18/2/18

Diplomacia previa y rechazo internacional hacia la agresión iraquí y Argentina dormida.




VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE


Según lo que se sabe de la misión asignada a los buques argentinos bajo la denominación ALFIL 1, la misma entro en operaciones en tiempo real y se unió a los esfuerzos de los demás grupos de tareas bajo el comando de operaciones navales MARCENT y del CENTCOM a establecer zonas de patrullaje de seguridad y control para hacer cumplir el embargo decretado por Naciones Unidas, esto hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 1991.



COMANDO CENTRAL DE ESTADOS UNIDOS (CENTCOM)
COMANDO CENTRAL DE LAS FUERZAS DEL CUERPO DE MARINES (MARCENT)

Cuando los mapas de operaciones del Comando central de operaciones (COC) en Darham que coordinaba las operaciones navales y aéreas en una importante parte del Teatro de Operaciones y donde los buques argentinos aparecen registrados con todos sus itinerarios, rutas, horarios, rutinas y tareas asignadas, ...

Ahora bien ¿Qué determino en esos momentos el Consejo Nacional de Defensa y el Ministerio de Defensa de aquel entonces? Si nos atenemos a lo que determina la ley de Defensa Nacional 23554 la Secretaría de Asuntos Militares a cargo de la Subsecretaria de Política y Estrategia debería haber elaborado un pormenorizado informe sobre la situación real en dicho Teatro de Operaciones, y no solo como paso previo para su envío sino también tras el arribo con la misión cumplida, La Argentina no plasmo lo que había enviado al Golfo Persico un pormenorizado informe de tal situación,,,






Apenas se tuvo noticia de la invasión de Kuwait, el consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, condenó este acto a través de una serie de resoluciones, de la misma forma que lo hizo la LIGA ARABE. 

Los dictámenes fueron: Resolución Nº 660, que condenó el ataque e invasión iraquí; luego siguieron varias más entre las que se contaban las resoluciones Nº 661 del 6 de agosto de 1990, que imponía sanciones económicas; la Nº 665 del 25 de agosto, acerca del embargo marítimo; la Nº 670 del 25 de septiembre acerca del bloqueo aéreo, y finalmente, la que autorizaba el empleo de la fuerza o resolución Nº 678 del 29 de noviembre. Esta última exigió a Irak que saliera de Kuwait antes del 15 de enero de 1991. Si se incumplía el plazo y no había respuesta favorable, todos los países participantes podrían poner en práctica la resolución Nº 660 y atacar a Irak.




Mientras los Estados Unidos y Reino Unido se preparaban para el conflicto, se alentó a los demás países a poner a punto a sus fuerzas que serían enviadas al golfo como parte de la coalición, teniendo en mente que la derrota de Iraq nunca fue tomada como algo trivial. Esta nación árabe era considerada en 1991 como la cuarta potencia militar del mundo ya que contaba con una gran proporción de su población alistada en el ejército, y que además estaba equipada con algunos de los equipos más modernos de Francia y la Unión Soviética, por lo que se afirmaba que en alguna eventualidad, Irak podría haber dominado con cierta facilidad a la mayoría de sus vecinos.[19]​ En este marco, la operación Escudo del desierto fue a la vez una medida preventiva contra un ataque a Arabia Saudí, y un seguro que le demostraba a los saudíes y Kuwait que occidente no los dejaría solos.

La campaña inició el 17 de enero con una serie de bombardeos en los que se utilizaron 100 misiles crucero Tomahawk disparados desde barcos estacionados en aguas del mar Rojo y el golfo Pérsico. Algunos de los blancos alcanzados durante los primeros ataques fueron tres palacios presidenciales, el Ministerio de Defensa, la Dirección de inteligencia militar, cinco estaciones de teléfono, el puente Ashudad, el Cuartel general de la Fuerza Aérea, una fábrica de ensamblaje de misiles Scud, la sede del partido Baath, la sede central de la policía, la estación central de televisión y diferentes ministerios. Durante la primera semana de ataques aéreos, la coalición anunció que se había logrado la destrucción de al menos 350 aviones enemigos, mientras que los iraquíes afirmaban haber derribado 60 aviones aliados. La coalición únicamente reconocería la pérdida de cuatro aviones y más tarde se daría a conocer que una refinería de Khafji en Arabia Saudita había sido atacada por la artillería iraquí.


El 30 de enero de 1991 la propia localidad saudí de Khafji sería tomada por una columna mecanizada iraquí formada por tanques y transportes acorazados; el mismo día, en un enfrentamiento entre fuerzas iraquíes y estadounidenses al sudoeste de Khafji, resultan muertos doce marines.

16/2/18

“LA PEQUEÑA LETRA DE LA LEY”


VETERANOS DE AYER, HOY Y DE SIEMPRE


COMO SE INTERPRETAN LOS HECHOS CON LAS LEYES Y LOS REGLAMENTOS DE SERVICIO CON LAS RESOLUCIONES DE NACIONES UNIDAS Y LA LEY FUNDAMENTAL?


Por Dany Smith para julio Toledo




¿Qué diablos pasa cuando hay un conflicto entre lo que dicen los hechos y lo que dice la ley? O más bien ¿Cuándo los hechos tratan de ser interpretados con una maraña legal de resoluciones, dictámenes y leyes? Esto es lo que parece verse en la actual compulsa de los veteranos argentinos quienes al parecer han tomado conciencia de que la lucha nunca terminó y que debían arremangarse las camisas para vindicar ellos mismos sus propios derechos.


Tal como le hemos mencionado antes, la lucha de los veteranos de la guerra del Golfo Pérsico ha sido tan dura y desigual en Estados Unidos, en Gran Bretaña o como lo están viendo nuestros camaradas argentinos; nada es un regalo y menos aún cuando hay tanta basura detrás de aquella guerra. Solo se trata de luchar nuevamente pero con otras armas y contra nuestros propios gobiernos (Pensamiento Político y Estratégico. “La Nueva Lucha”.UN JUICIO )


Solo para dejarlo bien en claro, la participación argentina en la guerra del Golfo fue un hecho que ha pasado a la historia y no se trata de una hipótesis o de la interpretación de un supuesto, nada de eso, es un hecho duro que no tiene prueba en contra.


Pues, veamos con calma el tema. Según lo que se sabe de la misión asignada a los buques argentinos bajo la denominación ALFIL 1, la misma entro en operaciones en tiempo real y se unió a los esfuerzos de los demás grupos de tareas bajo el comando de operaciones navales MARCENT y del CENTCOM a establecer zonas de patrullaje de seguridad y control para hacer cumplir el embargo decretado por Naciones Unidas, esto hasta las 00:00 horas del 16 de enero de 1991.


Cuando expiró el ultimátum, todo el Teatro de Operaciones montado para las tareas de bloqueo y cumplimiento del embargo económico y comercial se agrego el componente de la hostilidad es decir, el inicio de la guerra contra las fuerzas iraquíes. En este marco la misión argentina junto a otros grupos de tareas internacionales (Canadá, España, Australia etc) se alinearon a las nuevas tareas que demandaría el inicio de las hostilidades, especialmente a las de vigilancia de la zona y de la ruta de abastecimiento.


El comentario viene a la sazón de los revuelos que parecen haber habido dentro de varios sectores de estamento militar argentino y del área de la defensa cuando se ha estado solicitando por los canales administrativos legales la remisión de informes referentes a las operaciones navales de la Armada en el Golfo Pérsico durante 1990 hasta 1991. Ciertamente el momento no es el mejor para el área luego del incidente del submarino “ARA San Juan”, pero separemos las cuestiones; el tema de la lucha por los derechos de los veteranos de aquel entonces es tan gravitante como aquella desgracia.


Volviendo a lo estrictamente legal, vemos que los hechos que la historia ya plasma en diferentes libros y documentales de varios países, incluyendo a la Argentina no dejan lugar a dudas de que fue lo que paso en la guerra del Golfo Pérsico ni de cuál fue el papel de la misión ALFIL 1, la más comprometida y activa participante en las operaciones de la “Tormenta del Desierto” que se extendieron desde el 16 de enero hasta el 28 de febrero de 1991.



Pareciera una grosera contradicción que a pesar de tan reconocidas y documentadas tareas por los entonces comandantes del Estado Mayor de la Armada de los Estados Unidos y los jefes de la inteligencia naval para con las dotaciones, particularmente con la compuesta por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, durante años el Estado Mayor de la Armada Argentina no tenía registros de ese evento trascendente de la geopolítica internacional.


Cuando se planteo el tema a algunos almirantes retirados, fueron reticentes en dar su opinión y simplemente nos cortaron el teléfono. No muy caballero, verdad? Desde esta perspectiva hubo desde la llegada de la misión ALFIL 1 a Puerto Belgrano allá por abril de 1991 hasta unos pocos años atrás una nebulosa, un limbo en el que dicha participación prácticamente no aparecía como existente ¿Cómo podía ser posible mi Dios? Cuando se comento esto con algunos abogados especialistas en temas de veteranos simplemente no se extrañaron, pero si señalaron que tanta negación era absurdo.


Era sin dudas una torpeza absoluta. Cuando los mapas de operaciones del Comando central de operaciones (COC) en Darham que coordinaba las operaciones navales y aéreas en una importante parte del Teatro de Operaciones y donde los buques argentinos aparecen registrados con todos sus itinerarios, rutas, horarios, rutinas y tareas asignadas, no parece tener sentido una actitud semejante. Si el grupo de tareas no hubiera cumplido con sus objetivos hubiera sido muy duro para los muchachos en tierra que tuvieran el combustible para sus vehículos, llegaran los cohetes MK-20 “Rockeye”, que pudieran beber agua fresca sin los purificadores de agua (ROWPUs) o que las municiones para la artillería estuvieran disponible para los puestos de avanzada general (GOP).


El problema o mejor dicho, la novedad que surge de todo esto, es que se ha descubierto cómo se estuvo encubriendo el real carácter de la participación del grupo ALFIL1 (no mencionamos al ALFIL 2 ya que ingreso a posterior del fin de las hostilidades) por una cuestión meramente política más que de interpretaciones de la ley ¿Pero de qué ley me habla usted, podrá decir?


Es un hecho que el grupo de tareas T.88 partió con rumbo al Golfo Pérsico el 25 de septiembre de 1990 y que tras cruzar el estrecho de Ormuz por finales del mes de noviembre ingreso al Teatro de Operaciones en el cual se estaba desarrollando en ese momento la Operación Escudo del Desierto destinada a bloquear las rutas marítimas hacía Iraq y patrullar el litoral marítimo Saudita, que se hallaba amenazado por una posible ofensiva iraquí. En aquel momento reportes de inteligencia advertían de una posible incursión rápida sobre las instalaciones portuarias de “Al Jubail”.


Todo esto, más allá de las resoluciones de Naciones Unidas que debemos reiterar, eran (y siguen siendo) de carácter facultativo. Tras ello, el rol de las unidades navales muto ante el cambio de la situación y lo que era un mero bloqueo pasó a ser una situación de guerra abierta y fue por ello que su estado pasó a ser pro activo (a situación de combate) a favor de la Coalición Aliada.


Ahora bien ¿Qué determino en esos momentos el Consejo Nacional de Defensa y el Ministerio de Defensa de aquel entonces? Si nos atenemos a lo que determina la ley de Defensa Nacional 23554 la Secretaría de Asuntos Militares a cargo de la Subsecretaria de Política y Estrategia debería haber elaborado un pormenorizado informe sobre la situación real en dicho Teatro de Operaciones, y no solo como paso previo para su envío sino también tras el arribo con la misión cumplida.


Precisamente se hallan entre sus funciones la de Determinar los requerimientos para el planeamiento conjunto y formular y aplicar los principios y normas para el funcionamiento y el empleo de las fuerzas armadas, tareas que dicho sea de paso también están a cargo del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA). En lo referente a la Secretaría de Asuntos Militares una de las funciones vitales para determinar el despliegue de una fuerza de combate es “determinar las políticas en materia logística”, una materia por cierto vital en la campaña llevada a cabo en la Tormenta del Desierto y en la que la misión ALFIL 1 presto admirable y reconocido servicio.



Por último (pero por ello no menos importante), el tema de la actuación “conjunta” que la misma ley y los decretos reglamentarios refieren, se vinculan a la amornización de las tareas entre las fuerzas de tierra, aire y mar que fueron aprendidas tras la guerra de Malvinas de 1982, pero que se aplicaron con mayor rigor y complejidad en la guerra contra Iraq de 1991 y donde más allá de la relativa independencia operativa de la agrupación argentina en pleno de las hostilidades, debía seguir y acatar sin la menor discusión las órdenes que surgían del Comando central de operaciones y que se vinculaban con la importante tarea de mantener el “grifo abierto” de suministros y cuidar que no fueran blanco de un agresión inesperada.

13/2/18

GUÍA PARA LA EXPOSICIÓN LA DEFENSA NACIONAL Y SU MARCO REGULATORIO

AYER, HOY Y MAÑANA 
Este señor en ningun momento menciona la Guerra del Golfo Persico, siendo que el era el Agregado Naval ante EE.UU y CANADA...quiere decir que no hay una informacion valedera para una Veterania del Golfo Persico, el Ministerio de Defensa desconoce esto.





Comunicación del académico de número Enrique Molina Pico, en la sesión privada de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, el 9 de agosto de 2017 

2 GUÍA PARA LA EXPOSICIÓN LA DEFENSA NACIONAL Y SU MARCO REGULATORIO AYER, HOY Y MAÑANA Por el académico ALMTE. ENRIQUE MOLINA PICO 

Aclaro que mis opiniones son personales y en nada comprometen a las autoridades de la Armada. Necesidad de la participación militar y civil en la defensa Me interesa que mis ideas, discutibles si se quiere por cierto, sean analizadas por un auditorio no militar, pues si bien, las Fuerzas Armadas son el núcleo de la defensa, ésta, la defensa, excede en mucho a lo militar integrándose en forma inescindible a distintas instituciones de la sociedad civil, pero ineludible y obligatoriamente debe incluir a los militares. 

Hoy la situación relacionada con el párrafo anterior la podemos ejemplificar como la de un péndulo que ha alcanzado una de sus posiciones extremas, en ésta, la defensa es planificada, organizada y gestionada por funcionarios no militares muchas de las veces sin los suficientes conocimientos profesionales, ni específicos sobre el tema, siendo generalmente excluidas de todo nivel de decisión las distintas autoridades militares, con una descalificación o discriminación de hecho, como si 3 fueran incapaces o no confiables1 ; quizás esta posición extrema del péndulo sea la simétrica a aquélla en la cual los militares teníamos la defensa como nuestro campo privativo y excluyente. 

Al analizar el concepto de defensa nacional con una visión que suponemos corresponde a la que debería aplicar quien estudia las necesidades de nuestro país, debemos tener presentes algunas características y situaciones que han impuesto de hecho limitaciones a su abordaje, pues la variación del lenguaje ha determinado que varios términos que hacen a la defensa hayan mutado en su esencia 4 Hasta la década de los 40’ del siglo XX la Constitución Nacional, las leyes orgánicas de cada fuerza, más algunas orientadas a aspectos específicos como el Código de Justicia Militar, la relacionada con la financiación de los retiros y pensiones, lo que hoy constituye el IAF, Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares y la reglamentación interna de cada fuerza eran suficientes, desde el punto de vista orgánico-reglamentario, para asegurar una adecuada defensa a nuestro país y el correcto desempeño de las FFAA. Hoy, que nos encontramos en el vértice de la exclusión militar del péndulo, tendremos que enfocarnos en el cuerpo jurídico que permite que las FFAA y la defensa sean tratadas de la forma en que lo son, haremos el análisis desde el que es considerado como documento básico: la “La Ley de Defensa”. 

La evolución de la normativa argentina a lo largo de los años nos muestra que la idea de organización de la defensa nacional siguió el pensamiento vigente en occidente, teniendo especial incidencia las experiencias bélicas características del Siglo XX, con foco en la 

1ª. y 2ª. guerras mundiales. Podemos indicar como el cambio más notable el hecho que la guerra se ha convertido en un proceso social que requiere para ser enfrentada la participación de todo el país en la defensa. Era de las leyes N° 13.2344 y N° 169705 En junio de 1944 el entonces Ministro de Guerra Coronel Juan Perón, expuso en la Universidad de La Plata en la conferencia intitulada: “Significado de la Defensa Nacional desde el punto de vista militar”, que pronunció como orador invitado en oportunidad de la inauguración de la cátedra de Defensa Nacional, los aspectos que llevarían a adoptar el concepto de “Nación en armas” que la guerra mundial en desarrollo ponía día a día como ejemplo.

 4 Texto en https://estudioslegislativos.wordpress.com/debates-parlamentarios/: 
file:///C:/Users/ALMIRA~1/AppData/Local/Temp/Rar$DIa0.750/01-09- 48_S.pdf 

5 Texto en http://www.saij.gob.ar/legislacion/ley-nacional-16970 5 Como dato anecdótico es necesario destacar que el discurso, y la presentación de un cuerpo de ideas relacionado con la defensa nacional verdaderamente innovador, fue realizado en la apertura de una cátedra que respondía a inquietudes similares a la que dieron origen a este ciclo de conferencias, en efecto, dijo al respecto el entonces Coronel Perón: “…

Las Fuerzas Armadas y, dentro de ellas, los que nos hemos dedicado a analizar, penetrar y captar el complejo problema que constituye la guerra, no hemos podido menos que regocijarnos con la resolución del Consejo Superior de la Universidad de La Plata, del 9 de septiembre de 1943, que dispuso crear la cátedra de Defensa Nacional y ponerla en funcionamiento en el corriente año. Esta medida, que sin temor a equivocarme califico de trascendental, hará que la pléyade de intelectuales que en esta casa se formen, conozcan y se interesen por la solución de los variados y complejos aspectos que configuran el problema de la Defensa Nacional de la Patria y, más tarde, cuando, por gravitación natural, los más calificados entre ellos sean llamados a servir sus destinos, si han seguido profundizando sus estudios, contemos con verdaderos estadistas que puedan asegurar la grandeza a que nuestra Nación tiene derecho”. 

Esta propuesta es finalmente llevada a cabo en la ley N° 13.234, (año 1948), de “Organización del país para la guerra”, (quizás el otro extremo de la corrida pendular), que contemplaba la adaptación de distintos sectores de la actividad social a las necesidades bélicas, incluyendo la movilización, la militarización y la aplicación del Código de Justicia Militar. Sin lugar a dudas la ley presuponía la primacía de lo militar sobre las actividades civiles que debían ser reorganizadas en función de la complementariedad que se les asignaba dada la situación límite que debía afrontar la nación. Situación que se extendía hasta cubrir los aspectos de conmoción interior. Su aplicación práctica tuvo lugar durante el gobierno del Dr. Frondizi, cuando hubo de movilizar y militarizar a la Flota de YPF, los ferrocarriles y varias organizaciones o instituciones, desarrollando para su aplicación el plan “CONINTES”, apócope de “Conmoción Interior del Estado”.

 6 Fue reemplazada por la ley N° 16.970 “Ley de Defensa” que estuvo vigente hasta su reemplazo, en 1988, por la actual ley de defensa N°23.554. La ley N° 16.970 fue promulgada en 1966 durante el gobierno del Gral. Onganía, por lo cual llevaba implícita una descalificación por ilegitimidad de origen. Resulta interesante saber que lo que luego fue la ley N° 16.970 fue elevada por el entonces Presidente Dr. Illia, en 1964, como proyecto de ley al Congreso donde obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados, entrando para su aprobación final a la Cámara de Senadores, donde no llegó a tratarse antes del golpe de estado que depuso al gobierno del Dr. Illia.

 Lo indicado anteriormente muestra una cierta comunidad de pensamiento en lo relacionado con la orientación general de la organización de la defensa, independientemente de que hayan sido gobiernos militares o civiles, coincidencia que, creo, duró hasta el gobierno del Dr. Alfonsín, pues el gobierno de la Presidente Ma. Estela Martínez de Perón elevó un proyecto que contemplaba la actualización de la ley N° 16.970, que en septiembre de 1975 obtuvo media sanción en Diputados, luego de importantes debates relacionados con el alcance de la subversión, pero no fue aprobado por el Senado antes del golpe6 . 

Es necesario remarcar que esta ley, 16.970, tiene como novedad la gran incidencia de la inteligencia en el planeamiento y el peso que a ésa se le asigna en la concepción y organización general. Era de la ley N° 23.5547 y su decreto reglamentario N° 727/20068 6 Es importante destacar la irracionalidad política de nuestro país, que a 42 años de las discusiones relacionadas con la actualización de la ley de defensa, ordenado y ejecutado el “Operativo Independencia” por el Ejército Argentino, bajo órdenes de un gobierno constitucional, las tropas sean juzgados por delitos de “lesa humanidad” inexistente en la época, violando el país la constitución y toda la legislación y principio del derecho penal, inventando verdaderos “Juicios de la venganza”. 

7 Texto en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000- 24999/20988/texact.htm 7 La actual ley de defensa responde, independientemente de la gran variación de la situación internacional, a las necesidades políticas inmediatas del gobierno del Dr. Alfonsín que tenía que asegurarse que el nuevo gobierno que había asumido el 10 de diciembre de 1983, no se viese afectado por el poder militar, el que en las décadas anteriores, sumado alternativamente a una u otra de las parcialidades políticas, se había constituido en el árbitro y ultima ratio de la política nacional cuando el país enfrentaba graves problemas o el gobierno se había alejado de una determinada senda política. La ley N° 23.5549 de 1988,y su reglamentación por decreto N° 727/200610, conjuntamente con la ley de Seguridad Interior N° 24.059, hoy vigentes, separan en forma explícita e irreal las funciones dentro de nuestro país y fuera de él, estableciendo como directriz general para pensar las tareas y la organización derivada, que las FFAA solamente podrán actuar ante una agresión armada externa, teniendo vedada cualquier actuación en nuestro país, salvo en las emergencias en las que con el debido respaldo gubernamental podrían colaborar en forma subsidiaria, cuando sea imprescindible, en aspectos logísticos, comprendiendo servicio de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones, transportes y los elementos de ingeniería y comunicaciones. Su empleo como fuerzas de combate reviste carácter particularmente excepcional y solamente podrá ser realizado por disposición del Presidente de la Nación y previa declaración del estado de sitio. 

Podemos decir que con la actual ley de defensa, la N° 23.554, complementada por la ley N° 24.948 de “Reestructuración de las Fuerzas Armadas” se inició una nueva era, pues además de la actualización de la 

 8 Texto en http://www.ara.mil.ar/archivos/Docs/Decreto%20727.pdf 

9 Si bien con esta ley comenzó lo que podría haber sido una lógica adecuación de las FFAA, fue su reglamentación la sobrelegislando inconstitucionalmente apuntó a su destrucción. 

10 Con la reglamentación cambia el sentido de la ley y se prohíbe todo uso de las FFAA. Aunque parezca mentira hoy está vigente pues no fue derogado pese a su irregularidad e inconstitucionalidad. 8 legislación en función de la evolución del pensamiento político y militar se introdujo, a través de su articulado un objetivo político subyacente, como fue el de limitar el poder a los militares, que si bien puede sostenerse como lícito, dada la coyuntura histórica, no hacían a la organización de la defensa en sí misma. 

Esta característica fue incrementándose al asumir el gobierno en 2003 hasta llegar, al producirse la tardía reglamentación de la ley con el decreto N° 727/2006, a un verdadero y no declarado cambio de objetivo de la ley, agregaré, como idea personal, que el objetivo resultante era dejar las FFAA como instituciones meramente decorativas. La defensa en nuestro país se encontró en una situación en la que sin cambiar el texto de la ley, ésta, según Virgilio Ruiz Rodríguez en su “Filosofía del Derecho”

11, había perdido validez. Esta posición fue así 11 Para N. Bobbio hay algo peculiar en esta teoría del derecho natural, llamada por él corriente del derecho natural: existe una tendencia general en sus teóricos a reducir la validez a la justicia. E intenta definirla como el pensamiento jurídico que concibe que la ley, para que sea tal, debe ser conforme a la justicia. Respecto a lo cual Santo Tomás ya había sostenido: “toda ley humana si se aparta en un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley”, iam non erit lex sed legis corruptio. 

Por el contrario, toda ley humana tendrá carácter de ley en la medida en que se derive de la ley natural o ley de la naturaleza; es decir, en la medida que sea justa. Porque va en la línea de su pensamiento, N. Bobbio señala que una formulación reciente de ese principio del Aquinatense la encontramos en Gustav Radbuch, expresada como sigue: “Cuando una ley niega conscientemente la voluntad de justicia, por ejemplo, cuando concede arbitrariamente o rechaza los derechos del hombre, adolece de validez... los juristas también deben tener el valor para negarle el carácter jurídico”; y más adelante escribe: “Pueden darse leyes de contenido tan injusto y perjudicial que hagan necesario negarles su carácter jurídico... Puesto que hay principios jurídicos fundamentales que son más fuertes que cualquier normatividad jurídica hasta el punto que una ley que los contradiga carecerá de validez”; y más aún, “cuando la justicia no es aplicada, cuando la igualdad que constituye el núcleo de la justicia, es conscientemente negada por las normas del derecho positivo, la ley no solamente es derecho injusto sino que en general carece de juridicidad”. 

A Gustav Radbruch, gran iusfilósofo, se le debe no sólo el inicio del llamado “renacimiento del iusnaturalismo” de fines de los cuarenta y de la década de los 9 considerada en el Congreso y se concretó en un proyecto de ley requiriendo su derogación por inconstitucional presentado por la entonces Diputada Bullrich y otros en 2014. Completa el esquema orgánico de la defensa la ley de Inteligencia N° 25.520 del año 2001, que organiza y limita la libertad de acción en el campo de la inteligencia, reforzando en lo referente a las Fuerzas Armadas la línea establecida por la ley de Defensa, mientras que por ley N° 26.39412 se anuló el Código de Justicia Militar y se cambió en un grado importante el concepto de disciplina y “obediencia debida” piedra basal de la estructura militar, atacándosela en su esencia fundamental. El encuadramiento dado por las leyes citadas ha sido restringido, adicional y abusivamente, por disposiciones administrativas y resoluciones ministeriales13, que basándose en el decreto N° 727, quitan a los jefes de las cincuenta, del siglo pasado; sino que también fijó el punto de partida de una discusión que dura hasta el día de hoy. 

Su concepción influyó de manera tan notable en los tribunales supremos alemanes, que —en palabras de Lotear Kuhlen— la Corte Federal en Asuntos Penales y en Asuntos Civiles, lo mismo que el Tribunal Federal Constitucional, suelen sostener, invoca 10 fuerzas funciones netamente militares pasándolas a distintos niveles de diferentes ministerios, especialmente defensa, determinando de hecho que importantes decisiones militares sean tomadas por personal o funcionarios legos o no idóneos en el tema. Las limitaciones arriba indicadas fueron complementadas con la disminución progresiva de las partidas presupuestarias, que afecta gravemente a las fuerzas, en su personal y en su material. Esta disminución, iniciada en 1984 y continuada hasta el presente, condiciona la existencia de las fuerzas, dada su prolongación en el tiempo. 

Si comparamos una serie del presupuesto desde 1995 a 2015, vemos que la asignación presupuestaria del Ministerio de Defensa ha descendido al 56,04%, mientras que el de la Armada bajó al 68%, pasando de 0,25% del PBI a 0,17%. De esos valores corresponde más del 80% a sueldos y gastos en personal, siendo imposible realizar inversiones o destinar fondos para el mantenimiento. 

Podemos comparar con Sudamérica.14 14 

País Presupuestos de Defensa (en millones de dólares) % del PBI Año 2008 Año 2012 2008 2012 Argentina 2.830,467 4.003,190 0,87 0,84 

Bolivia 258,672 335,951 1,52 1,22 

Brasil 27.540,831 33.665,870 1,67 1,41 

Chile 5.019,714 6.095,264 2,80 2,27 

Colombia 6.764,721 7.529,000 2,88 2,06

 Ecuador 1.914,732 2.662,277 3,15 3,29 

Guyana 19,700 22,304 1,02 0,80 

Paraguay 186,854 423,040 1,00 1,63 

Perú 1.622,473 2.047,510 1,28 1,03 

Surinam 24,000 33,166 0,70 0,70 

Uruguay 629,429 912,551 2,07 1,84 11 

Mientras se restringían tanto las acciones como las partidas presupuestaria, se aprobó la ley de “Reestructuración de las Fuerzas Militares”15 disponía que durante un lustro, 1999-2004 se incrementase anualmente el 15% la asignación presupuestaria partiendo de la asignación inicial de 3% del PBI, lo que no se cumplió. 

Evaluación de las leyes en función de su aplicación Si hemos de encarar una acción en el campo de la defensa debemos conocer lo sucedido y realizar su evaluación desde el punto de vista de la conducción política. Un análisis que puede sernos útil es comparar el resultado de la aplicación de las distintas leyes, orientado a algunos hechos en los que se debieron aplicar las vigentes en cada momento, en primera instancia debemos considerar dos períodos, el primero que comprende las leyes N° 13.234 y 16.970, ambas eran leyes que adecuaban el “mundo civil” a los requerimientos de la estructura militar, a la vez que se establecían las normas para determinar teatros de operaciones, organizar comandos, fijar relaciones entre ellos y con las autoridades militares habituales, así como las responsabilidades respectivas. 

Daban un marco para la planificación estratégica, pero no la imponían. La 16.970 destacaba en forma especial la importancia de la inteligencia y daba por natural la participación de las FFAA en problemas internos, éste aspecto estaba previsto en forma no tan destacada en la ley de 1948, quizás porque era algo propio y natural en nuestra historia. Eran leyes para la guerra o para el conflicto; en función de ellas, las autoridades responsables poseían el marco para realizar planeamientos a ser puestos en ejecución llegado el caso. 

Por su parte las fuerzas debían Venezuela 3.321,487 4.964,807 1,05 1,30 Total 50.133,080 62.694,930 1,70 1,47 15 Texto en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/50000- 54999/50229/norma.htm 12 orientar su conformación, en material y personal, sus despliegues, así como el adiestramiento derivado, en forma de poder pasar sin inconvenientes de la situación de paz a la del conflicto, poniendo de manifiesto en la planificación a la que debían dar lugar, los requerimientos y orientaciones para las fuerzas. 

Las leyes deberían haber eliminado la improvisación, característica argentina, quizás, pero el análisis de lo ocurrido en años pasados y lo que personalmente conocí pues conviví operativamente con ambos textos, me hacen encuadrarlas como “documentación de caja fuerte”. 

En efecto, partiendo de la base que durante el siglo XX nuestro país se ha caracterizado por un espíritu antibelicista, lo que llevaba a considerar irreal la posibilidad de cualquier conflicto, el hecho que ambas publicaciones eran de clasificación “Secreto” y de difícil acceso, por los controles que requerían para su uso, hacía que solamente fueran consultadas en oportunidad de cambiar el responsable de su custodia para constatar su existencia y completez. 

Esa realidad llevó a que para la mayoría de los distintos comandos y servicios, los planes originados en sus disposiciones no tuvieran existencia o importancia real, pasaban sin pena ni gloria. No habiendo en la época una visión conjunta, las fuerzas no utilizaron la estructura de planificación que la ley ponía a disposición. 

Cada fuerza siguió su esquema habitual, fijando su propia organización, así como el adiestramiento y logística. No obstante, dejando de lado opiniones políticas y analizando solamente desde el aspecto orgánico-militar, vemos que durante el gobierno del Dr. Frondizi se recurrió a la planificación prevista cuando tuvo que enfrentar graves desórdenes y huelgas, oportunidad en la que puso en vigencia el Plan “CONINTES”, mostrando que las previsiones para la interrelación de la estructura militar con los distintos sectores en casos de emergencia era correcta y eficaz. Durante el período de vigencia de la 13.234 y en la presidencia del Dr. Frondizi, en el período 1960/2 la FAA intervino en la guerra del Congo, incorporándose las fuerzas argentinas a las de las NNUU y posteriormente con el Dr. Guido en la presidencia, ocurrió la intervención de la Argentina 13 en el bloqueo a Cuba, en el período de la crisis de los misiles, oportunidad en la que la ley no tuvo la mínima relación con las operaciones, pues una operación circunscripta a la Flota de Mar. 

Por otra parte durante la vigencia de la 16.970 tuvieron lugar hechos trascendentes en la historia argentina, sobre los cuales podemos construir algunas conclusiones, a mi entender, los hechos fueron la acción subversiva, el enfrentamiento con Chile en 1978 y la guerra de Malvinas. En el primero de ellos, considerado por la Corte Suprema de la Nación “guerra revolucionaria”, dio el marco orgánico de referencia para la conformación de zonas de responsabilidad, integración de las fuerzas y asignación de funciones, mediante el “PLACINTARA”, Plan de Capacidades Marco Interno de la Armada, mientras que en los otros dos casos permitió la conformación de teatros y asignación de responsabilidades en las operaciones. Podemos decir en este análisis que la ley preveía lo necesario, pero no fue suficiente para superar o enmendar el individualismo de cada fuerza, no pasando de ser una indicación o recordatorio burocrático administrativo. 

Por otra parte se mostró la importancia de la inteligencia, y el peso de su carencia en el momento adecuado. La palabra “Inteligencia” es una de las que determinan, a priori y sin análisis, que la actividad indicada por ella configura hechos de gravedad variable, pero siempre amenazantes y negativos, como si aquéllas debieran definitivamente ser anuladas o reducidas a la menor expresión posible. 

Por el contrario daré un ejemplo de una eficaz acción de inteligencia durante la guerra de Malvinas, informe que ilustraba acertadamente sobre las actitudes estratégicas y acciones británicas, pero, que lamentablemente no fue tenido en cuenta por el gobierno, pues mientras éste aseguraba que los británicos no vendrían a combatir, que no contaban con apoyo político interno, ni internacional y que en el hipotético caso que llegaran a venir, desembarcarían en Puerto Argentino, el Servicio de Inteligencia Naval, el 8 de abril de 1982, entregó su apreciación de inteligencia en la que estimaba: 

a- los británicos combatirán, 
b- contarán con total apoyo político interno e internacional, 
c- vendrán con una fuerza del orden de 40 buques de combate, 
d- usarán las Islas Georgias como punto inicial para el ataque, 
e- 14 estarán en condiciones de ataque entre el 20 y 25 de abril, 
f- desembarcarán en Bahía Agradable o San Carlos y no lo harán en Puerto Argentino16. 

Todo ello fue ignorado por el gobierno, aunque luego se cumplió en todo y cada uno de sus puntos. Tuvimos la oportunidad de adelantarnos a las intenciones británicas, pero el gobierno desechó la oportunidad. Resumiendo, ambas leyes permitieron organizar adecuadamente la interrelación entre las estructuras militar y civil, pero no fueron suficientes para orientar a las fuerzas en las previsiones necesarias para las exigencias de una defensa moderna, incluyendo el imperfecto uso de la inteligencia, pues como país, fuimos sorprendidos por la realidad en varias oportunidades, no estando adecuadamente preparados. 

Diré que, excediéndome en el alcance de esta charla, esto aparece como una constante en nuestra historia, como ser en la Guerra del Paraguay, o en todas las oportunidades que necesitamos recurrir a fuerzas navales desde el primer combate naval en San Nicolás en 1811 hasta el último tercio del siglo XIX. El período que se inicia con la ley N° 23.554, es completamente diferente, como dijimos existía un objetivo subyacente: la pérdida del poder real por parte de la estructura militar, en este aspecto es necesario tener presente, que sí, que se tuvo éxito; pues en el esquema de poder actual en nuestro país las FFAA no cuentan, pero al costo de, a mi juicio, carecer hoy de capacidades de defensa. 

Al hacerse cargo en el 2003 el gobierno del Presidente Kirtchner las fuerzas estaban desgastadas, pero a partir de ese momento se aplicaron las normas que aparecieron después de la reglamentación de la ley de defensa, decreto N° 727/2006, cuando basándose en él e interpretando en forma abusiva y siempre limitativa el texto de la ley se logró el objetivo destructivo. Las fuerzas armadas se conforman de personal y material y sobre ambos componentes incidieron los efectos de las medidas gubernamentales, entre ellas, las restricciones impuestas a las autoridades de las fuerzas 16 “La inteligencia naval estratégica en la Guerra de Malvinas”- 

Un éxito olvidado. Cap. de Navío Alfredo Luzuriaga. Boletín del Centro Naval N°835- julio 2013 15 armadas, convirtiéndolas en autoridades casi sin poder, la pérdida de poder adquisitivo de los militares17, especialmente si se los compara con personal de otras estructuras del estado con los cuales históricamente estaban equiparados, como la justicia o relaciones exteriores o sus pares extranjeros, sumado a la restricción presupuestaria mantenida durante treinta años hacen que la operatividad de las unidades no exista. Merece una especial mención el ataque contra el espíritu militar a través de la acción en los juicios contra los militares que combatieron por nuestro país, afectando el concepto de subordinación y obediencia debida que son la columna vertebral de cualquier estructura militar, pues paralelamente a las acciones derivadas de la nueva reglamentación militar se agregó una acción tendiente a reabrir las causas realizadas en su momento por problemas derivados de las acciones antisubversivas a la vez que se iniciaron muchas más en lo que puede decirse –salvando honrosas y limitadas excepciones- que la Justicia Argentina incurrió en un verdadero “Prevaricato generalizado”. 

Se inició un período en el que la justicia fue reemplazada por la venganza organizada18 . Se puede decir que para los militares se abrió un período en el que se constata que en la realidad hay dos sistemas de justicia, uno el que prevé la Constitución Nacional que se aplica a los residentes en nuestro país excepto militares y otro que se aplica a éstos, en el que de hecho normalmente no rigen las garantías constitucionales19 . 17 El haber mensual de un militar consta en la actualidad de un 45% no remunerativo, o sea la base de cálculo para beneficios, pero especialmente para la determinación de los montos de retiro es solamente el 55% de lo que cobra un militar. Es marcadamente menor que los correspondientes de las FFSS y Policía Federal, la relación hoy es 1 a 1,3 y 1 a 1,7. 18 Se pensó que con el cambio de gobierno se comenzaría a cumplir la Constitución Nacional en los juicios a los militares, pero no ha sido así, considerando el gobierno que la situación de los militares es un grave problema, pero que es “un grave problema ajeno” 19Resumo la situación: "Se está dejando de lado lo que la civilización de occidente construyó a lo largo de 1.000 años como instituciones del derecho penal" 16 Un resumen por el ayer reciente y tristemente por el hoy Las circunstancias han llevado a que, para las FFAA tenga importancia mayoritaria el marco legal que encuadra la defensa20, a través de la ley correspondiente, pero especialmente de la reglamentación y disposiciones reglamentarias de orden inferior, muchas veces opuestas al espíritu de la ley, de la experiencia de los últimos años debemos tener en cuenta: 

El marco legal es importante, pero más aún lo es la voluntad política que orienta su aplicación, una misma ley ha servido para realizar acciones de gran trascendencia opuestas entre sí. Hoy el sistema legal es paralizante. 

 a- Se deja de lado el principio de inocencia,

 b- Se deja de lado la igualdad ante la ley, 

c- Se deja de lado la irretroactividad de la ley penal, 

d- Se deja de lado el principio de la ley más benigna, 

e- Se deja de lado el principio de "Non bis in idem", en algunos casos en forma grotesca como las Juntas, que en la misma sentencia condenatoria, se dice que no podrán ser juzgados por hechos relacionados con las causas, 

f- Se emplea un criterio de aceptación de testigos que es totalmente opuesto al habitual en derecho penal y que viola todas las normas procesales, 

g- Todos los hechos realizados por los militares se lo juzga como integrantes de una “asociación ilícita” o “actuación en banda” por pertenecer los militares a una institución orgánicamente constituía, 

h- Se allanan indebidamente ante cualquier jurisdicción extranjera que pida juzgar a los militares, i- Se juzgan hechos de guerra con el código penal. 

j- Se ignora el ordenamiento legal y reglamentario existente en la época y que dio estructura, buena o mala, pero legal y válida, a lo actuado. Puede decirse sin lugar a dudas que desde el inicio del actual siglo los militares: “CARECEN DEL DEBIDO PROCESO LEGAL” y para ellos: NO HAY JUSTICIA: HAY VENGANZA 20 No por sus previsiones orgánicas u operativas, sino por su acción paralizante y destructiva. 17 También en estos años se ha ido haciendo parte de nosotros un sistema de planificación que permite a las fuerzas hacerlo coordinadamente y en consonancia con el gobierno21 . 

Este sistema ha mostrado también el hueco que, como país, tenemos en lo referente a una estrategia nacional que permita orientar lo militar para insertarlo en la gran visión de la Rep. Argentina en el mundo. 

Nos falta, o yo no la quiero ver, una estrategia nacional que nos sea la guía. Argentina en el mundo, pero: ¿en qué mundo?22 En el nivel militar, un ejército, en forma genérica, vale tanto como su gente, por ello de las afectaciones al material es posible recuperarse y lograr el nivel deseado si se tienen los fondos y el personal idóneo, pero de las afectaciones al personal es más difícil rehacerse. Puede tomarse como dato medio que lograr un oficial o suboficial formado espiritualmente y preparado en las técnicas de hoy lleva en promedio diez años. La formación militar se compone de una parte militar propiamente, destinada a formar en valores y lograr que éstos sean naturales en la vida diaria, y luego hay que considerar los aspectos técnicos. 

La primera parte es la que caracterizará al militar, a aquél que sea capaz de jugarse su vida sin contraparte monetaria, esto lo diferencia con otras profesiones y es allí, en el período de formación el que creo hay que volcar los esfuerzos. 

Pues ello determinará si se tienen militares, o no. Para los aspectos técnicos debemos saber que los medios actuales, si queremos dominarlos, requieren continuidad en el tiempo y profundidad en el saber y en la práctica, valga como ejemplo el problema que significa perder la capacidad de volar en aviones modernos o de navegar en operaciones 21 Integran un cuerpo de normas para orientar metodológicamente el planeamiento y que tienen validez como soporte para un adecuado desarrollo intelectual basado en la directiva política de alto nivel, los decretos: 1691/06, “Directiva sobre organización y funcionamiento de las FFAA”, 1729/07, “Ciclo de planeamiento de la Defensa Nacional”, 1714/09, “Directiva de Política de Defensa Nacional” (DPDN) 2645/14, “DPDN-Actualización” 22 La metodología de planificación es un avance, pero no se sabe para qué país. 18 militares si se interrumpe la cadena que asegura la transmisión de la idoneidad, lo que lo hace imposible de remontar sin ayuda extranjera. 

Sin detallar cada una de los distintos problemas, podemos decir en resumen, que la afectación se refiere a: A los militares como personas, un ataque a su orgullo de serlo, la compensación espiritual más importante para quienes pertenecen a una fuerza, a través de la no jerarquización de lo militar y al tratamiento en el esquema salarial y a las fuerzas como estructuras orgánicas y espirituales, pues en ellas se dio un golpe a la esencia de lo militar, afectando, o anulando, el concepto de obediencia debida, vale decir: la relación subordinación automática del subalterno y responsabilidad del superior. Así como la anulación del concepto de honor. 

Hoy la sufren en prisión, militares que solamente cumplieron lealmente con su deber A las fuerzas como estructuras operativas y logísticas, por su desactualización y carencias operativas y logísticas. El hoy ¿una esperanza perdida? 

El reciente cambio de gobierno significó una carga espiritual de esperanza. No obstante, no escapaba a quienes conocían el pensamiento y la realidad militar que la situación de las fuerzas, que he intentado resumir en las líneas anteriores, era límite y que los problemas era de tal gravedad que un período presidencial no alcanzaría, ni por asomo, para solucionarlos. Era imprescindible que el nuevo gobierno demostrara interés y comenzara a andar en el sentido correcto, el significado de lo correcto puede variar levemente, pero siempre sin duda requeriría la revalorización de lo militar. No era necesario mucho más. 19 Desgraciadamente no ha sido el camino iniciado en 2016, el gobierno, a través de los signos exteriores23 y de los hechos24,25, ha puesto de manifiesto la NO importancia que le asigna a las FFAA y a la defensa, los aspectos negativos tienen per se una importancia que marca aparentemente el sentimiento íntimo de las máximas autoridades gubernamentales, que las FFAA no son necesarias y que no sabe qué hacer con ellas, que la defensa es innecesaria para un país amante de la paz como el nuestro, sustentándose en el equilibrio del ordenamiento internacional, a la vez que desde el punto de vista político, aparentemente la opinión pública sostiene esa idea. 

El gobierno aparentemente se inclina a justificar la existencia de las FFAA por sus roles secundarios, como ser capacidad logística para ayuda en catástrofes, colaborar en emergencias, etc., pero no por su razón de ser: la capacidad de combate. 

¿Qué hacer? Hemos visto el ayer y el hoy, el problema es qué hacer, con los pies en la tierra y no pidiendo imposibles para la situación actual del país, partiendo de la base que las fuerzas son parte integral de la República Argentina, que cumplen en todo con nuestra constitución, que poseen una estructura permanente que conserva la memoria institucional y permite 23 En los signos exteriores: 

Ausencia en importantes ceremonias militares, no empleo de edecanes militares, deslucido rol de la Casa Militar, no empleo de las tripulaciones aéreas de la FAA, no asistencia a desfiles, etc. 24 No participación de las máximas autoridades militares en las decisiones que hacen a la fuerza, como ser nombramiento de la cúpula, grave atraso salarial con respecto a las FFSS, (Policía Federal cobra el doble), aunque comenzó a solucionarse el problema de los suplementos no remunerativos, no solución de los problemas heredados por “portación de apellido”, continuación de la persecución judicial a los militares, agravada por hechos como el comunicado de la Ministro Bullrich, que es un escarnio público. 25 

Es de destacar que luego de presentado este trabajo, la Ministra Bullrich solicitó disculpas por la actuación de personal a sus órdenes. 20 confeccionar planes para la situación de emergencia en la que nos encontramos. En el orden político nacional, la defensa debe ser considerada un elemento esencial del estado argentino, que se inserta en una estrategia nacional, sabiendo que de ella se derivará el quehacer militar. Debemos mantener lo que se ha avanzado y corregir aquéllos aspectos que en la reglamentación establecida por el decreto N° 727/2006 son netamente contra el espíritu de la ley. No es un aspecto menor la necesidad de devolver a las autoridades militares, la autoridad necesaria para ejercer sus respectivos cargos en plenitud. 

Entre los aspectos a solucionar están las concepciones sobre campo de acción de las FFAA, que el decreto 727/2006 limita más allá de lo fijado por la ley, a la vez que en el mundo se desdibujan las fronteras de la defensa y seguridad, aquí se limitan las funciones y capacidades de las FFAA, mientras que se duplican las FFSS. Esto cobra especial importancia pues la realidad se impone con distintos tipos de ofensas, las generalmente llamadas, en forma no siempre precisa, “nuevas amenazas”, ya sea la trata internacional de personas, el narcotráfico como el terrorismo, entre otras conforman peligros que serán enfrentados de una u otra manera, con mayor, o menor posibilidades de éxito según fuere la concepción general de las responsabilidades del estado y de sus instituciones En el orden militar y desde el punto de vista de las capacidades de la Armada, cualquiera fuere la estrategia nacional que se adoptare, debemos fijar como capacidad a recuperar con prioridad absoluta, la del control del mar argentino, en el que hoy operan casi libremente los pesqueros extranjeros. Así como lo necesario para mantener la capacidad de trasmisión de la idoneidad en las distintas actividades operacionales. 

En lo que hace a lo orgánico y al personal, es tarea de primer orden, la recomposición de la situación del personal, tanto en lo que hace a la no injerencia de la política en lo militar, como a la superación de políticas de selección por “portación de apellido”, y a la adecuación del nivel de sueldos y de las escalas jerárquicas correspondientes, como en lo referente a la solución de las injusticias derivadas por los juicios del pasado, 21 pues la mayoría de los afectados ha carecido del debido proceso; para ellos ha habido venganza y no justicia. En lo que hace al material disponer los planes de mantenimiento y recuperación en orden a lo necesario para lograr o mantener las capacidades indicadas en los párrafos anteriores. 

El límite para lo anterior lo dará la voluntad política y la limitación financiera, que se basará en una realidad que todavía es imposible de evaluar y que a título de ensayo propongo como el cumplir una de las etapas de la ley de reestructuración. Podemos agregar que el tiempo pasa rápidamente y que esa variación incide negativamente, pues cada día será más difícil recuperar estándares u obtener uno nuevo partiendo de lo ya logrado. Creo que la buena doctrina militar actualizada es la que piensan con suficiente anticipación los especialistas- civiles y militaressin limitaciones ideológicas. Ésta, la limitación ideológica, quizás sea el verdadero desafío, pues pienso que en nuestro país ese tipo de limitaciones aún existen cuando de las FFAA se trata y sabiendo que la defensa, excede en mucho a lo militar integrándose en forma inescindible a distintas instituciones de la sociedad civil, pero ineludible y obligatoriamente debe incluir a los militares.

4/2/18

DERECHOS DEL VETERANO DE GUERRA DEL GOLFO PÉRSICO

VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE


Despegue de un avion en el golfo Persico con 45º de calor..

Se trata de una pregunta que ha estado sin una respuesta jurídica durante casi tres décadas. Como podrán ver, se trata de un caso en particular referido a los efectivos de la Armada Argentina que tras haberse desatado la crisis entre Irak y Kuwait en agosto de 1990, por decisión del entonces gobierno del Dr. Carlos S. Menem fueron enviados a bordo de dos navíos de guerra el 25 de septiembre de ese mismo año a las aguas del “Golfo Pérsico o Arábigo” situadas a unas 8.800 millas del país y que terminaron actuando desde el 16 de enero hasta el 27 de febrero de 1991 y en el marco de la operación “Tormenta del Desierto”, dentro del Teatro de Operaciones del Golfo Pérsico.

A la vista de muchos colegas, el tema era inabordable por varias razones; algunas de ellas por el supuesto hecho de que la acción o una posible reclamación de derechos estaba prescripta. Otra acusaba que, al no haber una ley específicamente puntual sobre la situación de estos más de quinientos hombres de la Armada, no había de dónde agarrarse para plantear un caso con argumentos jurídicos ciertos.

Si se ve desde el primer punto de vista, la pregunta sería ¿Qué plazo de prescripción se le aplicaría? O mejor dicho, ¿A qué acción se refieren mis colegas cuando dicen que ella ha prescripto? Como primera respuesta para desarmar ese planteo debo decir que, existen derechos inherentes a las personas que son los llamados derechos personalísimos que además de ser de carácter universal (Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) no tienen un plazo para su reclamación. En el caso que abordamos, hablamos de derechos específicos para una determinada clase de personas que se enmarcan en una precisa y excepcional situación como la “guerra”.

Antes de precisar sobre la cuestión, debemos señalar que los más de 500 hombres de nacionalidad argentina, se hallaban bajo estado militar lo que significaba que además de estar activos, estaban sujetos a reglamentos y leyes especiales regidos por el pabellón que enarbolaban los respectivos buques, los cuales (cabe remarcar) fueron armados y aprovisionados para eventuales acciones de combate.

Volviendo a la pregunta formulada en el título, vemos que referimos a la palabra “operativa” que nos refiere a si, éstos derechos que se hallan reconocidos en la Constitución nacional, requieren de la necesidad de una ley reglamentaria que los ponga en vigencia.

Actualmente por la jurisprudencia existente en el país, no hay dudas de quien es considerado como “combatientes” y por ende “veterano de guerra”. Un caso emblemático de ello es la causa “GEREZ, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional” del 19 de mayo del 2015, que reconoció el carácter de veterano de guerra de Malvinas, a éste suboficial de la Armada que desempeño tareas en el continente. A pesar de haber una legislación previa que reconocía a los combatientes que habían participado en “acciones concretas” dentro del “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” TOAS (Cfr. art. 1º ley 24.652), ello dio motivos suficientes para relegar a efectivos como el suboficial Gerez que más allá de no haber entrado en acción directa en aquel teatro bélico, cubrió actividades de combate en el territorio nacional de Tierra del Fuego.

El planteo medular zanjo sobre el entendimiento arbitrario que significo el art. 1º de la ley 24.842 reglamentado por el Dto. 777/04 del Ministerio de Defensa que llevo a peticionar su inconstitucionalidad por ir contra el derecho al trato igualitario que reconoce a todos los habitantes de la nación el art. 16 de la Carta Magna.



En el caso de los miembros del grupo “ALFIL 1” compuesto por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, pese a no haber una ley especifica que discurra sobre el conflicto del Golfo Pérsico, hay una serie de Convenios y Protocolos internacionales que el estado argentino firmo en base a las prerrogativas que le facultan los arts. 27 y 31 de nuestra constitución y que se conjugan con pactos internacionales los que desde 1994 surgen vigentes en el art, 75 inc. 22.

En este sentido, el estado argentino adhiere entre otros al Convenio de Ginebra de 1949 y La Haya y al Estatuto del Combatiente y Prisionero de Guerra formulado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), bases normativas harto exhaustivas para fundar entre otros, el derecho al reconocimiento de “combatiente” y “veteranos de guerra”, lo que a su vez propiciara el reconocimiento de sus legítimos derechos a una compensación por los servicios prestados en la forma que el gobierno federal lo entienda pertinente.

En lo que hace al Convenio de Ginebra de 1949, los estados parte acordaron confiar en la Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja la difusión de éste Derecho Internacional Humanitario comprendiendo entre sus temas, a los Conflictos armados entre dos o más estados, marco que precisamente se ajusta al marco histórico fáctico en el que las naves argentinas intervinieron.

En éste marco legislativo genérico, las dotaciones de éste grupo se vieron regidas por otras piezas legislativas más especificas atinentes a su fuerza como es el caso de la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima más conocida como la “Declaración de Londres” de 1909. Se puede decir que conforme a esta pieza legislativa, las naves argentinas –y más allá de las resoluciones de Naciones Unidas- cumplieron con las tareas de bloqueo naval e interdicción en el marco del plan diseñado por el Comando de la Coalición denominado “Operación Escudo del Desierto”.

Una vez vencido el “ultimátum” que emplazó a Iraq para el retiro de Kuwait, aquellas tareas se ampliaron y escalaron a una nueva fase.

Precisamente en aquella oportunidad, desde las 00:00 hs del 16 de enero de 1991, el grupo “ALFIL 1” paso a participar de las actividades bélicas, de carácter logístico, dentro del bando de la Coalición Aliada y más precisamente en la flota compuesta por más de 31 armadas alineadas a EEUU contra la República árabe de Iraq, dejando en claro la existencia de dos bandos armados enfrentados, cuestión por la cual –y ante las eventualidades- el Congreso sancionó la ley 23.904/91 que facultó al grupo de tareas a intervenir en las hostilidades.

Conforme al art. 27, el gobierno federal tiene la obligación de afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras. De ese modo uno de los ejes referidos a los tratados que reconocen derechos a los combatientes que se han visto inmersos en acciones de guerra como las referidas, es el llamado Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya que se inscribe en el Derecho Internacional Humanitario por el cual, además de definir conceptos como es “conflicto armado” y “Fuerzas armadas, surgen bien especificados, el alcance de los derechos referidos.

Analizando la situación legislativa atinente a las actuaciones conflictivas en que el país pudiera verse involucrado, expresamente se prevé y contempla en la ley 23.379 la recepción de los Convenios y Protocolos de Ginebra referidos a los “Conflictos armados” en los que tomen intervención sus Fuerzas Armadas, dejando en evidencia la existencia reglamentaria necesaria para tratar el tema de los combatientes en esta guerra desarrollada a más de 14.000 kilómetros de distancia.

Incluso existe y está en vigencia una recopilación legislativa en forma de manual sobre Derecho Internacional de la Guerra (DICA) que regula las actividades militares de las tres fuerzas armadas en el marco de un conflicto bélico. Igualmente, y hay que señalarlo, se trata de una recopilación realizada por el Ministerio de Defensa en el año 2010 que no obsta a la anterior vigencia de la legislación que recopila.


De este modo y haciendo un entendimiento armónico de los Convenios, Protocolos y declaraciones internacionales que el estado nacional ha suscripto en el marco de los arts. 27 y 31 de la Constitución, reglamentados por la ley 23.379 y que se ven complementados por los pactos de derechos humanos que desde 1994 recepta el art. 75 inc. 22, no hay dudas de la operatividad de los derechos de quienes han participado en un conflicto armado y en especial en lo que fue el del Golfo Pérsico.

Con todo esto se puede advertir y concluir que el derecho al reconocimiento oficial de “veterano” es harto evidente por lo cual, el medio para su concreción (por la experiencia vista en éste caso) solo vendrá de una declaración judicial al respecto.