2/9/17

¿SON OPERATIVOS LOS DERECHOS DEL VETERANO DE GUERRA DEL GOLFO PÉRSICO?


VETERANOS DE HOY, DE AYER Y DE SIEMPRE



Se trata de una pregunta que ha estado sin una respuesta jurídica durante casi tres décadas. Como podrán ver, se trata de un caso en particular referido a los efectivos de la Armada Argentina que tras haberse desatado la crisis entre Irak y Kuwait en agosto de 1990, por decisión del entonces gobierno del Dr. Carlos S. Menem fueron enviados a bordo de dos navíos de guerra el 25 de septiembre de ese mismo año a las aguas del “Golfo Pérsico o Arábigo” situadas a unas varias millas del país y que terminaron actuando desde el 16 de enero hasta el 27 de febrero de 1991 y en el marco de la operación “Tormenta del Desierto”, dentro del Teatro de Operaciones del Golfo Pérsico.







Ahora bien que dice nuestra Constitución Nacional.

Art. 75- inciso 22 Declaraciones, Convenciones, y Pactos complementarios de derechos y garantías 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede.

Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Precisamente en aquella oportunidad, desde las 00:00 hs del 16 de enero de 1991, el grupo “ALFIL 1” paso a participar de las actividades bélicas, de carácter logístico, dentro del bando de la Coalición Aliada y más precisamente en la flota compuesta por más de 31 armadas alineadas a EEUU contra la República árabe de Iraq, dejando en claro la existencia de dos bandos armados enfrentados, cuestión por la cual –y ante las eventualidades- el Congreso sancionó la ley 23.904/91 que facultó al grupo de tareas a intervenir en las hostilidades. 


Conforme al art. 27, el gobierno federal tiene la obligación de afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras. De ese modo uno de los ejes referidos a los tratados que reconocen derechos a los combatientes que se han visto inmersos en acciones de guerra como las referidas, es el llamado Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya que se inscribe en el Derecho Internacional Humanitario por el cual, además de definir conceptos como es “conflicto armado” y “Fuerzas armadas, surgen bien especificados, el alcance de los derechos referidos.



Analizando la situación legislativa atinente a las actuaciones conflictivas en que el país pudiera verse involucrado, expresamente se prevé y contempla en la ley 23.379 la recepción de los Convenios y Protocolos de Ginebra referidos a los “Conflictos armados” en los que tomen intervención sus Fuerzas Armadas, dejando en evidencia la existencia reglamentaria necesaria para tratar el tema de los combatientes en esta guerra desarrollada a más de 14.000 kilómetros de distancia.

De este modo y haciendo un entendimiento armónico de los Convenios, Protocolos y declaraciones internacionales que el estado nacional ha suscripto en el marco de los arts. 27 y 31 de la Constitución, reglamentados por la ley 23.379 y que se ven complementados por los pactos de derechos humanos que desde 1994 recepta el art. 75 inc. 22, no hay dudas de la operatividad de los derechos de quienes han participado en un conflicto armado y en especial en lo que fue el del Golfo Pérsico.

Edificio de la Marina de Guerra


Con todo esto se puede advertir y concluir que el derecho al reconocimiento oficial de “veterano” es harto evidente por lo cual, el medio para su concreción (por la experiencia vista en éste caso) solo vendrá de una declaración judicial al respecto.

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