13/8/17

CONTIGENTE MILITAR MILITAR EN LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO, OCULTANDO SU MISION REAL CUANDO ESTALLO LA GUERRA.


VETERANOS DE HOY Y DE SIEMPRE



SI TIENEN DUDAS DE LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO, ACA TENES UN RELATO DE VARIOS MARINOS ESPAÑOLES COMO LA PASARON, ES MAS LE PAGARON UN VIATICO Y LE OFRECION EL REEMPLAZO POR 6 MESES QUE NUNCA LLEGO. LO MISMO PASO ACA EN LA ARGENTINA...

Septiembre de 1990.

Escuela de suboficiales de San Fernando (Cádiz). "Recoged vuestras cosas que os vais a la fragata Numancia, nos soltaron de sopetón. Me acuerdo de que lo primero que hice fue llamar a mi padre y decirle: ¡Que me voy a la guerra del Golfo!"



La historia de la mili de Juan Ramón González Melgar es peculiar. Fue uno del alrededor de 150 jóvenes españoles que hicieron su servicio militar obligatorio en una de las dos fragatas que España envió para participar en la coalición de 34 países que atacó Irak en septiembre de 1990. Dirigido por la mano de hierro de Saddam Husseim, el ejército de éste país había invadido Kuwait un mes antes, ganándose la enemistad internacional.
El Gobierno de Felipe González decidió no sustituir a dichos jóvenes reclutados de forma forzosa por soldados voluntarios. La versión oficial era que no correrían peligro, ya que los navíos de la Armada se limitarían a colaborar en el bloqueo del Golfo Pérsico contra Irak decretado por la ONU. Esa es también la realidad que ha quedado en buena parte de la opinión pública española. Sin embargo, el caso de la fragata Numancia fue bien distinto, tal y como desveló su capitán a la prensa de la época.

La fragata ‘Numancia’, en una imagen de archivo.

"Estuvimos en un escenario de guerra real sin formación ninguna.

Nos enseñaron a realizar zafarranchos de combate en el menor tiempo posible, el problema era que unas veces salia bien y otras no... En caso real nos hubiesen fritado", afirma uno de los marinos

"La verdad es que estuvimos en un escenario de guerra real sin formación ninguna. Nos enseñaron a realizar zafarranchos de combate en el menor tiempo posible para prevenir un eventual ataque de [un caza] Mirage F-1 iraquí", denuncia González Melgar, que entonces contaba 18 primaveras. "Cada grupo de marineros tenía un compartimento al que debía ir, te pillara donde te pillara. Tenías que salir corriendo e ir cerrando escotillas o puertas hacia tu destino, el problema era que unas veces salía bien y otras no... En caso real nos hubiesen fritado", confiesa en una conversación con este medio.

"Nos habían dicho que la guerra iba a estallar el 15 de enero. Al final estalló el 16. Ese días… Entre nosotros se notaba el nerviosismo”, continúa. Efectivamente, aquel 17 de enero –del que este domingo se cumplen 25 años– el general estadounidense Norman Schwarzkopf lanzó la Operación.

Tormenta del Desierto.

“La madre de todas las batallas”, como la denominó entonces Saddam, supuso el choque de tropas tras meses de bloqueo naval y bombardeos, e incluyó una de las mayores batallas de blindados de la historia.

La misión de la Fragata Numancia






Para entonces la Numancia ya había relevado a la fragata Santa María, que en agosto del 90 había partido hacia el Golfo Pérsico escoltada por dos corbetas. “Cuando estalló la guerra, en los medios de comunicación dijeron que la fragata se había salido de zona de conflicto, lo que no era cierto. Nosotros estuvimos en zona de conflicto”, explica González Melgar, aunque afirma que la mayoría de los tripulantes no conocían con exactitud los detalles de la misión del navío.
“Cuando estalló la guerra, en los medios de comunicación dijeron que la fragata se había salido de zona de conflicto, lo que no era cierto. Nosotros estuvimos en zona de conflicto”

“Yo sabía más cosas porque un amigo de mi mismo pueblo (Villanueva del Arzobispo, Jaén, de unos 8.000 habitantes) estaba destinado en el sonar.
Ese tenía más información. Pero a nosotros los militares no nos decían la verdad –acusa–. Un día estaba de guardia, y al terminar salí a la cubierta del barco. Entonces vi que nos estábamos comunicando por morse, y al mirar vi que era con un portaaviones que había a babor. Se acercó, nos pasó por la popa y se puso a estribor. En cuestión de minutos empezaron a despegar aviones”.
La verdadera misión de la Numancia y dos barcos Argentinos fue escoltar a los cuatro portaaviones estadounidenses desplegados en la zona, que se acercaron en varias ocasiones a las costas de Kuwait durante el conflicto armado, que duró mes y medio. La principal preocupación de su capitán, que quedó bajo el mando de un almirante Canadiense, eran las minas, que había que detectar visualmente.
La Numancia sufrió una baja en el Golfo Pérsico. Un marinero de 22 años –que el Gobierno socialista se apresuró en comunicar que era “profesional”– falleció tras recibir un golpe en la cabeza del lanzador de misiles del buque durante unas maniobras a principios de diciembre del 90. Felipe González pidió entonces no hacer "interpretaciones torcidas” del suceso.

La nota de color en la misión de la fragata española la puso el concierto de Navidad que ofreció a bordo el grupo Olé Olé, con Marta Sánchez a la cabeza. Al más puro estilo americano, la cantante amenizó la Nochebuena de los marinos. “Yo estuve toda la noche sirviendo y apenas disfruté del momento”, se lamenta González Melgar.

El fin de las tropas no profesionales

Aunque no llegó a las cotas de repulsión social de la Guerra de Irak de 2003, la intervención española en la guerra del Golfo también provocó protestas en Madrid, Barcelona, y frente a algunas bases militares como Rota. A la incomprensión por la participación del país en un nuevo conflicto bélico –nada más acabar la Guerra Fría– se sumaba la participación de jóvenes procedentes del servicio militar obligatorio.

La Guerra del Golfo marcó el comienzo de “la era dorada de las misiones internacionales”, que ahora ha entrado en retroceso.

“La presencia de soldados de reemplazo en este tipo de conflictos, no solo en España sino en muchos otros países, es lo que genera la necesidad de "profesionalidad las tropas”,en cuanto a los Barcos de Guerra Argentinos ellos si tenian experiencia por los de Malvinas explica el investigador del Instituto Elcano Félix Arteaga. “Los gobiernos tenían que enviar ciudadanos a zonas exteriores, en misiones que no tenían un tratado que las diera cobertura y que no afectaban a la integridad territorial, lo que repercutía en su legitimación social”, comenta. En España, José María Aznar puso fin a la mili en 1996.

La Guerra del Golfo marcó el comienzo de “la era dorada de las misiones internacionales”, dice el experto en Seguridad y Defensa: “Desaparece la URSS y de repente se plantea esta misión, la primera gran misión de combate de la postguerra fría. Allí los ejércitos se encuentran con que no estaban preparados para un despliegue logístico a distancia, y menos con tropas no profesionales. Estaban preparados para estar en la frontera alemana, para mover grandes unidades de tropas por Europa. Eso es lo que hace que el despliegue para recuperar Kuwait tarde meses”




Una era que cumple ahora 25 años y que para el investigador está tocando a su fin. A pesar de que los ejércitos cambiaron toda su estructura de tropas para dinamizar el despliegue rápido de tropas, el pueblo sigue sin dar su consentimiento a este tipo de intervenciones. 

Un consentimiento que ahora, a diferencia de entonces, es necesario en la mayoría de los países, vía aprobación parlamentaria del envío de tropas al exterior. “Los ejércitos son demasiado numerosos para hacer despliegues efectivos y no hay mucho apoyo social a misiones que se alargan en el tiempo y que al final no solucionan nada”, nos pagaron con un viatico de 6 meses y nos ofrecian el reemplazo pero nunca llego sentencia Arteaga.

31/7/17

CUANDO EL CONGRESO ENTRA EN RELEVOS NADIE RESPONDE


VETERANOS DE HOY Y DE SIEMPRE

PARA LOS SEÑORES LEGISLADORES QUE LE PEDI QUE RECONOZCAN CON UNA LEY, DE QUE LA ORDEN DEL ESTADO ARGERTINO DE CONTRIBUIR PARA EL ESTADO KUWAITI, LIDERADO POR UNA COALISION INTERNACIONAL A LA CABEZA EE.UU, ACA SE DEJA CLARO CUAL ES EL EMPEDIMIENTO DE DICHA LEY...NO CONOCEN LA CN. NI LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS..
NO DUDEN LEAN TODAS LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDADS QUE ESTO FUE Y FUIMOS A UNA GUERRA. HAGO MENCION A TODOS LOS QUE LE PEDI Y TUVE UNA SOLA REPUESTA QUE LA PODRAN VER EN LA FOTO QUE LE DI UNA FORMA COMO FUERON PATEANDO. SI ASI FUNCIONA EL PAIS ES POR QUE CADA LEGISLADOR DEBERIA TENER EXAMEN DE HISTORIA Y OTRAS COSAS MAS, POR QUE SE LLEVAN DE UNA SOLA DIPUTADA QUE FRENA TODO.
Y TAMBIEN SON LOS CULPLABLES LA ARMADA ARGENTINA POR NO DAR INFORMES AL MINISTERIO DE DEFENSA QUE NO TIENE NI IDEA DONDE ESTAN PARADOS. EN EL CUADRO ILUSTRATIVO ESTAN A QUIENES MANDE PERO ME FALTAN ALGLUNOS MAS QUE SON PUESTOS APARTE, PERO HAY MAS FUNCIONARIOS QUE LOS HICE COMPREMETER ......PERO SILENCIO EN LA LINEA SE VINIERON LOS RECAMBIO EN EL CONGRESO Y SE PARALIZO TODO. AHORA DIGO EMPEZARE DE NUEVO PARA VER QUIENES SON LOS RELEVOS DE ESTOS SEÑORES Y EMPEZAR DE NUEVO. NO ME CANSARE DE MANDARLES DANDO ACLARATORIOS PARA QUE PUEDAN HACER SIN DUDAR.
Resolución 660 (1990), 2 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Alarmado por la invasión de Kuwait el 2 de agosto de 1990 por las fuerza militares de Irak,
Determinando que, en relación con la invasión de Kuwait por Irak, existe un quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales,
Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Condena la invasión de Kuwait por Irak
2. Exige que Irak retire de inmediato e incondicionalmente todas sus fuerzas a las posiciones en que se encontraban el 1 de agosto de 1990;
3. Exhortar a Irak y Kuwait a que inicien de inmediato negociaciones intensivas para resolver sus diferencias y apoya todos los esfuerzos que se realicen al respecto, y especialmente los de la Liga de los Estados Árabes;
4. Decide volver a reunirse, según sea necesario, a fin de considerar la adopción de otras medidas para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.
Resolución 661 (1990), 6 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Reafirmando su resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990,
Profundamente preocupado porque esa resolución no se ha aplicado y porque de vida y destrucción de bienes,
Decidido a poner fin a la invasión y ocupación de Kuwait por Irak y a restablecer la soberanía, independencia e integridad territorial de Kuwait,
Observando que el Gobierno legítimo de Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la resolución 660 (1990)
Consciente de sus responsabilidades en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales,
Afirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta al ataque armado de Irak contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la Carta,
Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Determina que, hasta ahora, Irak no ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y ha usurpado la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;
2. Decide, como consecuencia, tomar las siguientes medidas para lograr que Irak cumpla con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait:
3. Decide que todos los Estados impedirán:
a) la importación a sus territorios de todos los productos originarios de Irak o Kuwait que sean exportados desde estos después de la fecha de la presente resolución;
b) todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes de Irak o Kuwait, y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios de Irak o Kuwait y exportados desde éstos a partir de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos de Irak o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones;
c) la venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales que tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes;
4. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno de Irak, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en Irak o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren en Irak o Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos:
5. Exhorta a todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución;
6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que realice las tareas indicadas a continuación e informe al Consejo sobre su labor y le presente observaciones y recomendaciones:
a) Examinar los informes sobre la aplicación de la presente resolución que ha de presentar al Secretario General:
b) Obtener de todos los Estados más información sobre las medidas que adop ten en relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente resolución;
7. Exhorta a todos los Estados a que presten toda su colaboración al comité en la realización de sus tareas, incluido el suministro de la información que pueda solicitar en cumplimiento de la presente resolución;
8. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al comité y que tome las disposiciones necesarias en la Secretaría con ese objeto;
9. Decide que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al Gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los Estados a que
:
a) Tomen medidas adecuadas para proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y de sus organismos:
b) Se abstengan de reconocer cualquier régimen establecido por la potencia ocupante;
10. Pide al Secretario General que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y que presente el primer informe al respecto dentro de 30 días;
11. Decide mantener este tema en su orden del día y continuar sus esfuerzos para poner fin cuanto antes a la invasión de Kuwait por Irak.
Resolución 665 (1990), 25 de agosto de 1990
El Consejo de Seguridad
Recordando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo su aplicación cabal e inmediata,
Habiendo decidido en la resolución 661 (1990) imponer sanciones económicas en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas,
Decidido a poner fin a la ocupación de Kuwait por Irak, que compromete la existencia de un Estado Miembro, y a restablecer la autoridad legítima, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta aplicación de las resoluciones mencionadas,
Lamentando la pérdida de vidas inocentes causada por la invasión de Kuwait por Irak y decidido a evitar más pérdidas,
Gravemente alarmado por el hecho de que Irak sigue negándose a cumplir con las resoluciones 660 (1990), 661 (1990) y 664 (1990), y en particular con la conducta del Gobierno de Irak al utilizar buques de bandera iraquí para exportar petróleo,
1. Insta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionales a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661(1990);
2. Invita a los Estados Miembros a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo a medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra:
3. Pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución;
4. Pide además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta resolución que anteceden utilizando según corresponda el mecanismo del Comité de Estado Mayor y luego de consultar con el Secretario General presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la re solución 661(1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta resolución;
5. Decide continuar ocupándose activamente de esta cuestión.



Senadora Teresa Luna (La Rioja)

Senadora Pamela Verasay (Mendoza)

Resolución 670 (1990) 29 de noviembre de 1990
El Consejo de Seguridad

Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990), 666 (1990), 667 (1990), 669 (1990),
Observando que a pesar de todos los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas Irak rechaza satisfacer su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones posteriores, desafiando abiertamente al Consejo,
Teniendo presentes los deberes y las responsabilidades que la Carta de las Naciones Unidas le asigna en relación al mantenimiento y la preservación de la paz y de la seguridad internacional.
Decidido a hacer respetar plenamente sus decisiones, Actuando en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. El Consejo exige que Irak se ajuste plenamente a la resolución 660 (1990) y a todas las resoluciones pertinentes posteriores y, sin retractarse de ninguna de sus decisiones decide acordarle un período de gracia para darle una última oportunidad de hacerlo;
2. Autoriza a todos los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, si el 15 de enero de 1991 Irak no ha cumplido plenamente todas las resoluciones mencionadas conforme al párrafo 1 anterior, a utilizar todos los medios necesarios para hacer respetar y aplicar la resolución 660 (1990) del Consejo de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes posteriores, así como para establecer la paz y la seguridad internacionales en la región;
3. Pide a todos los Estados que aporten el apoyo necesario a las medidas previstas en el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide a los Estados interesados que le mantengan regularmente informado de las disposiciones que tomen en aplicación de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5 Decide seguir ocupándose de la cuestión.
RESOLUCION 678
(Aprobada el 29 de noviembre de 1990)
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 2S de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), 675 (1990), de 29 de octubre de 1990 y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990,
Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Iraq, en abierto desacato del Consejo de Seguridad, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente,
Consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales,
Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones
Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta,
1. Exige que el Iraq cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y decide, como muestra de buena voluntad y al mismo tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad al Iraq para que lo haga;
2. AUTORIZA A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE COOPERAN CON EL GOBIERNO DE KUWAIT PARA QUE, A MENOS QUE EL IRAQ CUMPLA PLENAMENTE PARA EL 15 DE ENERO DE 1991 O ANTES LAS RESOLUCIONES QUE ANTECEDEN, COMO SE INDICA EN EL PÁRRAFO 1 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, UTILICEN TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER VALER Y LLEVAR A LA PRÁCTICA LA RESOLUCIÓN 660 (1990) Y TODAS LAS RESOLUCIONES PERTINENTES QUE LA SIGUIERON Y PARA RESTABLECER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES EN LA REGIÓN;
3. Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución;
4. Pide los Estados interesados que lo mantengan periódicamente informado de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;
5. Decide mantener en examen la cuestión.

Resolución 686 (1991), 2 de marzo de 1991
El Consejo de Seguridad
Recordando y reafirmando sus resoluciones 660(1990) (...) y 678 (1990)
Recordando las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de conformidad con el Artículo 25 de la Carta,
d) Proporcione información y asistencia de toda índole para identificar las minas, las trampas explosivas y otros explosivos iraquíes, así como las armas y materiales químicos y biológicos que se encuentren en Kuwait, en las zona del Irak en que se encuentren presentes temporalmente fuerzas de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) y en las aguas adyacentes.
4. Reconoce que, durante el período necesario para que el Irak cumpla lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 que anteceden, las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 678 (1990) conserva su validez.
5. Acoge con beneplácito la decisión de Kuwait y de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) de permitir el acceso a los prisioneros de guerra iraquíes y comenzar de inmediato a ponerlos en libertad de conformidad con los términos del Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja.
6. Pide a todos los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas, los organismos especializados y demás organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, que tomen las medidas necesarias para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción del país.
7. Decide que el Irak notifique al secretario General y al Consejo de Seguridad una vez que haya adoptado las medidas establecidas anteriormente.
8. Decide que, a fin de asegurar el rápido establecimiento de un cese definitivo de las hostilidades, seguirá ocupándose activamente de la cuestión.
Capítulo VII
CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN
Artículo 39
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.
Artículo 40
A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.
Artículo 41
El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
ARTÍCULO 42
SI EL CONSEJO DE SEGURIDAD ESTIMARE QUE LAS MEDIDAS DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 41 PUEDEN SER INADECUADAS O HAN DEMOSTRADO SERLO, PODRÁ EJERCER, POR MEDIO DE FUERZAS AÉREAS, NAVALES O TERRESTRES, LA ACCIÓN QUE SEA NECESARIA PARA MANTENER O RESTABLECER LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES. TAL ACCIÓN PODRÁ COMPRENDER DEMOSTRACIONES, BLOQUEOS Y OTRAS OPERACIONES EJECUTADAS POR FUERZAS AÉREAS, NAVALES O TERRESTRES DE MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS.
Artículo 43
1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.
3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 44
Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.
Artículo 45
A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 46
Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor.
Artículo 47
1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.
2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.
3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.
4. El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.
Artículo 48
1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.
2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.
Artículo 49
Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad.
Artículo 50
Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Artículo 51
Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

Foto ilustrativa de donde estuvimos:

CONCLUSION DE LA Dra. Aura G. de Mansilla
Directora del Centro de Estudios Internacionales

EL CONFLICTO EN EL GOLFO PERSICO Y EL PAPEL JUGADO POR LAS NACIONES UNIDAS EN EL MISMO: Dra. Aura G. de Mansilla Directora del Centro de Estudios Internacionales

El papel jugado por la Organización de las Naciones Unidas. Para algunos observadores internacionales el conflicto desatado en el Golfo Pérsico ha evidenciado el fracaso de la Organización de las Naciones Unidas en el cumplimiento de su objetivo fundamental, que es el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
Otros van aún más lejos, al señalar que la Organización como tal debe desaparecer. Frente a posiciones tan radicales se hace necesario presentar algunas consideraciones: A pesar de sus frustraciones y reveses, no podemos desconocer que la Organización de las Naciones Unidas ha desarrollado constantemente su capacidad como órgano encargado de mantener la paz y la seguridad internacionales, y en este sentido ha venido jugando un papel muy significativo, especialmente, en el marco de los conflictos regionales en los cuales no intervienen las grandes potencias.
En el caso específico del conflicto en el Golfo Pérsico, en el cual el uso de la fuerza ha provocado fuertes reacciones en distintos sectores de la comunidad internacional, sabemos que la Organización a través de la actuación de distintos órganos trató de evitar el conflicto. Hemos de destacar, al respecto, el importante papel de mediador jugado en todo momento por el Secretario General de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuellar, e igualmente, del presidente de la Asamblea General, Guido de Marco.
CON RELACIÓN A LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD, ÉSTA SE HIZO SENTIR A TRAVÉS DE 12 DECISIONES, EN LAS CUALES SE PLANTEARON, DESDE LA CONDENA POR LA INVASIÓN DE KUWAIT Y LA CONSECUENTE SOLICITUD DE RETIRO DE LAS TROPAS IRAQUÍES DE ESE TERRITORIO, PASANDO POR EL EMBARGO ECONÓMICO, EL EMBARGO AÉREO, HASTA LA RESOLUCIÓN 678 (TOMADA POR 12 VOTOS A FAVOR, 2 EN CONTRA (CUBA Y YEMEN), Y UNA ABSTENCIÓN (CHINA)) QUE AUTORIZA EL EMPLEO DE "LOS MEDIOS NECESARIOS PARA OBLIGAR A IRAK A RETIRARSE DE KUWAIT, Y FIJA EL 15 DE ENERO DE 1991 COMO FECHA LÍMITE, SI NO SE HA CUMPLIDO EL RETIRO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A ESTA DECISIÓN. SOBRE ESTA ÚLTIMA RESOLUCIÓN, Y SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO JUSTIFIQUEMOS LA INVASIÓN Y ANEXIÓN DE KUWAIT POR PARTE DE IRAK, PENSAMOS QUE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, AL DAR UN PLAZO IMPRORROGABLE, INFLEXIBLE, PARA EL USO DE LA FUERZA, COMPROMETE LOS FINES PERSEGUIDOS POR LA ORGANIZACIÓN.
En las relaciones internacionales no hay bien superior a la paz, y para mantener el equilibrio de esas relaciones, las Naciones unidas deberán jugar un papel de mayor eficacia, adaptándose a las exigencias de sus postulados. El uso de la fuerza no es la vía para establecer una paz duradera, ni la forma más idónea para conseguirla, de allí las numerosas voces de protesta que en contra de la guerra en el Golfo Pérsico se han producido, no sólo en las calles de los pueblos musulmanes, sino en las de los pueblos de casi todos los países que integran la comunidad internacional, en las reacciones de diversas instituciones humanitarias, en las exhortaciones del Papa Juan Pablo lI, en el llamado a la paz realizado por importantes hombres de la política internacional y las opiniones contrarias al uso de la fuerza de muchos analistas internacionales.
Más que la seguridad colectiva, la tolerancia y el respeto al espíritu de buen vecino a los cuales hace referencia el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas llevan consigo el cumplimiento de los fines fundamentales perseguidos por la Organización. Por ello, las Naciones Unidas deben retomar el papel de conciencia vigilante de la comunidad de naciones, de marco irremplazable de diálogo de los pueblos del mundo, y por eso se impone una readaptación del texto de la Carta a las exigencias cambiantes de las relaciones internacionales.
Las grandes transformaciones en la política internacional de los últimos años. Fin de la guerra fría, los cambios políticos en la Unión Soviética, la reunificación de Alemania, el papel predominarte del Japón en el aspecto económico, los proyectos de la Comunidad Económica Europea, las dificultades económicas por las cuales atraviesan los Estados Unidos, y sobre todo, la guerra en el Golfo Pérsico, que ha colocado a la comunidad internacional en lo que algunos han catalogado como la "Tercera Guerra”.
Agrego mas pedido al Defensor del Pueblo de la Plata, y Presidente CD Bahia Blanca....No tengo repuesta todavia.

5/7/17

SOMOS VETERANOS DE GUERRA DEL GOLFO PERSICO 1990/1991


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE








Por la calidad de su trayectoria, sumada a sus condiciones personales,el Alte. Enrique Molina Pico (R) en nombre de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, y describir sucintamente los logros de su nuevo miembro de número. Sería largo hacerlo prolijamente, y restarle tiempo al tema que eligiera, tan importante como controvertido hoy, del papel actual de las Fuerzas.

ESTE SEÑOR YA QUE FUE AGREGADO NAVAL EN EE.UU Y CANADA TENIA TODO EL PODER DE INSCRIBIR, TRANSMITIR, DE LO QUE PODIA PASAR, SIENDO COORDINADOR DE DICHA GUERRA QUE SE APROXIMABA.

NO SE DONDE ESTAN LOS MERITOS QUE TANTO ESTA ACADEMIA LO PONDERA COMO EL SAN MARTIN DE LA MARINA, NO SUPO O NO QUISO DECIR QUE, LOS QUE PARTICIPABAN EN LA COALISION INTERNACIONAL CONTRA IRAK ERAMOS YA UNOS VETERANOS DE GUERRA.

CUANDO ARRIBAMOS A PUERTO BELGRANO ESTE SEÑOR YA ERA CTE. DE FLOTA DE MAR Y NOS RECIBE CON PALABRAS QUE QUEDAN HIRIENDO NUESTRO ORGULLO DE HABER PARTICIPADO EN UNA GUERRA INTERNACIONAL ..."BIENVENIDOS DE LA ODISEA"

AHORA ME ENTERO POR OTRAS FUENTES QUE FUE ENTREVISTADO POR UN COMPAÑERO DE BATALLA DONDE EL, RESPONDE QUE HAY DOS ALTERNATIVOS CUANDO EL LAS PODRIA HABER HECHO. 

SOLO QUEDA DIJO QUE ESTAS ALTERNATIVAS LAS HAGAN LO QUE SEÑORES CONTRAALMIRANTES RETIRADOS PIDIENDOLE AL ALTE. DE TURNO PARA QUE SEAMOS CONSIDERADOS COMO TAL. HASTA AHORA NO VI NINGUN ALTE. RETIRADO QUE INFLUYA EN NUESTROS PEDIDOS, COMO SIEMPRE PRIMERIANDO LOS SUBOFICIALES Y SI GANAMOS ALGO SE ACOPLAN A LOS BENEFICIOS. HAY VARIOS  HACE FALTA NOMBRARLOS PERO SI CONOCERLOS  ....YO SOY VETERANO DEL GOLFO PERSICO.

ALTE. (R) MOLINA PICO


ViceAlte. HORACIO NADALE


ContraAlte. ENRIQUE AGUILERA


ContraAlte. LEON PEREZ BARRETO


ContraAlte. RAFEAL PRIETO



ContraAlte. ANDRE VERNAZZA


ContraAlte. GUILLERMO CORMIK


ANALES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS MORALES Y POLÍTICAS

Armadas. Baste considerar que nuestra Constitución las establece, y tratados internacionales requieren su participación. Pero a ello se referirá el nuevo académico.

La Armada llevó a Molina Pico a ocupar altos cargos en el Estado Mayor, que lo formaron para tareas que exceden a lo meramente técnico, para ampliarse en campos políticos, administrativos y financieros. Capacitado plenamente para representar a nuestra Marina de Guerra en el exterior, Molina Pico en 1990 se convirtió en Agregado Naval ante los Gobiernos de Estado Unidos y Canadá, donde debió mejorar las relaciones después de la campaña de Malvinas.

No fue allí una figura decorativa: organizó la primera fuerza naval de las Naciones Unidas en el Caribe, incluyendo buques argentinos, y coordinó operativos de las fuerzas de nuestro país durante la guerra en el Golfo Pérsico.

Vuelto a la Argentina, entre 1991 y 93 resultó nombrado Comandante de la Flota de Mar, y al cabo de estas funciones recibió la importante designación de Comandante de Operaciones Navales.

Desde ella dirigió el patrullaje del espacio marítimo argentino, deteniendo numerosos pesqueros pirata, alguno de los cuales no dejó de suscitar una crisis internacional; también coordinó operaciones con las Escuadras de otros países.

Ya como almirante, Enrique Molina Pico estaba sobradamente capacitado para resultar Jefe del Estado Mayor General de la Armada, función la más alta de la carrera, que desempeñó entre 1993 y 1996.

Fue también un cargo que le permitió demostrar su capacidad organizativa y el impulso a nuevos emprendimientos. En él mantuvo la capacidad operativa de la Marina de Guerra pese doctrina 2013 - Enrique Molina Pico a la escasez financiera, y organizó las misiones de paz en Haití y Chipre. En lo administrativo se ocupó con éxito de reordenar los sistemas de comunicación, computación y contable, y el régimen de calificación y selección del personal, además de la obra social
naval.

Hoy, casi sesenta años después, habiendo servido con entusiasmo y entrega a nuestro país según mis más profundas convicciones, teniendo el honor de ser Veterano de Malvinas, la suerte de ser uno de los pocos que alcanzaron a lo largo de nuestra historia la jerarquía de Almirante y haber sido jefe de la Armada, me encuentro con que lo que era digno de orgullo constituye un motivo de suspicacia y discriminación.

El ser militar ha pasado a ser un desvalor en nuestro país, a un nivel tal que no es raro escuchar en los programas de televisión o radio a presentadores o locutores que tratando de evidenciar comprensión ante situaciones no favorables, explican que quien llegó a ellas era un militar. Por su parte, los oficiales retirados tienen su jerarquía como una carga para su inserción en la vida económica de la sociedad, como si estuvieran condenados a un exilio interno.

Este principio orienta todo nuestro accionar y es el compromiso definitivo de la Armada para el futuro. Con él estoy seguro que serviremos a la Nación respetando a los hombres. Mis expresiones anteriores son un breve resumen de una historia cargada de violencia y la principal conclusión del análisis de este período es que la Constitución y las leyes deben regir todos los actos de nuestra Institución.

Ahora, ¿qué les queda a ustedes? Dos cosas:
cumplimiento irrestricto de las leyes y colaborar en la construcción de nuestro futuro con el orgullo de ser marinos. 

PERO NUNCA SE ACORDO QUE TIENE EL MINISTERIO DE DEFENSA PARA COMUNICAR QUE LOS BUQUES ARGENTINOS HABIAMOS PARTICIPADOS DE UNA "GUERRA A NIVEL INTERNACIONAL"

Puerto Belgrano, 3 de mayo de l995.

ENRIQUE EMILIO MOLINA PICO
Almirante

Jefe del Estado Mayor General de la Armada.

27/6/17

POR SI TE QUEDAN DUDAS.....DONDE ESTUVIMOS !!!








Fundamento




Señores Presidentes HCD/HCS , el Poder Legislativo dicta leyes materiales que crean un derecho originario y nuevo, que involucra una decisión política, pero asimismo dicta también leyes formales que no contienen normas jurídicas de carácter general, permanentes y coactivas pero que guardan la forma de la ley, por ejemplo cuando otorga una pensión o al declarar la intervención federal (Art. 99, inc. 6 de la Constitución Nacional (CN) ) o al autorizar al presidente a salir de país (artículo 99, inc. 18 de la CN)o permite la salida de tropas nacionales al exterior (Art. 75, inc. 28 CN).

Si bien la atribución principal del Congreso más conocida es legislar, recordemos que otrora su creación fue originada – históricamente- para que ejerza el control de los gastos realizados por el poder ejecutivo, sobre todo la fijación de tributos al pueblo. La importancia de la función legislativa del Congreso queda consagrada en el artículo 75 de la CN, el cual en sus 32 incisos determina el objeto de esa legislación: “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina” (Art. 75 inc.32 CN).

El Gobierno Argentino a través del Decreto N° 1560/90 del 13 de Agosto de 1990, ha adoptado las medidas necesarias para incorporar al derecho Nacional lo dispuesto por el Consejo de Seguridad de las Organización de las Naciones Unidas en su resolución N° 661/90.

Que la Resolución N° 665/90 párrafo primero "insta a los Estados Miembros que coopere con el Gobierno de Kuwait que está desplegando fuerzas marítimas en la región, a que utilicen las medidas proporcionados a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la Resolución 661/90 y el párrafo tercero, en el cual se "pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta Resolución.

Que el Gobierno Argentino ha recibido solicitudes de asistencia por parte del Gobierno del Estado de Kuwait de conformidad con los términos de la Resolución 665/90 citada precedentemente:

Que de acuerdo con los compromisos Internacionales asumidos, la República Argentina se ha comprometido a prestar ayuda la Organización de las Naciones Unidas en las acciones que esta ejerza de conformidad con la Carta.

La Ley 23.904 en el Art. 1° Dice Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a que a partir de la fecha de vigencia de esta ley pueda disponer las medidas adecuadas para que, de conformidad con la solicitud formulada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a todos los Estados, contenida en el párrafo 3 de su Resolución 678 (1990) adoptada el 29 de Noviembre de 1990 la Fuerza Argentina en el Golfo Pérsico preste el apoyo apropiado a las acciones que pudieran emprenderse en aplicación del párrafo 2 de la citada Resolución, no pudiendo realizar las acciones bélicas directas a las que alude este último párrafo.

Operaciones. La primera tarea asignada a las fuerzas navales, por resolución 661/90 fue la de forzar las sanciones económicas impuestas a Irak por el Consejo de Seguridad de las NN.UU. Las diferentes armadas participaron colectivamente como una Fuerza de Interceptación Marítima (MIF), conformando una fuerza organizada para interceptar la carga prohibida que fuera transportada por buques que zarparan o recalaran a los puertos de Kuwait e Irak. Las armadas de la región del Golfo contribuyeron a patrullar sus propias costas. 


Las trece armadas no regionales que integraron la coalición compartieron cuatro sectores de operación, en los cuales el oficial más antiguo de cada uno asumía como coordinador local: - En el mar Rojo: Francia, Grecia, España y EE.UU. - En el golfo de Adén: Francia. - En el golfo de Omán: Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Francia, Holanda, España y EE.UU. - En el golfo Pérsico: Dinamarca, Italia, Noruega, Reino Unido y EE.UU. Cuando comenzó la acción militar, las tareas de la fuerza naval internacional se ampliaron. Las armadas regionales se concentraron en el patrullaje de sus costas y en la protección de sus intereses costeros. Las unidades de combate de Kuwait, Arabia Saudita, Reino Unido y EE.UU. 

Se integraron para desarrollar operaciones ofensivas anti superficie. Los buques de guerra de Argentina, Australia, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega y España, proporcionaron protección a las fuerzas logísticas de combate. Es destacable que este amplio despliegue de operaciones navales se haya ejecutado exitosamente, sin existir una estructura de mando formal. 


Sin embargo, se presentaron dos factores que ayudan a explicar esta situación. Primero, once de las trece armadas no regionales de la coalición, pertenecían a una misma organización militar, la OTAN; las otras dos, de Australia y Argentina, se habían ejercitado por muchos años con la Armada de EE.UU., hecho que les facilitó la uniformidad de procedimientos y de comunicaciones para desempeñarse eficazmente en una fuerza combinada. El segundo factor, y probablemente el más importante, fue el bajo nivel de amenaza existente, pues más de 143 embarcaciones de Irak, la mayoría lanchas rápidas, fueron destruidas o seriamente dañadas durante la guerra. Aquellas atacadas en el mar, fueron hundidas por aviones y helicópteros, desde una distancia superior al alcance de las armas iraquíes. De hecho, ningún buque de la coalición fue atacado ni por buques ni por aeronaves y la única amenaza estaba materializada por más de 1.167 minas fondeadas por Irak durante el conflicto. 


La Armada de Argentina contribuyó con dos grupos de tarea de dos buques cada uno. El primero, zarpó del puerto Belgrano el 25 de septiembre de 1990, compuesto por el destructor Meko 360 ARA Almirante Brown, construido en Alemania en 1983 y la corbeta Meko 140 Almirante Spiro, de diseño alemán, construida en Argentina y comisionada en 1987. El segundo grupo de tarea argentino, fue desplegado desde puerto Belgrano en febrero de 1991, para relevar al primero. Estaba compuesto por la corbeta Meko 140 ARA Rosales, construida en Argentina y comisionada en 1986, y el buque de carga de la clase Costa Sur, ARA Bahía San Blas, construido en Argentina en 1978. 

La decisión política de enviar estos buques fue adoptada por orden ejecutiva del presidente, quien autorizó al grupo de tarea a monitorear y controlar el cumplimiento de la resolución N° 661/90 del Consejo de Seguridad de las NN.UU. Es decir, autorizaba a los buques a participar en las operaciones navales necesarias para materializar el embargo, impuesto por las NN.UU. a Irak, misión que se traducía en múltiples tareas de interceptación de buques mercantes en el mar, para controlar el tráfico de mercantes en el área y chequear la carga transportada desde y hacia los puertos de Irak y Kuwait. Posteriormente, cuando se inició la acción militar, el Congreso argentino emitió una ley que autorizó el enfrentamiento en combate de sus buques, permitiéndoles participar en operaciones de escolta y emplear el armamento en acciones de autodefensa, sin facultarlos a participar en acciones de carácter ofensivo.

El despliegue del primer grupo de tarea duró cerca de ocho meses. Cada buque operó más de 120 días en el teatro; primero en el golfo de Omán como parte de la Fuerza de Interceptación Marítima, desde el 28 de octubre hasta el 30 de noviembre de 1990; posteriormente en el golfo Pérsico, desde el 1 de diciembre de 1990 hasta el 2 de marzo de 1991. Entre octubre y noviembre, interceptaron 761 buques mercantes en el estrecho de Ormuz. Desde diciembre a marzo, participaron en 17 misiones de escolta, desde el área sur del golfo Pérsico hacia las áreas de ataque al norte del golfo, donde operaba el grupo de batalla. Cada combatiente navegó 25.000 millas náuticas en el teatro de operaciones y más de 20.000 millas en tránsito desde Argentina hacia el Medio Oriente y de regreso. En el segundo grupo de tarea, la corbeta ARA Rosales navegó 11.760 millas náuticas en el teatro, interceptando 337 buques mercantes, permaneciendo fuera de puerto base por cinco meses y medio. Ninguno de los grupos de tarea sufrió daños al material ni heridas personales durante la activa y exitosa participación en el golfo Pérsico.



Los grupos de tarea argentinos pudieron cumplir sus misiones en forma exitosa, especialmente después de iniciadas las hostilidades, cuando debieron escoltar a los buques que materializaban el tren logístico aliado y patrullar ciertas áreas para proteger a algunas unidades navales mayores. En esa etapa, los buques se mantuvieron bajo el mando nacional, pero bajo el control táctico del comandante del grupo de tarea canadiense, que como comandante de la Fuerza Logística Combinada (CLF), condujo en excelente forma a las unidades de las armadas que la integraban (Argentina, Australia, Bélgica, Canadá, Dinamarca, Francia, Italia, Holanda, Noruega, España, por lo expuesto lo lograron los 476 hombres de la Marina Argentina. En la cual la Armada Argentina condecora por Resolución EMGA N° 328/13 "Operaciones Internacionales" la distinción de Crisis de Guerra (C/G), además de las ya condecoraciones del Emiratos Saudita y de Kuwait.

Solicitando una Pensión por Veteranos del Golfo Pérsico por ser excombatiente de Guerra "Tormenta del Desierto".



En merito a lo expuesto, solicito que acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.-

Posición de los Buques de Guerra en el Golfo Pérsico fue Latitud 27°,7505 Norte y Latitud 50°,6834 Este


DISTINGUIENDO CONCEPTOS ENTRE FUERZA DE PAZ Y OPERACIONES BÉLICAS



Por principio de cuentas y hasta el momento, las naciones como entes soberanos siguen existiendo, pese a las aberraciones intervencionistas que hemos venido viendo en estos últimos 26 años.

Esto quiere significar que, las decisiones de estos estados, deberán estar basados en el consenso interno y luego, cuando la legalidad se encuentre debidamente fundada en el encuadramiento de la ley internacional, acceder a colaborar con las decisiones de un ente como la ONU que en el marco de la Carta de Naciones Unidas y de un verdadero debate democrático, dará la legitimidad para una intervención sobre otro estado. Esto último claro, en referencia a las situaciones extremas en las que la necesidad y las previsiones de la ley lo determinen.

Cuando hace veintiseis años atrás, el gobierno del entonces Dr. Carlos Saúl Menem decidió enviar dos barcos de guerra al Golfo, se le dijo a la población que esta misión estaba enmarcada en los mandatos que surgían de las resoluciones de Naciones Unidas y de la obligación de la Argentina que como parte de la comunidad internacional, se encontraba obligada en prestar toda la colaboración necesaria para salvar la crisis que comenzó en aquel 2 de agosto de 1990.

A simple vista y sin ahondar en los verdaderos alcances de las directivas que salieron de la ONU por el incidente entre Iraq y Kuwait, el gobierno argentino tomaba una posición comprometida y hasta riesgosa en aras de cumplir con la ley internacional. Eso a simple vista.
Al detenernos a ver más detalladamente cuáles fueron los fundamentos legales por los cuales el Dr. Menem y sus asesores del ministerio de relaciones exteriores dieron luz verde a la remisión de los buques “ARA Brown” y ARA “Spiro”, podremos comprobar que los alegados compromisos legales internacionales –y por ende obligatorios- no solo no existieron sino que aun más, nunca fueron tales, quedando como únicos elementos sustanciales para la decisión de Menem, un mero interés político y geoestratégico que se basaba en una agenda ambiciosa con pretensiones a las que eran muy difíciles de llegar.

En ese sentido, los arreglos que se hicieron para decidir involucrar a la Armada con dos buques que reunieron más de quinientos hombres, fueron realizados fuera de consultas al Parlamento evidenciando con ello, una clara conducta temeraria de un presidencialismo anquilosado que pudo haber traído funestas consecuencias sobre la vida de los hombres enviados.

Yendo al centro del asunto y analizando la letra fría de la ley, para comenzar debemos saber que la Carta Orgánica de Naciones Unidas tiene rango constitucional siendo más bien, ley de la Nación, atento a su recepción implícita en nuestra legislación por ser nuestro país, parte de la organización internacional creada en 1945. En el caso de la intervención para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz (previsto en el Cap. VII) obliga a los estados miembros (Cfr. art. 43), a colaborar con las previsiones que el mismo capítulo determina, previo tratamiento y resolución del Consejo de Seguridad.


Pero en ningún momento el Consejo de Seguridad fue más allá de lo dispuesto por el art. 41 y menos aún, obligo por no haberse emitido resolución para ello, a que los países miembros se prestaran a cooperar en posibles operaciones militares para hacer cumplir con las resoluciones que, cabe recordar SON FACULTATIVAS para todos los estados.

Claramente, las prescripciones que se refieren a la posible formación de una fuerza de paz, no fueron el fundamento para formar la fuerza de Coalición liderada por EEUU. Muy por el contrario, las previsiones de dicho artículo dejan bien en claro cuáles son los requisitos que se deben cumplir para, primeramente, tratar la posibilidad de erigir una “fuerza de paz” que tal como lo define el término, busca consolidar la paz. Lo previsto por el art. 42 de la Carta reza claramente;

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas.

De ello podemos ver que la Argentina no fue requerida para conformar una “fuerza de paz” de la que refiere el artículo 42, sino que, ajena a esta previsión, adhirió a una elaboración militar planificada y coordinada por EEUU y bajo la dirección, comando y control de altos oficiales de las Armadas estadounidenses, británica y francesa. Este punto en especial, fue una de las condiciones que Washington y sus generales del Pentágono impusieron para no compartir el mando de las operaciones con la ONU. Prueba de esto último ha sido que jamás se conformó el llamado “Comité del Estado Mayor” que es un órgano militar contemplado por Naciones Unidas para asesorar al Consejo de Seguridad (Cfr. art. 47)

Otra prueba de lo anterior, es que no existe en los archivos de Naciones Unidas y en lo referente a las misiones en las que se formaron “Fuerzas de paz” hasta la fecha del 19 de enero de 1991, ningún documento sea este, resolución, directiva, sugerencia, dictamen o memorando que indique la conformación de algún Comando de operaciones para fuerzas de paz en Iraq dentro del período comprendido entre el 3 de agosto de 1990 hasta abril de 1991. En todo ese lapso de tiempo no existió intervención operacional de tropas de cascos azules ni auxiliares con funciones de observador.

Ha quedado claro y las evidencias históricas lo demuestran, la coalición que intervino bajo la denominación “Tormenta del Desierto” en 1991, no fue una fuerza de paz sino que, se trató de una fuerza ofensiva que, ajena al control del Consejo de Seguridad, llevó adelante una campaña bélica que sigue teniendo consecuencias hasta el presente. Haciendo una comparación sobre los alcances en los términos que se vinculan a las previsiones de la ley internacional, vemos que el concepto de “Guerra” nos habla de un choque armado entre dos o más bandos; “Fuerza de paz” parece enunciar la antítesis o al menos, enderezada a mantener la paz. Refiere al no uso de la fuerza, salvo una agresión que conmine a la respuesta razonable y proporcional a la primera.




Y si el concepto no resultase suficientemente gráfico para ilustrar las diferencias, cuando se refiere las fuerzas de paz de la ONU, estás están representadas en cuerpos militares denominados “Cascos azules” quienes visten con uniformes, distintivos y bajo las ordenes de Naciones Unidas. Como puede verse, en el caso de la crisis y la guerra del golfo, no hubo despliegue de este tipo de fuerza.

El marco general de lo que fue esa Coalición, puede verse huérfana de legitimidad. A partir de allí podremos ver que la decisión adoptada por la Casa Rosada, también estuvo floja de papeles y los argumentos vertidos para autorizar la intervención en una fuerza que no estaba tutelada ni dirigida por Naciones Unidas, hoy se evidencian tan ambiguos como inexactos.

Tal cual y por lo antecedentes que surgen de la decisión del gobierno argentino, esta no solo no cumplió con los mecanismos legales y constitucionales que el envío de tropas al extranjero requiere sino que además, la misión tuvo como destino el apoyo de hostilidades de gran intensidad. Recordando que las resoluciones 660/90 y 665/90 eran –y en su naturaleza jurídica siguen siendo- de carácter FACULTATIVO y que no representaban como mandatos para acciones militares, las mismas no eran sustento para la decisión.

Recordemos que las tratativas del gobierno de Menem con Washington, estaban en un marco previo de alineamiento automático y que con la repentina explosión de la crisis del golfo, sirvió de oportunidad para subirse al bote de la historia. Según los documentos de la Consejería del Ministerio de Relaciones Exteriores, los argumentos para autorizar la salida de estas tropas se veía bastante complejo ya que era necesaria la supervisión, cuando menos, del Congreso. Sigue diciendo uno de los dictámenes que “resulta abusivo que en el marco del requerimiento formulado en la resolución 665/90 se interprete como obligatorio”, por lo que resultaba abusivo que existiría una autorización tácita del Congreso nacional para la salida de los barcos”.

Una vez que los buques se hallaron en la zona de conflicto, desatada la contienda e involucrados en las operaciones lejos de haberse ordenado su regreso o retirarse a puertos neutrales, por una ley sancionada bajo el impero de las circunstancias entre gallos y medias noches (Se sancionó la Ley 23.904/91), se comprometió a las dotaciones a plegarse a la contienda apoyando a las fuerzas de la coalición. Esta actividad que, cabe señalar, no estuvo exenta de peligros, es suficientemente sustancial para demostrar la calidad de parte en el conflicto y en el desarrollo de actos de guerra a favor de uno de los bandos.

Analizados estos antecedentes legales y los hechos notorios que representaron la crisis del golfo y que culminaron en un enfrentamiento bélico de alta intensidad, queda claro que de “fuerza de paz” no hubo nada.



Sera Justicia

"LA MADRE DE TODAS LAS BATALLA 1990/1991

VETERANOS DE HOY, DE MAÑANA Y DE SIEMPRE

PARA QUIENES NO ENTIENDEN POR QUE SOMOS VETERANOS DEL GOLFO PERSICO, ACA UNA BREVE EXPLICACION, SEÑORES LEGISLADORES, DE LA NACION ARGENTINA ACA TIENEN COMO AVERIGUAR COMO SE INICIO TODO " LA MADRE DE TODAS LAS BATALLAS" . O SON NOVATOS EN TEMA DE LEGISLACION, ACA MIRANDO Y RAZONANDO TRATARAN DE ENTENDER POR SU POCOS AÑOS EN ESE TIEMPO..FELICITO AL QUE ME CONTESTE....

Guerra del Golfo Pérsico
16-01-1991

La llamada Guerra del Golfo Pérsico o simplemente Guerra del Golfo, también conocida como Operación Tormenta del desierto, fue la guerra que se dio desde el 15 de enero de 1990 a 1991 entre Irak y una coalición internacional, compuesta por 34 naciones y liderada por Estados Unidos, como respuesta a la invasión y anexión de Irak al emirato de Kuwait. En Irak, la guerra es con frecuencia llamada simplemente Um Maarak que significa "La Madre de todas las batallas".

El inicio de la guerra comenzó con la invasión iraquí a Kuwait, la cual fue inmediatamente sancionada económicamente por las Naciones Unidas. Las hostilidades dejaron como resultado una crucial victoria por parte de las fuerzas de la coalición, lo cual condujo a que las tropas iraquíes abandonaran Kuwait, dejando un saldo muy alto de víctimas humanas.