16 miércoles 6 de marzo de 2002
BOLETIN OFICIAL Nº 29.852 2ª Sección 5.5
SUBSECRETARIA DE LA JEFATURA DE
GABINETE
DICTAMEN2. Las atribuciones del Poder
Ejecutivo Nacional. El artículo 99 de la Constitución Nacional expresa que el
Presidente de la Nación tienen —entre otras— las siguientes atribuciones:
1. Es el jefe Supremo de la Nación,
jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país…
11. Concluye y firma tratados,
concordatos y negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras…
12. Es comandante en jefe de todas
las fuerzas armadas de la Nación…
14. Dispone de las fuerzas armadas, y
corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación
(todos los resaltados en negrita me pertenecen).
2.1. Las normas antes reseñadas dan
cuenta de que el Presidente de la Nación tiene holgadas facultades para:
disponer, por sí, el envío de fuerzas militares que —como ocurre en la especie—
no tengan como objetivo principal la realización de operaciones bélicas u actos
de hostigamiento contra otros países, ya sea ante expresos requerimientos de
los organismos internacionales o bien, como acto de colaboración voluntaria en
el marco de los compromisos internacionalmente asumidos.
El envío de tropas de paz a
Afganistán que aquí se pretende, constituye sin duda una manifestación de la
jefatura de las fuerzas armadas y del poder de disposición y distribución que,
sobre ellas, y conforme a las necesidades e intereses de la Nación —internas e
internacionales—, puede ejercer su titular.
2.2. Asimismo, la atribución en ciernes
también le compete al Poder Ejecutivo Nacional como jefe supremo de la Nación y
encargado de mantener las buenas relaciones con las organizaciones
internacionales y las naciones extranjeras, pues a través de esa cartera
ministerial; es el responsable primordial de la conducción de las relaciones
internacionales y del cumplimiento de los compromisos internacionalmente
asumidos (v. BIDEGAIN, Carlos María, Curso de Derecho Constitucional, Tomo IV,
Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1994, pág. 195).
Y en este último sentido, cabe recordar que
por Ley N° 21.195 (B.O. 17-9-45), el Estado Argentino ratificó la Carta de las
Naciones Unidas, entre cuyos propósitos se encuentran los de mantener la paz y
la seguridad internacionales, y con tal fin tomar medidas colectivas eficaces
para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u
otros quebrantamientos de la paz, y lograr por medios pacíficos y de
conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el
ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de
conducir a quebrantamientos de la paz; realizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción
por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y servir de centro que armonice
los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos propósitos comunes (v. art.
1°).
Asimismo, se establece la obligación
de los estados miembros de la Organización de prestar a ésta toda clase de
ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta (v. art. 2°,
inc. 5).
Se observa así que dicho instrumento
internacional —al igual de lo que ocurre con la flamante resolución del Consejo
de Seguridad— también contiene propósitos y mecanismos de seguridad colectiva
tendientes a preservar y asegurar la paz y seguridad internacional en los casos
en que éstas se encuentren amenazadas, entre los que se encuentra la remisión
de las fuerzas armadas del país requerido o colaborador (v. art. 43).
Este compromiso asumido
internacionalmente por nuestro país justifica y habilita aún más que el
Presidente de la Nación disponga el envío del contingente nacional al país
solicitante.
3. La intervención del Congreso
Nacional. Tal como ha quedado expuesto, la situación difiere si el envío de
contingentes militares persigue objetivos pura y exclusivamente bélicos ya que,
en este caso, la cuestión podría considerarse encuadrada por analogía dentro
del supuesto del inciso 15 del artículo 99, según el cual para declarar la
guerra u ordenar represalias el Presidente de la Nación debe contar con la
autorización y aprobación del Congreso; supuestos éstos a los que debe
entenderse referida la atribución del Congreso prevista en el inciso 28 del
artículo 75 de la Constitución Nacional, que lo habilita a Permitir la
introducción de tropas extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida
de las fuerzas nacionales fuera de él.