28/10/17

El poder judicial de EE. UU. No tiene voz sobre las guerras de Trump, argumenta el DOJ en los tribunales


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

CUANDO UN OFICIAL SE PLANTA, SIENDO QUE FUE PROTAGONISTA DE GUERRAS Y CUANDO DETECTA DE LO QUE HACE SU PRESIDENTE.... Y ESTE CAPITAN HACE UNA DEMANDA A SU PRESIDENTE BARACK OBAMA, SIENDO QUE EL CONGRESO NO AUTORIZO SEGUN RESOLUCIONES DE GUERRA ...

Y PARA NOSOTROS HAY UN PASO A LA DEMANADA CARLOS S. MENEM...



Un capitán del Ejército demanda a Obama por la guerra contra ISIS
Argumenta que no tiene la autorización del Congreso para estar inmerso en una guerra contra el Estado Islámico (ISIS) en Irak y Siria





Barack Obana



Un capitán del Ejército ha demandado al presidente, Barack Obama, por estar inmerso en una guerra contra el Estado Islámico (ISIS) en Irak y Siria sin la autorización del Congreso, informaron hoy medios locales.

El capitán Nathan Michael Smith, desplegado como oficial del inteligencia en Kuwait, presentó la demanda el miércoles ante un tribunal del Distrito de Columbia.


Capitán Nathan Michael Smith

Smith argumentó que la misión contra los yihadistas, que está viendo una mayor implicación estadounidense, no tiene la autorización requerida.

“Para hacer honor a mi juramento (de hacer cumplir la Constitución) solicito a los tribunales que pidan al presidente obtener la autorización del Congreso, bajo la Resolución de Poderes de Guerra, para lanzar la guerra contra ISIS en Irak y Siria”, explica el texto de la demanda.

La guerra contra ISIS de Estados Unidos se está desarrollando desde el aire, pero también sobre el terreno en Irak con el despliegue de asesores militares, que en muchos casos trabajan en las primeras líneas de combate.

Esta semana se produjo la muerte del tercer militar estadounidense en la guerra contra ISIS en Irak.

Entretanto, EEUU sigue expandiendo la presencia de miembros de las Operaciones Especiales en Irak y Siria, país donde Washington intenta crear fuerzas moderadas que desplacen a los yihadistas.

El Gobierno de Obama está utilizando el poder que el Legislativo dio al Ejecutivo para luchar contra los responsables de los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra EEUU, pero los críticos consideran que la Casa Blanca se está extralimitando.

Fotos de Archivos al Norte de Irak


Obama ha pedido un marco legal para tener autorización en la guerra contra ISIS, pero el Congreso se ha negado, si bien ha destinado fondos presupuestarios para esas operaciones.

El mandatario demócrata decidió enmarcar la guerra contra el yihadismo como una continuación de la ofensiva contra el terrorismo iniciada por el presidente George W. Bush por la incertidumbre que supone un Congreso controlado en ambas cámaras por los republicanos desde 2014.

Tropas al Mando del Capitan de Ejercito EE.UU

Si Obama se hubiese inclinado por un marco diferente, se hubiese visto ante la tesitura de tener que pedir la autorización del Congreso tras 60 días de hostilidades.

24/10/17

En términos de derecho constitucional y derecho internacional público


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

Todavia hay tiempo por ser reconocido como Veteranos del Golfo Persico: Señores de la ARMADA ARGENTINA, MINISTERIO DE DEFENSA Y LEGISLADORES POR UNA LEY QUE JAMAS SE TRATO, ES HORA DE PONER LAS COSAS EN ORDEN O SEGUIREMOS EN EL PAIS DEL JUICIO...


En términos de derecho constitucional y derecho internacional público, la decisión que adoptó el Gobierno argentino respecto del Golfo Pérsico casi puede reducirse a un juego de ingenio político para elegir cuáles artículos se aplican. Un orden mundial en estado de convulsión desaconseja esa ligereza porque lo que está en juego es la forma de insertar al país en un sistema global de seguridad aun en proceso de elaboración.

La Argentina no escapó -no era razonable esperar que lo hiciese- a la tendencia global de modo que su situación es en esta crisis tan complicada como la de, por ejemplo, Japón. El Japón pertenece a una región distante y diferente, cuyo poder nacional acumulado es infinitamente mayor y cuya dependencia energética del golfo Pérsico es real (importa de esa zona el 64% del petróleo que consume).

América Latina dio una respuesta compleja al desafío. Respaldó, sin fisuras, a la razón y al derecho condenando la agresión iraquí, pero no llegó a ofrecer aun el testimonio que en realidad más interesa a los forjadores de aquel nuevo orden: el concurso -aun simbólico- al esfuerzo bélico.

Los gobiernos de los grandes, como México y Brasil no están convencidos de que ese camino sea el mejor. Los protagonistas de la crisis y las circunstancias históricas de la Argentina concurrieron para elegirlo como el primer país de este subcontinente que cruzaría la linea de la historia, sumándose a la nueva coalición pos guerra fría.

Foto de archivo en la ARA Brown

Carlos Saúl Menem será juzgado -en algún momento futuro- por la claridad para identificar intereses nacionales y por la eficiencia para servirlos, con la decisión que adoptó. Como gobernante demandó al país el riesgo de vidas y patrimonio. Nadie en su circunstancia puede pedir más y -lo quiera o no- enfrenta el riesgo de convocar a un sacrificio inútil.

Una vez que se comprende que esta es su esencia, puede analizarse el marco formal de la decisión. Sus elementos centrales son:

* El Consejo de Seguridad de las Naciónes Unidas legalizó el bloqueo naval -que se extenderá seguramente al espacio aéreo- contra Irak aplicado. También autorizó a los estados participantes a solicitar ayuda a otros países recomendando -sin demandar- una respuesta favorable.

* La Carta Orgánica de la ONU es ley de la Nación Argentina. Las obligaciones que fija -en especial las referidas al mantenimiento y restablecimiento de la paz internacional (Capítulo VII)- son de vigencia plena para el país. El artículo 43 establece con claridad que los miembros del sistema de la ONU se obligan a proveer al organismo la ayuda necesaria.

* Pero el Consejo no ha demandado -según los términos de la Carta de la ONU- tal contribución ni a la Argentina, ni a ningún otro país. No ha decidido la integración de fuerza de paz alguna y sigue invocando en sus resoluciones la acciones y previstas en el artículo 41, que son no militares. Solo abrió la puerta para el uso de la fuerza para hacer cumplir las sanciones sin mencionar explícitamente la posibilidad y aplicando la limitación de un criterio de razonabilidad.

Haciendo combustible en Golfo Persico ARA Brown y ARA Spiro con el buque Sisterna Canadiense.

* Para que una solicitud de contribución bélica tuviese fuerza plena el Consejo debería haber hallado justificación -hasta ahora no lo hizo- para invocar el artículo 42 (empleo de la fuerza) y aun así la obligación de contribuir estaría condicionada a la elaboración de uno o más convenios especiales. El Comité de Estado Mayor (artículo 47) sigue sin ser convocado desde la guerra de Corea y Washington parece ser el más interesado en dejarlo dormir su sopor histórico, porque no quiere transformar en multilateral una cadena de mando que ahora le es exclusiva en esencia. Uno de los motivos que llevó a Bush a relevar al jefe de su fuerza aérea fue que éste decidió sincerar la intención de su país de no compartir el mando.

* La fuerza multinacional desplegada en el golfo no es una fuerza de paz y no todas las posibilidades de acción al alcance de su comando se inscriben en el marco de la ley internacional. Puede convertirse, en un abrir y cerrar de ojos históricos, en una fuerza beligerante y se produjo la Guerra.

* Si existiese una solicitud del Consejo de Seguridad, formulada de acuerdo a derecho, o si la fuerza del golfo se inscribiera en la caracterización denominada de paz la Argentina estaría obligada y el Poder Ejecutivo debería dar cumplimiento. Propios y ajenos en el Congreso no podrían reclamar participación. Pero como ninguno de esos requisitos se cumplen en este caso los legisladores tienen las facultades plenas que les concede la Constitución Nacional para autorizar el ingreso a territorio argentino de tropas extranjeras o la salida de efectivos propios al exterior.

La decisión de enviar tropas argentinas al golfo Pérsico recorrió un sendero jurídico sinuoso como lo demuestra un memorando de la Consejería Legal de la Cancillería que afirma que "por tratarse de una medida facultativa para el Gobierno argentino, el Poder Ejecutivo debería recabar la autorización del Congreso para la salida de fuerzas nacionales que se destaquen en caso de producirse una solicitud de los Estados mencionados en el párrafo 1 de la resolución 665/90 del Consejo de Seguridad.(12)

Hubo luego un ensayo de cura en salud. En otro documento distribuido el jueves 20 del mismo mes la Cancillería, para atenuar el hostigamiento político a que fue sometido el envío, se sostiene que en el primer texto, al que se alude pero no se identifica, la Consejería Legal "no hizo un análisis exhaustivo de todas las posibilidades ofrecidas por la resolución 665, sino que se limitó a responder a la pregunta que le fue planteada." Tampoco aclara cuál fue ese interrogante.

En los dos momentos las necesidades de la conducción política de la diplomacia parecen haber sido sustancialmente distintas. En la primera se reclamó a la Consejería Legal un asesoramiento, en tanto en que en la segunda se le instruyó para que construyera una lógica jurídica que respaldara la decisión política de enviar tropas al golfo.

Una fuente diplomática cercana al canciller admitió al autor de este papel que "tenemos media biblioteca a favor y media en contra... Usamos la que está a favor. Una situación similar se produce en casi cada instancia decisiva trascendente del Gobierno, pero este contraste motivó también críticas señalando que los organismos del Estado no pueden producir dictámenes que "sirvan tanto para un fregado como para un cocido", según la gráfica descripción de otros veteranos miembro del servicio exterior.

Alte. Molina Pico (R) Ex agregado Naval en EE.UU y Canada

Las normas legales que se consideraron en este proceso fueron muchas -constitucionales y de derecho público internacional- y no pueden sintetizarse con facilidad. Pero es útil pasar revista a algunas definiciones centrales de ambos documentos.

El primero sostiene entre sus argumentos que:

* Un análisis de la resolución 665/90 que lleva al autor a la conclusión de que "introduce la posibilidad concreta que la República Argentina reciba un pedido de ayuda en virtud del punto 3 de la resolución citada (Aca Kuwait pide colaboracion. Esto plantea -agrega- interrogantes fundamentales relacionados, por una parte con la naturaleza del compromiso internacional (..) y por la otra con las competencias respectivas de los Poderes Legislativo y Ejecutivos (...)

* Afirma también que la resolución "no (...) pretende imponer a los Estados la obligación de contribuir con fuerzas militares, lo que exigiría (...) la celebración de los convenios especiales descritos" en el artículos 43 de la Carta de las Naciones Unidas, uno de los que regula el empleo de fuerza militar para la preservación y restablecimiento de la paz. Esos convenios son mandatorios en el caso de que la ONU decidiera la intervención. Una de las corrientes de análisis de la crisis del golfo considera que la actual fuerza está realizando ya una intervención militar.

* El memorando menciona un pronunciamiento anterior -numerado como 122/90 de la Consejería en el que se dictaminó que el Poder Ejecutivo sr. disponer el envío de tropas sin la participación del Congreso si el Consejo de Seguridad lo realizara invocando -algo que no ha hecho- el citado artículo 43.

La forma en que se llega a esta conclusión es compleja pero alcanza con decir aquí que la Carta de la ONU es ley de la Nación y por lo tanto el Poder Ejecutivo estaría en este caso dando cumplimiento a las obligaciones que la Organización impone a los estados miembros. Los legisladores no podrían reclamar porque como puntualiza el documento "el Congreso habría implícitamente autorizado la salida de tropa al aprobar la Carta de las Naciones Unidas".

Pero aun en ese caso, agrega, "el Congrcso debía intervenir para establecer la: modalidades, número y tipo de tropas, a través de la aprobación de convenios especiales" ya que la propia Carta establece que estos "estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales" (artículo 43). La intervencion del Congreso llega tarde cuando ya las tropas Militares en el ruedo del conflicto que no habia marcha atras.

* El primer documento afirma que "el análisis anterior no parece aplicable, sin embargo, al requerimiento formulado en los términos de la Resolución 665/90" y en consecuencia "no se está en presencia de los mecanismos colectivos de cumplimiento obligatorio". Reconoce finalmente que "resulta (...) abusivo pretender que existió una autorización anticipada del Congreso para la salida de tropas".

El texto más reciente -que tiene el mismo origen- desautoriza implícitamente al anterior y sostiene , en cambio, que "la decisión que el Gobierno adoptó poco tiene que ver con esta variante de 'maxima' ya que no se pretende contribuir con un eventual uso de la fuerza e la región."

Posicion de los primeros buques de Guerra en el Golfo Persico

En esto el nuevo ensayo de argumentación legal también se da de bruces con la posición política explicada por el presidente Menem quien afirmó que "si hay que tirar se tira". O de su canciller, Domingo Cavallo, que suele reconocer, por ahora en privado, que si la guerra estalla el Gobierno buscará mantener sus tropas en la región del conflicto pero (....sic...) pero las mantuvo y es mas ordenaron dos buques mas para relevo.

Más que estas formalidades -por importantes que ellas sean- está la sabiduría de sumarse con mayor o menor reflexión a un orden internacional aun incompleto y sobre cuyo contenido se consulta poco, si acaso algo, a quienes deben contribuir a forjarlo.



NOTAS

(1) Ver los relatos de las invasión en las ediciónes número 33 de TIME (IRAQ on the March) y NEWSWEEK (Bagdad's Bully) del 13 de agosto de 1990 y The New York

Times del 4 y 5 de agosto de 1990.

(2) Estimación del Departamento de Defensa de Estados Unidos-.

(3) Ver ediciónes No. 38 y 39 de TIME y NEWSWEEK de septiembre 17 y 23 de 1990.

(4) Who will stop Saddam? The Economist agosto- 4 de 1990

(5) Fukuyama, Francis The End of History- The National Interest No. 16 septiembre de 1989.

(6) Un análisis interesante de las implicancias de 1989 para las relaciones

internacionales puede encontrarse en From Cold War Towards Trusting Peace de

McGeorge Bundy en Foreign Affairs- Anuario America and the World- Vol 69 No.1

(7) Ver Shimoni, Yaacob Political Dictionary of the Arabe World- The Jerusalem

Publishblg House Ltd. 1987.

(8) Pryce-Jones, David The Close Circle (An interpretation of the Arabs) - Grafton Books- Londres 1990.

(9) El Consejo de Cooperación del Golfo tiene su sede en Riad y pertenecen al mismo Arabia Saudita, Emiratos Arabes Unidos, Kuwait, Qatar, Bahrain y Oman. Irak no integra el organismo. Sus objetivos declarados son promover el desarrollo de la cooperación económica, política, militar, social, y cultural.

(10) Kuwait gastaba el 5.2% de su PBN (estimado en u$s 28.832.000.000 para 1990) en la defensa.

(11) Un antecedente importante es la carta de 1950 enviada por el presidente de los Estados Unidos, Harry Truman al Rey Saud de Arabia.

(12) El documento lleva fecha del 29 de agosto pasado, el No. 125/90, la firma del



Consejero legal, Horacio Basabe y fué calificado como "secreto". Describe una realidad jurídica diferente de la que sirvió para informar la determinación final. El gobierno adujo que la inclusión de un contingente argentino en la fuerza multinacional que bloquea a Iraq y Kuwait ocupado no implica intervención militar y por tanto no está sujeto a la jurisdicción legislativa establecida por la Constitución. Pero al Consejero Horacio Basabe se le quemaron los papeles fue una Guerra...Se fue lo "Secreto"

15/10/17

USTED ESTA AHORA EN LA ESPADA DEL ESPIRITU


VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE


Se reportaron varias enfermedades misteriosas entre varias tropas estadounidenses en las cercanías del aeropuerto de Bagdad, una fuente militar muy cercana a la OTAN.

Y COMO SIEMPRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA ARMADA HICIERON OIDOS SORDOS A LA VETERANIA DEL LA GUERRA DEL GOLFO PERSICO, OJALA SE CUMPLA COMO LOS AMERICANOS TRATAN A SUS COMBATIENTES.





Los soldados estadounidenses desplegados alrededor del aeropuerto de Bagdad comenzaron a mostrar síntomas de fiebre misteriosa, picazón, cicatrices y manchas oscuras en la piel, la fuente, que se negó a ser nombrada, dijo en declaraciones publicadas el jueves 17 de julio por el diario Saudi Al-Watan.





Afirmó que tres soldados que sufrieron estos síntomas no respondieron al tratamiento médico en hospitales iraquíes y fueron trasladados a Washington para recibir medicamentos.

La fuente militar reportó un apagón mediático por parte de funcionarios estadounidenses para esconder dicha información del público.

Los estadounidenses afirman que los síntomas y las misteriosas enfermedades fueron resultado de la exposición al sol flagelante, al que las tropas estadounidenses no están acostumbradas, agregó.

Los funcionarios de EE. UU. No dieron una explicación de los síntomas, que los expertos de la OTAN tienden a creer como resultado de la exposición directa a poderosas radiaciones nucleares de las sofisticadas bombas B-2 utilizadas en la guerra de Iraq, en particular a las fuerzas iraquíes de la Guardia Republicana que desplegaron para defender la vecindad del aeropuerto de Bagdad.

La fuente militar hizo hincapié en que el sudario de secreto impuesto por los funcionarios estadounidenses sobre el tema se debió a los temores de crear oleadas de pánico e ira entre las tropas, en particular después de los anuncios de que las tropas estadounidenses permanecerían en Iraq y Kuwait.

Afirmó que los expertos de la OTAN midieron los niveles de contaminación radiactiva en Iraq y confirmaron que había niveles de contaminación radiactiva con impactos destructivos en el hombre y el medio ambiente que pueden conducir a riesgos sufridos por las generaciones futuras.

El 25 de abril de 1991, el Observador británico citó a fuentes militares afirmando que las bombas y bombas de uranio empobrecidas utilizadas por las tropas estadounidenses y británicas durante la invasión de Irak fueron cinco veces más numerosas que las utilizadas durante la guerra del Golfo de 1991.

El Pentágono había admitido bombardear Irak con unas 350 toneladas de uranio empobrecido en 1991, agravando los casos de tumores cancerosos entre los iraquíes y parte de la coalicion internacional.




La sargento Irene López, del 13º Comando de Sostenimiento Expedicionario, comparte un momento emotivo con su hija después de la ceremonia de bienvenida a casa, celebrada el 9 de diciembre 1991, para 126 soldados de dicho comando a su regreso de 8 meses de despliegue en el Golfo Persico..

11/10/17

Reconocen el 'síndrome del Golfo Pérsico' como una enfermedad

VETERANOS DE AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE





Informe del Congreso de EEUU 

El síndrome de la Guerra del Golfo sigue siendo real 26 años después

El uso de armas químicas sigue afectando a 175.000 veteranos

No se publican cifras de mortalidad en estos soldados desde el año 2000

Se advierte por primera vez un aumento de tumores cerebrales

Los problemas psicológicos tras este conflicto son inferiores a otras guerras




Baterías antiáereas en el cielo de Bagdad en enero de 1991 PATRICK DE NOIRMONT Reuters



 Entre 1990 y 1991, 700.000 militares estadounidenses fueron desplazados a Irak para combatir contra Sadam Husein tras la ocupación de Kuwait. En la operación 'Tormenta del Desierto' se lanzaron miles de ataques con armas químicas que no sólo tuvieron graves consecuencias en la población iraquí, sino que incluso mermaron la salud de los propios soldados estadounidenses. Veintitres años después del conflicto, muchos de ellos sufren aún las secuelas del llamado 'síndrome de la Guerra del Golfo', y el Congreso de EEUU y para los Paises de la Coalicion denuncia la falta de información y seguimiento sobre muchas de las secuelas.


El comité de investigación creado por el Congreso sobre veteranos de la Guerra del Golfo (RACGWVI, según sus siglas en inglés), elabora periódicamente informes científicos sobre la salud y las secuelas de los soldados americanos que estuvieron en contacto con el gas sarin y otros gases tóxicos durante el conflicto. Y por primera vez desde 2008, acaba de actualizar sus conclusiones sobre los más de 175.000 veteranos afectados por este síndrome.


Dolor de cabeza, problemas de memoria, fatiga, dificultades respiratorias, enfermedades de la piel, molestias estomacales... El informe comienza recordando que el síndrome de la Guerra del Golfoestá reconocido como una enfermedad -después de muchos años de intentos por negarlo-, aunque las manifestaciones de este mal pueden variar de unos militares a otros.




Aunque hasta ahora ya se había relacionado el contacto de los soldados con productos como el bromuro de piridostigmina con problemas neurológicos y cognitivos, los autores de este nuevo informe amplían por primera vez al cáncer cerebral el abanico de secuelas de los veteranos de guerra.


Roberta White, de la Universidad de Boston y directora científica del informe, recuerda a lo largo de más de 123 páginas que este síndrome no tiene nada que ver con el estrés y la ansiedad psicológica derivada del conflicto, como inicialmente se tendió a pensar, negando la existencia del propio síndrome. De hecho, los casos de estrés postraumático y otras secuelas psicológicas entre los soldados que participaron en la Guerra del Golfo es inferior al que se ha observado en otros conflictos bélicos (en torno al 10%), mientras que los problemas físicos causados por las armas químicas se elevan a más del 25% de los veteranos (más de 175.000 estadounidenses, a los que otras fuentes suman unos 8.000 británicos).


El documento da por sentada la relación de causalidad entre productos como el ciclosarín (metilfosfonofluoridato de ciclohexilo), los incendios de los pozos de petróleo o los proyectiles de uranio empobrecido con los cambios físicos apreciados mediante resonancia magnética en el cerebro de los veteranos, que también sufren con más frecuencia que el resto de la población cáncer cerebral y de pulmón.

Lagunas de información




En cambio, y al mismo tiempo que sigue enumerando las evidencias sobre las secuelas de estos militares, los científicos encargados de estas revisiones periódicas, denuncian que -23 años después de la Guerra del Golfo- sigue sin conocerse con precisión la tasa de mortalidad de aquellos soldados o la incidencia de algunas enfermedades que se creen agravadas por el contacto con las neurotoxinas. "No se ha publicado información sobre mortalidad desde el año 2000", denuncian "y eso supone casi la mitad de los años que han pasado desde 1990". A juicio de White y su equipo, la información sobre mortalidad en los últimos años es "crucial para entender las consecuencias para la salud de la Guerra del Golfo y futuros conflictos" y pese a todas las recomendaciones "los esfuerzos federales para ello son seriamente inadecuados".


El documento recuerda que tampoco se ha investigado lo suficiente si esta población tiene mayor incidencia de trastornos como Parkinson, Alzheimer o esclerosis múltiple. Incluso en el caso de los miles de proyectiles de uranio empobrecido que se lanzaron desde el aire, los estudios se han llevado a cabo con grupos muy minoritarios y se desconoce su persistencia en el organismo y sus secuelas reales.


Por eso, también insta a las autoridades a reforzar la investigación con animales y sobre posibles tratamientos para aliviar el 'síndrome de la Guerra del Golfo', como la coenzima Q10 que ha demostrado eficacia en algunos estudios, la acupuntura o la presión positiva continua en las vías respiratorias durante la noche para aliviar la apnea del sueño.


Aunque del lado iraquí las secuelas de estos ataques están aún menos estudiadas, algunas fuentes calculan que hasta 100.000 civiles murieron como consecuencias indirectas de los ataques, sobre todo entre niños menores de cinco años.


Una contaminación interna por isótopos de uranio empobrecido se ha visto comprobada entre los ex combatientes británicos, canadienses y estadounidenses de la guerra del Golfo nueve años después de haber estado estos expuestos al polvo radioactivo durante la primera guerra del Golfo. También se observaron isótopos de uranio empobrecido en muestras de autopsias de pulmones, hígado, riñones y huesos provenientes de veteranos canadienses. En muestras de suelo recogidas en Kosovo, se han encontrado centenares de partículas, generalmente de menos de 5 _m, que pesan varios miligramos.

La primera guerra del Golfo dejó en el medio ambiente 350 toneladas de uranio empobrecido y en la atmósfera entre 3 y 6 millones de gramos de aerosoles de uranio empobrecido. Sus consecuencias para la salud humana, conocidas bajo el nombre de síndrome de la guerra del Golfo, consisten la aparición de afecciones complejas multiorgánicas progresivas e invalidantes, dolores musculares, afecciones dolorosas del esqueleto y de las articulaciones, dolores de cabeza, afecciones neurosiquiátricas, cambios bruscos de los estados de ánimo, confusión mental, problemas con la vista, problemas para caminar, pérdida de la memoria, linfoadenopatías, pérdida de la capacidad respiratoria, impotencia y alteraciones morfológicas y funcionales del sistema urinario.

6/10/17

¿SON OPERATIVOS LOS DERECHOS DEL VETERANO DE GUERRA DEL GOLFO PÉRSICO?


VETERANOS AYER, DE HOY Y DE SIEMPRE

Por el Dr. EN LEYES INTERNACIONALES

ARA BROWN D10




ARA SPIRO P-43




Se trata de una pregunta que ha estado sin una respuesta jurídica durante casi tres décadas. Como podrán ver, se trata de un caso en particular referido a los efectivos de la Armada Argentina que tras haberse desatado la crisis entre Irak y Kuwait en agosto de 1990, por decisión del entonces gobierno del Dr. Carlos S. Menem fueron enviados a bordo de dos navíos de guerra el 25 de septiembre 1990 de ese mismo año a las aguas del “Golfo Pérsico o Arábigo” situadas a unas 8.800 millas del país y que terminaron actuando desde el 16 de enero hasta el 27 de febrero de 1991 y en el marco de la operación “Tormenta del Desierto”, dentro del Teatro de Operaciones del Golfo Pérsico.

A la vista de muchos colegas, el tema era inabordable por varias razones; algunas de ellas por el supuesto hecho de que la acción o una posible reclamación de derechos estaba prescripta. Otra acusaba que, al no haber una ley específicamente puntual sobre la situación de estos más de quinientos hombres de la Armada, no había de dónde agarrarse para plantear un caso con argumentos jurídicos ciertos.

Si se ve desde el primer punto de vista, la pregunta sería ¿Qué plazo de prescripción se le aplicaría? O mejor dicho, ¿A qué acción se refieren mis colegas cuando dicen que ella ha prescripto? Como primera respuesta para desarmar ese planteo debo decir que, existen derechos inherentes a las personas que son los llamados derechos personalísimos que además de ser de carácter universal (Cfr. Declaración Universal de Derechos Humanos, de Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948) no tienen un plazo para su reclamación. En el caso que abordamos, hablamos de derechos específicos para una determinada clase de personas que se enmarcan en una precisa y excepcional situación como la “guerra”.

Antes de precisar sobre la cuestión, debemos señalar que los más de 500 hombres de nacionalidad argentina, se hallaban bajo estado militar lo que significaba que además de estar activos, estaban sujetos a reglamentos y leyes especiales regidos por el pabellón que enarbolaban los respectivos buques, los cuales (cabe remarcar) fueron armados y aprovisionados para eventuales acciones de combate.

Volviendo a la pregunta formulada en el título, vemos que referimos a la palabra “operativa” que nos refiere a si, éstos derechos que se hallan reconocidos en la Constitución nacional, requieren de la necesidad de una ley reglamentaria que los ponga en vigencia.

Actualmente por la jurisprudencia existente en el país, no hay dudas de quien es considerado como “combatientes” y por ende “veterano de guerra”. Un caso emblemático de ello es la causa “GEREZ, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional” del 19 de mayo del 2015, que reconoció el carácter de veterano de guerra de Malvinas, a éste suboficial de la Armada que desempeño tareas en el continente. A pesar de haber una legislación previa que reconocía a los combatientes que habían participado en “acciones concretas” dentro del “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” TOAS (Cfr. art. 1º ley 24.652), ello dio motivos suficientes para relegar a efectivos como el suboficial Gerez que más allá de no haber entrado en acción directa en aquel teatro bélico, cubrió actividades de combate en el territorio nacional de Tierra del Fuego.

El planteo medular zanjo sobre el entendimiento arbitrario que significo el art. 1º de la ley 24.842 reglamentado por el Dto. 777/04 del Ministerio de Defensa que llevo a peticionar su inconstitucionalidad por ir contra el derecho al trato igualitario que reconoce a todos los habitantes de la nación el art. 16 de la Carta Magna.

En el caso de los miembros del grupo “ALFIL 1” compuesto por el destructor “ARA Almirante Brown” y la corbeta “ARA Spiro”, pese a no haber una ley especifica que discurra sobre el conflicto del Golfo Pérsico, hay una serie de Convenios y Protocolos internacionales que el estado argentino firmo en base a las prerrogativas que le facultan los arts. 27 y 31 de nuestra constitución y que se conjugan con pactos internacionales los que desde 1994 surgen vigentes en el art, 75 inc. 22.

En este sentido, el estado argentino adhiere entre otros al Convenio de Ginebra de 1949 y La Haya y al Estatuto del Combatiente y Prisionero de Guerra formulado por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), bases normativas harto exhaustivas para fundar entre otros, el derecho al reconocimiento de “combatiente” y “veteranos de guerra”, lo que a su vez propiciara el reconocimiento de sus legítimos derechos a una compensación por los servicios prestados en la forma que el gobierno federal lo entienda pertinente.

En lo que hace al Convenio de Ginebra de 1949, los estados parte acordaron confiar en la Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja la difusión de éste Derecho Internacional Humanitario comprendiendo entre sus temas, a los Conflictos armados entre dos o más estados, marco que precisamente se ajusta al marco histórico fáctico en el que las naves argentinas intervinieron.

En éste marco legislativo genérico, las dotaciones de éste grupo se vieron regidas por otras piezas legislativas más especificas atinentes a su fuerza como es el caso de la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima más conocida como la “Declaración de Londres” de 1909. Se puede decir que conforme a esta pieza legislativa, las naves argentinas –y más allá de las resoluciones de Naciones Unidas- cumplieron con las tareas de bloqueo naval e interdicción en el marco del plan diseñado por el Comando de la Coalición denominado “Operación Escudo del Desierto”.

Una vez vencido el “ultimátum” que emplazó a Iraq para el retiro de Kuwait, aquellas tareas se ampliaron y escalaron a una nueva fase.

Precisamente en aquella oportunidad, desde las 00:00 hs del 16 de enero de 1991, el grupo “ALFIL 1” paso a participar de las actividades bélicas, de carácter logístico, dentro del bando de la Coalición Aliada y más precisamente en la flota compuesta por más de 31 armadas alineadas a EEUU contra la República árabe de Iraq, dejando en claro la existencia de dos bandos armados enfrentados, cuestión por la cual –y ante las eventualidades- el Congreso sancionó la ley 23.904/91 que facultó al grupo de tareas a intervenir en las hostilidades.

Conforme al art. 27, el gobierno federal tiene la obligación de afianzar relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras. De ese modo uno de los ejes referidos a los tratados que reconocen derechos a los combatientes que se han visto inmersos en acciones de guerra como las referidas, es el llamado Derecho de Ginebra y Derecho de La Haya que se inscribe en el Derecho Internacional Humanitario por el cual, además de definir conceptos como es “conflicto armado” y “Fuerzas armadas, surgen bien especificados, el alcance de los derechos referidos.

Analizando la situación legislativa atinente a las actuaciones conflictivas en que el país pudiera verse involucrado, expresamente se prevé y contempla en la ley 23.379 la recepción de los Convenios y Protocolos de Ginebra referidos a los “Conflictos armados” en los que tomen intervención sus Fuerzas Armadas, dejando en evidencia la existencia reglamentaria necesaria para tratar el tema de los combatientes en esta guerra desarrollada a más de 14.000 kilómetros de distancia.

Incluso existe y está en vigencia una recopilación legislativa en forma de manual sobre Derecho Internacional de la Guerra (DICA) que regula las actividades militares de las tres fuerzas armadas en el marco de un conflicto bélico. Igualmente, y hay que señalarlo, se trata de una recopilación realizada por el Ministerio de Defensa en el año 2010 que no obsta a la anterior vigencia de la legislación que recopila.

De este modo y haciendo un entendimiento armónico de los Convenios, Protocolos y declaraciones internacionales que el estado nacional ha suscripto en el marco de los arts. 27 y 31 de la Constitución, reglamentados por la ley 23.379 y que se ven complementados por los pactos de derechos humanos que desde 1994 recepta el art. 75 inc. 22, no hay dudas de la operatividad de los derechos de quienes han participado en un conflicto armado y en especial en lo que fue el del Golfo Pérsico.

Con todo esto se puede advertir y concluir que el derecho al reconocimiento oficial de “veterano” es harto evidente por lo cual, el medio para su concreción (por la experiencia vista en éste caso) solo vendrá de una declaración judicial al respecto.