VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE
"SI TE SUENA SIN MANDATO" SI LO LEES TE DARÁS CUENTA EL POR QUE: SOY UN INCASABLE, VOY A INVESTIGAR HASTA MI ÚLTIMOS DÍAS, EL POR QUE NOS NIEGAN QUE SOMOS VETERANOS DEL GOLFO PERSICO, Y PODRIDO QUE ME DIGAN FUE UNA MISION DE PAZ, Y POR ESO ME HE INVOLUCRADO EN ACCIONES JUDICIAL A QUIEN LE CORRESPONDIERE.
BUCEANDO EN ESTA TECNOLOGÍA QUE APASIONA CUANDO MAS ENCONTRAS ESCRITOS QUE NADIE TE LOS COMUNICA SOLAMENTE PREGUNTANDO O CON UNA SIMPLE PREGUNTA SALTAN A LA VISTA.
PERO CAPAZ QUE ALGUNOS LO SABEN O SE LO GUARDAN, POR SOLO ECHO DE SER EL YO... QUE LA TENGO CLARA Y EL RESTO LO TOMAMOS POR IGNORANTES QUE NO CONOCES NADA Y ME DEJAS A MI QUE YO TENGO CONTACTOS.
BUENO SIEMPRE ESPERE Y NO ES ASÍ, LOS CONTACTOS NO SIRVEN HAY QUE IR A LAS FUENTES DONDE ESTA LA VERDAD. COMO DICE EL ESCRITO MAS ABAJO, SE CONCURRE A UNA MISION DE PAZ CUANDO DOS O MAS PAÍSES YA ESTÁN GUERRA PARA PARA MEDIAR Y ESTO NO FUE ASÍ, YA ESTABAN EN UN CONFLICTO PREBELICO. EXISTE UNA PUBLICACIÓN LLAMADA "DICA" ( DERECHO INTERNACIONAL DE LOS CONFLICTOS ARMADOS) DONDE HAY UNA RESOLUCIÓN DE LA EX-MINISTRA DE DEFENSA DONDE ANULA LO ANTERIOR Y DESDE EL 1989. LE ORDENO AL CTE. DE ESTADO MAYOR CONJUNTO INCINERAR DICHAS RESOLUCIONES Y QUIEN TE DICE QUE AHÍ ESTABA LO ESCRITO LO DEL GOLFO POR ESO NO EXISTIMOS. Y POR SUPUESTO TE DOY EJEMPLOS MAS ABAJO QUE PASO EN EL GOLFO DE FONSECA, QUE NO ES LO MISMO PERO LA IGNORANCIA A VECES INTERPRETAMOS MAL LO ESCRITO.
NO SOY UN AVESADO EN LO JURÍDICO PERO DE TANTO LEER A UNO SE LE QUEDA VARIAS COSAS QUE ANTES NO ENTENDÍA.
TE PUEDO AGREGAR MUCHOS MAS PERO LEE ESTO A CONTINUACIÓN Y TENES AGREGADO LA RESOLUCIÓN QUE PUEDE PARAR TODO ESTO O FRENA POR ESO Y TE DICEN QUIEN LOS MANDO, DONDE ESTA ESCRITO, EN LA ARMADA BUENO QUE DIRIJA UNA COMUNICACIÓN AL MINISTERIO DE DEFENSA QUE ACÁ NO HAY NADA Y ASÍ ESTAMOS DE UN LADO PARA OTRO PERO NINGUNO METE MANO EN LA CUESTIÓN.
Tres pautas técnicas históricas del por qué no hubo un mandato de paz tras la crisis del Golfo Pérsico 1990-1991
Las circunstancias que llevaron a la intervención de la Argentina en la crisis y guerra del Golfo Pérsico desarrollado entre 1990 y 1991. Hoy me hallo embarcado en un proceso judicial que he iniciado a instancias por dilucidar la situación de los por entonces tripulantes del destructor “ARA Alte. Brown” y Corbeta Spiro”. Puntualmente se centra en determinar cuáles fueron las implicancias de la participación armada de la misión naval argentina destinada el 25 de septiembre de 1990 –apenas comenzada la crisis un mes antes- a la zona de operaciones situada en el Golfo Pérsico.
Los argumentos gubernamentales para renegar de la situación de aquella misión son claramente lábiles y es una cuestión de la voluntad de los mismos participes para que ellos (esos argumentos) caigan en favor de sus derechos al debido reconocimiento que han venido según mi punto de vista, siendo injustamente negados durante ya casi treinta años.
Según me explayo, los antecedentes fácticos que describen sobre la ubicación, rutas y tareas de las dotaciones navales en aquellos momentos son contestes a un estado de “pre guerra” –termino muy usado actualmente en el derecho Internacional Público-, incluso en momentos previos a desatarse el conflicto.
Estaba claro que la situación se iba deteriorando en forma consecutiva y terminaría en una conflagración armada. Ante esto, el gobierno del entonces presidente Carlos Menem advertidos de esta situación y del vacío legislativo para que dos de sus buques de guerra partieran y permanecieran operando en aguas internacionales en vísperas de un posible estallido armado, creo una serie de discusiones entre sus asesores que a la vista de los hechos y la historia, malinterpretaron el alcance de las resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, haciéndoles creer que con ellas bastarían para justificar su presencia.
-La primera pauta que nos marca para entender, por qué esta participación no fue una “misión de paz”, está dada por el simple motivo de que el Consejo de Seguridad nunca expidió ningún mandato como instrumento jurídico que obligara en el marco de la organización, a que Argentina aportara ayuda para separar a los contenedores (que dicho sea de paso, no se habían trabado en lucha hasta el 17 de enero de 1991). Como acto jurídico, el mandato no surge en forma explícita de la Carta orgánica y más bien subyace del entendimiento que haga el Consejo de Seguridad de cada situación particular que se presente. En este sentido, las interpretaciones que hacen sus miembros tienen un apoyo en el entendimiento armónico del Capítulo VI (arreglo de controversias), VII (intervención posterior al conflicto) y VIII (participación de entidades no estatales) del cuerpo orgánico sin dejar de señalar que, sus determinaciones adolecen de un fuerte contenido subjetivo en la articulación de sus decisiones finales. Teniendo a la vista esta estructura legislativa que sirve para fundamentar un mandato, queda muy en claro que el gobierno argentino de entonces no recibió de Naciones Unidas la orden de intervenir. Lo que sí hizo el gobierno de mi país fue, ante pedido expreso y por cancillería, de prestar –ante la formal solicitud- su colaboración para ayudar al Reino de Kuwait, en el marco de las resoluciones que se recuerdan, no son vinculantes (no obligatorias).
Una de esas resoluciones es la 678 sancionada el 29 de noviembre de 1990 por la cual se “autorizó a los Estados miembros a que utilizaran todos los medios necesarios” para conseguir la “liberación de Kuwait”. Como se lee, una redacción bastante abierta que dejó al antojo de los interpretes de los gobiernos que protagonizaron la decisión política de intervenir en la crisis, entender lo que más les conviniera y así por ejemplo extendieron su interpretación para más tarde fundar la resolución 1441 para justificar la irreverente invasión del 2003. Como puede verse, no hubo en esta resolución ni en ninguna de las sancionadas en el período previo a desatarse el conflicto (el 16 de enero de 1991), mandatos o el establecimiento expreso de una misión de paz dado que (por una cuestión lógica), para ello debería primero haberse desatado una guerra y luego allí, remitir un contingente bajo bandera de Naciones Unidas para separar a las partes. En el caso de la crisis que surgió de la entrada de Iraq a territorio kuwaití, no hubo posibilidad de llegar a establecer dicho mecanismo ya que en apenas unas horas, las fuerzas iraquíes tomaron el emirato y simplemente los kuwaitíes habían desaparecido por lo cual, no había a quien separar.
-De allí vamos a la segunda pauta. En este sentido nos recuerda que, desde el momento que la misión naval argentina llego a la zona, paso a ser parte de la primera fase de las operaciones de custodia y defensa del litoral marítimo de Arabia Saudita y de los Emiratos Árabes Unidos denominada “Escudo del Desierto”, enmarcadas en el temor de que Iraq lanzara una ofensiva para extenderse hacia el sur. La misma se desarrolló dentro de un área que se denominó “Teatro de Operaciones” comandada por las Fuerzas Armadas de los EEUU en todo lo que respectaba a las operaciones aéreas y marítimas y las de Arabia Saudita y otros países árabes e islámicos en lo referente a las operaciones de tierra (esto obviamente hasta el comienzo de la segunda fase). En ningún momento hubo oficiales o representantes u observadores de Naciones Unidas en ese lugar simplemente, porque dicha organización no participaba en las operaciones.
Ahora bien, es aquí donde señalo tres pautas para determinar cabalmente por qué no existió un mandato. Primero que todo, la zarpada de la misión naval compuesta por un destructor (ARA Ate. Brown) y una corbeta (ARA Spiro) lo hicieron con su equipamiento de guerra completo e incluso, fueron reabastecidos de pertrechos en el camino. En este sentido recuerdo, que de haber existido un mandato de la ONU –como recurrentemente alegaban desde el gobierno- estos busques no habrían podido salir y participar con esas características operativas sin cumplir con los requisitos básicos que una misión de paz requiere.
En la etapa de la crisis del Golfo que temporalmente abarco desde el 2 de agosto de 1990 hasta el 16 de enero de 1991, hubo un estado “pre-bélico” y el objetivo trazado para las naciones que se unirían a la convocatoria de formar una “Coalición multinacional”, estaba en formar parte de una planificación militar destinada primeramente a doblegar al adversario que estaba representado en la república árabe de Iraq. En este sentido, durante toda esa etapa y bajo la denominación clave “Operación Escudo del Desierto” se comenzaron a implementar las primeras medidas hostiles que fueron incrementando a medida que iba pasando el tiempo. Una de ellas fue el bloqueo de los puertos y rutas comerciales iraquíes, actividad que la misión argentina cumplió con destacado mérito junto a la armada de otros treinta un países.
En este sentido, indica que según la estrategia trazada por el entonces Comando Central de Operaciones USCENTCOM y sus respectivos comandos NAVCENT y CENTAF encabezado por los EEUU, era –entre una larga lista de objetivos- estrangular la capacidad de abastecimiento y sostén económico comercial de Iraq, objetivo que como se pudo comprobar se cumplió exitosamente.
Como señalo, en todo este despliegue y de los antecedentes fácticos que se recopilan de aquellas operaciones militares, no se halla un solo rastro de la participación de Naciones Unidas, requisito mínimo para pretender la existencia de un presumido mandato.
-Para dejar en claro ello paso a dar la tercera pauta, exponiendo un evento que sucedió casi al mismo tiempo de esta crisis y en el cual la Argentina participaba bajo los auspicios de Naciones Unidas en cumplimiento sí, de un mandato de paz que se dio en el Golfo de Fonseca situado en centro América (ONUCA). En este caso, dos lanchas patrulleras argentinas clase “Dabur” (de origen israelí), con una reducida tripulación fueron remitidas entre 1990 a 1992 a la zona de conflicto en misión de mantenimiento de paz con el fin de separar a los contendientes y evitar nuevos choques armados.
Para llevar adelante esta misión y como requisitos de dicha determinación las lanchas fueron desprovistas de su armamento, pintadas de blanco con la leyenda “Naciones Unidas” en sus cascos y solo tenían como misión el patrullaje y control visual ante posibles incursiones de las facciones guerrilleras que operaban en la zona.
Para llevar adelante esta misión y como requisitos de dicha determinación las lanchas fueron desprovistas de su armamento, pintadas de blanco con la leyenda “Naciones Unidas” en sus cascos y solo tenían como misión el patrullaje y control visual ante posibles incursiones de las facciones guerrilleras que operaban en la zona.
Otro dato importante que señalo es que ambas lanchas enarbolaban en sus operaciones la bandera de Naciones Unidas y sus dotaciones cambiaron sus gorras con insignia de la prefectura naval argentina por las conocidas boinas azules, color representativo de la organización internacional.
Por el contrario en la caso de la “crisis” y posterior “guerra” en el Golfo Pérsico, nada de ello ocurrió. No hubo desarme de los buques, ni retiro de las insignias de guerra, ni cambios en la indumentaria de los tripulantes de ambos navíos, ni la presencia de algún observador de la organización internacional a bordo de alguno de los buques y mucho menos, el arriado de la bandera de guerra nacional por la de Naciones Unidas. Por el contrario, los tripulantes de las naves apenas salieron rumbo al Medio Oriente y durante toda la travesía, se ocuparon en tareas de adiestramiento para el combate, pruebas de tiro y de preparación de los diversos armamentos a bordo.
Estas notables diferencias que resaltan a las claras aún para el lego en el conocimiento de la extensa legislación internacional, marcan notables pautas jurídicas que vienen a informar y a identificar con una clara precisión, cuáles fueron las reales incumbencias y proporción de la intervención de la misión naval argentina en aquellas particulares circunstancias que no hay que perder de vista, culminaron con una catastrófica guerra y de la cual ésta misión naval, participó activamente.