23/1/22

LAS DOS FRAGATAS DE MENEM EN EL GOLFO PERSICO 1992




LO ESCRITO POR ESTE DIARIO O LOS DICHOS DEL EX PTE. MENEM (F) NO TENIAN NI IDEA DE LO QUE OCURRIA EN EL GOLFO.

Y ESO DE QUE SE TRATABA DE LOGISTICA ES ESTAR EN EL ESCENARIO DE GUERRA, SE VE QUE NO ESTUVIERON ASESORADOS POR EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FF.AA ARGENTINA, ES CUBRIR A TODOS LOS BUQUES EN PRESTAR APOYO DE VARIADAS NECESIDADES EN EL COMBATE.

Plenamente alineado con los Estados Unidos y al principio de su década de gobierno, el ex presidente Carlos Menem decidió involucrar a la Argentina en la Guerra del Golfo. Fue en setiembre de 1990 y por decreto.

Se trató de dos fragatas misilísticas y 450 marinos que estuvieron lejos del foco de conflicto para apoyar el bloqueo naval impuesto al régimen de Saddam Hussein. 

Menem dijo que se trataba de una tarea "logística" y no "operativa". Las acciones comenzaron el 16 de enero de 1991 y concluyeron el 2 de marzo.

A diferencia de la actualidad, en aquella ocasión se trató de una operación plenamente avalada por la ONU, que dispuso el bloqueo luego que las tropas iraquíes invadieron Kuwait en agosto de 1990. En total fueron 22 países los que estuvieron presentes en el Golfo Pérsico.

La decisión de Menem generó el rechazo de la oposición ya que no fue consultada al Congreso, que finalmente la aprobó, aunque ya con los hechos consumados, el 24 de enero.

Pero las peores críticas vendrían después, tras los atentados en 1992 contra la Embajada de Israel y en 1994 contra el edificio de la AMIA, sede de la mutual de la comunidad judía en la Capital. El saldo fue de 115 muertos y más de 200 heridos.

 El cuestionamiento se refería a que los atentados podían ser represalias de terroristas árabes por el apoyo argentino a los Estados Unidos en el Golfo.




 La anexión iraquí de Kuwait (1990) La invasión de Kuwait por Irak fue el primer caso1 en el que un miembro de las Naciones Unidas anexó todo el territorio de otro Estado Miembro, con la pretensión de conquistarlo y de eliminarlo como entidad independiente y soberana2. El protectorado británico sobre Kuwait finalizó el 19 de junio de 1961, cuando el Estado se hizo independiente bajo el régimen político de un Emirato. Ese mismo año se unió a la Liga Árabe (con la oposición de Irak, que reclamaba Kuwait como parte de su territorio) y en 1963 fue aceptado como miembro de las Naciones Unidas. 


Ese mismo año, Irak reconoció su independencia sin aceptar las fronteras trazadas por el Reino Unido. Tres años más tarde, Kuwait y Arabia Saudita alcanzaron un acuerdo sobre su frontera común y sobre los recursos petrolíferos del área3. Después de terminado el conflicto irano-iraquí, que duró de 1980 a 1988, Irak relanzó sus reclamos sobre Kuwait, en particular la soberanía sobre dos islas, Warba y Bubiyan, de gran importancia estratégica4, que, según el Emirato, formaban parte de su territorio.

 La guerra con Irán había debilitado seriamente la economía de Irak y su deuda externa había crecido de manera exponencial. Kuwait y otros países árabes, que habían apoyado a Irak, eran los acreedores más importantes. Saddam Hussein acusó a Kuwait de ser parte de una conspiración contra Irak5; de ser responsable de haber provocado el descenso del precio del petróleo excediendo las cuotas establecidas por la OPEP; de haberse apropiado de petróleo iraquí del yacimiento de Rumaila (que se encuentra en la frontera entre los dos Estados) y de no haber querido cancelar su deuda con Irak derivada de la guerra con Irán6, por haber defendido los “intereses de los árabes” en la guerra7. 

Ante las negativas kuwaitíes a aceptar sus reclamos, Saddam Hussein invadió Kuwait el 2 de agosto de 1990. Antes de que las fuerzas iraquíes llegaran a Kuwait City, el Emir, su familia y miembros del gobierno se refugiaron en Arabia Saudita, donde establecieron un gobierno en el exilio. Los efectivos iraquíes se apoderaron rápidamente de Kuwait City y luego del resto del pequeño territorio. 

Se formó un nuevo gobierno – el Gobierno Provisional de Kuwait Libre (PGFK por sus siglas en inglés)- que el 8 de agosto 1 Khan, Paul: “Lessons for International Law from the Gulf War”, Stanford Law Review, Vol. 45, Num. 2, 1993. 2 Greenwood, Christopher: “New World Order or Old. The Invasion of Kuwait and the Rule of Law”, The Modern Law Review, Vol. 55, Num. 2, 1992. 3 Sobre el tratado entre Arabia Saudita y Kuwait, véase: Pinto, Mónica: “Derecho internacional aplicable a los recursos minerales en ámbitos de convergencia de la jurisdicción de dos o más Estados”, Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1981, mecanografiado, ejemplar en la Biblioteca de la Facultad de Derecho, UBA, págs. 64 a 69. 4 “Ellos controlan el acceso a la única zona costera de la costa de Iraq que no está en el Shatt al Arab y que, por lo tanto, no es vulnerable a un ataque iraní”. Greenwood, Christopher: “New World Order or Old. The Invasion of Kuwait and the Rule of Law”, The Modern Law Review, Vol. 55, Num. 2, 1992. 5 Greenwood, Christopher, “op.cit.”; Karsh & Rautsi, Efraim & Inari: “Why Saddam Hussein invaded Kuwait”, Survival, Vol. 33, Num. 1, January/February 1991. 6 Greenwood, Christopher, “op.cit.”. 7 Halliday, Fred: “The Gulf War and Its Aftermath. First Reflections”, International Affairs, Vol. 67, Num. 2, 1991. Alberto E. DOJAS, Amenazas, Respuestas y Régimen Político. Entre la legítima defensa y la intervención preventiva, EUDEBA, Buenos Aires, 2011. www.aedojas.com.ar © 2011 Página | 2 presentó un “pedido formal” para incorporarse a Irak8, que manifestó que históricamente Kuwait era parte de Irak y que su existencia como Estado separado era la consecuencia directa del colonialismo británico9. Por lo tanto, incorporó su territorio como una provincia iraquí señalando que la intervención había sido llevada adelante en respuesta a un “pedido del pueblo kuwaití”10. La reacción internacional a la invasión iraquí fue mayoritariamente hostil. 

El propio día de la invasión, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 660, por la que, actuando bajo los artículos 39 y 40 de la Carta (capítulo VII), determinó que existía un quebrantamiento a la paz y a la seguridad internacionales, condenó la invasión, solicitó el inmediato e incondicional retiro de las tropas iraquíes y exhortó a Kuwait y a Irak a iniciar negociaciones para resolver sus diferencias11. La Argentina sostuvo que la invasión y ocupación de Kuwait representaba un quebrantamiento de la paz y una grave perturbación del equilibrio político en la región; adhirió a las sanciones y anunció que daría estricto e inmediato cumplimiento a la resolución 66012.

 En razón de que las tropas iraquíes permanecían en territorio kuwaití, el Consejo adoptó el 6 de agosto la resolución 66113, por la que reconoció el derecho inmanente de legítima defensa de Kuwait e impuso una serie de sanciones económicas a Irak14, creándose un Comité encargado de controlar el cumplimiento de las medidas15. 

La 8 “Para devolver la parte y la rama, Kuwait, al todo y al origen, Iraq, en una unidad de fusión abarcativa y eterna”. Kessing’s Record of World Events, 1990, 37635. 9 El conflicto puede remontarse a la derrota del imperio otomano en la Primera Guerra Mundial, cuando Irak era un territorio turco y Kuwait un protectorado británico. Bajo el Tratado de Uqayr, los británicos dividieron en dos a Kuwait, dejando 11.200 kilómetros cuadrados de tierra para constituir el moderno Kuwait.

 La otra mitad fue dividida entre los sauditas y los iraquíes. Hevesi, Dennis: “La tercera invasión de Irak”, La Nación, 3 de agosto de 1990. 10 Warbrick, Colin: “The Invasion of Kuwait by Iraq”, ICLQ, Vol. 40, Num. 2, 1991. Irak informó que había intervenido para apoyar un golpe de Estado realizado por revolucionarios kuwaitíes jóvenes contra la familia Sabah, a la que denunció de “traidores y agentes de planes sionistas y foráneos.” La Nación: “El nuevo régimen promete la paz con Irak”, 3 de agosto de 1990. 11 CS Res. 660, 2 de agosto de 1990. 12 La Nación: “Argentina adhirió a las sanciones”, 8 de agosto de 1990. 13 La resolución 661 fue la tercera ocasión en la que el Consejo de Seguridad impuso sanciones obligatorias bajo el artículo 41. 

Las otras dos oportunidades habían sido Corea (1950) y Rhodesia (1965). 14 “Decide que todos los Estados impedirán: 

a) La importación a sus territorios de todos los productos originarios de Irak o Kuwait que sean exportados desde éstos después de la fecha de la presente resolución; 

b) Todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el trasbordo de cualesquiera productos o bienes de Irak o Kuwait; y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios de Irak o Kuwait y exportados desde éstos después de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos de Irak o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones; 

c) La venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes.” 

CS Res 661, 6 de agosto de 1990. 15 Antes de la adopción de esta resolución, varios Estados, entre ellos los Estados Unidos y Gran Bretaña, habían bloqueado los activos iraquíes en sus jurisdicciones. Estas sanciones fueron casi universalmente aplicadas. Hacia mediados de enero de 1991, 122 de los 159 miembros de las Naciones Unidas habían informado las medidas que habían tomado para implementar las sanciones. Alberto E. DOJAS, Amenazas, Respuestas y Régimen Político. Entre la legítima defensa y la intervención preventiva, EUDEBA, Buenos Aires, 2011. www.aedojas.com.ar © 2011 Página | 3 resolución obligaba también a los Estados no miembros de las Naciones Unidas a aplicar las sanciones16. 

Luego de la adopción de esta resolución, los Estados Unidos17 y Gran Bretaña anunciaron que utilizarían sus fuerzas navales situadas en el Golfo Pérsico y zonas vecinas para evitar que se violaran las sanciones impuestas. La Argentina envió naves a la zona para cooperar en el control del embargo. La resolución 661 no confería a los Estados el poder de amenazar o usar la fuerza contra barcos de otros Estados con el objetivo de hacer cumplir las sanciones18. Sin embargo, los Estados Unidos y Gran Bretaña afirmaron que actuaban en ejercicio del derecho de legítima defensa colectiva en respuesta a un pedido de las autoridades de Kuwait en el exilio. Esta controversia fue resuelta por la resolución 665 del 25 de agosto, que autorizó ese uso de la fuerza de manera proporcional si resultaba necesario19.

 La resolución 670, del 25 de septiembre, autorizó también el control del tráfico aéreo20. El 29 de noviembre, ante el incumplimiento iraquí de la resolución 660, el Consejo de Seguridad, por medio de la resolución 67821, autorizó a los Estados Miembros que “cooperaban” con el gobierno de Kuwait para que, a menos que Irak cumpliera 16 Artículo 4: “Decide que todos los gobiernos se abstendrán de poner a disposición del Gobierno de Iraq, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios que opere en Iraq o en Kuwait….”; 

Artículo 5: “Exhorta a todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución”. 17 “En respuesta a los pedidos del gobierno legítimo de Kuwait, y en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa colectiva reconocido bajo el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las fuerzas de los Estados Unidos, en cooperación con fuerzas regionales y aliadas, conducirán una operación marítima para interceptar la importación y exportación de mercadería con productos de y hacia Iraq y Kuwait que estén prohibidos por la Resolución del Consejo de Seguridad 661. 

La negativa de un barco a proceder de acuerdo a lo indicado resultará en el uso de la mínima fuerza necesaria para asegurar el cumplimiento”. Special Warning Num. 80, Vol. I Kuwait Crisis, pág. 248. Greenwood, Christopher: “New World Order or Old. The Invasion of Kuwait and the Rule of Law”, The Modern Law Review, Vol. 55, Num. 2, 1992. 18 Greenwood, Christopher, “op.cit.”. 

19 “Exhorta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionadas a las circunstancias concretas que sean necesarias, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, para detener todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicacin estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 660 (1990).” CS Res 665, 25 de agosto de 1990. 

20 “Decide que ningún Estado, prescindiendo de que existan derechos u obligaciones conferidos o impuestos por acuerdos internacionales, contratos, licencias o permisos concertados o concedidos antes de la fecha de la presente resolución, permitirá a ninguna aeronave despegar de su territorio si la aeronave hubiera de llevar cualquier tipo de cargamento a Irak o Kuwait o procedente de esos países, excepto si se tratara de alimentos, en circunstancias humanitarias y con sujeción a la autorización del Comité del Consejo establecido en virtud de la resolución 661 (1990) y de conformidad con la resolución 666 (1990), o de suministros destinados estrictamente a fines médicos o exclusivamente al UNIIMOG; 4. 

Decide además que ningún Estado permitirá que ninguna aeronave que haya de aterrizar en Irak o Kuwait, cualquiera sea el Estado en que esté registrada, sobrevuele su territorio a menos que: 

a) La aeronave aterrice en un aeropuerto designado por ese Estado fuera de Irak o Kuwait a fin de que pueda ser inspeccionada para cerciorarse de que no transporte un cargamento en trasgresión de la resolución 661 (1990) o de la presente resolución, y para estos efectos la aeronave podrá ser detenida todo el tiempo que sea necesario; o 

b) El vuelo de que se trate haya sido aprobado por el Comité establecido en virtud de la resolución 661 (1990); o c) Las Naciones Unidas hayan certificado que el vuelo se realiza exclusivamente para los fines del UNIIMOG.” CS Res 670, 25 de septiembre de 1990. 21 CS. Res.678, 29 de noviembre de 1990. 

Fue aprobada por 12 votos a favor, 2 en contra (Yemen y Cuba) y 1 abstención (China). Alberto E. DOJAS, Amenazas, Respuestas y Régimen Político. Entre la legítima defensa y la intervención preventiva, EUDEBA, Buenos Aires, 2011. www.aedojas.com.ar © 2011 Página | 4 plenamente para el 15 de enero de 1991 las resoluciones anteriores, utilizaran “todos los medios necesarios” para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 y las resoluciones aprobadas ulteriormente para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región. Como Irak no cumplió las condiciones del ultimátum22, el 16 de enero de 1991 comenzó la llamada “Operación Tormenta del Desierto”, de una coalición liderada por los Estados Unidos que contó con el apoyo de 28 países y 700.000 soldados. 

Las operaciones comenzaron con el lanzamiento de misiles contra las fuerzas iraquíes en Kuwait y en Irak y contra centros de comando y comunicación iraquíes23. La coalición no era una fuerza internacional de las Naciones Unidas sino la reunión de contingentes nacionales bajo la dirección de un país miembro24 que actuaba con la autorización del Consejo25. El 22 de febrero, el Presidente George Bush envió un ultimátum al gobierno de Irak para que retirara todas sus fuerzas de Kuwait City en un plazo de 48 horas; comenzara el abandono inmediato del resto del territorio y liberara a los prisioneros de guerra militares y civiles. Irak rechazó nuevamente el ultimátum26. El 24 de febrero, las fuerzas de la coalición comenzaron sus operaciones terrestres.

 El 26 de febrero, fue liberada Kuwait City; al día siguiente lo fue el resto del territorio de Kuwait, suspendiéndose las hostilidades27. El 2 de marzo, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 686 por la que imponía las condiciones para el cese de las hostilidades. Irak debía, entre otras cosas, revocar las medidas tomadas a los efectos de la anexión de Kuwait, aceptar su responsabilidad por los daños, perjuicios y lesiones sufridos por Kuwait y por terceros Estados y sus nacionales y liberar a los prisioneros; asimismo, Irak debía poner fin a todas las hostilidades contra la coalición. Irak las aceptó al día siguiente. El 6 de abril, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 687, que fijó los términos de la rendición iraquí. Siete 22 Para Consigli, la resolución 678 implicó lo que en derecho internacional se conoce como ultimátum. Consigli, José Alejandro: “El uso de la fuerza por parte de la Organización de las Naciones Unidas”, La Ley, Buenos Aires, 1992-A. 23 Warbrick, Colin: “The Invasion of Kuwait by Iraq. Part II”, ICLQ, Vol. 40, Num. 4, 1991. Bush señaló que los ataques aéreos estaban dirigidos a objetivos militares y el principal propósito era eliminar el potencial nuclear y las armas químicas de Irak. Crespo, Julio: “Para Bush, el ataque era la única opción”, 

La Nación, 17 de enero de 1991. 24 Gómez-Robledo Verduzco, Alonso: “Temas Selectos de Derecho Internacional”, Universidad Nacional Autónoma de México, 4ta. Edición, 2003. Capítulo: “Seguridad internacional colectiva y Crisis del Golfo Pérsico”, disponible en:

 http://www.bibliojuridica.org/libros/2/831/30.pdf 25 Por lo tanto, los efectivos de la coalición no podían utilizar la bandera de las Naciones Unidas. 26 Se ha debatido si la expresión “todos los medios necesarios” constituía una licencia incondicional para el uso de la fuerza sin requerir el agotamiento de todos lo medios pacíficos. El caso de Kuwait muestra que Irak recibió dos ultimatum sucesivos, uno de las Naciones Unidas hasta el 15 de enero y otro del gobierno americano hasta el 24 de febrero. La resolución 678 no estableció límites de tiempo para el uso de “todos los medios necesarios”, otorgando, de hecho, carta blanca para intervenir a partir del 15 de enero. Véase: Weston, Burns: “Security Council Resolution 678 and Persian Gulf Decision Making: Precarious Legitimacy”, AJIL, Vol. 85, Num. 3, 1991. 27 Warbrick, Colin: “The Invasion of Kuwait by Iraq. Part II”, ICLQ, Vol. 40, Num. 4, 1991. Alberto E. DOJAS, Amenazas, Respuestas y Régimen Político. Entre la legítima defensa y la intervención preventiva, EUDEBA, Buenos Aires, 2011. www.aedojas.com.ar © 2011 Página | 5 meses habían transcurrido desde la anexión iraquí hasta el restablecimiento de la soberanía y del gobierno kuwaití.

 La controversia sobre la legalidad de las acciones tiene su centro en el alegado derecho iraquí sobre el territorio de Kuwait. Irak reivindicaba su derecho afirmando que había pertenecido originariamente a su territorio y que las potencias coloniales, antes de retirarse de la zona, habían creado un Estado independiente “artificial” con el objeto de asegurar la explotación de sus recursos naturales por parte de las empresas occidentales. Bagdad consideraba, por lo tanto, que tenía un derecho sobre ese territorio basado en razones históricas28. La argumentación iraquí era endeble: el “pueblo” kuwaití no había manifestado su voluntad de ejercer su “derecho a la autodeterminación”, que podría haber llevado a una unión de territorios con Irak; la prohibición del uso de la fuerza establecido en la Carta no autorizaba la anexión militar: de existir una controversia, Irak tenía la obligación de solucionarla por medios pacíficos; Irak no sólo no había contestado la existencia de Kuwait como Estado ante la comunidad internacional (a diferencia de los casos de Goa y Malvinas)29, sino que también lo había reconocido. Por su parte, los gobiernos de Estados Unidos y Gran Bretaña argumentaron que no era necesaria una resolución del Consejo de Seguridad para autorizar el uso de la fuerza en legítima defensa colectiva30 al mediar un pedido del gobierno kuwaití en el exilio31. 

Un aspecto interesante del caso es que Arabia Saudita también solicitó la ayuda de la coalición ante el temor de ser atacada y eventualmente invadida por Irak, configurando un caso de “legítima defensa precautoria” 32. 28 Similares argumentaciones, con sus diferencias de matices, habían sido utilizadas para justificar las acciones armadas de un Estado miembro de Naciones Unidas contra otro Estado miembro, como por ejemplo la reivindicación de la India del territorio de Goa (Portugal) y de la Argentina sobre el territorio de Malvinas (Reino Unido). Sobre el caso de Goa, véase, por ejemplo: Wright, Quincy: “The Goa incident”, AJIL, Vol. 56, Num. 3, 1963. 29 En ambos casos, un argumento tanto indio como argentino fue que las negociaciones de “buena fe” no conducían a un reconocimiento de sus derechos. 30 En el caso de la legítima defensa colectiva con Kuwait, se cumplían las condiciones establecidas en el artículo 51: la invasión había sido un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas; el gobierno de Kuwait había hecho un pedido expreso de asistencia militar, dando cumplimiento a lo requerido por la CIJ en el caso Nicaragua respecto de la necesidad de un pedido de asistencia de la víctima del ataque armado para que un tercer Estado pueda invocar su derecho de legítima defensa colectiva. 31 Warbrick, Colin: “The Invasion of Kuwait by Iraq. Part II”, ICLQ, Vol. 40, Num. 41991. 32 El por entonces Presidente de los Estados Unidos, George Bush (p) señaló: “Para proteger los intereses estadounidenses en el Golfo y en respuesta a los pedidos del Rey de Arabia Saudita y del Emir de Kuwait, he ordenado desplegar fuerzas militares de los EE.UU. en la región con dos fines: disuadir y, en caso de ser necesario, defender a Arabia Saudita y otros Estados amigos en la región del Golfo de futuras agresiones iraquíes; y hacer cumplir las sanciones obligatorias del Capítulo 7, bajo el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas y las Resoluciones del Consejo de Seguridad 660 y 661. Las fuerzas de los E.E.U.U. trabajarán junto a las de Arabia Saudita y de otros países del Golfo para preservar su integridad nacional e impedir nuevas agresiones iraquíes. A través de su presencia, así como del entrenamiento y ejercicio, estas fuerzas multinacionales mejorarán la capacidad total de Arabia Saudita y otros estados de la región de defenderse por sí mismos”. Bush, George H: “National Security Directive 45”, The White House, Washington, August 20, 1990. Alberto E. DOJAS, Amenazas, Respuestas y Régimen Político. Entre la legítima defensa y la intervención preventiva, EUDEBA, Buenos Aires, 2011. www.aedojas.com.ar © 2011 Página | 6 El artículo 51 establece que el derecho a la legítima defensa se ejerce “hasta tanto el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales”33.

 La resolución 661, al tiempo que reconoció el derecho inmanente de legítima defensa individual y colectiva, impuso sanciones económicas. ¿Debía interpretarse que la imposición de estas sanciones correspondía a las medidas mencionadas en el artículo 51 y por lo tanto suspendía el derecho a la legítima defensa? La respuesta es negativa porque las sanciones económicas no eran suficientes para restablecer la soberanía kuwaití: el Consejo debería haber tomado las medidas necesarias para restablecer la situación al momento anterior a la invasión, haber asegurado que la integridad territorial y la independencia política no continuaran afectadas y haber obligado a Irak a pagar las indemnizaciones correspondientes (reparar el daño causado)34. El Consejo, sin embargo, autorizó el restablecimiento de la paz y la seguridad por medio del ejercicio de la legítima defensa, una autorización que, como se verá más adelante, no era indispensable para asegurar la legalidad de las acciones de la coalición. 

La resolución 678 no impuso ninguna obligación legal bajo el artículo 25 de la Carta35: sólo autorizó a los Estados de la coalición a “usar todos los medios necesarios para hacer cumplir la resolución 660 y para restaurar la paz y la seguridad internacionales”. Excepto por la palabra “autoriza”, la resolución alentó y apoyó una acción de legítima defensa colectiva, y por lo tanto, no puede considerarse como una acción coercitiva internacional del propio Consejo de Seguridad36. 

De esta manera se producía un reenvío de la obligación de intervenir del Consejo al ejercicio del derecho de legítima defensa colectiva, porque el Consejo no disponía de los efectivos ni de la estructura de comando para ejercer por sí mismo sus obligaciones establecidas por la Carta. Por esta vía, se resolvió la parálisis del Consejo de Seguridad que se había planteado en ocasión de la crisis de Kosovo, al mediar un consenso entre los miembros permanentes; el Consejo de Seguridad se limitó a “legalizar” por medio de una resolución autorizante una decisión previa adoptada por una coalición de países dispuestos a intervenir: la llamada “coalition of the willing”. 33 Rostow, Eugene: “Until What? Enforcement Action or Collective Self Defense?”, AJIL, Vol. 85, Num. 3, 1991. 34 Greenwood ha sostenido que la adopción de cualquier medida no pone fin al derecho del artículo 51. 

El Consejo tiene que haber tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Greenwood, Christopher: “New World Order or Old. The Invasion of Kuwait and the Rule of Law”, The Modern Law Review, Vol. 55, Num. 2, 1992. Pero en este caso, las Naciones Unidas tenían la obligación de asistir a un Estado miembro a recuperar su soberanía sobre el territorio, arrebatada por la fuerza. La paz y la seguridad internacionales consideradas por el Consejo no pueden ir en desmedro de ese derecho esencial de los miembros, so pena de convertir toda la Carta en desuetudo. Por lo tanto, mantener (en este caso, restablecer) la paz y la seguridad internacionales no puede ser entendida de otro modo que autorizando la legítima defensa individual y colectiva. Aún cuando el Consejo no lo hubiera hecho, constituye un derecho inherente a los Estados contenido en una norma consuetudinaria que la redacción del artículo 51 no derogó. 

La misma argumentación fue utilizada por el Reino Unido en el caso Malvinas. 35 Ella “solamente exhorta, autoriza o recomienda”. Glennon, Michael: “The Constitution and Chapter VII of the United Nations Chapter”, AJIL, Vol. 85, Num. 1, 1991. 36 Rostow, Eugene: “Until What? Enforcement Action or Collective Self Defense?”, AJIL, Vol. 85, Num. 3, 1991; Pinto, Mónica: “El derecho Internacional. Vigencia y desafíos en un escenario globalizado”, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2004, pág. 145. Alberto E. DOJAS, Amenazas, Respuestas y Régimen Político. Entre la legítima defensa y la intervención preventiva, EUDEBA, Buenos Aires, 2011. www.aedojas.com.ar © 2011 Página | 7

 La crisis mostró que la capacidad del Consejo para restablecer el territorio o el gobierno legítimo de un país miembro frente a la agresión o intervención de otro Estado miembro queda limitada a la existencia de un grupo de Estados dispuestos a intervenir para restablecer la situación anterior. La legalidad de esta acción depende de que una resolución legitimante no sea vetada por alguno de los miembros permanentes. En caso de contradicción entre la voluntad de un grupo de Estados –entre los que se encuentra un miembro permanente del Consejo- y la falta de autorización del Consejo, la coalición de Estados dispuestos realizará igual la intervención sin la aprobación del Consejo, como se verá en la intervención en Irak 2003. 

Se trata, en definitiva, de motivaciones de política interna e internacional, más allá de la esfera del derecho internacional37. Por esta vía, las expectativas que se generaron a partir de la caída del muro de Berlín de instaurar un “nuevo orden internacional” quedaron sepultadas, paradójicamente, por las dos intervenciones más importantes realizadas por las democracias occidentales: Kosovo e Irak.


Naves argentinas en el Golfo Persico. Comunicación por radio enlace con el capitán de navío Alejando Jose Tierno donde expresa: -En cuanto a la forma de prepararnos para recibir esta fiesta es en la forma habitual que hacemos los marinos cuando nos toca hacerlo lejos de nuestras familias. 

Para los más viejos seguro esta no es la primera vez, para los más jóvenes seguro no será la última. Muchas veces nos ha tocado algo parecido, todos los años los buques que realizan la campaña antartica les corresponde estar lejos de sus familias para las fiestas; ahora si bien es cierto que siempre se siente la nostalgia cuando los vínculos afectivos y familiares son firmes, se puede estar perfectamente junto a los seres queridos en una circunstancia así. 

Luego el periodista Ricardo Pipino le pregunta: -¿Cómo es en estos momentos el accionar del destructor Almirante Brown y la Corbeta SPIRO allí en el golfo, que están realizando en estos días, que misión están cumpliendo? Expresa: -

El buque está cumpliendo las tareas de contribuir a verificar con los buques de las otras armadas que están operando en el área el cumplimiento del embargo impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas al gobierno de Irak. 

En tales tareas patrullamos una determinada zona acordada para el buque y en esos periodos interceptamos a todos los buques que navegan determinando si la carga que llevan y su destino no es violatoria del embargo impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 

 Fecha: 24/12/1990

22/1/22

BIDEN PREDICE QUE RUSIA INVADIRA UCRANIA Y ADVIERTE QUE LO PAGARA



El secretario de Estado estadounidense, Antony Blinken, visita Kiev y promete una diplomacia “implacable” para evitar una nueva agresión del Kremlin, mientras avisa de un posible aumento de las tropas rusas en la frontera


El presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski (izquierda), y el secretario de Estado de Estados Unidos, Antony Blinken, el miércoles en Kiev.ALEX BRANDON (AP)



El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, señaló el miércoles que creía que el Kremlin iba a invadir Ucrania y advirtió de que pagaría por ello. Antony Blinken, su secretario de Estado, había alertado horas antes de que Rusia “tiene planes” de aumentar aún más sus tropas junto a las fronteras ucranias y que podría iniciar “en breve” una nueva agresión militar contra el estratégico país de Europa del Este.

 En el inicio de una gira diplomática destinada a disuadir a Moscú de cruzar las líneas rojas, Blinken viajó a Kiev para mostrar su apoyo al Gobierno de Volodímir Zelenski y renovó su promesa de duras sanciones en caso de otra invasión rusa. Mientras el Kremlin volvió a exigir a la OTAN y a EE UU garantías de que la Alianza Atlántica nunca admitirá a Ucrania ni a Georgia, Blinken, que se reunirá el viernes con su homólogo ruso, Serguéi Lavrov, advirtió a los ucranios de que deben prepararse para días difíciles.

Por la tarde, en una rueda de prensa en Washington, Biden fue más allá y predijo que Vladímir Putin iba a intervenir en Ucrania, pero creó confusión en torno a lo que consideraba una agresión grave y el calibre de la respuesta aliada ante una “incursión menor”, informa Amanda Mars. “¿Creo que pondrá a prueba a Occidente, a Estados Unidos y a la OTAN tanto como pueda? Sí, lo creo”, afirmó. “No estoy seguro de que él tenga decidido qué va a hacer, pero intuyo que va a intervenir, tiene que hacer algo”, añadió. “No ha visto nunca sanciones como las que he prometido que se impondrán [si lo hace]”, recalcó, pero envió señales borrosas al apuntar: “Una cosa es una incursión menor, que acabemos discutiendo [entre aliados] cómo responder, pero si hacen lo que son capaces de hacer con una gran fuerza en la frontera, va a ser un desastre para Rusia”.

Fue tal el desaguisado de la frase que la portavoz de la Casa Blanca, Jen Psaki, envió un comunicado poco después de la rueda de prensa para recalcar que cualquier traspaso de las fronteras ucranias se respondería con medidas “rápidas, duras y unitarias” por parte de Estados Unidos y los aliados. “El presidente Biden sabe por experiencia que los rusos disponen de un amplio manual de agresiones de tipo militar, incluyendo los ciberataques y las tácticas paramilitares. Y él [Biden] afirmó hoy que esos actos de agresión por parte de Rusia serán respondidos con una acción unitaria, recíproca y decisiva”, añadió.

Ucrania lleva ya ocho años en guerra en la región del Donbás contra los separatistas prorrusos, que reciben el apoyo de Moscú, que ya en 2014 se anexionó con un referéndum no reconocido por la comunidad internacional la península ucrania de Crimea. Ahora, la concentración de unos 100.000 soldados rusos en la frontera, a la que se siguen sumando militares y armamento pesado, unido a las elevadas amenazas dialécticas del Kremlin, han desatado una enorme crisis de seguridad en Europa del Este. “Sabemos que existen planes [de Rusia] para aumentar esa fuerza [militar] aún más en muy poco tiempo”, dijo Blinken en Kiev. “Y eso le da al presidente Putin la capacidad, también en muy poco tiempo, de tomar más medidas agresivas contra Ucrania”.




Este país, que junto a Georgia recibió la invitación para adherirse a la OTAN en 2008 —aunque a falta de reformas y consenso esa membresía está realmente muy lejana—, ha pedido a sus aliados occidentales más apoyo en materia de defensa, duras sanciones contra Rusia y también apoyo sobre el terreno. Blinken, que se reunió con el presidente Zelenski y con el ministro de Exteriores ucranio, Dmytro Kuleba, renovó la promesa de represalias contra Moscú, aunque sin concretar, y también garantizó que Washington continuará brindando a Ucrania apoyo en materia de defensa con un nuevo paquete de capital de 200 millones de dólares (unos 176 millones de euros). Sin embargo, EE UU no proporcionará armas ofensivas a Kiev y tampoco le ofrecerá fuerza militar directa. “Para dar pasos muy rápidos, para modernizar el Ejército, necesitamos ayuda aquí, especialmente ayuda en estos tiempos, tiempos difíciles”, pidió Zelenski.

2/1/22

EE.UU Y LA SEPTIMA FLOTA EN EL GOLFO PERSICO 1991





Qué es la Séptima Flota, la fuerza de guerra naval más grande de Estados Unidos, y qué hay detrás de los misteriosos accidentes que ha sufrido en los últimos meses






El Blue Ridge es el barco de comando de la Séptima Flota.


Es la flota de guerra más grande de Estados Unidos, la más equipada y la que tiene más personal. Y, últimamente, también la más insegura.


Tiene alrededor de 70 barcos y submarinos, unos 300 aviones y más de 40.000 hombres y mujeres que surcan en ellos las aguas del Pacífico, desde Australia hasta el estrecho de Bering.


Es la Séptima Flota de Estados Unidos, responsable del área donde está China y del extremo oriental de Rusia, y la que primero respondería a un potencial ataque de Corea del Norte.


Fue esta la unidad que comandó las operaciones en la Guerra de Corea y en la de Vietnam, quien controló el Pacífico cuando lo intentaba dominar la Unión Soviética, y quien acudió primero al golfo Pérsico cuando Estados Unidos atacó a Irak en 1991.


Pero, por su causa, la Armada de Estados Unidos ordenó este lunes la suspensión de todas sus operaciones y mandó a detener sus equipos en todo el mundo.




Los buques de la Séptima Flota son los encargados de responder a cualquier amenaza para Estados Unidos en el Pacífico Oriental.


¿La causa? Los inexplicables accidentes que han sufrido los barcos de la Séptima

 Flota: cuatro en lo que va de año, con decenas de marinos muertos y otros tantos desaparecidos.

El último de ellos, ocurrido la pasada semana, dejó diez desaparecidos, cinco heridos y le costó el puesto finalmente al comandante de la flota, el vicealmirante Joseph Aucoin, un renombrado militar que fue despedido por "falta de confianza".


Pero, ¿cómo fue esto posible? ¿Y qué tan grave es para EE.UU.?

Los orígenes


El comandante David Kohnen, director del Centro para la Investigación Histórica Marítima del Colegio de Guerra Naval de Estados Unidos, asegura que para entender la dimensión de estos accidentes es preciso comprender la importancia de esta flota para las Fuerzas Armadas estadounidenses.




La Séptima Flota tuvo un papel protagónico durante la Guerra del Golfo, en 1991.


Kohnen explica que existen tres momentos básicos para definir la evolución de la Séptima Flota y su rol para "mantener los intereses estratégicos de Estados Unidos en la región".


"Un primer momento estaría en su surgimiento durante la Segunda Guerra Mundial, en la que tuvo un rol primordial en el combate contra Japón y en el posicionamiento de Estados Unidos en el Pacífico Oriental", explica a BBC Mundo.


Ese cuerpo naval, parte estratégica de la Flota del Pacífico, se formó en marzo de 1943 en Australia, donde tuvo su primera base de operaciones, hasta que después de la guerra se trasladó a China y, luego, a Japón, donde todavía mantiene su sede.


"Otros momentos notables tuvieron lugar durante los conflictos entre las dos Coreas y en Vietnam. Y luego, su restablecimiento después de 1986 también ofrece interesantes perspectivas sobre la cuestión de la estrategia estadounidense en el Gran Oriente Medio", asegura.


Armada de Estados Unidos


Oficiales activos: 322.421


Barcos de guerra desplegados: 276


Embarcaciones desplegadas en ejecución: 52 (19%)


Embarcaciones en curso para operaciones locales / Capacitación: 33 (12%)
Armada de Estados Unidos(datos hasta el 23 de agosto de 2015)


De hecho, uno de los principales cometidos de la Séptima Flota durante la época fue operar en esa zona durante la Guerra del Golfo en 1991.


Fueron sus miembros quienes protagonizaron mayoritariamente la Operación Tormenta del Desierto, la primera gran ofensiva de Estados Unidos contra Saddam Hussein.


Mantuvieron sus operaciones en el Oriente Medio hasta 1995, cuando tuvo lugar el restablecimiento de la Quinta Flota.


"Esto explica que su poder no era limitado al Pacífico Oriental. Eran, de alguna forma, el cuerpo operativo naval más confiable y mejor entrenado del Ejército", opina.

Emblema de la Armada


Seth Cropsey, director del Centro de Poder Naval de Estados Unidos en el Instituto Hudson, un think tank con sede en Nueva York, considera que la Séptima Flota ha sido desde la Segunda Guerra Mundial símbolo del poderío militar de Washington.



La Séptima Flota es la más grande de las desplegadas por Estados Unidos en todo el mundo.


"La flota en su propia composición como la más grande de las desplegadas por el mundo ha proyectado a través de los años el poder de la Armada de Estados Unidos", asegura a BBC Mundo.


"Es importante decir que esta flota, que hoy está siendo lamentablemente cuestionada, fue la insignia de nuestro Ejército durante algunas de las guerras más importantes de la segunda mitad del siglo XX", afirma.


Entre sus principales tareas en los últimos años, dice, ha estado el control sobre una potencial amenaza de China sobre Taiwán y las operaciones militares en la Península Coreana.


Cropsey, quien fungió como subsecretario adjunto de la Armada durante los gobiernos de Ronald Ronald Reagan y George Bush, explica que la función principal de este escuadrón naval a través de los años ha sido fortalecer el posicionamiento geoestratégico de Estados Unidos en el área.


"La presencia de esta flota es estratégica porque garantiza llevar a cabo despliegues de rotación en la región, al tiempo que reduce los tiempos de tránsito y los costos de apoyo por operar desde bases en el extranjero en caso de una agresión", indica.


Para que se tenga una idea: solo entre la base de Yokusuka, en Japón, donde tiene su sede la flota, hasta la isla de Guam, el enclave más oriental de Estados Unidos en el Pacífico, operan 23 barcos de guerra en una distancia de 2.000 kilómetros: un promedio de un navío por cada 100 kilómetros.





Las tareas de vigilancia y los ejercicios militares constituyen el día a día de los miembros de la Armada de Estados Unidos.


¿Cómo entonces la flota más grande de Estados Unidos, la que controla una de las zonas más estratégicas del mundo, se volvió ahora la menos segura de toda la Armada?