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BOLETIN OFICIAL N° 29.852 SECCION 5.5 ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

 


16 miércoles 6 de marzo de 2002 BOLETIN OFICIAL Nº 29.852 2ª Sección 5.5

SUBSECRETARIA DE LA JEFATURA DE GABINETE

DICTAMEN2. Las atribuciones del Poder Ejecutivo Nacional. El artículo 99 de la Constitución Nacional expresa que el Presidente de la Nación tienen —entre otras— las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe Supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país…

11. Concluye y firma tratados, concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras…

12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación…

14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación (todos los resaltados en negrita me pertenecen).

2.1. Las normas antes reseñadas dan cuenta de que el Presidente de la Nación tiene holgadas facultades para: disponer, por sí, el envío de fuerzas militares que —como ocurre en la especie— no tengan como objetivo principal la realización de operaciones bélicas u actos de hostigamiento contra otros países, ya sea ante expresos requerimientos de los organismos internacionales o bien, como acto de colaboración voluntaria en el marco de los compromisos internacionalmente asumidos.

El envío de tropas de paz a Afganistán que aquí se pretende, constituye sin duda una manifestación de la jefatura de las fuerzas armadas y del poder de disposición y distribución que, sobre ellas, y conforme a las necesidades e intereses de la Nación —internas e internacionales—, puede ejercer su titular.

 2.2. Asimismo, la atribución en ciernes también le compete al Poder Ejecutivo Nacional como jefe supremo de la Nación y encargado de mantener las buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, pues a través de esa cartera ministerial; es el responsable primordial de la conducción de las relaciones internacionales y del cumplimiento de los compromisos internacionalmente asumidos (v. BIDEGAIN, Carlos María, Curso de Derecho Constitucional, Tomo IV, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1994, pág. 195).

 Y en este último sentido, cabe recordar que por Ley N° 21.195 (B.O. 17-9-45), el Estado Argentino ratificó la Carta de las Naciones Unidas, entre cuyos propósitos se encuentran los de mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes (v. art. 1°).

Asimismo, se establece la obligación de los estados miembros de la Organización de prestar a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta (v. art. 2°, inc. 5).

Se observa así que dicho instrumento internacional —al igual de lo que ocurre con la flamante resolución del Consejo de Seguridad— también contiene propósitos y mecanismos de seguridad colectiva tendientes a preservar y asegurar la paz y seguridad internacional en los casos en que éstas se encuentren amenazadas, entre los que se encuentra la remisión de las fuerzas armadas del país requerido o colaborador (v. art. 43).

Este compromiso asumido internacionalmente por nuestro país justifica y habilita aún más que el Presidente de la Nación disponga el envío del contingente nacional al país solicitante.

3. La intervención del Congreso Nacional. Tal como ha quedado expuesto, la situación difiere si el envío de contingentes militares persigue objetivos pura y exclusivamente bélicos ya que, en este caso, la cuestión podría considerarse encuadrada por analogía dentro del supuesto del inciso 15 del artículo 99, según el cual para declarar la guerra u ordenar represalias el Presidente de la Nación debe contar con la autorización y aprobación del Congreso; supuestos éstos a los que debe entenderse referida la atribución del Congreso prevista en el inciso 28 del artículo 75 de la Constitución Nacional, que lo habilita a Permitir la introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

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