4/8/22

ARGUMENTOS LEGALES DE LA GUERRA DE 1991



A 32 años de la llamada Guerra del Golfo Pérsico algunos entretelones jurídicos y políticos de su inicio





Una cuestión que sigue estando guardada en los polvorientos anaqueles del estado argentino es el asunto de la misión “Alfil 1” que participo en la llamada “Tormenta del desierto” allá por inicios de 1991 cuando el mundo entraba en una nueva era geopolítica dominado por una visión hegemónica y expansionista de una superpotencia sin rival.

El desconocimiento que se advierte en los estamentos del estado sobre este hecho de la historia contemporánea no es casual. Más bien deberíamos verlo como un intento vano por esconder la cuestión, no tanto por un compromiso político y diplomático con el actual Iraq o con los mismos EEUU a quien brindo apoyo, sino más bien para despistar, cansar y desalentar los reclamos de quienes participaron en aquella misión.

Y esto no es una mera suspicacia. Desde hace un tiempo hasta aquí los formales pedidos de información cursados a la Armada para que abra sus documentos referentes a los detalles de la misión, se han visto retrasados por resoluciones contradictorias que no asombran. Hay claramente una intensión por dilatar y dificultar el libre acceso a dichos plexos informativos que son posibles de consultar sin restricciones más allá de la actual excusa de la pandemia.

Precisamente la aparición de la pandemia del SARS-COV2 por finales del 2019 y posterior decreto presidencial del 20 de marzo de 2020 ordenando el Aislamiento Preventivo y Obligatorio interrumpieron las consultas presenciales en los archivos de la Armada Argentina. Desde ese entonces el acceso a dicha dependencia en la Ciudad Autónoma ha sido restringida a esporádicos y pocos contactos por mail.

Cuando inicie esta investigación sabía que se debía canalizar por los carriles y formas administrativas correspondientes algo que, no obsta a el acceso a dicha información histórica. Cualquiera con un interés legítimo o un derecho subjetivo tiene la posibilidad de reclamar que se abran los archivos y a su costa, recabar lo que sea de su interés siempre y cuando la información requerida no sea calificada de secreta, confidencial o reservada algo para lo cual deberá hacérselo por intermedio de un juez.

En el caso de esta información solicitada, la misma más allá de la calificación arguída por la Armada estaría disponible al solicitante (Cfr. Art. 8 inc. a Dto. 206/17)

Lo referente a la misión naval argentina en el Golfo Pérsico es parte de la historia y como tal, debe ser accesible al conocimiento de cualquier ciudadano, máxime si es la ley la que prevé esta posibilidad (Cfr. Ley 27.275 y su Dto. Reg. 206/2017 de acceso a la información pública). Con esto, el acceso a dicha información no debería ser un problema máxime cuando es posible su acceso vía digital (Cfr. Art. 5 y 6 del Dto. 206/17).

Pero con lo experimentado por quien escribe, estos requisitos no parecieran ser suficientes para la burocracia de la Armada como gran parte de la administración pública del estado, bajo la excusa del Aislamiento Obligatorio (ASPO), ponen trabas al efectivo acceso a la documentación de esa campaña naval.

Contrariamente a esta situación, en EEUU su acceso (pese a sus propias restricciones administrativas) es viable de obtener. Consultando sus fuentes oficiales y de asociaciones civiles que se avocan a trabajar por la transparencia gubernamental fue que tome conocimiento y acceso a la información de cómo se llevaron adelante los preparativos y las acciones para llevar adelante las operaciones “Escudo del Desierto” y “Tormenta del desierto” que surgen de documentos oficiales del Departamento de Defensa, de la Armada y de la misma Casa Blanca.

Entrando en tema y para entender el marco normativo veamos cual era el marco fáctico en el Golfo Pérsico después del 2 de agosto de 1990. Primero de todo, la invasión iraquí no pareció tomar por sorpresa a la Casa Blanca no solo por la reacción del mismo presidente George Bush sino por el exageradamente rápido despliegue de tropas sobre Arabia Saudita. Apenas unos días después de la toma de Kuwait desde su base en Alemania llegó a Arabia Saudita la 82º Aerotransportada que casualmente unos meses antes venía realizando aprestos y una exhaustiva revisión de sus equipos.

Con esta primera pista podemos intuir que algo se sabía en Washington. Pero ¿Era posible eso?

Para la Casa Blanca y en particular para el presidente George H. Bush el evento no había sido una sorpresa y mucho menos una situación imprevista. Muchos documentos de meses previos a que se produjera la crisis en Kuwait, arriman elementos que dan cuenta de una estrecha incumbencia que Washington, sus estamentos militares y de inteligencia mantenían en los asuntos internos no solo en Kuwait e Iraq sino de todo el Golfo (tras la guerra de Irán e Iraq).

Solo como ejemplo recordemos las estrechas y promiscuas relaciones preexistentes y simultaneas en el área de inteligencia entre Washington, Bagdad y Teherán en el marco de la guerra de aquel entonces que fue motivo de un escándalo épico (Fuente: S. Rept. No 100-216, 100th Congress, 1st Session Report of The Congressional Committees Investigating The Iran-Contra Affair, Apendix A: Vol 1 (Washington DC, 1988).

Pero no necesitamos irnos a consultar documentos clasificados o de alto secreto del gobierno norteamericano para dilucidar estas incumbencias. Los reclamos de Bagdad a Kuwait y Arabia Saudita por deudas generadas por la guerra con Irán y la intercesión de la CIA en toda esta circunstancialidad puso de manifiesto que La Casa Blanca no podía mostrar sorpresa en el desencadenamiento de la crisis, mucho menos con lo visto tras la entrevista (unos días antes) entre la embajadora April Glaspie y Saddam Hussein.

El paso del tiempo ha permitido que varios documentos de diversa entidad que circunscriben la intervención estadounidense, hayan sido liberados al conocimiento público gracias a las asociaciones civiles y de investigadores particulares que bregan por la efectiva libertad de información que en EEUU están legitimados para solicitar todo aquello que haga los actos de su gobierno federal.

A través de estas fuentes informativas veremos cómo se engarzó la llamada “Coalición Aliada” que fue la fuerza militar multinacional en la que la Argentina participó desde su etapa previa hasta las hostilidades que se extendieron desde el 17 de enero al 28 de febrero de 1991 (Cfr. Consta en el listado de un informe del Congreso). Una cuestión debe quedar clara y ella es que más allá de las tratativas y las resoluciones de Naciones Unidas (en especial la 678) La Casa Blanca y sus estamentos de la defensa produjeron de forma paralela sus correspondientes herramientas legales para poner en marcha el despliegue masivo y la justificación político legal de concentración de fuerzas militares en lo que sería el Teatro de una acción bélica.

Para ello el presidente estadounidense maneja ciertas herramientas legislativas que hacen a su potestad como “comandante en jefe” de las Fuerzas Armadas. En ese carácter tiene la facultad de emitir ordenes ejecutivas y Directivas con las cuales George H. Bush puso en marcha el temprano y presuroso despliegue militar que bajo la excusa de montar una defensa de Arabia Saudita -contra una supuesta intensión expansiva iraquí- (Op. Escudo del Desierto) que tras asegurar los campos petrolíferos de ARAMCO. OIL más tarde pasaría a mostrar su fase ofensiva (Op. Tormenta del Desierto).

Sobre esto algunos analistas israelíes -con mucho interés en el caso- ya concluían que la fase del Escudo del Desierto había sido una fase de preparación para el lanzamiento de las hostilidades del 17 de enero, ratificando así el desencadenamiento de los hechos.

Lo primero que hizo George H. Bush fue firmar el mismo 2 de agosto una Orden Ejecutiva ordenando congelar las cuentas bancarias y las transacciones provenientes de Kuwait e Iraq instruyendo a que el Departamento del Tesoro y la Secretaría de Estado lleven adelante todas las acciones necesarias a dicho fin. Como podemos ver, el embargo unilateral comenzó mucho antes de que Naciones Unidas emitiera sus resoluciones destinadas a trabar embargo y bloquear sus rutas comerciales, las cuales constituirían acciones hostiles contra Iraq.

Pero aún antes de estos eventos, Washington y en particular la CIA estaban al corriente del diferendo existente entre Kuwait y Bagdad por los campos petrolíferos del sur. Incluso más. Un año y medio antes de que comenzaran estos reclamos, el Pentágono por intermedio del General Norman Schwarzkopf en su por entonces carácter de jefe del Comando Central de los EEUU (USCentCom) participaba como observador en las maniobras conjuntas con el ejército iraquí, el cual era una ficha estratégica de Washington contra la amenaza soviética y un peón sacrificable para frenar a Irán.

En ese marco de estrechas relaciones con Bagdad y en previsión de un cambió que se daría con el colapso de la URSS fue que tejieron los argumentos legales.

Estos entretelones nunca fueron conocidos por los responsables políticos y militares argentinos, algo que, de haberlo sabido, lo habrían pensado mejor.

La movilización militar al Golfo Pérsico se fue incrementando al paso de las semanas llamando a que otras naciones se plegaran a sus esfuerzos como una condición sin la cual no podrían haber ejecutado lo que devendría.

Entre quienes establecieron un contacto temprano (y por una casualidad) fue precisamente el gobierno argentino, que por intermedio de la delegación del Ministerio de defensa encabezada por el entonces ministro Humberto Romero que se hallaba en visita en los EEUU, ofreció a sus anfitriones en el Pentágono su abierta cooperación material (mucho antes de que Naciones Unidas expidiera la resolución 678).

Entre tanto, los informes de la CIA y demás fuentes de inteligencia de orden militar fueron dando a La Casa Blanca un panorama diario de como evolucionaban los eventos en la región y en base a ellos La Casa Blanca tomaba sus decisiones ejecutivas. Estas solo son las principales piezas legislativas (de orden ejecutivo) de una maraña de memorandos internos y ordenes que pusieron en marcha la iniciativa norteamericana.

El 20 de agosto de 1990 George H. Bush emite la Directiva 45 por la cual entera a todo su Staff (entre ellos al Secretario de Defensa) los intereses que lo movieron a su redacción y los propósitos a lograr. Es precisamente allí donde se exponen los fundamentos y los objetivos para intervenir en el asunto sin que entre los principales se cuenten “el derecho internacional”, “la busqueda de la paz y la seguridad” o a lo menos, colaborar con algún esfuerzo de Naciones Unidas.

El primer párrafo de esta directiva (lo que demarca su importancia) reza “Los intereses estadounidenses en el Golfo Pérsico son vitales a la Seguridad Nacional” y “el riesgo de los intereses vitales de EEUU”, dejando bien en claro que EEUU va a la región -ante todo- a velar por sus intereses que para ese entonces se reflejaba en el control y la seguridad de la producción y transporte de crudo.

Subsidiariamente y como otros argumentos para justificar la masiva remisión armada invoca el Capitulo VII y su art. 51 de la Carta de Naciones Unidas y a una respuesta a la “solicitud de Arabia Saudita” con quien expone un compromiso que extiende a “otros estados amigos de la región del Golfo” ante una inminente -pero nunca cumplida- expansión iraquí.

En lo diplomático ante todo se menciona el interés por proteger a Arabia Saudita y solo se hace una mera y concisa mención a las resoluciones del foro sin darles una entidad decisiva. La mención de alguna “fuerza de paz” de Naciones Unidas brilla por su ausencia y ello por el simple motivo de la naturaleza de las operaciones que se iban a ejecutar. Es por ello que durante años este documento y otros de la misma clase estuvieran alejados del conocimiento público bajo los caracteres de CLASIFICADO o ALTO SECRETO.

Otro documento legal clave fue la Directiva 54 del 15 de enero de 1991 por la cual se hacen precisiones sobre el alcance de las operaciones militares que se enmarcarían en una “agresión iraquí en el Golfo”; esto es importante de tener en cuenta ya que con ello Washington justificaba y delimitaba el alcance geográfico del teatro de operaciones. Aquí también deja expreso que las acciones serían encabezadas por las fuerzas de EEUU en coordinación con las fuerzas de “nuestros socios de la coalición” -entre ellos Argentina- haciendo una enumeración de propósitos a lograr que claramente exceden los objetivos sugeridos por Naciones Unidas.

En el punto 4 se especifican dos objetivos a cumplir en tanto se desarrollaran las acciones que eran, minimizar las bajas propias y recudir el colateral damage entre la población civil iraquí que tal como extensamente se ha documentado, no se cumplieron.

En el punto 5 dejo en claro que EEUU “buscaría la máxima participación de sus socios de la Coalición en todos los aspectos de las operaciones”, determinando el involucramiento que tuvieron en las hostilidades.

A su vez remite a la NSD 26 del 2 de octubre de 1989 y la NSD 45 previamente citada para argumentar la apertura de las hostilidades contra Iraq. En ambas piezas legales el centro radica en la protección de los intereses estadounidenses haciendo puntual incapié en su preocupación por los recursos petrolíferos.

En lo que hizo a la navegabilidad de una flota de guerra como la que se conformó para estas acciones, Washington se aseguró de contar con el permiso de libre tránsito de los estados rivereños occidentales árabes cuidando a su vez no violar las aguas territoriales de Irán (200 millas, Convemar).

En lo que hizo a los argumentos legales de Argentina para ingresar a la Coalición multinacional poco importan dado que, tal como los hechos históricamente lo demostraron, su grupo de Tareas “Alfil 1” se subordinó a una planificación, dirección y ejecución del Comando de operaciones liderado por los EEUU en Riyadh, todo ello enmarcado en las directivas y las ordenes ejecutivas que aquí hemos revisado por arriba.

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