MENEM FUE ACUSADO DE "PECULADO" (Malversacion de fondos Publicos) EN UNA DE LAS CAUSAS AMIA.
EL EXPRESIDENDE Y EL TITULAR DE LA SIDE HUGO ANZORREGUY SERAN INVESTIGADO POR DISPONER DE U$$ 475 MIL DE LOS FONDOS PÚBLICOS.
FIJATE SI NO PODRIA HABER DECIDICO DAR UNA PENSION A LOS VETERANOS DEL GOLFO PERSICO, Y DONDE ESTA LA PLATA ??
El expresidente Carlos Menem y el ex titular de la SIDE Hugo Anzorreguy fueron acusados como máximos responsables del delito de "peculado", al disponer de "fondos públicos" de esa dependencia de inteligencia para el pago de más de U$S400 mil al reducidor de autos Carlos Telleldín con el propósito de inculpar a policías bonaerenses en el atentado a la AMIA.
La acusación fue formulada por el abogado José Manuel Ubeira, patrocinante del ex subcomisario de la Policía Bonaerense Juan José Ribelli, quien fue uno de los principales imputados en aquella maniobra, en la que aparecen involucrados el ex juez Juan José Galeano y los ex fiscales José Barbaccia y Eamon Müllen, y por la que están sometidos a juicio oral.
Ubeira concluirá su alegato el próximo jueves, que llevará toda la jornada del juicio a cargo del Tribunal Oral Federal 2 (TOF2) y que concluirá con el pedido de penas a los acusados.
Si bien el ex presidente Menem no estaba acusado por aquel delito, Ubeira anticipó que pedirá que se extraiga testimonio del juicio y se involucre al ex mandatario "por el delito de peculado" ya que -a su entender- "no existe la posibilidad que se haya dispuesto de U$S 475 mil de los fondos públicos sin que el Presidente estuviera al tanto". "Por lo tanto -dijo el letrado- (Menem) debe ser investigado por el delito de peculado vinculado a la causa" AMIA.
Sostuvo que Anzorreguy "sabía que se estaba pagando a Telleldín para que mintiera", es decir que recibiera esa importante suma de dinero a cambio de involucrar a Ribelli y los demás policías bonaerenses, absueltos en el anterior juicio a cargo del TOF 3.
Según lo que se sabe de la misión asignada a los buques argentinos bajo la denominación ALFIL 1, la misma entro en operaciones en tiempo real y se unió a los esfuerzos de los demás grupos de tareas bajo el comando de operaciones navales MARCENT y del CENTCOM a establecer zonas de patrullaje de seguridad y control para hacer cumplir el embargo decretado por Naciones Unidas, esto hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 1991.
COMANDO CENTRAL DE ESTADOS UNIDOS (CENTCOM) COMANDO CENTRAL DE LAS FUERZAS DEL CUERPO DE MARINES (MARCENT)
Cuando los mapas de operaciones del Comando central de operaciones (COC) en Darham que coordinaba las operaciones navales y aéreas en una importante parte del Teatro de Operaciones y donde los buques argentinos aparecen registrados con todos sus itinerarios, rutas, horarios, rutinas y tareas asignadas, ...
Ahora bien ¿Qué determino en esos momentos el Consejo Nacional de Defensa y el Ministerio de Defensa de aquel entonces? Si nos atenemos a lo que determina la ley de Defensa Nacional 23554 la Secretaría de Asuntos Militares a cargo de la Subsecretaria de Política y Estrategia debería haber elaborado un pormenorizado informe sobre la situación real en dicho Teatro de Operaciones, y no solo como paso previo para su envío sino también tras el arribo con la misión cumplida, La Argentina no plasmo lo que había enviado al Golfo Persico un pormenorizado informe de tal situación,,,
Apenas se tuvo noticia de la invasión de Kuwait, el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, condenó este acto a través de una serie de resoluciones, de la misma forma que lo hizo la LIGA ARABE.
Los dictámenes fueron: Resolución Nº 660, que condenó el ataque e invasión iraquí; luego siguieron varias más entre las que se contaban las resoluciones Nº 661 del 6 de agosto de 1990, que imponía sanciones económicas; la Nº 665 del 25 de agosto, acerca del embargo marítimo; la Nº 670 del 25 de septiembre acerca del bloqueo aéreo, y finalmente, la que autorizaba el empleo de la fuerza o resolución Nº 678 del 29 de noviembre. Esta última exigió a Irak que saliera de Kuwait antes del 15 de enero de 1991. Si se incumplía el plazo y no había respuesta favorable, todos los países participantes podrían poner en práctica la resolución Nº 660 y atacar a Irak.
Mientras los Estados Unidos y Reino Unido se preparaban para el conflicto, se alentó a los demás países a poner a punto a sus fuerzas que serían enviadas al golfo como parte de la coalición, teniendo en mente que la derrota de Iraq nunca fue tomada como algo trivial. Esta nación árabe era considerada en 1991 como la cuarta potencia militar del mundo ya que contaba con una gran proporción de su población alistada en el ejército, y que además estaba equipada con algunos de los equipos más modernos de Francia y la Unión Soviética, por lo que se afirmaba que en alguna eventualidad, Irak podría haber dominado con cierta facilidad a la mayoría de sus vecinos.[19] En este marco, la operación Escudo del desierto fue a la vez una medida preventiva contra un ataque a Arabia Saudí, y un seguro que le demostraba a los saudíes y Kuwait que occidente no los dejaría solos.
La campaña inició el 17 de enero con una serie de bombardeos en los que se utilizaron 100 misiles crucero Tomahawk disparados desde barcos estacionados en aguas del mar Rojo y el golfo Pérsico. Algunos de los blancos alcanzados durante los primeros ataques fueron tres palacios presidenciales, el Ministerio de Defensa, la Dirección de inteligencia militar, cinco estaciones de teléfono, el puente Ashudad, el Cuartel general de la Fuerza Aérea, una fábrica de ensamblaje de misiles Scud, la sede del partido Baath, la sede central de la policía, la estación central de televisión y diferentes ministerios. Durante la primera semana de ataques aéreos, la coalición anunció que se había logrado la destrucción de al menos 350 aviones enemigos, mientras que los iraquíes afirmaban haber derribado 60 aviones aliados. La coalición únicamente reconocería la pérdida de cuatro aviones y más tarde se daría a conocer que una refinería de Khafji en Arabia Saudita había sido atacada por la artillería iraquí.
El 30 de enero de 1991 la propia localidad saudí de Khafji sería tomada por una columna mecanizada iraquí formada por tanques y transportes acorazados; el mismo día, en un enfrentamiento entre fuerzas iraquíes y estadounidenses al sudoeste de Khafji, resultan muertos doce marines.
COMO SE INTERPRETAN LOS HECHOS CON LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS DE SERVICIO CON LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS Y LA LEY FUNDAMENTAL?
Por Dany Smith para julio Toledo
¿Qué diablos pasa cuando hay un conflicto entre lo que dicen los hechos y lo que dice la ley? O más bien ¿Cuándo los hechos tratan de ser interpretados con una maraña legal de resoluciones, dictámenes y leyes? Esto es lo que parece verse en la actual compulsa de los veteranos argentinos quienes al parecer han tomado conciencia de que la lucha nunca terminó y que debían arremangarse las camisas para vindicar ellos mismos sus propios derechos.
Tal como le hemos mencionado antes, la lucha de los veteranos de la guerra del Golfo Pérsico ha sido tan dura y desigual en Estados Unidos, en Gran Bretaña o como lo están viendo nuestros camaradas argentinos; nada es un regalo y menos aún cuando hay tanta basura detrás de aquella guerra. Solo se trata de luchar nuevamente pero con otras armas y contra nuestros propios gobiernos (Pensamiento Político y Estratégico. “La Nueva Lucha”.UN JUICIO )
Solo para dejarlo bien en claro, la participación argentina en la guerra del Golfo fue un hecho que ha pasado a la historia y no se trata de una hipótesis o de la interpretación de un supuesto, nada de eso, es un hecho duro que no tiene prueba en contra.
Pues, veamos con calma el tema. Según lo que se sabe de la misión asignada a los buques argentinos bajo la denominación ALFIL 1, la misma entro en operaciones en tiempo real y se unió a los esfuerzos de los demás grupos de tareas bajo el comando de operaciones navales MARCENT y del CENTCOM a establecer zonas de patrullaje de seguridad y control para hacer cumplir el embargo decretado por Naciones Unidas, esto hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 1991.
Cuando expiró el ultimátum, todo el Teatro de Operaciones montado para las tareas de bloqueo y cumplimiento del embargo económico y comercial se agrego el componente de la hostilidad es decir, el inicio de la guerra contra las fuerzas iraquíes. En este marco la misión argentina junto a otros grupos de tareas internacionales (Canadá, España, Australia etc) se alinearon a las nuevas tareas que demandaría el inicio de las hostilidades, especialmente a las de vigilancia de la zona y de la ruta de abastecimiento.
El comentario viene a la sazón de los revuelos que parecen haber habido dentro de varios sectores de estamento militar argentino y del área de la defensa cuando se ha estado solicitando por los canales administrativos legales la remisión de informes referentes a las operaciones navales de la Armada en el Golfo Pérsico durante 1990 hasta 1991. Ciertamente el momento no es el mejor para el área luego del incidente del submarino “ARA San Juan”, pero separemos las cuestiones; el tema de la lucha por los derechos de los veteranos de aquel entonces es tan gravitante como aquella desgracia.
Volviendo a lo estrictamente legal, vemos que los hechos que la historia ya plasma en diferentes libros y documentales de varios países, incluyendo a la Argentina no dejan lugar a dudas de que fue lo que paso en la guerra del Golfo Pérsico ni de cuál fue el papel de la misión ALFIL 1, la más comprometida y activa participante en las operaciones de la “Tormenta del Desierto” que se extendieron desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 1991.
Pareciera una grosera contradicción que a pesar de tan reconocidas y documentadas tareas por los entonces comandantes del Estado Mayor de la Armada de los Estados Unidos y los jefes de la inteligencia naval para con las dotaciones, particularmente con la compuesta por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, durante años el Estado Mayor de la Armada Argentina no tenía registros de ese evento trascendente de la geopolítica internacional.
Cuando se planteo el tema a algunos almirantes retirados, fueron reticentes en dar su opinión y simplemente nos cortaron el teléfono. No muy caballero, verdad? Desde esta perspectiva hubo desde la llegada de la misión ALFIL 1 a Puerto Belgrano allá por abril de 1991 hasta unos pocos años atrás una nebulosa, un limbo en el que dicha participación prácticamente no aparecía como existente ¿Cómo podía ser posible mi Dios? Cuando se comento esto con algunos abogados especialistas en temas de veteranos simplemente no se extrañaron, pero si señalaron que tanta negación era absurdo.
Era sin dudas una torpeza absoluta. Cuando los mapas de operaciones del Comando central de operaciones (COC) en Darham que coordinaba las operaciones navales y aéreas en una importante parte del Teatro de Operaciones y donde los buques argentinos aparecen registrados con todos sus itinerarios, rutas, horarios, rutinas y tareas asignadas, no parece tener sentido una actitud semejante. Si el grupo de tareas no hubiera cumplido con sus objetivos hubiera sido muy duro para los muchachos en tierra que tuvieran el combustible para sus vehículos, llegaran los cohetes MK-20 “Rockeye”, que pudieran beber agua fresca sin los purificadores de agua (ROWPUs) o que las municiones para la artillería estuvieran disponible para los puestos de avanzada general (GOP).
El problema o mejor dicho, la novedad que surge de todo esto, es que se ha descubierto cómo se estuvo encubriendo el real carácter de la participación del grupo ALFIL1 (no mencionamos al ALFIL 2 ya que ingreso a posterior del fin de las hostilidades) por una cuestión meramente política más que de interpretaciones de la ley ¿Pero de qué ley me habla usted, podrá decir?
Es un hecho que el grupo de tareas T.88 partió con rumbo al Golfo Pérsico el 25 de septiembre de 1990 y que tras cruzar el estrecho de Ormuz por finales del mes de noviembre ingreso al Teatro de Operaciones en el cual se estaba desarrollando en ese momento la Operación Escudo del Desierto destinada a bloquear las rutas marítimas hacía Iraq y patrullar el litoral marítimo Saudita, que se hallaba amenazado por una posible ofensiva iraquí. En aquel momento reportes de inteligencia advertían de una posible incursión rápida sobre las instalaciones portuarias de “Al Jubail”.
Todo esto, más allá de las resoluciones de Naciones Unidas que debemos reiterar, eran (y siguen siendo) de carácter facultativo. Tras ello, el rol de las unidades navales muto ante el cambio de la situación y lo que era un mero bloqueo pasó a ser una situación de guerra abierta y fue por ello que su estado pasó a ser pro activo (a situación de combate) a favor de la Coalición Aliada.
Ahora bien ¿Qué determino en esos momentos el Consejo Nacional de Defensa y el Ministerio de Defensa de aquel entonces? Si nos atenemos a lo que determina la ley de Defensa Nacional 23554 la Secretaría de Asuntos Militares a cargo de la Subsecretaria de Política y Estrategia debería haber elaborado un pormenorizado informe sobre la situación real en dicho Teatro de Operaciones, y no solo como paso previo para su envío sino también tras el arribo con la misión cumplida.
Precisamente se hallan entre sus funciones la de Determinar los requerimientos para el planeamiento conjunto y formular y aplicar los principios y normas para el funcionamiento y el empleo de las fuerzas armadas, tareas que dicho sea de paso también están a cargo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA). En lo referente a la Secretaría de Asuntos Militares una de las funciones vitales para determinar el despliegue de una fuerza de combate es “determinar las políticas en materia logística”, una materia por cierto vital en la campaña llevada a cabo en la Tormenta del Desierto y en la que la misión ALFIL 1 presto admirable y reconocido servicio.
Por último (pero por ello no menos importante), el tema de la actuación “conjunta” que la misma ley y los decretos reglamentarios refieren, se vinculan a la amornización de las tareas entre las fuerzas de tierra, aire y mar que fueron aprendidas tras la guerra de Malvinas de 1982, pero que se aplicaron con mayor rigor y complejidad en la guerra contra Iraq de 1991 y donde más allá de la relativa independencia operativa de la agrupación argentina en pleno de las hostilidades, debía seguir y acatar sin la menor discusión las órdenes que surgían del Comando central de operaciones y que se vinculaban con la importante tarea de mantener el “grifo abierto” de suministros y cuidar que no fueran blanco de un agresión inesperada.
AYER, HOY Y MAÑANA Este señor en ningun momento menciona la Guerra del Golfo Persico, siendo que el era el Agregado Naval ante EE.UU y CANADA...quiere decir que no hay una informacion valedera para una Veterania del Golfo Persico, el Ministerio de Defensa desconoce esto.
Comunicación del académico de número Enrique Molina Pico, en
la sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y
Políticas, el 9 de agosto de 2017 2
GUÍA PARA LA EXPOSICIÓN
LA DEFENSA NACIONAL Y SU MARCO
REGULATORIO
AYER, HOY Y MAÑANA
Por el académico ALMTE. ENRIQUE MOLINA PICO Aclaro que mis opiniones son personales y en nada comprometen a
las autoridades de la Armada.
Necesidad de la participación militar y civil en la defensa
Me interesa que mis ideas, discutibles si se quiere por cierto, sean
analizadas por un auditorio no militar, pues si bien, las Fuerzas Armadas
son el núcleo de la defensa, ésta, la defensa, excede en mucho a lo militar
integrándose en forma inescindible a distintas instituciones de la sociedad
civil, pero ineludible y obligatoriamente debe incluir a los militares. Hoy la situación relacionada con el párrafo anterior la podemos
ejemplificar como la de un péndulo que ha alcanzado una de sus posiciones
extremas, en ésta, la defensa es planificada, organizada y gestionada por
funcionarios no militares muchas de las veces sin los suficientes
conocimientos profesionales, ni específicos sobre el tema, siendo
generalmente excluidas de todo nivel de decisión las distintas autoridades
militares, con una descalificación o discriminación de hecho, como si
3
fueran incapaces o no confiables1
; quizás esta posición extrema del péndulo
sea la simétrica a aquélla en la cual los militares teníamos la defensa como
nuestro campo privativo y excluyente. Al analizar el concepto de defensa nacional con una visión que
suponemos corresponde a la que debería aplicar quien estudia las
necesidades de nuestro país, debemos tener presentes algunas
características y situaciones que han impuesto de hecho limitaciones a su
abordaje, pues la variación del lenguaje ha determinado que varios términos
que hacen a la defensa hayan mutado en su esencia
4
Hasta la década de los 40’ del siglo XX la Constitución Nacional,
las leyes orgánicas de cada fuerza, más algunas orientadas a aspectos
específicos como el Código de Justicia Militar, la relacionada con la
financiación de los retiros y pensiones, lo que hoy constituye el IAF,
Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares
y la reglamentación interna de cada fuerza eran suficientes, desde el punto
de vista orgánico-reglamentario, para asegurar una adecuada defensa a
nuestro país y el correcto desempeño de las FFAA.
Hoy, que nos encontramos en el vértice de la exclusión militar del
péndulo, tendremos que enfocarnos en el cuerpo jurídico que permite que
las FFAA y la defensa sean tratadas de la forma en que lo son, haremos el
análisis desde el que es considerado como documento básico: la “La Ley de
Defensa”. La evolución de la normativa argentina a lo largo de los años nos
muestra que la idea de organización de la defensa nacional siguió el
pensamiento vigente en occidente, teniendo especial incidencia las
experiencias bélicas características del Siglo XX, con foco en la 1ª. y 2ª.
guerras mundiales. Podemos indicar como el cambio más notable el hecho
que la guerra se ha convertido en un proceso social que requiere para ser
enfrentada la participación de todo el país en la defensa.
Era de las leyes N° 13.2344 y N° 169705
En junio de 1944 el entonces Ministro de Guerra Coronel Juan
Perón, expuso en la Universidad de La Plata en la conferencia intitulada:
“Significado de la Defensa Nacional desde el punto de vista militar”, que
pronunció como orador invitado en oportunidad de la inauguración de la
cátedra de Defensa Nacional, los aspectos que llevarían a adoptar el
concepto de “Nación en armas” que la guerra mundial en desarrollo ponía
día a día como ejemplo. 4 Texto en https://estudioslegislativos.wordpress.com/debates-parlamentarios/: file:///C:/Users/ALMIRA~1/AppData/Local/Temp/Rar$DIa0.750/01-09-
48_S.pdf 5 Texto en http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-16970
5
Como dato anecdótico es necesario destacar que el discurso, y la
presentación de un cuerpo de ideas relacionado con la defensa nacional
verdaderamente innovador, fue realizado en la apertura de una cátedra que
respondía a inquietudes similares a la que dieron origen a este ciclo de
conferencias, en efecto, dijo al respecto el entonces Coronel Perón: “… Las
Fuerzas Armadas y, dentro de ellas, los que nos hemos dedicado a
analizar, penetrar y captar el complejo problema que constituye la guerra,
no hemos podido menos que regocijarnos con la resolución del Consejo
Superior de la Universidad de La Plata, del 9 de septiembre de 1943, que
dispuso crear la cátedra de Defensa Nacional y ponerla en funcionamiento
en el corriente año.
Esta medida, que sin temor a equivocarme califico de
trascendental, hará que la pléyade de intelectuales que en esta casa se
formen, conozcan y se interesen por la solución de los variados y
complejos aspectos que configuran el problema de la Defensa Nacional
de la Patria y, más tarde, cuando, por gravitación natural, los más
calificados entre ellos sean llamados a servir sus destinos, si han seguido
profundizando sus estudios, contemos con verdaderos estadistas que
puedan asegurar la grandeza a que nuestra Nación tiene derecho”. Esta propuesta es finalmente llevada a cabo en la ley N° 13.234,
(año 1948), de “Organización del país para la guerra”, (quizás el otro
extremo de la corrida pendular), que contemplaba la adaptación de distintos
sectores de la actividad social a las necesidades bélicas, incluyendo la
movilización, la militarización y la aplicación del Código de Justicia
Militar. Sin lugar a dudas la ley presuponía la primacía de lo militar sobre
las actividades civiles que debían ser reorganizadas en función de la
complementariedad que se les asignaba dada la situación límite que debía
afrontar la nación. Situación que se extendía hasta cubrir los aspectos de
conmoción interior.
Su aplicación práctica tuvo lugar durante el gobierno del Dr.
Frondizi, cuando hubo de movilizar y militarizar a la Flota de YPF, los
ferrocarriles y varias organizaciones o instituciones, desarrollando para su
aplicación el plan “CONINTES”, apócope de “Conmoción Interior del
Estado”. 6
Fue reemplazada por la ley N° 16.970 “Ley de Defensa” que
estuvo vigente hasta su reemplazo, en 1988, por la actual ley de defensa
N°23.554. La ley N° 16.970 fue promulgada en 1966 durante el gobierno
del Gral. Onganía, por lo cual llevaba implícita una descalificación por
ilegitimidad de origen. Resulta interesante saber que lo que luego fue la ley
N° 16.970 fue elevada por el entonces Presidente Dr. Illia, en 1964, como
proyecto de ley al Congreso donde obtuvo media sanción en la Cámara de
Diputados, entrando para su aprobación final a la Cámara de Senadores,
donde no llegó a tratarse antes del golpe de estado que depuso al gobierno
del Dr. Illia. Lo indicado anteriormente muestra una cierta comunidad de
pensamiento en lo relacionado con la orientación general de la organización
de la defensa, independientemente de que hayan sido gobiernos militares o
civiles, coincidencia que, creo, duró hasta el gobierno del Dr. Alfonsín,
pues el gobierno de la Presidente Ma. Estela Martínez de Perón elevó un
proyecto que contemplaba la actualización de la ley N° 16.970, que en
septiembre de 1975 obtuvo media sanción en Diputados, luego de
importantes debates relacionados con el alcance de la subversión, pero no
fue aprobado por el Senado antes del golpe6
. Es necesario remarcar que esta ley, 16.970, tiene como novedad la
gran incidencia de la inteligencia en el planeamiento y el peso que a ésa se
le asigna en la concepción y organización general.
Era de la ley N° 23.5547 y su decreto reglamentario N°
727/20068
6 Es importante destacar la irracionalidad política de nuestro país, que a 42 años
de las discusiones relacionadas con la actualización de la ley de defensa,
ordenado y ejecutado el “Operativo Independencia” por el Ejército Argentino,
bajo órdenes de un gobierno constitucional, las tropas sean juzgados por delitos
de “lesa humanidad” inexistente en la época, violando el país la constitución y
toda la legislación y principio del derecho penal, inventando verdaderos “Juicios
de la venganza”. 7 Texto en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-
24999/20988/texact.htm
7
La actual ley de defensa responde, independientemente de la gran
variación de la situación internacional, a las necesidades políticas
inmediatas del gobierno del Dr. Alfonsín que tenía que asegurarse que el
nuevo gobierno que había asumido el 10 de diciembre de 1983, no se viese
afectado por el poder militar, el que en las décadas anteriores, sumado
alternativamente a una u otra de las parcialidades políticas, se había
constituido en el árbitro y ultima ratio de la política nacional cuando el país
enfrentaba graves problemas o el gobierno se había alejado de una
determinada senda política.
La ley N° 23.5549
de 1988,y su reglamentación por decreto N°
727/200610, conjuntamente con la ley de Seguridad Interior N° 24.059, hoy
vigentes, separan en forma explícita e irreal las funciones dentro de nuestro
país y fuera de él, estableciendo como directriz general para pensar las
tareas y la organización derivada, que las FFAA solamente podrán actuar
ante una agresión armada externa, teniendo vedada cualquier actuación en
nuestro país, salvo en las emergencias en las que con el debido respaldo
gubernamental podrían colaborar en forma subsidiaria, cuando sea
imprescindible, en aspectos logísticos, comprendiendo servicio de
arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones, transportes y
los elementos de ingeniería y comunicaciones. Su empleo como fuerzas de
combate reviste carácter particularmente excepcional y solamente podrá ser
realizado por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración
del estado de sitio. Podemos decir que con la actual ley de defensa, la N° 23.554,
complementada por la ley N° 24.948 de “Reestructuración de las Fuerzas
Armadas” se inició una nueva era, pues además de la actualización de la 8 Texto en http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/Decreto%20727.pdf 9 Si bien con esta ley comenzó lo que podría haber sido una lógica adecuación de
las FFAA, fue su reglamentación la sobrelegislando inconstitucionalmente
apuntó a su destrucción. 10 Con la reglamentación cambia el sentido de la ley y se prohíbe todo uso de las
FFAA. Aunque parezca mentira hoy está vigente pues no fue derogado pese a su
irregularidad e inconstitucionalidad.
8
legislación en función de la evolución del pensamiento político y militar se
introdujo, a través de su articulado un objetivo político subyacente, como
fue el de limitar el poder a los militares, que si bien puede sostenerse como
lícito, dada la coyuntura histórica, no hacían a la organización de la defensa
en sí misma. Esta característica fue incrementándose al asumir el gobierno en
2003 hasta llegar, al producirse la tardía reglamentación de la ley con el
decreto N° 727/2006, a un verdadero y no declarado cambio de objetivo de
la ley, agregaré, como idea personal, que el objetivo resultante era dejar las
FFAA como instituciones meramente decorativas.
La defensa en nuestro país se encontró en una situación en la que
sin cambiar el texto de la ley, ésta, según Virgilio Ruiz Rodríguez en su
“Filosofía del Derecho” 11, había perdido validez. Esta posición fue así
11 Para N. Bobbio hay algo peculiar en esta teoría del derecho natural, llamada
por él corriente del derecho natural: existe una tendencia general en sus teóricos
a reducir la validez a la justicia. E intenta definirla como el pensamiento jurídico
que concibe que la ley, para que sea tal, debe ser conforme a la justicia. Respecto
a lo cual Santo Tomás ya había sostenido: “toda ley humana si se aparta en un
punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley”, iam non erit lex
sed legis corruptio. Por el contrario, toda ley humana tendrá carácter de ley en la
medida en que se derive de la ley natural o ley de la naturaleza; es decir, en la
medida que sea justa.
Porque va en la línea de su pensamiento, N. Bobbio señala que una formulación
reciente de ese principio del Aquinatense la encontramos en Gustav Radbuch,
expresada como sigue: “Cuando una ley niega conscientemente la voluntad de
justicia, por ejemplo, cuando concede arbitrariamente o rechaza los derechos del
hombre, adolece de validez... los juristas también deben tener el valor para
negarle el carácter jurídico”; y más adelante escribe: “Pueden darse leyes de
contenido tan injusto y perjudicial que hagan necesario negarles su carácter
jurídico... Puesto que hay principios jurídicos fundamentales que son más fuertes
que cualquier normatividad jurídica hasta el punto que una ley que los contradiga
carecerá de validez”; y más aún, “cuando la justicia no es aplicada, cuando la
igualdad que constituye el núcleo de la justicia, es conscientemente negada por
las normas del derecho positivo, la ley no solamente es derecho injusto sino que
en general carece de juridicidad”. A Gustav Radbruch, gran iusfilósofo, se le debe no sólo el inicio del llamado
“renacimiento del iusnaturalismo” de fines de los cuarenta y de la década de los
9
considerada en el Congreso y se concretó en un proyecto de ley requiriendo
su derogación por inconstitucional presentado por la entonces Diputada
Bullrich y otros en 2014.
Completa el esquema orgánico de la defensa la ley de Inteligencia
N° 25.520 del año 2001, que organiza y limita la libertad de acción en el
campo de la inteligencia, reforzando en lo referente a las Fuerzas Armadas
la línea establecida por la ley de Defensa, mientras que por ley N° 26.39412
se anuló el Código de Justicia Militar y se cambió en un grado importante el
concepto de disciplina y “obediencia debida” piedra basal de la estructura
militar, atacándosela en su esencia fundamental.
El encuadramiento dado por las leyes citadas ha sido restringido,
adicional y abusivamente, por disposiciones administrativas y resoluciones
ministeriales13, que basándose en el decreto N° 727, quitan a los jefes de las
cincuenta, del siglo pasado; sino que también fijó el punto de partida de una
discusión que dura hasta el día de hoy. Su concepción influyó de manera tan
notable en los tribunales supremos alemanes, que —en palabras de Lotear
Kuhlen— la Corte Federal en Asuntos Penales y en Asuntos Civiles, lo mismo
que el Tribunal Federal Constitucional, suelen sostener, invoca
10
fuerzas funciones netamente militares pasándolas a distintos niveles de
diferentes ministerios, especialmente defensa, determinando de hecho que
importantes decisiones militares sean tomadas por personal o funcionarios
legos o no idóneos en el tema.
Las limitaciones arriba indicadas fueron complementadas con la
disminución progresiva de las partidas presupuestarias, que afecta
gravemente a las fuerzas, en su personal y en su material. Esta disminución,
iniciada en 1984 y continuada hasta el presente, condiciona la existencia de
las fuerzas, dada su prolongación en el tiempo. Si comparamos una serie del presupuesto desde 1995 a 2015,
vemos que la asignación presupuestaria del Ministerio de Defensa ha
descendido al 56,04%, mientras que el de la Armada bajó al 68%, pasando
de 0,25% del PBI a 0,17%. De esos valores corresponde más del 80% a
sueldos y gastos en personal, siendo imposible realizar inversiones o
destinar fondos para el mantenimiento. Podemos comparar con
Sudamérica.14
14 País
Presupuestos
de Defensa
(en millones de dólares)
% del PBI
Año 2008 Año 2012 2008 2012
Argentina 2.830,467 4.003,190 0,87 0,84 Bolivia 258,672 335,951 1,52 1,22 Brasil 27.540,831 33.665,870 1,67 1,41 Chile 5.019,714 6.095,264 2,80 2,27 Colombia 6.764,721 7.529,000 2,88 2,06 Ecuador 1.914,732 2.662,277 3,15 3,29 Guyana 19,700 22,304 1,02 0,80 Paraguay 186,854 423,040 1,00 1,63 Perú 1.622,473 2.047,510 1,28 1,03 Surinam 24,000 33,166 0,70 0,70 Uruguay 629,429 912,551 2,07 1,84
11 Mientras se restringían tanto las acciones como las partidas
presupuestaria, se aprobó la ley de “Reestructuración de las Fuerzas
Militares”15 disponía que durante un lustro, 1999-2004 se incrementase
anualmente el 15% la asignación presupuestaria partiendo de la asignación
inicial de 3% del PBI, lo que no se cumplió. Evaluación de las leyes en función de su aplicación
Si hemos de encarar una acción en el campo de la defensa
debemos conocer lo sucedido y realizar su evaluación desde el punto de
vista de la conducción política.
Un análisis que puede sernos útil es comparar el resultado de la
aplicación de las distintas leyes, orientado a algunos hechos en los que se
debieron aplicar las vigentes en cada momento, en primera instancia
debemos considerar dos períodos, el primero que comprende las leyes N°
13.234 y 16.970, ambas eran leyes que adecuaban el “mundo civil” a los
requerimientos de la estructura militar, a la vez que se establecían las
normas para determinar teatros de operaciones, organizar comandos, fijar
relaciones entre ellos y con las autoridades militares habituales, así como
las responsabilidades respectivas. Daban un marco para la planificación
estratégica, pero no la imponían.
La 16.970 destacaba en forma especial la importancia de la
inteligencia y daba por natural la participación de las FFAA en problemas
internos, éste aspecto estaba previsto en forma no tan destacada en la ley de
1948, quizás porque era algo propio y natural en nuestra historia.
Eran leyes para la guerra o para el conflicto; en función de ellas,
las autoridades responsables poseían el marco para realizar planeamientos a
ser puestos en ejecución llegado el caso. Por su parte las fuerzas debían
Venezuela 3.321,487 4.964,807 1,05 1,30
Total 50.133,080 62.694,930 1,70 1,47
15 Texto en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000-
54999/50229/norma.htm
12
orientar su conformación, en material y personal, sus despliegues, así como
el adiestramiento derivado, en forma de poder pasar sin inconvenientes de
la situación de paz a la del conflicto, poniendo de manifiesto en la
planificación a la que debían dar lugar, los requerimientos y orientaciones
para las fuerzas. Las leyes deberían haber eliminado la improvisación, característica
argentina, quizás, pero el análisis de lo ocurrido en años pasados y lo que
personalmente conocí pues conviví operativamente con ambos textos, me
hacen encuadrarlas como “documentación de caja fuerte”. En efecto, partiendo de la base que durante el siglo XX nuestro
país se ha caracterizado por un espíritu antibelicista, lo que llevaba a
considerar irreal la posibilidad de cualquier conflicto, el hecho que ambas
publicaciones eran de clasificación “Secreto” y de difícil acceso, por los
controles que requerían para su uso, hacía que solamente fueran consultadas
en oportunidad de cambiar el responsable de su custodia para constatar su
existencia y completez. Esa realidad llevó a que para la mayoría de los
distintos comandos y servicios, los planes originados en sus disposiciones
no tuvieran existencia o importancia real, pasaban sin pena ni gloria.
No habiendo en la época una visión conjunta, las fuerzas no
utilizaron la estructura de planificación que la ley ponía a disposición. Cada
fuerza siguió su esquema habitual, fijando su propia organización, así como
el adiestramiento y logística.
No obstante, dejando de lado opiniones políticas y analizando
solamente desde el aspecto orgánico-militar, vemos que durante el gobierno
del Dr. Frondizi se recurrió a la planificación prevista cuando tuvo que
enfrentar graves desórdenes y huelgas, oportunidad en la que puso en
vigencia el Plan “CONINTES”, mostrando que las previsiones para la
interrelación de la estructura militar con los distintos sectores en casos de
emergencia era correcta y eficaz.
Durante el período de vigencia de la 13.234 y en la presidencia del
Dr. Frondizi, en el período 1960/2 la FAA intervino en la guerra del Congo,
incorporándose las fuerzas argentinas a las de las NNUU y posteriormente
con el Dr. Guido en la presidencia, ocurrió la intervención de la Argentina
13
en el bloqueo a Cuba, en el período de la crisis de los misiles, oportunidad
en la que la ley no tuvo la mínima relación con las operaciones, pues una
operación circunscripta a la Flota de Mar. Por otra parte durante la vigencia de la 16.970 tuvieron lugar
hechos trascendentes en la historia argentina, sobre los cuales podemos
construir algunas conclusiones, a mi entender, los hechos fueron la acción
subversiva, el enfrentamiento con Chile en 1978 y la guerra de Malvinas.
En el primero de ellos, considerado por la Corte Suprema de la
Nación “guerra revolucionaria”, dio el marco orgánico de referencia para la
conformación de zonas de responsabilidad, integración de las fuerzas y
asignación de funciones, mediante el “PLACINTARA”, Plan de
Capacidades Marco Interno de la Armada, mientras que en los otros dos
casos permitió la conformación de teatros y asignación de
responsabilidades en las operaciones. Podemos decir en este análisis que la
ley preveía lo necesario, pero no fue suficiente para superar o enmendar el
individualismo de cada fuerza, no pasando de ser una indicación o
recordatorio burocrático administrativo. Por otra parte se mostró la
importancia de la inteligencia, y el peso de su carencia en el momento
adecuado.
La palabra “Inteligencia” es una de las que determinan, a priori y
sin análisis, que la actividad indicada por ella configura hechos de gravedad
variable, pero siempre amenazantes y negativos, como si aquéllas debieran
definitivamente ser anuladas o reducidas a la menor expresión posible. Por
el contrario daré un ejemplo de una eficaz acción de inteligencia durante la
guerra de Malvinas, informe que ilustraba acertadamente sobre las actitudes
estratégicas y acciones británicas, pero, que lamentablemente no fue tenido
en cuenta por el gobierno, pues mientras éste aseguraba que los británicos
no vendrían a combatir, que no contaban con apoyo político interno, ni
internacional y que en el hipotético caso que llegaran a venir,
desembarcarían en Puerto Argentino, el Servicio de Inteligencia Naval, el 8
de abril de 1982, entregó su apreciación de inteligencia en la que estimaba: a- los británicos combatirán, b- contarán con total apoyo político interno e
internacional, c- vendrán con una fuerza del orden de 40 buques de
combate, d- usarán las Islas Georgias como punto inicial para el ataque, e-
14
estarán en condiciones de ataque entre el 20 y 25 de abril, f- desembarcarán
en Bahía Agradable o San Carlos y no lo harán en Puerto Argentino16. Todo
ello fue ignorado por el gobierno, aunque luego se cumplió en todo y cada
uno de sus puntos. Tuvimos la oportunidad de adelantarnos a las
intenciones británicas, pero el gobierno desechó la oportunidad.
Resumiendo, ambas leyes permitieron organizar
adecuadamente la interrelación entre las estructuras militar y civil,
pero no fueron suficientes para orientar a las fuerzas en las previsiones
necesarias para las exigencias de una defensa moderna, incluyendo el
imperfecto uso de la inteligencia, pues como país, fuimos sorprendidos
por la realidad en varias oportunidades, no estando adecuadamente
preparados. Diré que, excediéndome en el alcance de esta charla, esto
aparece como una constante en nuestra historia, como ser en la Guerra del
Paraguay, o en todas las oportunidades que necesitamos recurrir a fuerzas
navales desde el primer combate naval en San Nicolás en 1811 hasta el
último tercio del siglo XIX.
El período que se inicia con la ley N° 23.554, es completamente
diferente, como dijimos existía un objetivo subyacente: la pérdida del poder
real por parte de la estructura militar, en este aspecto es necesario tener
presente, que sí, que se tuvo éxito; pues en el esquema de poder actual en
nuestro país las FFAA no cuentan, pero al costo de, a mi juicio, carecer hoy
de capacidades de defensa. Al hacerse cargo en el 2003 el gobierno del
Presidente Kirtchner las fuerzas estaban desgastadas, pero a partir de ese
momento se aplicaron las normas que aparecieron después de la
reglamentación de la ley de defensa, decreto N° 727/2006, cuando
basándose en él e interpretando en forma abusiva y siempre limitativa el
texto de la ley se logró el objetivo destructivo.
Las fuerzas armadas se conforman de personal y material y sobre
ambos componentes incidieron los efectos de las medidas gubernamentales,
entre ellas, las restricciones impuestas a las autoridades de las fuerzas
16 “La inteligencia naval estratégica en la Guerra de Malvinas”- Un éxito
olvidado. Cap. de Navío Alfredo Luzuriaga. Boletín del Centro Naval N°835-
julio 2013
15
armadas, convirtiéndolas en autoridades casi sin poder, la pérdida de poder
adquisitivo de los militares17, especialmente si se los compara con personal
de otras estructuras del estado con los cuales históricamente estaban
equiparados, como la justicia o relaciones exteriores o sus pares extranjeros,
sumado a la restricción presupuestaria mantenida durante treinta años hacen
que la operatividad de las unidades no exista.
Merece una especial mención el ataque contra el espíritu militar a
través de la acción en los juicios contra los militares que combatieron por
nuestro país, afectando el concepto de subordinación y obediencia debida
que son la columna vertebral de cualquier estructura militar, pues
paralelamente a las acciones derivadas de la nueva reglamentación militar
se agregó una acción tendiente a reabrir las causas realizadas en su
momento por problemas derivados de las acciones antisubversivas a la vez
que se iniciaron muchas más en lo que puede decirse –salvando honrosas y
limitadas excepciones- que la Justicia Argentina incurrió en un verdadero
“Prevaricato generalizado”. Se inició un período en el que la justicia fue
reemplazada por la venganza organizada18
.
Se puede decir que para los militares se abrió un período en el que
se constata que en la realidad hay dos sistemas de justicia, uno el que prevé
la Constitución Nacional que se aplica a los residentes en nuestro país
excepto militares y otro que se aplica a éstos, en el que de hecho
normalmente no rigen las garantías constitucionales19
.
17 El haber mensual de un militar consta en la actualidad de un 45% no
remunerativo, o sea la base de cálculo para beneficios, pero especialmente para
la determinación de los montos de retiro es solamente el 55% de lo que cobra un
militar. Es marcadamente menor que los correspondientes de las FFSS y Policía
Federal, la relación hoy es 1 a 1,3 y 1 a 1,7.
18 Se pensó que con el cambio de gobierno se comenzaría a cumplir la
Constitución Nacional en los juicios a los militares, pero no ha sido así,
considerando el gobierno que la situación de los militares es un grave problema,
pero que es “un grave problema ajeno”
19Resumo la situación: "Se está dejando de lado lo que la civilización de
occidente construyó a lo largo de 1.000 años como instituciones del derecho
penal"
16
Un resumen por el ayer reciente y tristemente por el hoy
Las circunstancias han llevado a que, para las FFAA tenga
importancia mayoritaria el marco legal que encuadra la defensa20, a través
de la ley correspondiente, pero especialmente de la reglamentación y
disposiciones reglamentarias de orden inferior, muchas veces opuestas al
espíritu de la ley, de la experiencia de los últimos años debemos tener en
cuenta: El marco legal es importante, pero más aún lo es la voluntad
política que orienta su aplicación, una misma ley ha servido para realizar
acciones de gran trascendencia opuestas entre sí. Hoy el sistema legal es
paralizante. a- Se deja de lado el principio de inocencia, b- Se deja de lado la igualdad ante la ley, c- Se deja de lado la irretroactividad de la ley penal, d- Se deja de lado el principio de la ley más benigna, e- Se deja de lado el principio de "Non bis in idem", en algunos casos en
forma grotesca como las Juntas, que en la misma sentencia
condenatoria, se dice que no podrán ser juzgados por hechos
relacionados con las causas, f- Se emplea un criterio de aceptación de testigos que es totalmente
opuesto al habitual en derecho penal y que viola todas las normas
procesales, g- Todos los hechos realizados por los militares se lo juzga como
integrantes de una “asociación ilícita” o “actuación en banda” por
pertenecer los militares a una institución orgánicamente constituía, h- Se allanan indebidamente ante cualquier jurisdicción extranjera que pida
juzgar a los militares,
i- Se juzgan hechos de guerra con el código penal. j- Se ignora el ordenamiento legal y reglamentario existente en la época y
que dio estructura, buena o mala, pero legal y válida, a lo actuado.
Puede decirse sin lugar a dudas que desde el inicio del actual siglo los militares:
“CARECEN DEL DEBIDO PROCESO LEGAL” y para ellos: NO HAY
JUSTICIA: HAY VENGANZA
20 No por sus previsiones orgánicas u operativas, sino por su acción paralizante y
destructiva.
17
También en estos años se ha ido haciendo parte de nosotros un
sistema de planificación que permite a las fuerzas hacerlo coordinadamente
y en consonancia con el gobierno21
. Este sistema ha mostrado también el
hueco que, como país, tenemos en lo referente a una estrategia nacional que
permita orientar lo militar para insertarlo en la gran visión de la Rep.
Argentina en el mundo. Nos falta, o yo no la quiero ver, una estrategia
nacional que nos sea la guía. Argentina en el mundo, pero: ¿en qué
mundo?22
En el nivel militar, un ejército, en forma genérica, vale tanto como
su gente, por ello de las afectaciones al material es posible recuperarse y
lograr el nivel deseado si se tienen los fondos y el personal idóneo, pero de
las afectaciones al personal es más difícil rehacerse. Puede tomarse como
dato medio que lograr un oficial o suboficial formado espiritualmente y
preparado en las técnicas de hoy lleva en promedio diez años.
La formación militar se compone de una parte militar propiamente,
destinada a formar en valores y lograr que éstos sean naturales en la vida
diaria, y luego hay que considerar los aspectos técnicos. La primera parte es la que caracterizará al militar, a aquél que sea
capaz de jugarse su vida sin contraparte monetaria, esto lo diferencia con
otras profesiones y es allí, en el período de formación el que creo hay que
volcar los esfuerzos. Pues ello determinará si se tienen militares, o no. Para
los aspectos técnicos debemos saber que los medios actuales, si queremos
dominarlos, requieren continuidad en el tiempo y profundidad en el saber y
en la práctica, valga como ejemplo el problema que significa perder la
capacidad de volar en aviones modernos o de navegar en operaciones
21 Integran un cuerpo de normas para orientar metodológicamente el
planeamiento y que tienen validez como soporte para un adecuado desarrollo
intelectual basado en la directiva política de alto nivel, los decretos: 1691/06,
“Directiva sobre organización y funcionamiento de las FFAA”, 1729/07, “Ciclo
de planeamiento de la Defensa Nacional”, 1714/09, “Directiva de Política de
Defensa Nacional” (DPDN) 2645/14, “DPDN-Actualización”
22 La metodología de planificación es un avance, pero no se sabe para qué país.
18
militares si se interrumpe la cadena que asegura la transmisión de la
idoneidad, lo que lo hace imposible de remontar sin ayuda extranjera. Sin detallar cada una de los distintos problemas, podemos decir en
resumen, que la afectación se refiere a:
A los militares como personas, un ataque a su orgullo de serlo, la
compensación espiritual más importante para quienes pertenecen a una
fuerza, a través de la no jerarquización de lo militar y al tratamiento en el
esquema salarial y a las fuerzas como estructuras orgánicas y espirituales, pues en
ellas se dio un golpe a la esencia de lo militar, afectando, o anulando, el
concepto de obediencia debida, vale decir: la relación subordinación
automática del subalterno y responsabilidad del superior. Así como la
anulación del concepto de honor. Hoy la sufren en prisión, militares que
solamente cumplieron lealmente con su deber
A las fuerzas como estructuras operativas y logísticas, por su
desactualización y carencias operativas y logísticas.
El hoy ¿una esperanza perdida? El reciente cambio de gobierno significó una carga espiritual de
esperanza. No obstante, no escapaba a quienes conocían el pensamiento y la
realidad militar que la situación de las fuerzas, que he intentado resumir en
las líneas anteriores, era límite y que los problemas era de tal gravedad que
un período presidencial no alcanzaría, ni por asomo, para solucionarlos.
Era imprescindible que el nuevo gobierno demostrara interés y
comenzara a andar en el sentido correcto, el significado de lo correcto
puede variar levemente, pero siempre sin duda requeriría la revalorización
de lo militar. No era necesario mucho más.
19
Desgraciadamente no ha sido el camino iniciado en 2016, el
gobierno, a través de los signos exteriores23 y de los hechos24,25, ha puesto
de manifiesto la NO importancia que le asigna a las FFAA y a la defensa,
los aspectos negativos tienen per se una importancia que marca
aparentemente el sentimiento íntimo de las máximas autoridades
gubernamentales, que las FFAA no son necesarias y que no sabe qué hacer
con ellas, que la defensa es innecesaria para un país amante de la paz como
el nuestro, sustentándose en el equilibrio del ordenamiento internacional, a
la vez que desde el punto de vista político, aparentemente la opinión
pública sostiene esa idea. El gobierno aparentemente se inclina a justificar la existencia de
las FFAA por sus roles secundarios, como ser capacidad logística para
ayuda en catástrofes, colaborar en emergencias, etc., pero no por su razón
de ser: la capacidad de combate. ¿Qué hacer?
Hemos visto el ayer y el hoy, el problema es qué hacer, con los
pies en la tierra y no pidiendo imposibles para la situación actual del país,
partiendo de la base que las fuerzas son parte integral de la República
Argentina, que cumplen en todo con nuestra constitución, que poseen una
estructura permanente que conserva la memoria institucional y permite
23 En los signos exteriores: Ausencia en importantes ceremonias militares, no
empleo de edecanes militares, deslucido rol de la Casa Militar, no empleo de las
tripulaciones aéreas de la FAA, no asistencia a desfiles, etc.
24 No participación de las máximas autoridades militares en las decisiones que
hacen a la fuerza, como ser nombramiento de la cúpula, grave atraso salarial con
respecto a las FFSS, (Policía Federal cobra el doble), aunque comenzó a
solucionarse el problema de los suplementos no remunerativos, no solución de
los problemas heredados por “portación de apellido”, continuación de la
persecución judicial a los militares, agravada por hechos como el comunicado de
la Ministro Bullrich, que es un escarnio público.
25 Es de destacar que luego de presentado este trabajo, la Ministra Bullrich
solicitó disculpas por la actuación de personal a sus órdenes.
20
confeccionar planes para la situación de emergencia en la que nos
encontramos.
En el orden político nacional, la defensa debe ser considerada un
elemento esencial del estado argentino, que se inserta en una estrategia
nacional, sabiendo que de ella se derivará el quehacer militar.
Debemos mantener lo que se ha avanzado y corregir aquéllos
aspectos que en la reglamentación establecida por el decreto N° 727/2006
son netamente contra el espíritu de la ley. No es un aspecto menor la
necesidad de devolver a las autoridades militares, la autoridad necesaria
para ejercer sus respectivos cargos en plenitud. Entre los aspectos a solucionar están las concepciones sobre
campo de acción de las FFAA, que el decreto 727/2006 limita más allá de
lo fijado por la ley, a la vez que en el mundo se desdibujan las fronteras de
la defensa y seguridad, aquí se limitan las funciones y capacidades de las
FFAA, mientras que se duplican las FFSS. Esto cobra especial importancia
pues la realidad se impone con distintos tipos de ofensas, las generalmente
llamadas, en forma no siempre precisa, “nuevas amenazas”, ya sea la trata
internacional de personas, el narcotráfico como el terrorismo, entre otras
conforman peligros que serán enfrentados de una u otra manera, con mayor,
o menor posibilidades de éxito según fuere la concepción general de las
responsabilidades del estado y de sus instituciones
En el orden militar y desde el punto de vista de las capacidades de
la Armada, cualquiera fuere la estrategia nacional que se adoptare, debemos
fijar como capacidad a recuperar con prioridad absoluta, la del control del
mar argentino, en el que hoy operan casi libremente los pesqueros
extranjeros. Así como lo necesario para mantener la capacidad de
trasmisión de la idoneidad en las distintas actividades operacionales. En lo que hace a lo orgánico y al personal, es tarea de primer
orden, la recomposición de la situación del personal, tanto en lo que hace a
la no injerencia de la política en lo militar, como a la superación de
políticas de selección por “portación de apellido”, y a la adecuación del
nivel de sueldos y de las escalas jerárquicas correspondientes, como en lo
referente a la solución de las injusticias derivadas por los juicios del pasado,
21
pues la mayoría de los afectados ha carecido del debido proceso; para ellos
ha habido venganza y no justicia.
En lo que hace al material disponer los planes de mantenimiento y
recuperación en orden a lo necesario para lograr o mantener las capacidades
indicadas en los párrafos anteriores. El límite para lo anterior lo dará la voluntad política y la limitación
financiera, que se basará en una realidad que todavía es imposible de
evaluar y que a título de ensayo propongo como el cumplir una de las
etapas de la ley de reestructuración. Podemos agregar que el tiempo pasa
rápidamente y que esa variación incide negativamente, pues cada día será
más difícil recuperar estándares u obtener uno nuevo partiendo de lo ya
logrado.
Creo que la buena doctrina militar actualizada es la que piensan
con suficiente anticipación los especialistas- civiles y militaressin
limitaciones ideológicas. Ésta, la limitación ideológica, quizás sea el
verdadero desafío, pues pienso que en nuestro país ese tipo de limitaciones
aún existen cuando de las FFAA se trata y sabiendo que la defensa, excede
en mucho a lo militar integrándose en forma inescindible a distintas
instituciones de la sociedad civil, pero ineludible y obligatoriamente debe
incluir a los militares.
Despegue de un avion en el golfo Persico con 45º de calor..
Se trata de una pregunta que ha estado sin una respuesta jurídica durante casi tres décadas. Como podrán ver, se trata de un caso en particular referido a los efectivos de la Armada Argentina que tras haberse desatado la crisis entre Irak y Kuwait en agosto de 1990, por decisión del entonces gobierno del Dr. Carlos S. Menem fueron enviados a bordo de dos navíos de guerra el 25 de septiembre de ese mismo año a las aguas del “Golfo Pérsico o Arábigo” situadas a unas 8.800 millas del país y que terminaron actuando desde el 16 de enero hasta el 27 de febrero de 1991 y en el marco de la operación “Tormenta del Desierto”, dentro del Teatro de Operaciones del Golfo Pérsico.
A la vista de muchos colegas, el tema era inabordable por varias razones; algunas de ellas por el supuesto hecho de que la acción o una posible reclamación de derechos estaba prescripta. Otra acusaba que, al no haber una ley específicamente puntual sobre la situación de estos más de quinientos hombres de la Armada, no había de dónde agarrarse para plantear un caso con argumentos jurídicos ciertos.
Si se ve desde el primer punto de vista, la pregunta sería ¿Qué plazo de prescripción se le aplicaría? O mejor dicho, ¿A qué acción se refieren mis colegas cuando dicen que ella ha prescripto? Como primera respuesta para desarmar ese planteo debo decir que, existen derechos inherentes a las personas que son los llamados derechos personalísimos que además de ser de carácter universal (Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) no tienen un plazo para su reclamación. En el caso que abordamos, hablamos de derechos específicos para una determinada clase de personas que se enmarcan en una precisa y excepcional situación como la “guerra”.
Antes de precisar sobre la cuestión, debemos señalar que los más de 500 hombres de nacionalidad argentina, se hallaban bajo estado militar lo que significaba que además de estar activos, estaban sujetos a reglamentos y leyes especiales regidos por el pabellón que enarbolaban los respectivos buques, los cuales (cabe remarcar) fueron armados y aprovisionados para eventuales acciones de combate.
Volviendo a la pregunta formulada en el título, vemos que referimos a la palabra “operativa” que nos refiere a si, éstos derechos que se hallan reconocidos en la Constitución nacional, requieren de la necesidad de una ley reglamentaria que los ponga en vigencia.
Actualmente por la jurisprudencia existente en el país, no hay dudas de quien es considerado como “combatientes” y por ende “veterano de guerra”. Un caso emblemático de ello es la causa “GEREZ, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional” del 19 de mayo del 2015, que reconoció el carácter de veterano de guerra de Malvinas, a éste suboficial de la Armada que desempeño tareas en el continente. A pesar de haber una legislación previa que reconocía a los combatientes que habían participado en “acciones concretas” dentro del “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” TOAS (Cfr. art. 1º ley 24.652), ello dio motivos suficientes para relegar a efectivos como el suboficial Gerez que más allá de no haber entrado en acción directa en aquel teatro bélico, cubrió actividades de combate en el territorio nacional de Tierra del Fuego.
El planteo medular zanjo sobre el entendimiento arbitrario que significo el art. 1º de la ley 24.842 reglamentado por el Dto. 777/04 del Ministerio de Defensa que llevo a peticionar su inconstitucionalidad por ir contra el derecho al trato igualitario que reconoce a todos los habitantes de la nación el art. 16 de la Carta Magna.
En el caso de los miembros del grupo “ALFIL 1” compuesto por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, pese a no haber una ley especifica que discurra sobre el conflicto del Golfo Pérsico, hay una serie de Convenios y Protocolos internacionales que el estado argentino firmo en base a las prerrogativas que le facultan los arts. 27 y 31 de nuestra constitución y que se conjugan con pactos internacionales los que desde 1994 surgen vigentes en el art, 75 inc. 22.
En este sentido, el estado argentino adhiere entre otros al Convenio de Ginebra de 1949 y La Haya y al Estatuto del Combatiente y Prisionero de Guerra formulado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), bases normativas harto exhaustivas para fundar entre otros, el derecho al reconocimiento de “combatiente” y “veteranos de guerra”, lo que a su vez propiciara el reconocimiento de sus legítimos derechos a una compensación por los servicios prestados en la forma que el gobierno federal lo entienda pertinente.
En lo que hace al Convenio de Ginebra de 1949, los estados parte acordaron confiar en la Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja la difusión de éste Derecho Internacional Humanitario comprendiendo entre sus temas, a los Conflictos armados entre dos o más estados, marco que precisamente se ajusta al marco histórico fáctico en el que las naves argentinas intervinieron.
En éste marco legislativo genérico, las dotaciones de éste grupo se vieron regidas por otras piezas legislativas más especificas atinentes a su fuerza como es el caso de la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima más conocida como la “Declaración de Londres” de 1909. Se puede decir que conforme a esta pieza legislativa, las naves argentinas –y más allá de las resoluciones de Naciones Unidas- cumplieron con las tareas de bloqueo naval e interdicción en el marco del plan diseñado por el Comando de la Coalición denominado “Operación Escudo del Desierto”.
Una vez vencido el “ultimátum” que emplazó a Iraq para el retiro de Kuwait, aquellas tareas se ampliaron y escalaron a una nueva fase.
Precisamente en aquella oportunidad, desde las 00:00 hs del 16 de enero de 1991, el grupo “ALFIL 1” paso a participar de las actividades bélicas, de carácter logístico, dentro del bando de la Coalición Aliada y más precisamente en la flota compuesta por más de 31 armadas alineadas a EEUU contra la República árabe de Iraq, dejando en claro la existencia de dos bandos armados enfrentados, cuestión por la cual –y ante las eventualidades- el Congreso sancionó la ley 23.904/91 que facultó al grupo de tareas a intervenir en las hostilidades.
Conforme al art. 27, el gobierno federal tiene la obligación de afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras. De ese modo uno de los ejes referidos a los tratados que reconocen derechos a los combatientes que se han visto inmersos en acciones de guerra como las referidas, es el llamado Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya que se inscribe en el Derecho Internacional Humanitario por el cual, además de definir conceptos como es “conflicto armado” y “Fuerzas armadas, surgen bien especificados, el alcance de los derechos referidos.
Analizando la situación legislativa atinente a las actuaciones conflictivas en que el país pudiera verse involucrado, expresamente se prevé y contempla en la ley 23.379 la recepción de los Convenios y Protocolos de Ginebra referidos a los “Conflictos armados” en los que tomen intervención sus Fuerzas Armadas, dejando en evidencia la existencia reglamentaria necesaria para tratar el tema de los combatientes en esta guerra desarrollada a más de 14.000 kilómetros de distancia.
Incluso existe y está en vigencia una recopilación legislativa en forma de manual sobre Derecho Internacional de la Guerra (DICA) que regula las actividades militares de las tres fuerzas armadas en el marco de un conflicto bélico. Igualmente, y hay que señalarlo, se trata de una recopilación realizada por el Ministerio de Defensa en el año 2010 que no obsta a la anterior vigencia de la legislación que recopila.
De este modo y haciendo un entendimiento armónico de los Convenios, Protocolos y declaraciones internacionales que el estado nacional ha suscripto en el marco de los arts. 27 y 31 de la Constitución, reglamentados por la ley 23.379 y que se ven complementados por los pactos de derechos humanos que desde 1994 recepta el art. 75 inc. 22, no hay dudas de la operatividad de los derechos de quienes han participado en un conflicto armado y en especial en lo que fue el del Golfo Pérsico.
Con todo esto se puede advertir y concluir que el derecho al reconocimiento oficial de “veterano” es harto evidente por lo cual, el medio para su concreción (por la experiencia vista en éste caso) solo vendrá de una declaración judicial al respecto.
13/1/18
VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE
“ALERT, N.B.C. WARFARE”
A veintisiete años de la Guerra del Golfo siguen saliendo más testimonios reveladores sobre las verdaderas implicancias de aquella guerra ¿Fue convencional o la primera guerra de mediana intensidad de la historia?
Por Dany Smith para Julio Toledo..
No importa cuántas veces retroceda en mi mente hacia a aquellas calurosas jornadas de la guerra del Golfo en 1991.para no dejar de descubrir varias cosas que se me habían pasado por alto quizá, por la frenética situación a la que estuve expuesto, quizá por efecto de ese llamado estrés postraumático que me convirtió en un paciente de por vida con un psiquiatra particular y con un médico clínico para controlar y que no reaparezca una neumonía atípica que no saben de donde salió. Como sea, poco importa ya no mencionarlo.
En una charla amistosa de espumosas cervezas en un pub de Londres con un camarada de la Naval estadounidense que llamaremos “Jimy T”, intercambiamos puntos de vista y nuestras historias de vida en la primera guerra de Iraq, aunque él también fue parte de la operación “Libertad Iraquí” en 2003.
“Como piloto de rescate de uno de los potentes helicópteros “Chinook” embarcados en el portaaviones “USS-John F. Kennedy” durante la guerra, vi de todo y hubo mucho más ajetreo de lo que muchos se han imaginado o de lo que el gobierno ha querido ventilar”, me comentaba entusiasmado.
Una de esas cosas fue aquello relacionado con el tema de la amenaza del arsenal químico de Saddam y que nuestros comandantes mantuvieron oculto o tal vez a ellos tampoco les dijeron nada. Creo que solamente los almirantes y esos tipos que estaban sentados en una oficina en Washington, eran quienes sabían muy bien lo que estaba pasando y lo que nos podría llegar a suceder. Sabes que no puedes desconfiar de tu superior que está allí contigo, quien se ensuciaba las manos y se arremangaba su camisa para cambiar alguna válvula o corría el mismo riesgo de cortarse los dedos o un brazo con alguna pieza suelta que pudiera volar por la pista con un mal aterrizaje, ¡tú sabes!
Todo esto lo comento por el tema que tanto han discutido muchos de nuestros camaradas y otros investigadores militares sobre si Saddam uso o no sus armas químicas contra nosotros. Pues, a pesar de toda la basura desinformativa y la censura practicada para que nuestras familias no supieran lo que realmente había sucedido, quienes estuvimos ahí somos la prueba viviente de aquella verdad que tanto han discutido o más bien han ocultado.
Realmente no sabría decir que era lo que estaba pasando en tierra mientras se desarrollaba la Tormenta del Desierto, pero algo sucedió el 20 de enero en pleno de las operaciones de bombardeo aéreo que desato una corrida en todo el Teatro.
Lo recuerdo muy bien. Había mucho jaleo en las líneas de comunicaciones que mostraban un alto nerviosismo como nunca había visto. Panamá en 1989 había sido un juego de niños y podía volar mi Bell sin el menor problema e incluso pude aterrizar en parque de la misma capital. Pero aquí sucedía algo muy pero muy grave pero por supuesto que se mantuvieron muy discretos ¿Que hizo saltar las alarmas “Tzech” para que fuera necesario proteger a los grupos de tarea navales de la retaguardia?
Recuerdo que hubo una alerta de ataque químico y se comenzó a distribuir el equipo personal de Q.B.N. a todos los grupos de combate y con especial preocupación a los que trabajaban con la protección de las líneas logísticas a cargo de “Operación Bishop”. Lo recuerdo porque en mi helicóptero llevamos varios de estos para que fueran repartidos en unidades navales de la retaguardia. Entre ellos los Argentinos e Incluso había mucha preocupación por los buques logísticos más estratégicos como el canadiense de alije “Explorer” a quienes entregamos máscaras con carbones activados nuevos.
También supe que otras unidades de nuestros muchachos aprovisionaron de máscaras y trajes de guerra química a los australianos, argentinos y españoles.
Nunca informaron que los iraquíes además de reaccionar con bastante inteligencia a la masividad de los ataques que se estábamos lanzando, pusieron en marcha una contraofensiva de la que nadie en nuestros jodidos mandos, jamás dieron detalles de haber ocurrido. No me olvido aún como a varios de nosotros nos hacía temblar las rodillas cuando Saddam lanzaba sus misiles sobre Arabia Saudita. Hombre, no te olvides que los misiles que lanzó contra Dahram y Ryad en algunos llevaba “Sarín” e incluso algunos de los que estuvieron en uno de esos ataques que no fue interceptado por nuestros “Patriots” tras el impacto se disperso sobre un radio de un kilómetro una nube de humo amarilla que indicaba el uso de un agente químico nervioso. A pesar que nos jactamos de que teníamos muy buena información, muchos de nuestros colegas y lo peor de todo, muchos oficiales, tenían comentarios estúpidos que mostraba tener apenas dos dedos de frente que incluían razonamientos como el que “Saddam no tiene tantos misiles como para matarnos a todos”.
No era raro de que esos tipos fueran los mismos que se ufanaban de nuestro poderío y a su vez no querían reconocer como Saddam nos había engañado con simples maquetas de plástico, madera y carros usados (viejos tanques T-55 y camiones con carcasas para aparentar blindados ligeros). Cientos de millones de dólares en bombas y misiles fueron a caer sobre emplazamientos falsos que los iraquíes nos hicieron creer que eran reales. Imagínate cuantos de los misiles HARM usados para destruir supuestos puestos de comando y control de defensa aérea “SAM” y de los sistemas móviles “SCUD” solo destruyeron alguno de estos señuelos.
Calcula cuanto podría haber costado con un promedio de 94.000 salidas de operaciones aéreas de la Armada y de la fuerza aérea con base en Incirilik, Turquía.
Y mientras nuestros aviones se distraían con estos ardides, durante la primera semana de conflicto los iraquíes pudieron mantener una capacidad de contraataque casi intacta ¿Y qué creen que nos iban a arrojar para que dejáramos de machacar? Los misiles “S-SCUD-B” no eran peligrosos porque eran grandes moles que podían llevar a lo máximo una cabeza armada de 750 kg de carga activa, sin por que podían llevar ojivas con unos pocos litros letales de elementos químicos como el Sarín o el Gas Mostaza o también Cloro, lo que los hacía más autónomos. Fueron disparados 89 misiles y solo fueron interceptados un 40% de ellos, aunque esa es la versión del gobierno y por ello dudo mucho de ella.
Un misil de esas características puso haber sido lanzado sobre la zona de operaciones naval y haber rociado como una llovizna finísima el veneno sobre toda el área y nosotros nunca habernos enterado. Si tienes en cuenta de que los iraquíes habían reformado a muchos de estos misiles para lograsen mayor altitud y con motores para darle mayor alcance, las posibilidades de que hayamos estado expuestos a las micro partículas del veneno sin que nos hubiéramos dado cuenta, parece muy posible. Además estuve enterado de que hubieron períodos en los que las tripulaciones de varios grupos de tareas no podían salir a cubierta hasta tanto no recibieran autorización del centro de mando.
Si me preguntas a mí, yo nunca me creí todas esas mentiras que veías por televisión, apenas le creía a mis superiores cuando nos decían que no teníamos bajas que reportar y unos momentos después, algunos de nuestros aviones llegaban en llamas desde Kuwait. Si mentían con eso, seguramente lo harían con cualquier otra cosa. Además, la cantidad de enfermos “vets” que se han reportado por todo tipo de enfermedades no ha dejado de crecer y el gobierno no ha dado sino a medias, algunas explicaciones que con razón les reclamamos.
No te olvides que era muy mala prensa que se supiera que los iraquíes no solo estaban esquivando varios de nuestros ataques sino también que a pesar de las llamadas y fallidas acciones quirúrgicas contra blancos estratégicos como eran las lanzaderas, se supiera que no estaban dando con nuestra propia maldita medicina, la misma que le había vendido unos años antes laboratorios y corporaciones que luego pertenecerían a tipos jodidos como Donald Rumsfeld y George P Schultz y su maldita corporación de medicamentos y que después sería el encargado de la defensa, eso es demasiado hombre!