra la remisión
de las fuerzas armadas del país requerido o colaborador (v. art. 43).
Este compromiso asumido
internacionalmente por nuestro país justifica y habilita aún más que el
Presidente de la Nación disponga el envío del contingente nacional al país
solicitante.
3. La intervención del Congreso
Nacional. Tal como ha quedado expuesto, la situación difiere si el envío de
contingentes militares persigue objetivos pura y exclusivamente bélicos ya que,
en este caso, la cuestión podría considerarse encuadrada por analogía dentro
del supuesto del inciso 15 del artículo 99, según el cual para declarar la
guerra u ordenar represalias el Presidente de la Nación debe contar con la
autorización y aprobación del Congreso; supuestos éstos a los que debe
entenderse referida la atribución del Congreso prevista en el inciso 28 del
artículo 75 de la Constitución Nacional, que lo habilita a Permitir la
introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida
de las fuerzas nacionales fuera de él.
28/7/23
EL FIN DE LA GUERRA LO DICE GEORGE BUSCH
"EN LA COLA DE ESTE MOSTRUO
(USS ABRAHM LINCOLN EN EL CANAL DE SUEZ 1990), ESTABAMOS NOSOTROS, Y DESPUES DICEN MISION DE PAZ, NO LA HUBO EN NINGUN MOMENTO, POR QUE ESTE SEÑOR YA LO TENIA PREVISTO Y TE LO MUESTRO MAS ABAJO..BIEN DETALLADO QUE IBA A HACER Y COMO."
La guerra del Golfo Pérsico (2 de agosto de 1990 – 27 de febrero de 1991), o simplemente guerra del Golfo, fue una invasión librada por una fuerza de coalición… La guerra del Golfo Pérsico (2 de agosto de 1990 – 27 de febrero de 1991),...
27 DE FEBRERO, 2015
La guerra del Golfo Pérsico (2 de agosto de 1990 – 27 de febrero de 1991), o simplemente guerra del Golfo, fue una invasión librada por una fuerza de coalición…
Esta guerra también fue llamada (por el líder iraquí Sadam Husein) como «la Madre de todas las batallas», y comúnmente conocida como Operación Tormenta del Desierto por el nombre operacional estadounidense de la respuesta militar, también recibió el nombre de Segunda Guerra del Golfo para diferenciarla de la guerra Irán-Irak, Primera Guerra del Golfo para diferenciarla de la Invasión de Irak de 1980-1981, o Guerra de Irak antes de que este término pasara a ser identificado con la guerra transcurrida entre 2003 y 2011.
El inicio de la guerra comenzó con la invasión iraquí a Kuwait, el 2 de agosto de 1990. Irak fue inmediatamente sancionado económicamente por las Naciones Unidas. Las hostilidades comenzaron en enero de 1991, dando como resultado la victoria de las fuerzas de la coalición.
LA
CASA BLANCA
WASHINGTON
15
DE ENERO DE 1991
DIRECTIVA
DE SEGURIDAD NACIONAL 54
MEMORANDÚN
PARA:
EL VICEPRESIDENTE
EL
SECRETARIO DE ESTADO
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
EL
SECRETARIO DE DEFENSA
EL
FISCAL GENERAL
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
DIRECTOR
OFICINA DE GESTIÓN Y PRESUPUESTO
ASISTENTE
DEL PRESIDENTE PARA ASUNTOS DE SEGURIDAD NACIONAL
EL
DIECTOR DE INTELIGENCIA CENTRAL
EL
PRESIDENTE DE LOS JEFES DE ESTADO MAYOR CONJUNTOS
TEMA:
Respondiendo a la Agresión Iraquí en el Golfo (U)
1.- El
acceso al petróleo del Golfo Pérsico y la seguridad de los estados amigos clave
en el área son vitales para la seguridad nacional de EE. UU.
De
conformidad con la NSD 26 del 2 de octubre de 1989 y la NSD 45 del 20 de agosto
de 1990, y como una política de larga data, Estados Unidos sigue comprometido
con la defensa de sus intereses vitales en la región, si es necesario mediante
el uso de medios militares. fuerza, contra cualquier poder con intereses
contrarios a los nuestros. Iraq, en virtud de su invasión no provocada de
Kuwait el 2 de agosto de 1990 y su posterior ocupación brutal, es claramente un
país con intereses hostiles a los nuestros. Las sanciones económicas ordenadas
por la Resolución 661 del Consejo de Seguridad de la ONU han tenido un impacto
medible en la economía de Irak, pero no han logrado el objetivo previsto de
poner fin a la ocupación de Kuwait por parte de Irak.
No hay
evidencia persuasiva de que lo harán de manera oportuna. Además, prolongar la
situación actual sería perjudicial para los Estados Unidos en el sentido de que
aumentaría los costos de la eventualidad de los países que se alistan contra
Irak, permitiría la continua brutalizarían del pueblo de Kuwait y la
destrucción de su país, y causaría daños adicionales a los EE. UU. y Estados
Unidos. economías mundiales. Esta directiva establece lineamientos para la
defensa de los intereses vitales de los Estados Unidos frente a la inaceptable
agresión iraquí y sus consecuencias.
2.-
De conformidad con mis responsabilidades y autoridad bajo la Constitución como
Presidente y Comandante en Jefe, y bajo las leyes y tratados de los Estados
Unidos, y de conformidad con H. J. Res 77 (1991), y de acuerdo con los derechos
y obligaciones de los Estados Unidos. Estados bajo el derecho internacional,
incluidas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU 660, 661, 662,
664, 665, 666, 667,
ULTRA
SECRETO
DESCLASIFICAR
EN. SECRETO sin clasificar OADR
669,
670, 674, 677 y 678 y de conformidad con el derecho inherente a la autodefensa
colectiva firme en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, por la
presente autorizo acciones militares diseñadas para lograr la retirada de Iras
de Kuwait. Estas acciones se llevarán a cabo contra Irak y las fuerzas iraquíes
en Kuwait por las fuerzas militares convencionales aéreas, marítimas y
terrestres de EE. UU., en coordinación con las fuerzas de nuestro socio de
coalición, en una fecha y hora que determinaré y comunicaré a través de los
Canales de Autoridad del Comando Nacional. Esta autorización tiene los
siguientes propósitos:
a.
efectuar la retirada inmediata, completa e incondicional de todas las fuerzas
iraquíes de Kuwait.
b.
para proteger la vida de los ciudadanos estadounidenses en el extranjero, y
d.
para promover la seguridad y la estabilidad del Golfo Pérsico.
3.-
Para lograr los propósitos anteriores, las fuerzas de EE. UU. y de la coalición
deberían tratar de:
4.- Al
actuar para lograr los propósitos del párrafo 2 anterior y llevar a cabo las
misiones del párrafo 3 anterior, se deben tomar todas las medidas razonables
para:
a.
minimizar las bajas estadounidenses y de la coalición y.
b.
reducir los daños colaterales incidentes en ataques militares, tomando
precauciones especiales para minimizar las bajas civiles y los daños a la
infraestructura económica no militar, las instalaciones relacionadas con la
energía y las instalaciones religiosas o iraquíes.
5.-
Estados Unidos buscará la participación máxima de su socio de coalición en
todos los aspectos de las operaciones realizadas en Kuwait o Irak.
6.-
Estados Unidos alentará a los vecinos de Irak, Siria y Turquía, a que aumenten
sus fuerzas a lo largo de sus fronteras con Irak para retirar las fuerzas
iraquíes y los recursos dedicados al odio de las operaciones de Kuwait.
7.-
Estados Unidos desalentará al gobierno de Israel de participar en cualquier
acción militar. En particular, buscaremos desalentar cualquier acción
preventiva por parte de Israel. Si Israel se ve amenazado con un ataque
inminente o se une a Irak, los Estados Unidos responderán con fuerza contra
Irak y desalentarán la participación o el espacio aéreo israelí.
8.-
Estados Unidos desaconsejará cualquier participación de Jordania en las
hostilidades. Del mismo modo, los Estados Unidos realizarán esfuerzos
militares. Estados Unidos también desaconsejará la violación del territorio o
espacio aéreo jordano.
9.-
Estados Unidos reconoce la integridad territorial de Irak y no apoyará los
esfuerzos para cambiar las fronteras actuales.
10.-
Si Irak recurre al uso de armas químicas, biológicas o nucleares, se encuentra
apoyando actos terroristas contra EE. UU. o socios de la coalición en cualquier
parte del mundo, o destruye los campos petroleros de Kuwait, se convertirá en
un objetivo explícito de Irak. También quiero preservar la opción de autorizar
acciones punitivas adicionales contra Irak.
11.-
Todos los departamentos y agencias gubernamentales de los Estados Unidos
apropiados deben preparar y presentarme para que tome una decisión sobre las
medidas necesarias para estabilizar, en la medida de lo posible, los
suministros de energía.
12.-
Las operaciones militares sólo terminarán cuando haya determinado que se han
cumplido los objetivos establecidos en el párrafo 2 anterior.
27/7/23
EXPIRA EL ULTIMATUM
Nueva York / París - 15 ENE 1991 - 00:00 CET
Ni una sola vez en el transcurso de su entrevista del pasado domingo con el secretario general de la ONU, el presidente iraquí, Sadam Husein, mencionó la posibilidad de retirarse de Kuwait, informó Javier Pérez de Cuéllar en la mañana de ayer en París.
El secretario general de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar tenía previsto informar anoche al Consejo de Seguridad sobre su viaje a Irak y explicar con detalle a los miembros de dicho organismo "todo lo que he oído y todo lo que me han dicho".Según el máximo representante de la ONU, Sadam le escuchó atentamente pero se negó a suscribir ningún tipo de compromiso. "Se necesitan dos personas para bailar el tango", comentó Pérez de Cuéllar, quien se lamentó por no haber encontrado en Bagdad "una mujer bonita para bailarlo".
"Sadam no expresó ningún deseo de abandonar Kuwait", comentó Pérez de Cuéllar en Nueva York, al tiempo que aseguraba que durante su encuentro con el líder iraquí, no se planteó "la cuestión palestina en ningún momento".
"No quiero ocultar que no he obtenido ningún progreso en Bagdad, y que no veo ninguna razón para ser optimista", dijo Pérez de Cuéllar al término de una reunión de una hora con François Mitterrand, en la que el secretario general de la ONU informó al presidente francés del fracaso de sus gestiones.
"Sadam Husein", añadió Pérez de Cuéllar, "nunca mencionó la palabra retirada, y si lo hizo fue para decir que no estaba dispuesto a retirarse". Al revelar su derrota, Pérez de Cuéllar dijo que puede ser último jarro de agua fría sobre las esperanzas de una solución pacífica al conflicto desencadenado por la invasión iraquí de Kuwait.
El secretario general de la ONU dijo que no creía que ninguna otra iniciativa diplomática pudiera hacer cambiar de opinión a Sadam que ayer anunció que había vuelto a invitar a Pérez de Cuéllar a un nuevo diálogo a Bagdad "si lo cree en interés de la paz". Sadam también declaró que "si debe haber alguna iniciativa de última hora, ésta deberá venir de EE UU porque es él quien habla de guerra".
[Frente a estas declaraciones, fuentes palestinas aseguraron ayer que el líder de la OLP, Yasir Arafat ordenó a sus guerrilleros en el Líbano que luchen junto a Irak contra la fuerza multinacional dirigida por EE UU en caso de que estalle la guerra, informa Reuter. "No creo que hoy, 14 de enero, a esta hora, haya ninguna posibilidad para la acción diplomática", afirmó.]
Pérez de Cuéllar viajó a Bagdad el pasado fin de semana, donde mantuvo dos larga entrevistas con el presidente de Irak. El segundo encuentro se prolongó durante tres horas y media. "Desgraciadamente al término de este viaje no veo ningún motivo para sentirse optimista y no tengo ningún motivo para estar más esperanzado que el día que partí; no creo que hoy, 14 de enero, a las nueve en punto de la mañana, haya mucho más tiempo para la diplomacia", explicó el diplomático, quien a su llegada a Nueva York se retiró a su domicilio, explicando que se encontraba "exhausto".
Tras su entrevista con Mitterrand, Pérez de Cuéllar dio cuenta del mismo a los embajadores de EE UU y la URSS en París. También conversó con el ministro de Asuntos Exteriores de Luxemburgo, Jacques Poos, desplazado a la capital francesa para tener noticias de primera mano de lo ocurrido en Bagdad.
"Faltan cinco minutos para la medianoche", declaró Poos, cuyo país preside este semestre la CE, "y las posibilidades de paz en el Golfo disminuyen de minuto en minuto". Antes de viajar a Luxemburgo para participar en la reunión de ministros de Exteriores de los Doce, Poos dijo a propósito de una "última gestión" comunitaria: "Ahora es muy difícil ir a Bagdad"; y en tono de broma añadió: "No hay muchos aviones".
Sin embargo, aún quedaban abiertas ayer ciertas esperanzas. El primer ministro yemení, Haidar Abu Bakr al Atas, llegó ayer a Bagdad con una nueva iniciativa de paz, muy probablemente con algun mensaje de buena voluntad.
El gobernador de Kuwait, Sheikh Jaber al-Ahmed al-Sabah, apeló a los gobernantes de todo el mundo a imponer su voluntad en Irak, y advirtió que ellos pagarían el precio de cualquier debilidad que cometieran en este momento.