VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE
EL POR QUE SOMOS VETERANOS DE ESA GUERRA, Y QUE EL ESTADO NACIONAL Y MINISTERIO DE DEFENSA HACEN OÍDOS SORDOS. ESTA ES LA VERDAD QUE LA ARGENTINA NO ESTA ENTERADA.
MEJOR DICHO NO QUIERE PECAR POR SER BELICOS, SINO EN SU PRESUNTOS DICHOS DE LA EX-MINISTRO DE DEFENSA NILDA GARRE, SE AFERRO A MISIONES DE PAZ, QUE EMPEZARON A REALIZARSE DESPUES DEL 1994 EN EL PAIS.
La Guerra del Golfo Pérsico (2 de agosto de 1990 - 28 de febrero de 1991) fue un conflicto bélico librado por una fuerza de coalición autorizada por Naciones Unidas, compuesta por 34 países y liderada por Estados Unidos, contra la República de Irak en respuesta a la invasión y anexión iraquí del Estado de Kuwait.
Coalición:
Kuwait
Estados Unidos
Reino Unido
Francia
Arabia Saudita
Liga Árabe
Egipto
Siria
Marruecos
Catar
Omán
Emiratos Árabes Unidos
Dinamarca
Bélgica
Pakistán
Canadá
Australia
Nueva Zelanda
España
Italia
Bangladés
Níger
Argentina
Polonia
Checoslovaquia
Grecia
Corea del Sur
Hungría
Noruega
RESOLUCION 678
(Aprobada el 29 de noviembre de 1990)
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 2S de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), 675 (1990), de 29 de octubre de 1990 y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990,
Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Iraq, en abierto desacato del Consejo de Seguridad, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente,
Consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales,
Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
1. Exige que el Iraq cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y decide, como muestra de buena voluntad y al mismo tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad al Iraq para que lo haga;
2. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 de la presente resolución, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide los Estados interesados que lo mantengan periódicamente informado de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5. Decide mantener en examen la cuestión.
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus
resoluciones 660(1990) (...) y 678 (1990)
Recordando las obligaciones que
incumben a los Estados Miembros de conformidad con el Artículo 25 de la Carta,
d) Proporcione información y asistencia
de toda índole para identificar las minas, las trampas explosivas y otros
explosivos iraquíes, así como las armas y materiales químicos y biológicos que
se encuentren en Kuwait, en las zona del Irak en que se encuentren presentes
temporalmente fuerzas de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de
conformidad con la resolución 678 (1990) y en las aguas adyacentes.
4. Reconoce que, durante el período
necesario para que el Irak cumpla lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 que
anteceden, las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 678 (1990) conserva
su validez.
5. Acoge con beneplácito la decisión de
Kuwait y de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la
resolución 678 (1990) de permitir el acceso a los prisioneros de guerra
iraquíes y comenzar de inmediato a ponerlos en libertad de conformidad con los
términos del Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y con los auspicios del Comité
Internacional de la Cruz Roja.
6. Pide a todos los Estados Miembros,
así como a las Naciones Unidas, los organismos especializados y demás
organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, que tomen
las medidas necesarias para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en
la reconstrucción del país.
7. Decide que el Irak notifique al
secretario General y al Consejo de Seguridad una vez que haya adoptado las
medidas establecidas anteriormente.
8. Decide que, a fin de asegurar el
rápido establecimiento de un cese definitivo de las hostilidades, seguirá
ocupándose activamente de la cuestión.
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