9/5/23

DEFENSA NACIONAL LEY N° 23.554



DEFENSA NACIONAL

Principios básicos. Finalidad y estructura del sistema. Organización de las Fuerzas Armadas. Servicio de Defensa Nacional. Organización Territorial y Movilización. Disposiciones generales y transitorias.

Ley N° 23.554

Sancionada: Abril 13 de 1988

Promulgada: Abril 26 de 1988



TITULO I

Principios básicos



Artículo 1° – La presente Ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación, ejecución y control de la defensa nacional.



Art. 2° – La Defensa Nacional es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo.

Tiene por finalidad garantizar de modo permanente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y capacidad de autodeterminación; proteger la vida y la libertad de sus habitantes.



Art. 3° – La Defensa Nacional se concreta en un conjunto de planes y acciones tendientes a prevenir o superar los conflictos que esas agresiones generen, tanto en tiempo de paz como de guerra, conducir todos los aspectos de la vida de la Nación durante el hecho bélico, así como consolidar la paz, concluida la contienda.



Art. 4° – Para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional, se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior. La Seguridad Interior será regida por una Ley Especial.



Art. 5° – La Defensa Nacional abarca los espacios continentales, Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y demás espacios insulares, marítimos y aéreos de la República Argentina, así como el Sector Antártico Argentino, con los alcances asignados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 28 de la presente Ley en cuanto a las atribuciones de que dispone el Presidente de la Nación para establecer teatros de operaciones para casos de la guerra o conflicto armado.

Contempla también a los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacional.



Art. 6° – La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber para todos los argentinos, en la forma y términos que establecen las leyes.



TITULO II

Finalidad del Sistema



Art. 7° – El funcionamiento ordenado del Sistema de Defensa Nacional estará orientado a determinar la política de defensa nacional que mejor se ajuste a las necesidades del país, así como a su permanente actualización.



Art. 8° – El Sistema de Defensa Nacional tendrá por finalidad:

a) Determinar las hipótesis de conflicto y las que deberán ser retenidas como hipótesis de guerra;

b) Elaborar las hipótesis de guerra, estableciendo para cada una de ellas los medios a emplear;

c) Formular los planes que posibiliten una adecuada preparación de toda la Nación para el eventual conflicto bélico;

d) Elaborar los planes para la conducción de los niveles de Defensa Nacional, correspondientes a la estrategia militar y a la estrategia operacional;

e) Dirigir la guerra en todos sus aspectos, desde el nivel de la estrategia nacional;

f) Conducir las Fuerzas Armadas y los esfuerzos de los sectores del país afectados por el conflicto bélico, en el nivel estratégico militar y en el estratégico operacional;

g) Preparar y ejecutar las medidas de movilización nacional;

h) Asegurar la ejecución de operaciones militares conjuntas de las Fuerza Armadas y eventualmente las operaciones combinadas que pudieran concretarse;

i) Establecer la hipótesis de confluencia que permitan preparar las alianzas necesarias y suficientes, para resolver convenientemente la posible concreción de la hipótesis de guerra;

j) Controlar las acciones de la posguerra.



TITULO III

Estructura del sistema de defensa



Art. 9° – Los integrantes del Sistema de Defensa Nacional serán los siguientes:

a) El Presidente de la Nación;

b) El Consejo de Defensa Nacional;

c) El Congreso de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Nacional para el tratamiento de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras;

d) El Ministro de Defensa;

e) El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

f) El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina;

g) Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina en los términos que prescribe la presente Ley;

h) El Pueblo de la Nación mediante su participación activa en las cuestiones esenciales de la Defensa, tanto en la paz como en la guerra de acuerdo a las normas que rijan la movilización, el Servicio Militar, el Servicio Civil y la Defensa Civil.



Art. 10. – Compete al Presidente de la Nación en su carácter de Jefe Supremo de la misma y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Dirección de la Defensa Nacional y la Conducción de las Fuerzas Armadas, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.

Con el asesoramiento del Consejo de Defensa Nacional dispondrá el contenido y las pautas para la realización del planeamiento para la Defensa Nacional, controlando su confección y ejecución.

El Presidente ejercerá:

a) La conducción integral de la guerra con el asesoramiento y asistencia del Consejo de Defensa Nacional;

b) La conducción militar de la guerra con la asistencia y asesoramiento del Ministro de Defensa, del Jefe del Estado Mayor Conjunto y de los Jefes de Estados Mayores Generales de cada una de las Fuerzas Armadas, constituidas en comité de crisis.



Art. 11. – Sin perjuicio de las competencias que le son asignadas en la Ley de Ministerios, el Ministro de Defensa ejercerá la Dirección, ordenamiento y coordinación de las actividades propias de la Defensa que no se reserve o realice directamente el Presidente de la Nación o que no son atribuidas en la presente Ley a otro funcionario, órgano u organismo.

El Ministerio de Defensa actuará como órgano de trabajo del Consejo de Defensa Nacional, ejerciendo la Secretaría el funcionario que fuera designada a tal efecto.



Art. 12. – El Consejo de Defensa nacional asistirá y asesorará al Presidente de la nación en la determinación de los conflictos, de las hipótesis de conflicto y de guerra así como también en la adopción de las estrategias, en la determinación de las hipótesis de confluencia y en la preparación de los planes y coordinación de las acciones necesarias para su resolución.



Art. 13. – (Artículo derogado por art. 38 de la Ley N° 24.059 B.O. 17/1/1992.)



Art. 14. – El Consejo de Defensa Nacional estará presidido por el Presidente de la Nación quien adoptará las decisiones en todos los casos. Estará integrado por el Vicepresidente de la Nación, los Ministros del Gabinete Nacional y el responsable del organismo de mayor nivel de inteligencia. El Ministro de Defensa podrá ser acompañado por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Jefes de Estado Mayores Generales cuando el Ministro lo considere necesario. Los Presidentes de las Comisiones de Defensa del Senado y de la Cámara de Diputados de la Nación y dos integrantes de dichas Comisiones, uno por el bloque de la mayoría y otro por la primera minoría quedan facultados para integrar el Consejo de Defensa Nacional.

El Presidente de la Nación podrá determinar la participación de otras autoridades e invitar a miembros de otros poderes y personas cuyos conocimientos o competencias considere de utilidad para los asuntos específicos que hubieran de tratarse.



Art. 15. – El organismo de mayor nivel de inteligencia proporcionará la información y la inteligencia necesarias a nivel de la estrategia nacional de la defensa.

La producción de inteligencia en el nivel estratégico militar estará a cargo del organismo de inteligencia que se integrará con los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y que dependerá en forma directa e inmediata del Ministro de Defensa.

Las cuestiones relativas a la política interna del país no podrán constituir en ningún caso hipótesis de trabajo de organismos de inteligencia militares.



Art. 16. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dependerá del Ministro de Defensa; estará integrado por personal de las tres Fuerzas Armadas y su jefe será designado por el Poder Ejecutivo Nacional de entre los oficiales superiores con máximo rango en actividad.



Art. 17. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas asistirá y asesorará al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar.

Entenderá asimismo en:

a) La formulación de la doctrina militar conjunta;

b) La elaboración de planeamiento militar conjunto;

c) La dirección del adiestramiento militar conjunto;

d) El control del planeamiento estratégico operacional y la eficacia del accionar militar conjunto.

El Presidente de la Nación, por sí, o por intermedio del Ministro de Defensa, dispondrá las pautas a que deberá ajustarse el ejercicio de las funciones conferidas por la presente Ley al Estado Mayor Conjunto y controlará el cumplimiento de estas funciones.



Art. 18. – El Estado Mayor Conjunto realizará el planeamiento estratégico militar de acuerdo a orientaciones dadas por el Presidente de la Nación, a través del Ministro de Defensa.

El planeamiento estratégico militar, podrá prever el establecimiento de comandos estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados, y comandos territoriales, cuyos comandantes serán designados por el Presidente de la nación, de quien dependerán en caso de guerra o conflicto armado. A efectos del planeamiento y adiestramiento, dependerán del Ministro de Defensa, a través del Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.



Art. 19. – El Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas será órgano de trabajo del comité de crisis.



TITULO IV

Organización de las Fuerzas Armadas



Art. 20. – Las Fuerzas Armadas son el instrumento militar de la Defensa Nacional y se integran con medios humanos y materiales orgánicamente estructurados para posibilitar su empleo en forma disuasiva y efectiva. Sus miembros se encuadrarán en toda circunstancia bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados.

Estarán sometidas a un régimen de disciplina interna, y ajustarán su proceder al Derecho Nacional e Internacional aplicable a los conflictos armados.



Art. 21. – Las Fuerzas Armadas estarán constituidas por el Ejército Argentino, la Armada de la República Argentina y la Fuerza Aérea Argentina. Su composición, dimensión y despliegue derivarán del planeamiento militar conjunto. Su organización y funcionamiento se inspirarán en criterios de organización y eficiencia conjunta, unificándose las funciones, actividades y servicios cuya naturaleza no sea específica de una sola fuerza.



Art. 22. – Los componentes del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la República Argentina, se mantendrán integrando sus respectivos agrupamientos administrativos, dependiendo de los Jefes del Estado Mayor. Conforme resulte del planeamiento conjunto, se dispondrá la integración de estos componentes o parte de ellos, bajo la dependencia de comando estratégicos operacionales conjuntos, específicos o combinados o comandos territoriales.



Art. 23. – Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas dependerán del Ministro de Defensa, por delegación del Comandante en Jefe de las Fuerza Armadas y mantendrán relación funcional con el Estado Mayor Conjunto, a los fines de la acción militar conjunta.

Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, serán designados por el señor Presidente de la Nación entre los Generales, Almirantes o Brigadieres del Cuerpo Comando en actividad.



Art. 24. – Los Jefes del Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, ejercerán el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas.

Dirigirán la preparación para la guerra de los elementos operacionales de las respectivas fuerzas y su apoyo logístico.

Asesorarán al Estado Mayor Conjunto, a los fines de la realización por parte de éste del planeamiento militar conjunto, acerca de la composición, dimensión y despliegue de las respectivas fuerzas, así como sobre los aspectos del referido planeamiento.



TITULO V

Servicio de Defensa Nacional



Art. 25. – Todas las personas de existencia visible y/o jurídicas sujetas a las leyes argentinas, podrán ser requeridas para el cumplimiento de obligaciones destinadas a asegurar la Defensa Nacional.

Estas obligaciones deberán ser consideradas como un servicio de Defensa nacional y comprenderán, entre otras, el servicio militar y el servicio civil de defensa.



Art. 26. – El Servicio Militar es el que cumplen los argentinos incorporados a las Fuerzas Armadas en el Servicio de Conscripción o en la reserva, convocados por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Nacional y los voluntariamente incorporados a la conscripción, de acuerdo con las normas que rigen en la materia y las que oportunamente se sancionen para contribuir a una mayor continuidad y profesionalidad de este servicio.



Art. 27. – El servicio civil de defensa es la obligación de prestar servicios no militares, que deben cumplir los habitantes del país, a fin de satisfacer necesidades de preparación del potencial nacional para la eventualidad de una guerra, o para sostener el esfuerzo bélico ante el conflicto ya declarado.



TITULO VI

Organización Territorial y Movilización



Art. 28. – Para el caso de guerra o conflicto armado internacional el Presidente de la Nación podrá establecer teatros de operaciones, delimitando las correspondientes áreas geográficas.

El comando de cada teatro de operaciones será ejercido por el Oficial Superior de las Fuerzas Armadas que designe al efecto el Presidente de la nación, de quien dependerá en forma directa e inmediata.



Art. 29. – En los casos previstos en el artículo anterior, las autoridades constitucionales mantendrán la plena vigencia de sus atribuciones, situaciones que sólo hallará excepción en la aplicación del artículo 6 de la Constitución Nacional en aquellos supuestos en los que las circunstancias lo hicieran estrictamente indispensable. En la hipótesis de adoptarse la medida referida, el Poder Judicial mantendrá la plenitud de sus atribuciones.



Art. 30. – El Poder Ejecutivo Nacional con aprobación previa del Congreso de la Nación, podrá declarar zona militar a los ámbitos que, por resultar de interés para la Defensa Nacional, deban ser sometidos a la custodia y protección militar.

En caso de guerra o conflicto armado de carácter internacional o ante su inminencia, tal declaración estará sujeta a la posterior ratificación del Congreso de la Nación.



Art. 31. – Como integrantes del Sistema de Defensa Nacional, la Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional, desarrollarán en sus respectivas estructuras orgánicas, los medios humanos y materiales necesarios para el debido y permanente control y vigilancia de las fronteras, aguas jurisdiccionales de la Nación y custodia de objetivos estratégicos, así como para el cumplimiento de las demás funciones emergentes de esta Ley y otras disposiciones legales que se le apliquen.

La Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina dependerán orgánica y funcionalmente del Ministro de Defensa, sin perjuicio de lo cual, el tiempo de guerra, sus medios humanos y materiales o parte de ellos, podrán ser asignados a los respectivos comandos estratégicos operacionales y comandos territoriales, según se derive del planeamiento correspondiente.



Art. 32. – Los planes de movilización necesarios para adecuar los recursos de la Nación a las necesidades de la Defensa Nacional serán elaborados por el Ministerio de Defensa y aprobados por el Presidente de la Nación.



Art. 33. – El Presidente de la Nación aprobará los planes y acciones necesarios para la Defensa Civil. Se entiende por Defensa Civil el conjunto de medidas y actividades no agresivas tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la guerra, los agentes de la naturaleza o cualquier otro desastre de otro origen puedan provocar sobre la población y sus bienes, contribuyendo a restablecer el ritmo normal de vida de las zonas afectadas, conforme lo establezca la legislación respectiva.



Art. 34. – En caso de guerra o ante su inminencia, el Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer requisiciones de servicio o de bienes, convocatorias y sus excepciones para satisfacer necesidades de la Defensa Nacional. En la reglamentación de la presente Ley se determinará el procedimiento y los recaudos a los que se ajustaran las requisiciones.

Los habitantes de la Nación y las personas de existencia ideal con asiento en el país tienen la obligación, limitadas a las necesidades de la Defensa Nacional, de proporcionar la información, facilitar los bienes y prestar los servicios que le sean requeridos por autoridad competente. La información obtenida tendrá carácter de reservada y no podrá tener otro destino ni otro uso que el de satisfacer esas necesidades.



Art. 35. – La obligación prevista en el artículo anterior será carga pública irrenunciable. Si ese aporte implicara gastos o prestación de servicios se determinará administrativamente la indemnización o remuneración correspondiente, no pudiendo en ningún caso reconocer el lucro cesante. En caso de desacuerdo, el monto será fijado judicialmente a pedido de la parte interesada.



Art. 36. – El que denegare, retaceare, falseare o proporcionare con demora los informes requeridos por la autoridad competente, o el que dificultare, negare o se sustrajere a la requisición, será reprimido con prisión de dos meses a dos años, salvo que el hecho importare la comisión de un delito más grave.

Las personas jurídicas de existencia ideal que incurrieren en los mismos hechos o impidieren o dificultaren las funciones de las autoridades competentes, podrán ser intervenidas por el Poder Ejecutivo Nacional y privadas temporal o definitivamente de su personería.



Art. 37. – Toda persona no convocada que de cualquier modo desarrollare actividades que entorpecieren el normal desenvolvimiento de la convocatoria, o la acción de las autoridades encargadas de ejecutarlas, será reprimida con prisión de un mes a un año, salvo que ello importare la comisión de un hecho más grave.



TITULO VII

Disposiciones Generales



Art. 38. – Deróganse las leyes 16.970, 17.649, 19.276, 20.194 el decreto 1975/86 y toda otra disposición que se oponga a la presente ley.



Art. 39. – Deróganse los artículos 2º, 3º, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la ley 20.318.



Art. 40. – Reemplázase el texto del art. 16 de la ley 20.318 por el siguiente:

"Artículo 16. – El Presidente de la Nación designará como autoridad de convocatoria a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, quien dependerá del Ministerio de Defensa".



Art. 41. – Sustitúyese en los artículos 49, inciso 2), 63 y 85, inciso 5) de la ley 19.101, la expresión "Comandante en Jefe" por la de "Jefe de Estado Mayor General".



Art. 42. – Reemplázase el texto del art. 4º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"Artículo 4º – Declárase de conveniencia nacional que los bienes ubicados en la zona de seguridad pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos. La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad ejercerá en dicha zona la policía de radicación con relación a las transmisiones de dominio, arrendamiento o locaciones, o cualquier forma de derechos reales o personales, en virtud de los cuales debe entregarse la posesión o tenencia de inmuebles a cuyo efecto acordará o denegará las autorizaciones correspondientes".



Art. 43. – Reemplázase el texto del inciso d) del artículo 7º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"d) Actuar a título de organismo coordinador asesorando y orientando la acción de las distintas autoridades nacionales, provinciales y municipales que por razones de jurisdicción desarrollan actividades dentro de las zonas de seguridad, para lograr la necesaria armonía y eficiencia en la estructuración y aplicación de las disposiciones que, directa o indirectamente, se refieren a la defensa nacional".



Art. 44. – Reemplázase el texto del artículo 9º del decreto ley 15.385/44 por el siguiente:

"Artículo 9º – La Comisión Nacional de Zonas de Seguridad considerará y resolverá dentro de su jurisdicción los pedidos para el otorgamiento de concesiones y/o permisos que las autoridades nacionales, provinciales y municipales deban solicitar para autorizar la explotación de servicios públicos, vías y medios de comunicación y orientación de la opinión pública, transporte, pesca marítima y fluvial, así como toda fuente de energía o industrias de cualquier índole que interesen a los fines de la defensa nacional e intervenir, asesorando a dichas autoridades y a los organismos autárquicos cuando actúen como personas de derecho privado".



TITULO VIII

Disposiciones Transitorias



Art. 45. – Sin perjuicios de las funciones establecidas precedentemente, el Consejo de Defensa Nacional, tendrá como función transitoria que deberá cumplimentar en un lapso no mayor de 365 días, la elaboración de anteproyectos de leyes que serán elevados a la consideración del Poder Ejecutivo Nacional.



Art. 46. – Los anteproyectos legislativos aludidos en el artículo precedente serán como mínimo los siguientes:

a) Leyes orgánicas de las Fuerzas Armadas que contemplen las disposiciones de la presente Ley relativas al planeamiento, logística, educación militar y accionar conjunto de las Fuerzas, su reestructuración y modernización;

b) Ley orgánica de producción para la Defensa;

c) Ley de organización territorial y movilización para la Defensa, que incluye las disposiciones relativas al Servicio Militar y Civil;

d) Leyes orgánicas para la Gendarmería Nacional y para la Prefectura Naval Argentina;

e) Ley sobre el Sistema Nacional de Información e Inteligencia, que contemple el control parlamentario;

f) Ley de secreto de estado.



Art. 47. – Hasta tanto se sancione y promulgue la Ley pertinente los organismos de inteligencia mantendrán la misión integración y funciones determinadas por el Poder Ejecutivo Nacional.



Art. 48. – Las disposiciones de los artículos 32 a 37 regirán hasta la sanción de la legislación definitiva de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.



Art. 49. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Juan Carlos Pugliese – Edison Otero – Carlos A. Bravo – Antonio J. Macris



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.



CUADRO ANEXO (Derogado por art. 38 de la Ley N° 24.059 B.O. 17/1/1992.)

11/4/23

“OPERATIVO ALFIL 1 HACE 32 AÑOS”


Cómo al paso de 32 años de aquella guerra internacional sigue siendo una batalla sin concluir para los veteranos argentinos



POZO ENCENDIDOS EN IRAQ, DESPUES DE LA GUERRA

Hace 25 años atrás, para estos días, las dos naves argentinas del “Operativo Alfil I”, se encontraban en pleno de las operaciones militares de apoyo táctico y estratégico a la campaña militar contra las fuerzas iraquíes que se hallaban en Kuwait. A finales de enero de 1991, el destructor “ARA Ate. Brown” y la corbeta “ARA Spiro” terminaban una quincena infatigable de tareas de escolta y protección de las líneas logísticas que abastecían a los portaaviones que estaban lanzando los principales ataques aéreos sobre Kuwait e Iraq.


Eran momentos de mucha tensión. El ambiente era tan denso que como dice el dicho “se podía cortar con un cuchillo”. Las presiones que la misma situación de guerra en la que se encontraban las tripulaciones, se agregaban las que surgían de las relaciones jerárquicas ya no solo entre los mismos argentinos sino incluso, debiendo estar atentos a las órdenes y maniobras que disponían los cerebros navales desde el cuartel general del NAVCENT en Arabia Saudita, desde donde se coordinaban las acciones en una gran mesa de estrategia.


Aunque no se les comunicó a ningún miembro de las tripulaciones argentinas, todos –sin distinción entre oficialidad y suboficiales- estaban siendo observados y evaluados por los atentos ojos de los elementos norteamericanos que permanecían en el área de comunicaciones y que hacían de enlace con el Comando general. Aquellos tres marinos yanquis que el NAVCENT había enviado para instalar las antenas para comunicaciones en la “Brown”, eran también los ojos y los oídos de los encargados de la inteligencia de la campaña. Y es que los motivos eran tan importantes como determinantes; además de mantener los canales fluidos de comunicación, debían asegurarse de cuál era la moral y la disciplina de las tripulaciones y prevenir posibles inconductas que hubieran hecho fracasar las operaciones.


Sin dudas que fueron momentos muy duros; los minutos parecían horas y las horas semanas; y no solo los argentinos se vieron sometidos a estos extremos que crispaban los nervios. Sus mismos colegas norteamericanos, británicos y canadienses, cayeron en muchos casos, rendidos al poder de la presión que destruía los nervios de los hombres más firmes y preparados.

Desde la cubierta de la Brown



Hoy a 32 años y a lo lejos, se puede evaluar con mucha precisión, lo que represento esa posición de las tropas argentinas operando dentro de aquel letal teatro de operaciones y en una situación que solo aquellos hombres conocieron de primera mano. Justamente e 1º de febrero de 1991 desde las cubiertas de la “Brown” y la “Spiro”, los marinos argentinos contemplaban atareados como iban y venían los aviones de combate norteamericanos que despegaban del portaaviones “USS Midway”, punta de lanza que dio inicio a las operaciones de bombardeo contra Kuwait e Iraq y al cual asistieron hasta el final de la campaña.


Fueron testigos de cómo los aviones norteamericanos “A-6 Intruder” preparaban sus miras lanzado sus bombas en blancos remolcados por el “USS Kansas City”, que se hallaba navegando junto a ellos. O como podrían olvidar como aquellos gigantescos helicópteros “Chinook” de la naval estadounidense maniobraban por encima de la cubierta del destructor “Brown” para trasladar personal de un buque a otro; sin dudas que eso fue una experiencia profesional inédita, inimaginable y a l vez imborrable para los argentinos.


Inmersos en sus tareas de agitadas rutinas de combate, los argentinos debían estar listos para cualquier contingencia que por un mínimo descuido, podía ser fuente de un desastre. Las aguas del golfo estaban pobladas de problemas que podían llegar a ser letales y solo ellos, pudieron ser testigos de varios de aquellos. La fuerza de la Coalición naval no solo debió estar al pendiente –y bajo una total desinformación- de las amenazas militares que “Saddam” tenía apuntando hacia el Golfo, sino también de los varios peligros que ni siquiera tenían idea que existían.


Sin dudas de que fueron protagonistas de la última y más portentosa guerra naval que el siglo XX vio antes de finalizar. El poder destructivo de las armas empleadas y la cantidad en toneladas que se movieron por las peligrosas aguas del golfo pérsico para que los arsenales de las tropas terrestres y las “Santa Bárbara” de los buques como el “USS Midway” no detuvieran el fuego, sigue siendo uno de los temas que se atienden con mucha importancia en las cátedras de apoyo de combate y logística –entre otras- en la Academia Militar de West Point, ubicada en estado de New York, Estados Unidos.


El brazo logístico fue primordial para el éxito de la campaña “Tormenta del desierto” ya que sin el desarrollo de las operaciones de control, vigilancia y custodia de los transportes que entraban al Golfo por el estrecho de Ormuz, seguramente se habrían registrado graves incidentes, que acometidos por células extremistas dispersas en la región, hubieran causado una demora en el abasto para las tropas que debían mantener un fuego coordinado y constante, si no querían que las Brigadas mecanizadas iraquíes los aplastaran con algún contra ataque. Como dijo el diseñador de éstas operaciones logísticas, “debemos funcionar como un reloj de precisión; si no podemos garantizar eso, le diré Schwarzkopf que no inicie nada”.


Un Chinook sobre la Brown



Entre las tareas que el operativo “Alfil I” tenía que cumplir, era las de asegurar el paso de los buques tanque que debían aprovisionar a la flota que se hallaba en operaciones. Esto que los norteamericanos denominan “refuelling” o reaprovisionamiento de combustible, que en la situación de guerra en la que se encontraban, representaba un riesgo potenciado no solo por la posibilidad de ser sorprendidos por un misil –ej. Misiles costeros Frog- en medio de la operación de alije, sino también por la presencia de todo tipo de minas explosivas. Precisamente sobre esto último, a pesar de la operatividad de varios buques “barreminas” y de los incesantes vuelos de helicópteros que exploraban las zonas para detectar entre otras cuestiones, posibles minas flotantes, existían en ese momento otros tipos de estos ingenios que estaban en el fondo del lecho del golfo y operaban en una manera más sofisticada.


Si tan solo una de esas minas hubiera tocado a un buque en momentos del reaprovisionamiento, se hubiera desatado un infierno sobre el agua dejando muy pocas probabilidades de que hubiese supervivientes.


Lo mismo con los buques que trasladaban municiones, bombas y misiles para los aviones que estaban embarcados en los siete portaaviones que encabezaban las operaciones navales de apoyo a la ofensiva que se realizaría por las tropas en Arabia Saudita. El arribo sin pausa y con seguridad era primordial para garantizar eficacia en las operaciones que se delineaban desde el cuartel general en Riad, desde donde los generales y almirantes coordinaban con minucia los movimientos de cada operativo desplegado en el golfo.


Ninguna embarcación estaba desligada de la cadena de mando que provenía desde el NAVCENT enclavado en Riad, base estratégica que coordinaba y planificaba el desarrollo de las operaciones en los diversos sectores que comprendieron el Teatro. En esas planificaciones y en medio de las hostilidades, los argentinos demostraron profesionalismo y un entusiasmo poco esperado por algunos mal pensados coordinadores de la campaña que, dicho sea de paso, supieron cometer errores que demostraban estar alterados por la presión.


Se había formado una comunidad en la zona, aunque para nada relajada; en el Teatro de operaciones que se extendía desde la entrada del estrecho de Ormuz hasta el norte del Golfo, los buques podían verse las siluetas recíprocamente y a veces supieron estar tan cerca unos de otros, que lograban verse como sus camaradas norteamericanos corrían con el culo entre las manos ante situaciones que habían quedado consignadas a quedarse y no salir de allí. Recuerden sino aquel incidente del “USS Midway” que en apariencias y sin que se esperara, recibió un duro ataque con misiles que teóricamente –y según los expertos militares- no podían estar allí. 

¿Qué hubiera sucedido si uno o esos misiles pasaban de largo y llegaban a una de las embarcaciones argentinas que estaba tan cerca? Solo para que el lector se haga a la idea de lo que podía haberle hecho un misil “Frog-7” a un buque como el Alte Brown o peor aún, a la pequeña corbeta Spiro, solo considere que al ser un vector de 9.1 metros de largo y con una cabeza armada de 550 kilogramos que ha ganado velocidad con un alcance de 75 kilómetros (mucho más que la distancia que patrullaban las naves), el solo imaginarse que uno de esos monstruos impactase por debajo de la línea de flotación en alguno de estos navíos, hoy estaríamos hablando de “bajas” y para el gobierno argentino, un dolor de cabeza para el cual no hay aspirina.



Ante la inminencia de los peligros que poblaron aquel cajón de aguas llamado “Golfo Pérsico” que lo asemejaba a un polígono acuático y pese a los informes del Departamento Naval estadounidense –en especial el director de la ONI- que concluyeron como destacable a la invalorable actividad de las dotaciones argentinas en las operaciones “Escudo del desierto” y “Tormenta del Desierto” , muchos se preguntan ¿Qué espera el gobierno argentino para reconocer a estos hombres su derecho bien ganado a ser reconocidos como VETERANOS?

10/4/23

“UNA DEUDA SIN SALDAR”

A 32 años de la Guerra del Golfo Pérsico: Cuál es la situación actual de los veteranos argentinos por su competente participación.








La otra noche me encontraba revisando viejas publicaciones de varios diarios y revistas de comienzos de la década de los noventas y en todas ellas, aparecían como la noticia más importante y de mayor tratamiento la “Crisis y la guerra del Golfo Pérsico”. Me detuve a releer aquellos artículos que hacían descripciones y análisis apocalípticos en donde, según los expertos militares de la época, se desataría una guerra de proporciones épicas que no se había visto desde la guerra de Vietnam o incluso desde el final de la segunda guerra mundial.


Revisando los hechos que crearon esta “crisis”, pude ver que, según los artículos de la época, describían al hecho desencadenante algo así como que “Saddam Hussein se levantó enojado y decidió arremeter sobre Kuwait”, algo tan simplón como irreverente pero que sirve como idea introductoria. Obviamente esto es solo una exagerada generalización de lo que ocurrió, pero por ahí iba la cosa. Al ver estos argumentos me pude dar cuenta que en esa época, la opinión pública se hallaba en un estado de inocencia tal, que aún se tragaba las sandeces que se publicaban por estos medios gráficos y donde la reina de las versiones que fundaban dichos artículos, provenía de los estudios centrales de la CNN en Atlanta, Georgia.


Al mirar en retrospectiva este histórico episodio que afecto indudablemente a la geopolítica del Oriente Medio y que involucro entre otros, nada menos que a la república Argentina, note que a pesar de lo que termino resultando esta crisis, quienes habían estado involucrados dando la cara por una decisión política del entonces gobierno de Carlos Menem, no estaban contemplados entre los veteranos que desde el final de aquel enfrentamiento, regresaron a sus países reconociéndoles sus tareas. Haciendo una rápida mirada sobre quiénes eran los que habían participado, todos los países que habían prestado apoyo a la llamada “Desert Storm” en 1991, habían sido además de condecoras, reconocidos por sus gobiernos como VETERANOS DE GUERRA.


Busque sin suerte para tratar de conocer cuál era la situación de los más de quinientos hombres de las embarcaciones argentinas y no encontré nada sobre ello. Si pude tener noticias sobre unos pedidos al
Congreso de la nación, en los que en forma particular solo algunos de ellos reclaman ese reconocimiento que según algunos datos arrimados, se hallan en estudio en la Comisión de Defensa. Al notar esto me pregunte ¿cuáles habrán sido los argumentos del gobierno para ralear a sus hombres enviados a una guerra abierta y que además, no era propia?


Sacando todo el trasfondo político –envuelto en un amplio trasfondo económico- que rodeo el envío de las dotaciones a bordo del destructor “ARA Alte Brown” (D-10) y la corbeta “ARA Spiro” (P-43) de la Armada Argentina a una zona virtualmente desconocida y para la que su doctrina naval no estaba especialmente entrenada, la remisión de estas dotaciones fue un acto político de estado muy audaz y hasta en cierto sentido inconsciente que de resultas, no beneficio objetivamente al país. Entonces, ¿Qué beneficio recibieron los efectivos que fueron participes activos de lo que se llamó la “Desert Storm”? y si esta pregunta no tuviera una respuesta, la cuestión es ¿Quiénes se beneficiaron con esta movida?


Por lo pronto la respuesta al primer cuestionamiento es claramente negativa. Y sobre la última cuestión, revisar entre los funcionarios políticos y militares de aquella administración puede traer respuestas muy incomodas; sobre esto trataremos en un próximo articulo.


Otra cuestión importante y que será tema de otro artículo, es ver cuáles fueron las previas y reales causas que llevaron a la creación de esa crisis mediante la invasión de Iraq, porque del análisis de ellas, veremos que el gobierno argentino de entonces fue simplemente usado para un juego que estaba previamente trazado.


Pero para ir al nudo de lo que éste articulo trata, la pregunta principal es ¿Cuáles son los argumentos para que estos efectivos sean reconocidos como veteranos de guerra? Pues bien, para comenzar, es un hecho notorio que la crisis que se extendió del 2 de agosto de 1990 hasta 16 de enero de 1991 fue la antesala de la guerra más cruenta de finales del siglo XX y que además de la muerte de miles de militares y cientos de miles civiles iraquíes, constituyó uno de los desastres humanitarios y ecológicos más terribles de la era moderna que incluso superó al desastre nuclear de Chernóbil en 1986.


Cuando me puse a conversar con un viejo amigo que se había desempeñado como ingeniero nuclear en Alemania y que había visitado los restos de ese reactor, me aseguró que no había comparación entre un hecho y otro. Es cierto, las causas son diferentes le dije pero las consecuencias son bastante similares y en el caso de las devenidas por la guerra del Golfo, son aún mayores. Incluso le dije, que los niveles de toxicidad radiactiva que se produjeron por el uso de ojivas de obuses, misiles y bombas con Uranio en territorio iraquí superaba el escape del reactor ucraniano.


Como era de esperar, su punto de vista meramente cientificista no podía ir más allá y la empatía con la que lo invitaba a relacionar un desastre –especialmente en el aspecto humanitario- con el otro, resultó una tarea infructuosa. Lo cierto es que en Chernóbil por efecto de la explosión murieron 50 personas. En los primeros bombardeos de la “Coalición aliada” sobre Kuwait e Iraq murieron miles de civiles y muchos cientos fueron heridos gravemente; a comparación con el primer efecto de lo ocurrido en Ucrania, la diferencia se nota a la vista. En cuanto a los efectos indirectos y residuales de la explosión en el reactor nuclear, las fuentes de “Foro de Chernóbil” que depende la OMS de Naciones Unidas (v. http://www-ns.iaea.org/meetings/rw-summaries/chernobyl_forum.asp ) ha establecido que a lo largo de los años y como consecuencia de la contaminación radiactiva, unos 9000 residentes murieron lentamente por todo tipo de afecciones cancerosas. En el caso de la posguerra del Golfo, los casos por deterioro de la salud y muerte por diversos tipos de cáncer, que incluyen a niños de veteranos, se cuentan por miles incluyendo a otros casi 250.000 casos que presentan alteraciones genéticas, deformaciones físicas y neurológicas en hijos, infecciones pulmonares y la lista sigue.


Veteranos yankis mivilizados



La magnitud del problema y por la cantidad de personal involucrado en todo esto, llevó a que a más de ocho años después de aquella guerra y presionados por miles de reclamos, el Pentágono le encargo a la Fundación de Investigación de Enfermedades Crónicas , que hiciera una investigación que solo dio un diagnostico “aproximado” sobre lo que puedo pasar. Según Howard Urnovitz uno de los investigadores y sus colegas, determinaron que las causas para las afecciones que se registraban en las filas de los veteranos del Golfo, era un coctel de toxinas presente en el periodo de las operaciones, sin precisar su origen. La parquedad de estos médicos estaba sentada en que, había fuertes presiones políticas por no contar más allá de lo conveniente.


Recordemos que la versión oficial del Pentágono y la Casa Blanca en momentos que se iniciaron las operaciones militares contra Iraq (enero 1991), era que en dicho Teatro de operaciones, no habían armas químicas o que, sus militares habían anulado la amenaza de que los iraquíes pudieran usarlas, una mentira que quedaría descubierta casi de inmediato y comprobada fatalmente por los propios soldados de la Coalición.


Cabe recordar que cuando el Pentágono quiso guardar bajo la alfombra todo este asunto y ante las evidencias que les rodeaban, se vieron obligados a realizar sus “propias investigaciones” en las cuales –y así quedo comprobado- quisieron reducir el impacto de las cifras que involucraba todo éste problema. Y solo estamos hablando de los militares de la Coalición; si mirábamos las consecuencias sobre la población civil iraquí y el medio ambiente en el que debían vivir tras la saturación de elementos químicos como el Uranio, Fósforo y los gases venenosos que se habían condensado por el humo de los pozos ardiendo al sur, la situación era –y aún sigue siéndolo- catastrófica.



Efectos del Uranio sobre niños iraquies



Ahora bien, el desencadenante de toda esta desgracia colectiva fue un acto, uno que oficialmente se ejecuto con el vencimiento del ULTIMATUM que Washington logró instalar ante el Consejo de seguridad, dándole la legalidad internacional necesaria para una acción bélica que desalojara Kuwait de fuerzas iraquíes. La historia la llamó “la primera guerra del Golfo” y como bien reza este título se trato de una verdadera “guerra”, un enfrentamiento armado que se dio entre dos bandos bien distinguidos en cuanto a sus posiciones geográficas y sus finalidades en el campo de batalla. Y si bien por el despliegue del tipo de armamentos que lo describiría como de tipo convencional, las investigaciones posteriores y que quedaron corroboradas con los miles de casos de afectados por el “Síndrome del Golfo” y los testimonios de oficiales del ejército iraquí, sin dudas se trató de una guerra en la que de ambas partes se utilizaron armas de destrucción masiva que incluso, de no haberse detenido, hubiera escalado al uso por parte de la Coalición Aliada de ojivas nucleares tácticas.


Para lograr los propósitos militares que se establecieron en los cuarteles del USCENTCOM, los generales y almirantes norteamericanos necesitaron de un apoyo extraordinario con el cual, sus fuerzas ofensivas se dedicaran de lleno y sin distracciones a las operaciones sobre las fuerzas iraquíes. Fue por ese motivo y no otro, por el cual Washington convocó a tantos países fueren posibles para que dieran una mano para doblegar el poderío de un Iraq que en ese entonces además de poseer un ejército de un millón de hombres, -y como quedo cabalmente corroborado- tenía armas ofensivas temibles y capacidades reales de moverlas y usarlas con elementos químicos y biológicos.


Tal como lo señalan los informes oficiales y extraoficiales de la época, fue el establecimiento de un tren logístico naval monstruoso el que proporcionó a las fuerzas de ataque de la Coalición, la posibilidad de éxito. Y precisamente, como lo citan algunos autores, el movimiento de material, municiones, pertrechos y combustible para portaaviones fue trasladado en un 95% por las aguas del golfo para lo cual, se montaron grupos de Tareas tácticas vitales para asegurar la llegada a destino; precisamente fue en la “Operation Alfil I” es que los argentinos trabajaron junto a los australianos para que esos objetivos se cumpliesen sin advertir a los peligros que se enfrentaban. Sobre esto último, según fuentes reservadas, la boca del estrecho de Ormuz por donde entraban los convoyes navales se había convertido en uno de los blancos del Muhabarat iraquí que, según algunos documentos detallan variadas tácticas de sabotaje, minado nocturno y hasta ataques suicidas con barcos de mediano porte.


En resumen, cuando los norteamericanos regresaron a sus bases en EEUU, el Congreso les reconoció, para quienes pasaban a retiro y casi automáticamente sus calidades de Veteranos con los beneficios que dicha condición les otorga y que, tras haber comenzado a detectar que habían sido expuestos a peligros invisibles a sus ojos y de los cuales no fueron informados tras largos años de reclamo y lucha con el gobierno federal lograron conquistar más beneficios 


En el caso de los efectivos argentinos, el estado tiene una deuda sin saldar, una que algunos han comenzado a reclamar y que tarde o temprano el estado al que sirvieron deberá honrar.

26/3/23

CUANDO DOMINGO CAVALLO DABA LA NOTICIA...



Participación de la Armada Argentina

Como consecuencia de la invasión militar iraquí a Kuwait producida el 1º de agosto de 1990, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió la Resolución Nº 661/90, que imponía el embargo total al comercio mundial con lraq, la Resolución Nº 665/90, que autorizaba el uso de la fuerza en caso de necesidad para imponer sanciones económicas y, por último, la Nº 678/90 que permitía el uso de la fuerza militar contra lraq.

Para contribuir al cumplimiento de los requerimientos de la ONU, el Poder Ejecutivo Nacional argentino emitió el Decreto Nº 1871/90 y fue promulgada la Ley Nacional Nº 23.904/91. Ambos instrumentos legales autorizaban la intervención de la Armada en el Golfo Pérsico.

Esta intervención realizada en el marco de una alianza internacional, denominada Operativo "Alfil", se materializó inicialmente en el grupo compuesto por el Destructor ARA “Almirante Brown” y la Corbeta ARA “Spiro” que, al concluir su período de operaciones, fueron relevados por el grupo compuesto por la Corbeta ARA “Rosales” y el Buque Transporte ARA “Bahía San Blas”.

El primer equipo de naves argentinas zarpó el 25 de septiembre de 1990, para regresar, el destructor en abril de 1991 y la corbeta, en mayo. Cada una de las unidades completó una trayectoria de más de 39.000 millas navegadas.

Del segundo equipo, la corbeta partió de la Argentina el 20 de febrero de 1991 y regresó en agosto, luego de cubrir más de 31.000 millas navegadas. A su vez, el buque transporte zarpó el 21 de marzo de 1991 y regresó en agosto. Su carga de ayuda humanitaria consistió, fundamentalmente, en leche en polvo, trigo y productos medicinales.

25/3/23

CICATRICES DEL GOLFO PERSICO





Por qué la Guerra del Golfo pasó de ser un conflicto bélico a un desastre ambiental
En su retirada de Kuwait, los iraquíes incendiaron cientos de pozos petroleros que ardieron meses con su secuela de contaminación que aún permanece. La historia de cómo una guerra tuve serias implicancias en la ecología del Golfo Pérsico
13 Ago, 2017


La Guerra del Golfo se desarrolló entre 1990 y 1991 en entre Irak y una coalición internacional, compuesta por 34 naciones y liderada por Estados Unidos 

La guerra es un drama. Pero no suele asociarse, al menos directamente, con un desastre ambiental, más allá de la devastación ecológica que trae aparejado -por ejemplo- arrasar con un bosque para cavar trincheras. Los primeros en vincular guerra y ecología fueron los iraquíes durante la llamada Guerra del Golfo. Luego de admitir que "la madre de todas las batallas" jamás se produciría durante ese enfrentamiento perdido de antemano contra las fuerzas enviadas por Bush padre para liberar a su socio petrolero, Irak decidió, en su retirada, socavar el stock petrolero kuwaití.

La guerra había nacido, como suele ocurrir, por motivos económicos relacionados con los recursos naturales. Sadaam Hussein invadió Kuwait a mediados de 1990, ofuscado por la decisión de la familia reinante de ese país de mantener una política de sobreproducción de crudo que, lógicamente, provocaba una caída abrupta de los precios. Estados Unidos respondió con la operación Tormenta del Desierto, en auxilio de su aliado en el golfo pérsico. Irak resistió cuanto pudo, pero finalmente inició la retirada. Y allí, con una táctica denominada "tierra quemada", empezó a brotar el humo.


Ya al comienzo del conflicto, ante la amenaza iraquí de volar los pozos petroleros capturados (y así limitar la producción kuwaití) se hacían predicciones respecto del impacto ambiental que eso tendría. Hasta el célebre Carl Sagan participó de especulaciones que pronosticaban desde un escenario tipo invierno nuclear, hasta una pesada lluvia ácida ​​e incluso un calentamiento global a corto plazo.

En su huida los iraquíes incendiaron unos 700 pozos petroleros que ardieron casi un año, hasta que lograron ser extinguidos ocho meses después de finalizado el conflicto 
armado.



   

 Las llamas consumieron cerca de seis millones de barriles de crudo diarios. La primera consecuencia, inmediata, fue la intoxicación del aire que generó problemas respiratorios, aún vigentes, a millones de habitantes de la zona. La siguiente fue el aporte notable de los gases que provocan el efecto invernadero: lo emanado equivalió al 60% del dióxido emitido por las empresas eléctricas de Estados Unidos, en ese entonces primer contaminador mundial, y al 2% de todo el dióxido de carbono liberado en todo el planeta a lo largo de un año.



En su retirada, los iraquíes incendieron 700 pozos de petróleo: lo emanado significó el 2% de todo el dióxido de carbono liberado en todo el planeta a lo largo de un año.

El sabotaje a los pozos petroleros también afectó al medio ambiente del desierto, que tiene una limitada capacidad natural de depuración. El petróleo que no se incendió formó alrededor de unos 300 lagos de crudo que contaminaron unas 40 millones de toneladas de arena y tierra. La mezcla de arena del desierto con el petróleo sin quemar y el hollín formó capas de "cemento alquitranado" que cubrió cerca de un 5% del país.
El escenario de desastre global afortunadamente no se cumplió: la atmósfera expresó mayor capacidad de absorción que la esperada. No obstante, la vegetación -escasa- demoró una década en recuperarse y las aguas subterráneas de Kuwait aún muestra síntomas de contaminación. Y los miles de millones de dólares gastados en la remediación todavía no fueron contabilizados entre las pérdidas de la guerra.

ALMIRANTE FERRER (F) CUANDO NOS MANDO AL GOLFO PERSICO

 

Bs. As.: Reportaje al almirante Jorge Ferrer, quien opina de la intervención de las fuerzas armadas argentinas en el conflicto del Golfo Persico y la situación salarial. Fecha: 9/8/1991

19/3/23

EN TERMINOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL A DERECH0 INTERNACIONAL PUBLICO

 



VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

Todavia hay tiempo por ser reconocido como Veteranos del Golfo Persico: Señores de la ARMADA ARGENTINA, MINISTERIO DE DEFENSA Y LEGISLADORES POR UNA LEY QUE JAMAS SE TRATO, ES HORA DE PONER LAS COSAS EN ORDEN O SEGUIREMOS EN EL PAIS DEL JUICIO...


En términos de derecho constitucional y derecho internacional público, la decisión que adoptó el Gobierno argentino respecto del Golfo Pérsico casi puede reducirse a un juego de ingenio político para elegir cuáles artículos se aplican. Un orden mundial en estado de convulsión desaconseja esa ligereza porque lo que está en juego es la forma de insertar al país en un sistema global de seguridad aun en proceso de elaboración.

La Argentina no escapó -no era razonable esperar que lo hiciese- a la tendencia global de modo que su situación es en esta crisis tan complicada como la de, por ejemplo, Japón. El Japón pertenece a una región distante y diferente, cuyo poder nacional acumulado es infinitamente mayor y cuya dependencia energética del golfo Pérsico es real (importa de esa zona el 64% del petróleo que consume).

América Latina dio una respuesta compleja al desafío. Respaldó, sin fisuras, a la razón y al derecho condenando la agresión iraquí, pero no llegó a ofrecer aun el testimonio que en realidad más interesa a los forjadores de aquel nuevo orden: el concurso -aun simbólico- al esfuerzo bélico.

Los gobiernos de los grandes, como México y Brasil no están convencidos de que ese camino sea el mejor. Los protagonistas de la crisis y las circunstancias históricas de la Argentina concurrieron para elegirlo como el primer país de este subcontinente que cruzaría la linea de la historia, sumándose a la nueva coalición pos guerra fría.

Foto de archivo en la ARA Brown

Carlos Saúl Menem será juzgado -en algún momento futuro- por la claridad para identificar intereses nacionales y por la eficiencia para servirlos, con la decisión que adoptó. Como gobernante demandó al país el riesgo de vidas y patrimonio. Nadie en su circunstancia puede pedir más y -lo quiera o no- enfrenta el riesgo de convocar a un sacrificio inútil.

Una vez que se comprende que esta es su esencia, puede analizarse el marco formal de la decisión. Sus elementos centrales son:

* El Consejo de Seguridad de las Naciónes Unidas legalizó el bloqueo naval -que se extenderá seguramente al espacio aéreo- contra Irak aplicado. También autorizó a los estados participantes a solicitar ayuda a otros países recomendando -sin demandar- una respuesta favorable.

* La Carta Orgánica de la ONU es ley de la Nación Argentina. Las obligaciones que fija -en especial las referidas al mantenimiento y restablecimiento de la paz internacional (Capítulo VII)- son de vigencia plena para el país. El artículo 43 establece con claridad que los miembros del sistema de la ONU se obligan a proveer al organismo la ayuda necesaria.

* Pero el Consejo no ha demandado -según los términos de la Carta de la ONU- tal contribución ni a la Argentina, ni a ningún otro país. No ha decidido la integración de fuerza de paz alguna y sigue invocando en sus resoluciones la acciones y previstas en el artículo 41, que son no militares. Solo abrió la puerta para el uso de la fuerza para hacer cumplir las sanciones sin mencionar explícitamente la posibilidad y aplicando la limitación de un criterio de razonabilidad.

Haciendo combustible en Golfo Persico ARA Brown y ARA Spiro con el buque Sisterna Canadiense.

* Para que una solicitud de contribución bélica tuviese fuerza plena el Consejo debería haber hallado justificación -hasta ahora no lo hizo- para invocar el artículo 42 (empleo de la fuerza) y aun así la obligación de contribuir estaría condicionada a la elaboración de uno o más convenios especiales. El Comité de Estado Mayor (artículo 47) sigue sin ser convocado desde la guerra de Corea y Washington parece ser el más interesado en dejarlo dormir su sopor histórico, porque no quiere transformar en multilateral una cadena de mando que ahora le es exclusiva en esencia. Uno de los motivos que llevó a Bush a relevar al jefe de su fuerza aérea fue que éste decidió sincerar la intención de su país de no compartir el mando.

* La fuerza multinacional desplegada en el golfo no es una fuerza de paz y no todas las posibilidades de acción al alcance de su comando se inscriben en el marco de la ley internacional. Puede convertirse, en un abrir y cerrar de ojos históricos, en una fuerza beligerante y se produjo la Guerra.

* Si existiese una solicitud del Consejo de Seguridad, formulada de acuerdo a derecho, o si la fuerza del golfo se inscribiera en la caracterización denominada de paz la Argentina estaría obligada y el Poder Ejecutivo debería dar cumplimiento. Propios y ajenos en el Congreso no podrían reclamar participación. Pero como ninguno de esos requisitos se cumplen en este caso los legisladores tienen las facultades plenas que les concede la Constitución Nacional para autorizar el ingreso a territorio argentino de tropas extranjeras o la salida de efectivos propios al exterior.

La decisión de enviar tropas argentinas al golfo Pérsico recorrió un sendero jurídico sinuoso como lo demuestra un memorando de la Consejería Legal de la Cancillería que afirma que "por tratarse de una medida facultativa para el Gobierno argentino, el Poder Ejecutivo debería recabar la autorización del Congreso para la salida de fuerzas nacionales que se destaquen en caso de producirse una solicitud de los Estados mencionados en el párrafo 1 de la resolución 665/90 del Consejo de Seguridad.(12)

Hubo luego un ensayo de cura en salud. En otro documento distribuido el jueves 20 del mismo mes la Cancillería, para atenuar el hostigamiento político a que fue sometido el envío, se sostiene que en el primer texto, al que se alude pero no se identifica, la Consejería Legal "no hizo un análisis exhaustivo de todas las posibilidades ofrecidas por la resolución 665, sino que se limitó a responder a la pregunta que le fue planteada." Tampoco aclara cuál fue ese interrogante.

En los dos momentos las necesidades de la conducción política de la diplomacia parecen haber sido sustancialmente distintas. En la primera se reclamó a la Consejería Legal un asesoramiento, en tanto en que en la segunda se le instruyó para que construyera una lógica jurídica que respaldara la decisión política de enviar tropas al golfo.

Una fuente diplomática cercana al canciller admitió al autor de este papel que "tenemos media biblioteca a favor y media en contra... Usamos la que está a favor. Una situación similar se produce en casi cada instancia decisiva trascendente del Gobierno, pero este contraste motivó también críticas señalando que los organismos del Estado no pueden producir dictámenes que "sirvan tanto para un fregado como para un cocido", según la gráfica descripción de otros veteranos miembro del servicio exterior.

Alte. Molina Pico (R) Ex agregado Naval en EE.UU y Canada

Las normas legales que se consideraron en este proceso fueron muchas -constitucionales y de derecho público internacional- y no pueden sintetizarse con facilidad. Pero es útil pasar revista a algunas definiciones centrales de ambos documentos.

El primero sostiene entre sus argumentos que:

* Un análisis de la resolución 665/90 que lleva al autor a la conclusión de que "introduce la posibilidad concreta que la República Argentina reciba un pedido de ayuda en virtud del punto 3 de la resolución citada (Aca Kuwait pide colaboracion. Esto plantea -agrega- interrogantes fundamentales relacionados, por una parte con la naturaleza del compromiso internacional (..) y por la otra con las competencias respectivas de los Poderes Legislativo y Ejecutivos (...)

* Afirma también que la resolución "no (...) pretende imponer a los Estados la obligación de contribuir con fuerzas militares, lo que exigiría (...) la celebración de los convenios especiales descritos" en el artículos 43 de la Carta de las Naciones Unidas, uno de los que regula el empleo de fuerza militar para la preservación y restablecimiento de la paz. Esos convenios son mandatorios en el caso de que la ONU decidiera la intervención. Una de las corrientes de análisis de la crisis del golfo considera que la actual fuerza está realizando ya una intervención militar.

* El memorando menciona un pronunciamiento anterior -numerado como 122/90 de la Consejería en el que se dictaminó que el Poder Ejecutivo sr. disponer el envío de tropas sin la participación del Congreso si el Consejo de Seguridad lo realizara invocando -algo que no ha hecho- el citado artículo 43.

La forma en que se llega a esta conclusión es compleja pero alcanza con decir aquí que la Carta de la ONU es ley de la Nación y por lo tanto el Poder Ejecutivo estaría en este caso dando cumplimiento a las obligaciones que la Organización impone a los estados miembros. Los legisladores no podrían reclamar porque como puntualiza el documento "el Congreso habría implícitamente autorizado la salida de tropa al aprobar la Carta de las Naciones Unidas".

Pero aun en ese caso, agrega, "el Congrcso debía intervenir para establecer la: modalidades, número y tipo de tropas, a través de la aprobación de convenios especiales" ya que la propia Carta establece que estos "estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales" (artículo 43). La intervencion del Congreso llega tarde cuando ya las tropas Militares en el ruedo del conflicto que no habia marcha atras.

* El primer documento afirma que "el análisis anterior no parece aplicable, sin embargo, al requerimiento formulado en los términos de la Resolución 665/90" y en consecuencia "no se está en presencia de los mecanismos colectivos de cumplimiento obligatorio". Reconoce finalmente que "resulta (...) abusivo pretender que existió una autorización anticipada del Congreso para la salida de tropas".

El texto más reciente -que tiene el mismo origen- desautoriza implícitamente al anterior y sostiene , en cambio, que "la decisión que el Gobierno adoptó poco tiene que ver con esta variante de 'maxima' ya que no se pretende contribuir con un eventual uso de la fuerza e la región."

Posicion de los primeros buques de Guerra en el Golfo Persico

En esto el nuevo ensayo de argumentación legal también se da de bruces con la posición política explicada por el presidente Menem quien afirmó que "si hay que tirar se tira". O de su canciller, Domingo Cavallo, que suele reconocer, por ahora en privado, que si la guerra estalla el Gobierno buscará mantener sus tropas en la región del conflicto pero (....sic...) pero las mantuvo y es mas ordenaron dos buques mas para relevo.

Más que estas formalidades -por importantes que ellas sean- está la sabiduría de sumarse con mayor o menor reflexión a un orden internacional aun incompleto y sobre cuyo contenido se consulta poco, si acaso algo, a quienes deben contribuir a forjarlo.



NOTAS

(1) Ver los relatos de las invasión en las ediciónes número 33 de TIME (IRAQ on the March) y NEWSWEEK (Bagdad's Bully) del 13 de agosto de 1990 y The New York

Times del 4 y 5 de agosto de 1990.

(2) Estimación del Departamento de Defensa de Estados Unidos-.

(3) Ver ediciónes No. 38 y 39 de TIME y NEWSWEEK de septiembre 17 y 23 de 1990.

(4) Who will stop Saddam? The Economist agosto- 4 de 1990

(5) Fukuyama, Francis The End of History- The National Interest No. 16 septiembre de 1989.

(6) Un análisis interesante de las implicancias de 1989 para las relaciones

internacionales puede encontrarse en From Cold War Towards Trusting Peace de

McGeorge Bundy en Foreign Affairs- Anuario America and the World- Vol 69 No.1

(7) Ver Shimoni, Yaacob Political Dictionary of the Arabe World- The Jerusalem

Publishblg House Ltd. 1987.

(8) Pryce-Jones, David The Close Circle (An interpretation of the Arabs) - Grafton Books- Londres 1990.

(9) El Consejo de Cooperación del Golfo tiene su sede en Riad y pertenecen al mismo Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Qatar, Bahrain y Oman. Irak no integra el organismo. Sus objetivos declarados son promover el desarrollo de la cooperación económica, política, militar, social, y cultural.

(10) Kuwait gastaba el 5.2% de su PBN (estimado en u$s 28.832.000.000 para 1990) en la defensa.

(11) Un antecedente importante es la carta de 1950 enviada por el presidente de los Estados Unidos, Harry Truman al Rey Saud de Arabia.

(12) El documento lleva fecha del 29 de agosto pasado, el No. 125/90, la firma del



Consejero legal, Horacio Basabe y fué calificado como "secreto". Describe una realidad jurídica diferente de la que sirvió para informar la determinación final. El gobierno adujo que la inclusión de un contingente argentino en la fuerza multinacional que bloquea a Iraq y Kuwait ocupado no implica intervención militar y por tanto no está sujeto a la jurisdicción legislativa establecida por la Constitución. Pero al Consejero Horacio Basabe se le quemaron los papeles fue una Guerra...Se fue lo "Secreto"

15/3/23

CUANDO LA TV PUBLICA MOSTRO LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO


Sábado 15 de enero de 2011/ Redacción: Fernando Ríos/ Edición: Gastón Fedeli/ Visión Siete Internacional/ Hacia fines de 1990, el Consejo de Seguridad de la ONU había lanzado la última advertencia a Irak. El gobierno de Saddam Hussein debía abandonar Kuwait de inmediato. 

Las tropas de Hussein habían invadido el emirato el 2 de agosto de aquel año y mantenían la ocupación a pesar de la condena mundial y las sanciones de las Naciones Unidas, que exigía la salida de Kuwait antes del 15 de enero de 1991. Si se cumplía el plazo sin una respuesta, la ONU habilitaría la resolución 660 que contemplaba un ataque de las fuerzas aliadas. 

La disputa entre Irak y Kuwait no era un hecho reciente. Por años el gobierno iraquí había reclamado ese territorio, argumentando que era parte de su país, concretamente de la provincia de Basora, en la época del Imperio Otomano. Pero la invasión de Irak tenía otros motivos más allá de lo histórico. 

El petróleo estaba en el centro del interés. Hussein aseguraba que desde 1980 Kuwait robaba combustible del yacimiento de Rumaylak, situado bajo ambos territorios... © Noticiero Visión Siete/ TV Pública/ Argentina.






La participación Argentina en la Guerra del Golfo Pérsico, 1990-1991. Esta es la última guerra que ha participado la Argentina oficialmente, como parte de la coalición que enfrentó a Irák a principia de la década del 90. Esta participación le permitió a la Argentina para ser reconocido como Aliado Importante extra OTAN.

13/3/23

CUANDO EL ESTA NACIONAl SE OLVIDA, ESO ES DESCONOCER DONDE NOS MANDARON (GUERRA DEL GOLFO PERSICO 1991)

 PARA EL ESTADO NACIONAL PASARON 32 AÑOS QUE NOS MANDARON A UNA GUERRA, Y AL DIA DE HOY TODO PARECE ESTAR BAJO LA ALFONBRA.







La guerra invisible de miles de veteranos de 1991 que otros tras 30 años ni siquiera han pensado en iniciar.



Aunque hayan pasado 30 años de aquella desastrosa guerra en los confines del Medio Oriente, siguen pendientes varios temas que para los gobiernos involucrados en dichas acciones, han sido una problemática que se ha multiplicado exponencialmente conforme al número de hombres involucrados en el Teatro de Operaciones de Kuwait.

 Más allá de que EEUU –junto a Gran Bretaña y Francia- fue quien encabezó las operaciones militares para desalojar a las fuerzas iraquíes que el 2 de agosto de 1990 habían ocupado el emirato de Kuwait y en ese sentido, les dio el reconocimiento institucional a los miembros de cada una de las fuerzas intervinientes, fue mérito de éstos mismos hombres el poner en evidencia que “había algo más que el gobierno no les había dicho”; algo que los estaba matando –y sigue haciéndolo- silenciosamente y que además, había afectado a sus propias familias.


En el comienzo, al regreso de los efectivos, Washington les condecoro y les otorgó la valía correspondiente de veteranos que implica un reconocimiento implícito de compensación económica en modo de pensiones que, muy modesta por cierto, se trata de un derecho que se apega a las costumbres y la legislación norteamericana que a su vez tiene un reconocimiento legislativo a nivel del derecho internacional. 

En éste sentido, el pueblo estadounidense tiene expresamente reconocidos a sus veteranos y de ello no existen discusiones. Lo que sí estuvo en cuestión por los mismos veteranos fue –y sigue actualmente siéndolo- es la desinformación sobre a lo que realmente habían estado expuestos durante toda la estadía y el desarrollo de las actividades bélicas en el golfo.


Cabe recordar que si bien ellos fueron reconocidos por su gobierno, no por ello estarían conformes al descubrir que el mismo, los había expuesto a una situación mil veces más dañina y letárgica que la sola participación en operaciones militares en una aparente guerra convencional. 

Y bien dicho aparente ya que, de los testimonios de oficiales de la tropa iraquí y estadounidense y de informes de inteligencia de ambos lados, se dieron cuenta sobre el uso de armas químicas, biológicas y otras enriquecidas con Uranio. Cuando los primeros reclamos de solitarios veteranos parecían ser condenados al olvido en los archivos burocráticos del Departamento de Defensa, poco a poco, todos comenzaron a entender que si callaban, serían olvidados y sus casos simplemente morirían con ellos.




Similar a lo ocurrido con los “vets” de Vietnam, los del Golfo debieron luchar ante y contra el gobierno para que se hiciera cargo de sus afecciones. Obviamente había una diferencia superlativa con los afectados por aquel “agente naranja” lanzado por la USAF para desfoliar la selva vietnamita y era que sus camaradas de la guerra en el Golfo Pérsico no sabían ni siquiera cuáles de los varios elementos químicos, biológicos y radiactivos que estuvieron en danza, les estaba afectando su organismo y el de sus propias familias (hijos con deformaciones, problemas neurológicos, cáncer, etc)


Con ello, los veteranos se organizaron para demandar judicialmente al gobierno y tras las investigaciones de expertos como el Dr. Howard Unrnovitz a cargo por entonces de la Fundación de Investigación de Enfermedades Crónicas de EEUU, lograron obtener pruebas sobre la exposición a un medio ambiente tóxico que causo un desorden genético que origino todo tipo de afecciones trasmisibles a sus hijos.


No paso mucho tiempo para que los reclamos aislados dieran sus frutos. En el 2001 un informe epidemiológico del gobierno encargado al Hospital de Veteranos de Durham arrojó conclusiones parciales pero alarmantes sobre los riesgos de contraer enfermedades que habían contraído los veteranos. Ello revelo que las afecciones que venían afectando a los veteranos de todas las ramas militares, tenían un nexo en común y para peor no era natural. 


Algunos informes surgidos desde dentro de fuentes médicas militares, han evaluado que más del 75% de los veteranos de la guerra, están muriendo por efecto a la exposición al Uranio de las bombas utilizadas por sus propios aviones y vehículos blindados. Entre los síntomas advertidos están la deshidratación, fiebre, comezón, manchas oscuras en la piel y problemas neurálgicos severos.


A todo esto, se le agregan los reiterados casos de suicidios de veteranos y en algunos casos de sus mujeres, que suelen enmarcárselo en una crisis psicológica producto de los traumas de la guerra y la imposibilidad de reinserción en la sociedad civil.


Ciertamente, no se quedaron quietos porque el gobierno les reconoció una magra pensión con la cual, apenas pueden cubrir las necesidades básicas. Cuando averiguaron que habían sido expuestos a un ambiente contaminado con elementos tóxicos y que pese a las protecciones, quedaron vulnerables a aquellos agentes, se fueron organizando para volver a pelear una nueva guerra, una contra su propio gobierno. Con el asesoramiento de médicos y abogados que no le temen al sistema, fueron concretando los primeros pasos para cada una de las fuerzas que componen a la Armada, les dieran respuestas expresas y concretas a sus petitorios.



Como era de esperar los organismos castrenses y sus áreas burocráticas fueron muy reacias a colaborar con las peticiones de los veteranos llegando incluso, a las coacciones y en algunos otros la presión directa para que abandonasen sus pretensiones. A diferencia de otros países intervinientes y en especial en la Argentina, los poderes del estado se hallan claramente seccionados sin que se produzcan –salvo para pocos temas- una suerte de contubernio que como dice el dicho sirva para “que la sangre no llegue al río”. Fue por esto que tras la insistencia organizada y sostenida, los veteranos lograron ser escuchados por congresistas demócratas y republicanos que pusieron manos a la obra para acompañar el reclamo.


Uno de los logros de este trabajo fue sin dudas, la creación del Comité de Investigación sobre Veteranos de la Guerra del Golfo que se identifica con las siglas en inglés RACGWV, por medio del cual se abrieron investigaciones sobre los casos de veteranos que acusan afecciones enmarcadas en el llamado “Síndrome del Golfo” y que dado motivo a diversos informes que vinculan específicamente a la guerra con la salud . 

Además desde el 2008 se elaboran informes científicos sobre las afecciones y los posibles elementos que los habrían causado, llevando para ello, el requerimiento intergubernamental de reportes precisos y remisión de informes detallados sobre las operaciones desarrolladas durante toda la “Tormenta del desierto”. Sin lugar a dudas, la implementación de este Comité y el involucramiento del Congreso como caja de resonancia para que el ejecutivo tomara cartas en el asunto, ha sido un avance muy loable aunque, insuficiente.


A comparación de lo que sucede con otros gobiernos, el estadounidense se ha visto presionado por la constancia y tenacidad de agrupaciones de veteranos que se determinaron a obtener las respuestas para sus cuestionamientos. Por el contrario, en otros casos como el argentino, sus hombres no solo no cuentan con un Comité parlamentario que bregue por dilucidar el estado integral de la salud sino, que aún no se le ha reconocido a éstos aún la calidad de veteranos de guerra. Parecería un contrasentido si no se conoce a fondo el trasfondo político.

ARA SPIRO

Para hacer solo una breve prognosis de la intervención argentina, veamos cuales fueron las circunstancias políticas que rodearon su participación. A pesar de que la Argentina argumentó su adhesión a las operaciones de bloqueo contra Iraq en 1990 y que se extendieron a las bélicas de 1991, circunscribiéndolas en supuestos “mandatos de la ONU”, habría que señalar que ello peca de falaz. 

 Primeramente: cuando Naciones Unidas llamó a la colaboración de las naciones para el desalojo de las tropas iraquíes de Kuwait, sepan bien que dichas resoluciones son de carácter facultativo que significa, que Buenos Aires no estaba obligado a enviar a nadie a las aguas del Golfo. Sin dudas aquí, nació una responsabilidad ineludible para el estado.


Segundo: al involucrarse voluntariamente en el envío de una fuerza naval armada para realizar tareas de bloqueo, habría que haberle informado al entonces presidente y su gabinete que dicha acción era “un acto hostil” que presuponía un estado de guerra, suficiente como para que los iraquíes –y en estricto cumplimiento de las leyes internacionales de guerra- tuvieran argumentos para hundir uno de esos barcos.

 Tercero: no hubo intervención material de Naciones Unidas por el simple hecho de que, precisamente, no hubo mandato a tal efecto. Sobre ello, el gobierno argentino recurrentemente se escudó –para negar reconocimientos- en que su intervención se dio en el marco de un “mandato de Cascos Azules”, confundiendo las meras conminaciones resolutivas (Res. 660; 661; 662; 669) catalogadas “no vinculantes” , con los mandatos que se fundan en el artículo 51 de la Carta Orgánica.


Cuarto: el único mandato que fue establecido por Naciones Unidas en dicho conflicto, fue el 9 de abril de 1991, a posterior del cese de las hostilidades y que se denomino UNIKOM estableciéndose allí, el despliegue tropas de paz con cascos azules para el establecimiento y vigilancia de una zona desmilitarizada entre Iraq y Kuwait 


Quinto: y último, las naves argentinas fueron parte del plan de las operaciones USNAVCENT de despliegue para interdicción y posible combate, que se halla descrita en documentos del Pentágono y aunque se trate de ocultar bajo eufemismos, la situación real sobre su participación saldrá a la luz sin remedio. 

De esa situación que se halla grabada en las hojas de ruta de la las operaciones navales dirigidas desde la “mesa de estrategia” que se estableció en Darahm.


A pesar de que ha habido una importante apertura informativa en cuanto a lo que realmente ocurrió en aquella guerra, en el caso argentino hay un gran desconocimiento sobre el alcance real que tuvo la contaminación química, biológica y radiactiva en todo el espectro geográfico del TOK, la cual fue llevada por los vientos a todas las áreas circundantes a Iraq y Kuwait sin discriminar a soldados, civiles, marinos ni aviadores de cualquier nacionalidad; todos fueron en algún grado, afectados por los vapores químicos y el polvillo venenoso del UE que no solo fue respirado por los más de 175.000 veteranos norteamericanos que tras su regreso han registrado graves afecciones a la salud, sino también por los marinos de las fuerzas de tareas desplegadas en las aguas del Golfo incluyendo a las dotaciones argentinas que se hallaban a no menos de 400 kilómetros de las operaciones principales.



Nuestra fuente en Buenos Aires no ha encontrado rastros de actividad reivindicativa organizada de los marinos argentinos, salvo algunos casos individuales elevados al Congreso y Ministerio de Defensa que pese a su soledad, auguran abrir el camino para llamar la atención de la situación colectiva del resto.