29/5/17

El ingreso al paradigma de "Relaciones especiales”. Se formalizo la Guerra





En una conferencia de prensa conjunta, ambos presidentes reiteraron que la única solución posible para la crisis en el Golfo Pérsico era el retiro iraquí de Kuwait "sin condicionamientos"…

Frente a las voces reticentes dentro del gobierno, los funcionarios cercanos al entorno presidencial y los oficiales de las Fuerzas Armadas sostuvieron la conveniencia del envío inmediato de tropas al Golfo como un "gesto" destinado a la Casa Blanca. 

Señalaban que la necesidad de que se produjese ese gesto había sido sugerida por Washington al menos en dos ocasiones: durante la entrevista pedida de modo urgente al presidente Menem por el vicepresidente norteamericano, Dan Quayle, en Colombia, durante la asunción del presidente César Gaviria Trujillo, y en una reunión que altos funcionarios de la Cancillería mantuvieron con representantes de la Embajada de Estados Unidos, entre ellos, el consejero político, James Walsh. 

Este sector proclive a una respuesta inmediata en favor de la participación de efectivos remarcó la necesidad de aprender de las "lecciones del pasado", es decir, las derivadas de la tardía declaración de guerra por parte de la Argentina al Eje, en 1945, que le costó a Argentina un tratamiento muy diferente que el que tuvo Brasil, premiado con inversiones productivas por los miles de brasileños muertos en Europa durante su participación en la Segunda Guerra.

Tras el envío de dos cartas al presidente Menem (la de su par norteamericano, George Bush, del 20 de agosto, agradeciéndole su preocupación por la situación en el Golfo Pérsico; y la del jefe de Estado de Egipto, Hosni Mubarak, del 13 de septiembre, en la que éste explicaba al mandatario justicialista las razones por las cuales el mundo debía reaccionar en bloque ante la agresión de Irak a Kuwait), el presidente argentino abandonó su bajo perfil inicial y adhirió a la posición norteamericana, partidaria del envío de tropas aún sin la aprobación de la ONU. 

Así, el 16 de septiembre, Menem señaló que su gobierno "enviará tropas al Golfo Pérsico sin ningún tipo de consulta "si el objetivo perseguido es consolidar la paz". En ese caso, anunció el primer mandatario, "sólo consultaré a sectores de la comunidad. Pero si se tratara de tropas de intervención (...) tendría que resolver el Congreso". 

Hasta ese momento, el discurso del Gobierno había consistido en afirmar que no se enviarían fuerzas militares si no lo pedían las Naciones Unidas, pero el presidente no aludió en sus declaraciones del 16 de septiembre a la ONU cuando admitió la posibilidad de que "tropas para consolidar la paz" -integradas sólo por oficiales y suboficiales- sean despachadas sin consulta legislativa. 

Acorde con el cambio en la posición del presidente Menem, su canciller, Domingo Cavallo, anunció en un mensaje difundido por radio y televisión el 18 de septiembre de 1990, la partida de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas argentinas para "ayudar a restablecer la paz y evitar una tragedia de imprevisibles consecuencias en la zona en conflicto". 

Cavallo aclaró que los efectivos argentinos "no van a emprender acciones bélicas" y justificó la decisión de enviar tropas, remarcando que "Si la Argentina quiere participar de los beneficios del proceso de gestación de un nuevo mundo de paz y progreso, debe asumir las responsabilidades. Frente a la actitud del régimen de Bagdad, la indiferencia implica atraso y aislamiento".

El 19 de septiembre, el presidente Menem justificó el envío de tropas al Golfo Pérsico, al asegurar que "(…) al pedirlo un país integrante de las Naciones Unidas (Kuwait) es como si la UN lo hubiera pedido. (…) la Argentina no puede darse el lujo, en este momento que estamos emergiendo de una crisis, de quedar aislada del resto del mundo (…) Estamos en otro mundo, en el que la neutralidad no existe (...) no son tropas intervencionistas sino para consolidar la paz, para evitar las consecuencias de un enfrentamiento"...

…No obstante estas voces divergentes dentro del propio oficialismo, el 27 de septiembre de 1990, los senadores del PJ, en un nuevo giro, abandonaron su posición contraria al envío de tropas y la respaldaron, rechazando el intento del bloque radical de condenarla. Consciente del tenso clima interno generado por la decisión gubernamental de enviar tropas al Golfo Pérsico, el ministro de Defensa argentino, Humberto Romero, sostuvo que los buques argentinos a ser enviados al Golfo Pérsico llevaban precisas instrucciones de no participar en misiones ofensivas y solamente podrían responder a un ataque en defensa propia…

…El 24 de septiembre, fue el subjefe de la Junta de Jefes del Estado Mayor norteamericano, almirante David Jeremiah, quien expresó, en una reunión que mantuvo con el ministro de Defensa argentino, Humberto Romero; con el jefe del Estado Mayor Conjunto de la Argentina, vicealmirante Emilio Ossés, y con el embajador norteamericano en Buenos Aires, Terence Todman, la satisfacción de las fuerzas armadas norteamericanas por la participación de la Argentina en la fuerza internacional de bloqueo contra Irak. Jeremiah señaló que la actitud del Gobierno "pone a la Argentina en la más alta consideración".
Estimulado por las favorables repercusiones que en la Casa Blanca tuvo la decisión de enviar tropas al Golfo, el gobierno, a través del canciller Domingo Cavallo, admitió el 21 de octubre la posibilidad de reforzar la presencia militar argentina en la zona del Golfo. 


Al visitar la base naval de La Spezia a la corbeta misilística Spiro -una de las naves argentinas que viajó a la zona del conflicto- Cavallo explicó al respecto que "Estamos estudiando el envío de aeronaves que sirvan como apoyo logístico al contingente y que permitan, de paso, evacuar a argentinos y a latinoamericanos de la zona, si se desatase el conflicto bélico (...) la misión es importante, no sólo porque significa apoyar en el plano diplomático-práctico el embargo económico decidido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sino porque el objetivo final es fundar un sistema de seguridad mundial, tal como lo establece la misma carta de la UN"…

…El 5 de diciembre, Bush comenzó su estadía en Buenos Aires agradeciendo a su colega Carlos Menem el alineamiento de la Argentina con los grandes objetivos del mundo occidental. Al analizar la cuestión del Golfo y plantear Menem que el Congreso decidiría si las naves argentinas intervendrían en caso de guerra, Bush sostuvo que el gran argumento para aprobar esa participación era la resolución que hacía poco había aprobado del Consejo de Seguridad de la ONU, que había autorizado el uso de la fuerza. En una conferencia de prensa conjunta, ambos presidentes reiteraron que la única solución posible para la crisis en el Golfo Pérsico era el retiro iraquí de Kuwait "sin condicionamientos"…

Extracto de: La dimensión bilateral de las relaciones entre Argentina y Estados Unidos durante la década de 1990: El ingreso al paradigma de "Relaciones especiales”.
Autor: Francisco Corigliano.
Doctor en Historia y Master en Relaciones Internacionales.

26/5/17

CUANDO EXISTE UN QUEBRANTAMIENTO A LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONAL





Sin arrependimiento Dr. Menem

 Esta es un parte de la Flota en el Golfo Persico 1991



Potaaviones Nimis



ACA UN RECONTO DE DATOS, DONDE EXISTEN RESPONSABLES A LA GUERRA DE DEL GOLFO PERSICO, CUANDO TODAVIA HAY RESPONSABLES QUE MIRAN PARA OTRO LADO Y NO TIENEN LA INTENCION, NO SE HACEN CARGO.

PARA USTEDES SEÑORES DE LOS PODERES "EJECUTIVOS, LEGISLATIVOS, JUDCIAL Y TAMBIEN PARA LAS FF.AA QUE NO SUPIERON PONER EN TIEMPO Y FORMA LO QUE SUCEDIA CON LAS NAVES EN EL GOLFO PERSICO.ACA SEÑORES ENARVOLAMOS NUESTRA BANDERA NACIONAL, NO HUBO INGUN CASCOS AZULES, SOMOS VETERANOS DE GUERRA.




Resolución 660 (1990), 2 de agosto de 1990

El Consejo de Seguridad

Alarmado por la invasión de Kuwait el 2 de agosto de 1990 por las fuerza militares de Irak,

Determinando que, en relación con la invasión de Kuwait por Irak, existe un quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales,

Actuando de conformidad con los Artículos 39 y 40 de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Condena la invasión de Kuwait por Irak

2. Exige que Irak retire de inmediato e incondicionalmente todas sus fuerzas a las posiciones en que se encontraban el 1 de agosto de 1990;

3. Exhortar a Irak y Kuwait a que inicien de inmediato negociaciones intensivas para resolver sus diferencias y apoya todos los esfuerzos que se realicen al respecto, y especialmente los de la Liga de los Estados Árabes;

4. Decide volver a reunirse, según sea necesario, a fin de considerar la adopción de otras medidas para asegurar el cumplimiento de la presente resolución.


Resolución 661 (1990), 6 de agosto de 1990

El Consejo de Seguridad

Reafirmando su resolución 660 (1990), de 2 de agosto de 1990,

Profundamente preocupado porque esa resolución no se ha aplicado y porque de vida y destrucción de bienes,

Decidido a poner fin a la invasión y ocupación de Kuwait por Irak y a restablecer la soberanía, independencia e integridad territorial de Kuwait,

Observando que el Gobierno legítimo de Kuwait ha expresado su disposición a cumplir la resolución 660 (1990)

Consciente de sus responsabilidades en virtud de la Carta de las Naciones Unidas respecto del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales,

Afirmando el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en respuesta al ataque armado de Irak contra Kuwait, de conformidad con el artículo 51 de la Carta,

Actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Determina que, hasta ahora, Irak no ha cumplido con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y ha usurpado la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait;

2. Decide, como consecuencia, tomar las siguientes medidas para lograr que Irak cumpla con el párrafo 2 de la resolución 660 (1990) y restablecer la autoridad del Gobierno legítimo de Kuwait:

3. Decide que todos los Estados impedirán:

a) la importación a sus territorios de todos los productos originarios de Irak o Kuwait que sean exportados desde estos después de la fecha de la presente resolución;

b) todas las actividades de sus nacionales o en sus territorios que promuevan o tengan por objeto promover la exportación o el transbordo de cualesquiera productos o bienes de Irak o Kuwait, y cualesquiera transacciones por sus nacionales o por buques de su pabellón o en sus territorios de productos o bienes originarios de Irak o Kuwait y exportados desde éstos a partir de la fecha de la presente resolución, incluidas en particular cualesquiera transferencias de fondos de Irak o Kuwait para atender a esas actividades o transacciones;

c) la venta o suministro por sus nacionales o desde sus territorios o mediante la utilización de buques con sus pabellones de cualesquiera productos o bienes, incluidas las armas y cualquier otro tipo de equipo militar, originarios o no de sus territorios, pero excluidos los suministros destinados estrictamente a fines médicos, y, en circunstancias humanitarias, los alimentos, a cualquier persona o entidad en Irak o Kuwait, o a cualquier persona o entidad en relación con cualesquiera negocios realizados en Irak o Kuwait, o dirigidos desde éstos, y cualesquiera actividades de sus nacionales que tengan por objeto promover tal venta o suministro de esos productos o bienes;

4. Decide que todos los Estados se abstendrán de poner a disposición del Gobierno de Irak, o de cualquier empresa comercial, industrial o de servicios públicos que opere en Irak o Kuwait, cualesquiera fondos o cualesquiera otros recursos financieros o económicos, e impedirán que sus nacionales y cualesquiera personas que se encuentren en sus territorios retiren de éstos o pongan de otra manera a disposición de ese Gobierno o de esas empresas, cualesquiera de esos fondos o recursos y remitan cualesquiera otros fondos a personas o entidades que se encuentren en Irak o Kuwait, con la única excepción de los pagos con fines estrictamente médicos o humanitarios y, en circunstancias humanitarias, los alimentos:

5. Exhorta a todos los Estados, incluidos los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, a que actúen en estricta conformidad con las disposiciones de la presente resolución, independientemente de cualquier contrato suscrito o licencia otorgada antes de la fecha de la presente resolución;

6. Decide establecer, de conformidad con el artículo 28 del reglamento provisional del Consejo de Seguridad, un comité del Consejo de Seguridad integrado por todos los miembros del Consejo para que realice las tareas indicadas a continuación e informe al Consejo sobre su labor y le presente observaciones y recomendaciones:

a) Examinar los informes sobre la aplicación de la presente resolución que ha de presentar al Secretario General:

b) Obtener de todos los Estados más información sobre las medidas que adop ten en relación con la aplicación efectiva de las disposiciones de la presente resolución;

7. Exhorta a todos los Estados a que presten toda su colaboración al comité en la realización de sus tareas, incluido el suministro de la información que pueda solicitar en cumplimiento de la presente resolución;

8. Pide al Secretario General que preste toda la asistencia necesaria al comité y que tome las disposiciones necesarias en la Secretaría con ese objeto;

9. Decide que, no obstante lo dispuesto en los párrafos 4 a 8 supra, ninguna de las disposiciones de la presente resolución prohibirá que se preste asistencia al Gobierno legítimo de Kuwait, y exhorta a todos los Estados a que:

a) Tomen medidas adecuadas para proteger los bienes del Gobierno legítimo de Kuwait y de sus organismos:

b) Se abstengan de reconocer cualquier régimen establecido por la potencia ocupante;

10. Pide al Secretario General que informe al Consejo sobre la aplicación de la presente resolución y que presente el primer informe al respecto dentro de 30 días;

11. Decide mantener este tema en su orden del día y continuar sus esfuerzos para poner fin cuanto antes a la invasión de Kuwait por Irak.



Resolución 665 (1990), 25 de agosto de 1990

El Consejo de Seguridad

Recordando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990) y 664 (1990) y exigiendo su aplicación cabal e inmediata,

Habiendo decidido en la resolución 661 (1990) imponer sanciones económicas en virtud del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas,

Decidido a poner fin a la ocupación de Kuwait por Irak, que compromete la existencia de un Estado Miembro, y a restablecer la autoridad legítima, la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Kuwait, lo que exige la pronta aplicación de las resoluciones mencionadas,

Lamentando la pérdida de vidas inocentes causada por la invasión de Kuwait por Irak y decidido a evitar más pérdidas,

Gravemente alarmado por el hecho de que Irak sigue negándose a cumplir con las resoluciones 660 (1990), 661 (1990) y 664 (1990), y en particular con la conducta del Gobierno de Irak al utilizar buques de bandera iraquí para exportar petróleo,

1. Insta a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait que están desplegando fuerzas marítimas en la región a que utilicen las medidas proporcionales a las circunstancias concretas que sean necesarias bajo la autoridad del Consejo de Seguridad para detener a todo el transporte marítimo que entre y salga a fin de inspeccionar y verificar sus cargamentos y destinos y asegurar la aplicación estricta de las disposiciones relativas al transporte marítimo establecidas en la resolución 661(1990);

2. Invita a los Estados Miembros a que cooperen, según sea necesario, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la resolución 661 (1990), recurriendo al máximo a medidas políticas y diplomáticas, con arreglo al párrafo 1 supra:

3. Pide a todos los Estados que presten con arreglo a la Carta la asistencia que requieran los Estados mencionados en el párrafo 1 de esta resolución;

4. Pide además a los Estados interesados que coordinen su acción en cumplimiento de los párrafos de esta resolución que anteceden utilizando según corresponda el mecanismo del Comité de Estado Mayor y luego de consultar con el Secretario General presenten informes al Consejo de Seguridad y a su Comité establecido en virtud de la re solución 661(1990) para facilitar la vigilancia de la aplicación de esta resolución;

5. Decide continuar ocupándose activamente de esta cuestión.



Resolución 670 (1990) 29 de noviembre de 1990

El Consejo de Seguridad

Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), 661 (1990), 662 (1990), 664 (1990), 665 (1990), 666 (1990), 667 (1990), 669 (1990), 

Observando que a pesar de todos los esfuerzos desplegados por las Naciones Unidas Irak rechaza satisfacer su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones posteriores, desafiando abiertamente al Consejo,

Teniendo presentes los deberes y las responsabilidades que la Carta de las Naciones Unidas le asigna en relación al mantenimiento y la preservación de la paz y de la seguridad internacional.

Decidido a hacer respetar plenamente sus decisiones, Actuando en aplicación del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. El Consejo exige que Irak se ajuste plenamente a la resolución 660 (1990) y a todas las resoluciones pertinentes posteriores y, sin retractarse de ninguna de sus decisiones decide acordarle un período de gracia para darle una última oportunidad de hacerlo;

2. Autoriza a todos los Estados miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait, si el 15 de enero de 1991 Irak no ha cumplido plenamente todas las resoluciones mencionadas conforme al párrafo 1 anterior, a utilizar todos los medios necesarios para hacer respetar y aplicar la resolución 660 (1990) del Consejo de Seguridad y todas las resoluciones pertinentes posteriores, así como para establecer la paz y la seguridad internacionales en la región;

3. Pide a todos los Estados que aporten el apoyo necesario a las medidas previstas en el párrafo 2 de la presente resolución;

4. Pide a los Estados interesados que le mantengan regularmente informado de las disposiciones que tomen en aplicación de los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;

5 Decide seguir ocupándose de la cuestión.



RESOLUCION 678

(Aprobada el 29 de noviembre de 1990)

El Consejo de Seguridad

Recordando y reafirmando sus resoluciones 660 (1990), de 2 de agosto de 1990, 661 (1990), de 6 de agosto de 1990, 662 (1990), de 9 de agosto de 1990, 664 (1990), de 18 de agosto de 1990, 665 (1990), de 2S de agosto de 1990, 666 (1990), de 13 de septiembre de 1990, 667 (1990), de 16 de septiembre de 1990, 669 (1990), de 24 de septiembre de 1990, 670 (1990), de 25 de septiembre de 1990, 674 (1990), 675 (1990), de 29 de octubre de 1990 y 677 (1990), de 28 de noviembre de 1990,

Observando que, a pesar de todos los esfuerzos de las Naciones Unidas, el Iraq, en abierto desacato del Consejo de Seguridad, se niega a cumplir su obligación de aplicar la resolución 660 (1990) y las resoluciones pertinentes que la siguieron y a que se hace referencia en el párrafo precedente,

Consciente de los deberes y obligaciones que le incumben con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas en cuanto al mantenimiento y la preservación de la paz y la seguridad internacionales,

Resuelto a lograr el pleno cumplimiento de sus decisiones

Actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta,

1. Exige que el Iraq cumpla plenamente la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y decide, como muestra de buena voluntad y al mismo tiempo que mantiene todas sus decisiones, dar una última oportunidad al Iraq para que lo haga;

2. Autoriza a los Estados Miembros que cooperan con el Gobierno de Kuwait para que, a menos que el Iraq cumpla plenamente para el 15 de enero de 1991 o antes las resoluciones que anteceden, como se indica en el párrafo 1 de la presente resolución, utilicen todos los medios necesarios para hacer valer y llevar a la práctica la resolución 660 (1990) y todas las resoluciones pertinentes que la siguieron y para restablecer la paz y la seguridad internacionales en la región;

3. Pide a todos los Estados que proporcionen apoyo adecuado para las medidas que se adopten de conformidad con el párrafo 2 de la presente resolución;

4. Pide los Estados interesados que lo mantengan periódicamente informado de lo que ocurra respecto de las medidas que se adopten de conformidad con los párrafos 2 y 3 de la presente resolución;

5. Decide mantener en examen la cuestión.




Resolución 686 (1991), 2 de marzo de 1991

El Consejo de Seguridad

Recordando y reafirmando sus resoluciones 660(1990) (...) y 678 (1990)

Recordando las obligaciones que incumben a los Estados Miembros de conformidad con el Artículo 25 de la Carta,

d) Proporcione información y asistencia de toda índole para identificar las minas, las trampas explosivas y otros explosivos iraquíes, así como las armas y materiales químicos y biológicos que se encuentren en Kuwait, en las zona del Irak en que se encuentren presentes temporalmente fuerzas de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) y en las aguas adyacentes.

4. Reconoce que, durante el período necesario para que el Irak cumpla lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 que anteceden, las disposiciones del párrafo 2 de la resolución 678 (1990) conserva su validez.

5. Acoge con beneplácito la decisión de Kuwait y de los Estados Miembros que cooperan con Kuwait de conformidad con la resolución 678 (1990) de permitir el acceso a los prisioneros de guerra iraquíes y comenzar de inmediato a ponerlos en libertad de conformidad con los términos del Tercer Convenio de Ginebra de 1949 y con los auspicios del Comité Internacional de la Cruz Roja.

6. Pide a todos los Estados Miembros, así como a las Naciones Unidas, los organismos especializados y demás organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas, que tomen las medidas necesarias para cooperar con el Gobierno y el pueblo de Kuwait en la reconstrucción del país.

7. Decide que el Irak notifique al secretario General y al Consejo de Seguridad una vez que haya adoptado las medidas establecidas anteriormente.

8. Decide que, a fin de asegurar el rápido establecimiento de un cese definitivo de las hostilidades, seguirá ocupándose activamente de la cuestión.



Capítulo VII 


CAPÍTULO VII: ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN 



Artículo 39

El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará recomendaciones o decidirá que medidas serán tomadas de conformidad con los Artículos 41 y 42 para mantener o restablecer 1a paz y la seguridad internacionales.

Artículo 40

A fin de evitar que la situación se agrave, el Consejo de Seguridad, antes de hacer las recomendaciones o decidir las medidas de que trata el Artículo 39, podrá instar a las partes interesadas a que cumplan con las medidas provisionales que juzgue necesarias o aconsejables. Dichas medidas provisionales no perjudicarán los derechos, las reclamaciones o la posición de las partes interesadas. El Consejo de Seguridad tomará debida nota del incumplimiento de dichas medidas provisionales.

Artículo 41

El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. 

Artículo 42

Si el Consejo de Seguridad estimare que las medidas de que trata el Artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer, por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. 

Artículo 43

1. Todos los Miembros de las Naciones Unidas, con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad, cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales.

2. Dicho convenio o convenios fijarán el número y clase de las fuerzas, su grado de preparación y su ubicación general, como también la naturaleza de las facilidades y de la ayuda que habrán de darse.

3. El convenio o convenios serán negociados a iniciativa del Consejo de Seguridad tan pronto como sea posible; serán concertados entre el Consejo de Seguridad y Miembros individuales o entre el Consejo de Seguridad y grupos de Miembros, y estarán sujetos a ratificación por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales.

Artículo 44

Cuando el Consejo de Seguridad haya decidido hacer uso de la fuerza, antes de requerir a un Miembro que no esté representado en él a que provea fuerzas armadas en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Artículo 43, invitará a dicho Miembro, si éste así lo deseare, a participar en las decisiones del Consejo de Seguridad relativas al empleo de contingentes de fuerzas armadas de dicho Miembro.

Artículo 45

A fin de que la Organización pueda tomar medidas militares urgentes, sus Miembros mantendrán contingentes de fuerzas aéreas nacionales inmediatamente disponibles para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional. La potencia y el grado de preparación de estos contingentes y los planes para su acción combinada serán determinados, dentro de los límites establecidos en el convenio o convenios especiales de que trata el Artículo 43, por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. 

Artículo 46

Los planes para el empleo de la fuerza armada serán hechos por el Consejo de Seguridad con la ayuda del Comité de Estado Mayor. 

Artículo 47

1. Se establecerá un Comité de Estado Mayor para asesorar y asistir al Consejo de Seguridad en todas las cuestiones relativas a las necesidades militares del Consejo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, al empleo y comando de las fuerzas puestas a su disposición, a la regulación de los armamentos y al posible desarme.

2. El Comité de Estado Mayor estará integrado por los Jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad o sus representantes. Todo Miembro de las Naciones Unidas que no éste permanentemente representado en el Comité será invitado por éste a asociarse a sus labores cuando el desempeño eficiente de las funciones del Comité requiera la participación de dicho Miembro.

3. El Comité de Estado Mayor tendrá a su cargo, bajo la autoridad del Consejo de Seguridad, la dirección estratégica de todas las fuerzas armadas puestas a disposición del Consejo. Las cuestiones relativas al comando de dichas fuerzas serán resueltas posteriormente.

4. El Comite de Estado Mayor, con autorización del Consejo de Seguridad y después de consultar con los organismos regionales apropiados, podrá establecer subcomités regionales.

Artículo 48

1. La acción requerida para llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales será ejercida por todos los Miembros de las Naciones Unidas o por algunos de ellos, según lo determine el Consejo de Seguridad.

2. Dichas decisiones serán llevadas a cabo por los Miembros de las Naciones Unidas directamente y mediante su acción en los organismos internacionales apropiados de que formen parte.

Artículo 49

Los Miembros de las Naciones Unidas deberán prestarse ayuda mutua para llevar a cabo las medidas dispuestas por el Consejo de Seguridad. 

Artículo 50

Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra un Estado, cualquier otro Estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confrontare problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá el derecho de consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas. 

Artículo 51



Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.

23/5/17

EPILOGO DE UNA GUERRA: ONU avala la Tormenta del Desierto Ubicacion LAT.27° NO - LONG. 53°OE



ONU avala la Tormenta del Desierto Ubicacion LAT.27° NO LONG. 53°OE

El 2 de agosto de 1990, Iraq decidió enviar sus tropas hacia sus fronteras con Kuwait lo que fue considerado por la mayoría de las Naciones Unidas como la invasión a Kuwait.

El Consejo de Seguridad de la ONU convocó a una reunión de emergencia el día 6 de agosto de ese año, en la que se instó a Iraq a retirar sus fuerzas de las fronteras, pero la respuesta de este fue proclamar la adhesión de Kuwait a su territorio, lo que en el seno del organismo fue considerado “nulo e inválido”.


Un poco más de un mes después, los presidentes de Estados Unidos y la Unión Soviética, George Bush y Mijail Gorbachov, se reunieron en Finlandia, para tratar las posibles soluciones al conflicto entre Iraq y Kuwait, aunque sin participación de ninguno de los dos países.

Pentágono refuerza injerencia militar en Iraq

El 25 de septiembre de ese año, el Consejo de Seguridad de la ONU avaló con votación casi unánime, puesto que Cuba votó en contra, se procediera a aplicar el embargo aéreo contra Iraq, aunado al comercial impuesto contra ese país por parte de Kuwait.

Continuaron las reuniones entre diferentes líderes sin dar fruto. Solo tres días después, la ONU acusa a Iraq de cometer crímenes de guerra y es el 29 de noviembre de 1990, cuando el organismo internacional, a través de su Consejo de Seguridad, pone el 15 de enero de 1991 como plazo para que sus países integrantes y adicionalmente otros puedan aplicar la fuerza militar contra Iraq.

Inicio de la Tormenta del Desierto

No se había vencido el plazo de la ONU, cuando Estados Unidos y Reino Unido ya armaban su agenda bélica contra la nación iraquí.

El 16 de julio, finalmente, se anuncia el arranque de la invasión contra Iraq, con el envío de aviones militares a Arabia Saudita, que buscaba atacar a ese país.

Arabia Saudita, Australia,Argentina, Corea del Sur, Dinamarca, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos, Francia, Italia, Kuwait, Pakistán, Polonia, Portugal, Catar y Reino Unido son algunos de los países que participaron en la invasión, dentro de la coalición que encabezaba Estados Unidos.

Número de soldados de EE.UU. en Irak excede lo consignado.

Z.P.A ( ZONA DE PORTAAVIONES )

21/5/17

"En lugar de instar a que se agoten todas las vías diplomáticas posibles, Menem eligió tomar partido del lado de los belicistas".

Esto pasaba en los transfondo de las conversaciones del Gobierno y sus Legisladores, mas el compromiso con EE.UU y Kuwait.

 ARA BROWN RUMBO AL GOLFO

ARA BROWN HACIENDO COMBUSTIBLE CON UN BUQUE TANQUE CANADIENSE Y LA ARA SPIRO ESPERANDO COMPLETAR COMBUSTIBLE TODO ESTA YA EN EL GOLFO PERSICO



La Argentina enviará tropas al Golfo Pérsico


El Gobierno lo anuncia hoy oficialmente; el número de unidades y de efectivos será menor al de la guerra de 1991; en EE.UU. darán a conocer la lista de aliados.


El Gobierno anunciará hoy su decisión de enviar efectivos militares al Golfo Pérsico para sumarse a las fuerzas que encabezan los Estados Unidos, en caso de que el presidente Bill Clinton resuelva atacar a Irak.


Los ministros de Relaciones Exteriores, Guido Di Tella, y de Defensa, Jorge Domínguez, harán el anuncio oficial esta tarde en la Casa Rosada.


El presidente Carlos Menem había anunciado el viernes último el alineamiento de la Argentina con los Estados Unidos, pero el envío de tropas se resolvió en las últimas horas. La decisión final se comunicó en la reunión de gabinete, a pesar de que los voceros oficiales negaron que el tema haya sido tratado.
Hermetismo


El hermetismo con que el gobierno nacional viene manejando la cuestión tiene que ver con la resistencia que se prevé que la propuesta encontrará en el Congreso, donde ya los bloques opositores rechazaron la posición anunciada por Menem el viernes.


Aun cuando todavía no está definida la cantidad de efectivos militares que irá, La Nación pudo saber de fuentes confiables que será menor que la enviada en 1991. La diferencia está dada porque en aquella oportunidad hubo una decisión institucional de la UN en respuesta a la invasión de Irak a Kuwait, mientras que ahora se trata de una medida resuelta por los Estados Unidos.


Casi al mismo tiempo en que se conocerá el apoyo logístico que brindarán tropas argentinas en caso de ataque, el Departamento de Estado dará a conocer hoy en Washington la lista de aliados, entre los que se incluirá a la Argentina.
Tropas argentinas viajarían al Golfo


El Gobierno anunciará hoy el apoyo a Washington, en el caso de que se decida una intervención militar contra Irak


Como sucedió a comienzos de 1991, cuando la Guerra del Golfo, el Gobierno decidió que la Argentina se sumará a una eventual fuerza militar internacional en el caso de que la crisis entre los Estados Unidos e Irak no encuentre solución por la vía diplomática.


Si bien durante toda la jornada dominó el hermetismo en la Casa Rosada y en los ministerios involucrados (Cancillería y Defensa), La Nación confirmó, como adelantó en forma exclusiva en la edición de ayer, que las autoridades argentinas harán hoy un anuncio formal sobre la cuestión.


Los ministros de Relaciones Exteriores, Guido Di Tella, y de Defensa, Jorge Domínguez, serán los encargados de hacer el anuncio, a las 14, en la Casa de Gobierno. No sería de la partida el presidente Carlos Menem, como anteayer interpretó la fuente gubernamental consultada.


La idea de que Di Tella y Domínguez hiciesen el anuncio atendió, en parte, a preservar la imagen presidencial y poner en el ruedo político a dos hombres contra quienes ya se apuntó desde la oposición ni bien comenzó a trascender el apoyo que la Argentina daría a Washington.


De hecho, los diputados radicales Federico Storani y Marcelo Stubrin se anticiparon en presentar un proyecto para que ambos ministros concurran a la Cámara baja a informar sobre la posición del Gobierno frente al conflicto internacional de marras.


Además, es conocido el enojo que había provocado en el jefe del Estado la anticipación pública que hizo el canciller del apoyo de la Argentina a la Casa Blanca, en vísperas, para colmo, de sus recientes viajes a dos países árabes: Líbano y Egipto.
Dos hechos irritantes


El 31 del mes último, Di Tella había dicho en Davos (Suiza), a Clarín, que "seguramente la Argentina acompañará una intervención militar en el Golfo Pérsico". Al día siguiente, Menem descalificó públicamente a su canciller.


Dos días antes, al borde del avión presidencial en el que viajaría a Suiza, la Cancillería le aconsejó al Presidente suspender la segunda etapa de la gira que estaba a punto de emprender. Es decir, la visita al Líbano y a Egipto. Di Tella adujo cuestiones de seguridad que el Presidente rechazó. Este hecho y el entredicho en Davos predispusieron mal al primer mandatario con el titular del Palacio San Martín.


En las jornadas posteriores, en Beirut y en El Cairo, Menem se pronunció partidario de una solución pacífica en el conflicto de Medio Oriente. Desde tierra árabe viajó a los Estados Unidos. Ni bien llegó a Miami, la semana última, el presidente argentino anunció que nuestro país iba a respaldar la decisión que sobre la crisis contra Irak tomasen los Estados Unidos o el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (UN).


Hoy, a tono con esa declaración, Di Tella y Domínguez, sobre la base de un documento elaborado conjuntamente por ambas carteras (que en las últimas horas ajustaron en el Ministerio de Defensa), fijarán formalmente la posición de la Argentina.
Apoyo logístico


Según trascendió de fuentes gubernamentales inobjetables, el apoyo militar argentino, al igual que en 1991, será de índole logística, aunque probablemente de menor proporción. Entonces la Armada envió dos buques de guerra, una corbeta y un destructor, con una fuerza de 311 oficiales y suboficiales.


El anuncio se haría a las 14, aunque en un primer momento se interpretó que podría hacerse por la mañana, ya que Domínguez tiene previsto, a las 10.30, ofrecer una conferencia de prensa para anunciar la incorporación de la Argentina como parte de una fuerza militar multinacional de despliegue rápido que actuará como parte de las misiones de la UN.


Pero Di Tella no estará hoy para esa hora, ya que tenía previsto viajar a primera hora de esta madrugada a Buenos Aires, procedente de Panamá, donde participó en una reunión del Grupo de Río con la Unión Europea, sobre lo que se informa en la página 5. El canciller llegaría sobre el mediodía, por lo que el anuncio sobre el alineamiento argentino contra Saddam Hussein se pasó para la tarde.
Duras críticas de la oposición


Desacuerdo: mientras la mayoría de los legisladores del PJ prefirió no opinar sobre el apoyo a EE.UU., la Alianza se mostró en contra de la decisión presidencial.


Con mayor rechazo que aprobación recibió ayer el Congreso la posibilidad de que la Argentina envíe tropas al Golfo Pérsico para combatir contra el ejército de Irak.


Mientras que los diputados justicialistas, en su gran mayoría, prefirieron evitar hablar del tema en público y sólo algunos salieron a avalar la iniciativa presidencial, la oposición en su conjunto expresó un rotundo rechazo.


Desde el PJ, el diputado Carlos Soria, en consonancia con la opinión del titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, Fernando Maurette (PJ), expresó que "la Argentina está inserta en un proceso de globalización que adhiere a las resoluciones de Occidente".


En ese mismo sentido, Soria remarcó que "si las naciones europeas y los Estados Unidos deciden que hay que persuadir al régimen totalitario de Irak y enviar tropas como se hizo en la guerra anterior, habrá que hacerlo".


Sin embargo, desde la oposición no opinaron lo mismo.


El diputado cavallista, Guillermo Francos, expresó a La Nación que "un tema tan sensible y complejo como el envío de tropas para pelear contra Irak debe ser analizado y debatido por el Parlamento".


Francos añadió que "parecería poco seria la actitud asumida por el presidente Menem, ya que un día está de acuerdo en no enviar soldados al Golfo y al otro día dice lo contrario".


Para el legislador cavallista una resolución de esta naturaleza "no puede definirse por decreto sino que obligatoriamente debe ser debatida en el Congreso".
Agotar las vías diplomáticas


Mientras tanto, la Alianza en su conjunto emitió un comunicado donde expresó su rotunda negativa a la eventual decisión presidencial.


De esta manera, la Alianza se inclinó por la alternativa de agotar todas las vías diplomáticas posibles antes de adoptar una actitud belicista.


Por su parte, el diputado frepasista Guillermo Estévez Boero explicó que "el artículo 75 de la Constitución establece expresamente que es atribución del Congreso permitir la salida de fuerzas nacionales fuera del territorio de la Nación. Por lo tanto, el envío de tropas al Golfo violaría, una vez más, la letra constitucional y constituiría una transgresión constante de la división de poderes que practica este régimen".


Estévez Boero también afirmó que "el presidente Menem aspira a tener un poder que ni el mismo Bill Clinton posee, ya que toda vez que los Estado Unidos deciden intervenir militarmente en un país, el presidente necesita la expresa autorización del Congreso norteamericano".


Asimismo, el legislador de origen socialista rechazó el argumento oficial de que sólo se adoptará la decisión de intervenir militarmente si hay una resolución de las Naciones Unidas en ese sentido. Recordó que "ya en 1991, el envío de tropas no fue concretado bajo el pabellón de la UN y la Argentina fue el único país latinoamericano en tomar intervención directa en la región".


Y agregó: "En lugar de instar a que se agoten todas las vías diplomáticas posibles, Menem eligió tomar partido del lado de los belicistas".

15/5/17

CRÓNICA DE UNA GUERRA ANUNCIADA

 ARA SPIRO

 ARA BROWN

 BUQUES DE LA COALISION


PAÍSES INTERVINIENTES


Por: Redacción ELTIEMPO 17 de enero de 1991, 05:00 am

Julio 15: Irak acusa a Kuwait de violar territorios para la explotación de petróleo. Comienzan las amenazas del gobierno iraquí. Julio 22: el canciller de Arabia Saudita, Príncipe Saud, se reúne con el presidente iraquí, Saddam Hussein, para disuadirlo de sus amenazas.

Julio 25: Emiratos Arabes piden ayuda militar a Estados Unidos que comienza a enviar fuerzas al Golfo. Y el presidente egipcio, Hosni Mubarak, se reunió con Saddam Hussein en Bagdad. El mandatario iraquí prometió no invadir a Kuwait.

Agosto 2: Irak invade a Kuwait.

Agosto 3: Estados Unidos anuncia el envío de una fuerza naval al Golfo Pérsico.

Agosto 4: la Comunidad Europea congela activos financieros de Kuwait. Se informa que unos 800 kuwaitíes habrían muerto o quedado heridos desde la invasión.

Agosto 6: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas impone embargo comercial contra Irak.

Agosto 7: el presidente estadounidense George Bush ordena el envío de fuerzas a Arabia Saudita.

Agosto 8: Irak declara la anexión de Kuwait.

Agosto 11: se registran manifestaciones pro-iraquíes en Yemen, Mauritania, Jordania, Libia y la Cisjordania ocupada por Israel.

Agosto 12: Hussein anuncia plan de paz basado en el retiro israelí de territorios ocupados y de efectivos sirios en el Líbano.

Agosto 20: Bagdad ordena el cierre de las embajadas extranjeras en Kuwait.

Agosto 28: Irak declara que Kuwait es su décima novena provincia.

Agosto 31: fracasan las conversaciones en Jordania entre el canciller iraquí Tarek Aziz y el Secretario General de la ONU, Javier Pérez de Cuéllar.

Septiembre 9: George Bush se reúne con el presidente soviético Mijail Gorbachov en Helsinki. Ambos exhortan a Irak a abandonar Kuwait. Moscú se opone al uso de la fuerza en el Golfo.

Septiembre 22: los precios del petróleo alcanzan su nivel más alto de los últimos nueve años.

Septiembre 25: el Consejo de Seguridad de la ONU decide prohibir todo tráfico aéreo desde y hacia Irak, excepto por razones humanitarias.

Octubre 16: Estados Unidos rechaza cualquier acuerdo que permita a Saddam retener alguna parte de Kuwait.

Noviembre 9: Irak amenaza con reducir la península Arábiga a cenizas. Saddam destituye al jefe del ejército. Bush ordena el envío de otros 100.00 efectivos al Golfo. Moscú dice que probablemente no pueda descartarse el uso de la fuerza.

Noviembre 14: una reunión cumbre árabe de emergencia fracasa cuando Arabia Saudita, Egipto y Siria declaran que las conversaciones son inútiles mientras Irak no acepte retirarse de Kuwait.

Noviembre 18: Saddam ofrece liberar a unos 2.000 occidentales y japoneses retenidos en Irak y Kuwait.

Noviembre 20: Irak anuncia que liberará a todos los rehenes alemanes. Saddam dice que enviará otros 250.000 soldados a Kuwait.

Noviembre 29: el Consejo de Seguridad de la ONU autoriza (con la oposición de Yemen y Cuba y la abstención de China) el empleo de la fuerza contra Irak si Bagdad no retira sus tropas de Kuwait antes del 15 de enero.

Noviembre 30: Irak rechaza el ultimátum de la ONU. Bush invita al canciller iraquí Tareq Aziz a Washington para sostener conversaciones, y ofrece enviar al Secretario de Estado James Baker a Bagdad.

Diciembre 1: Irak acepta la propuesta de Bush sobre conversaciones pero dice que quiere discutir otras cuestiones del Medio Oriente, incluyendo el problema palestino, al mismo tiempo.

Diciembre 6: Saddam sorprende al mundo al ordenar la libertad de todos los rehenes extranjeros.

Diciembre 18: Saddam descarta conversaciones con Estados Unidos si sólo piensa reiterar las resoluciones de la ONU ya rechazadas por Bagdad.

Diciembre 22: Irak dice que jamás se retirará de Kuwait y, si es atacado, recurrirá a armas químicas. Se ahogan 19 militares estadounidenses al regresar a su portaaviones después de licencia en tierra.

Enero 3: Bush dice a Irak que acuda a conversaciones en Suiza en una semana, sin negociaciones sobre Kuwait, o habrá guerra.

Enero 4: Irak acepta enviar a Aziz a entrevistarse con Baker en Ginebra el 9 de enero.

Enero 7: Estados Unidos y Gran Bretaña dicen que no habrá ampliación del plazo dado por la ONU para que Irak se retire de Kuwait.

Enero 9: Baker y Aziz se reúnen en conversaciones en Ginebra para evitar la guerra pero no logran llegar a una solución pacífica. Bush se prepara para la guerra presionando al Congreso para que avale el uso de la fuerza contra Irak.

Enero 12: el Congreso estadounidense realiza una votación y se decide en favor del pedido de Bush. El Secretario General de la ONU Javier Pérez de Cuéllar se traslada a Bagdad para sostener conversaciones con Saddam.

Enero 13: Pérez de Cuéllar se entrevista con Saddam pero no logra persuadirlo a que se retire de Kuwait.

Enero 14: Saddam exhorta a los iraquíes a luchar hasta la muerte para conservar Kuwait.

Enero 14: la Asamblea Nacional iraquí respalda por unanimidad la política inflexible de Saddam sobre Kuwait.
Enero 15: El consejo de Seguridad de la ONU da el aval a la fuerza con armas..

13/5/17

UN BOSQUEJO DEL PROYECTO DE LEY PARA TODOS LOS VETERANOS DE GUERRA NACIONAL E INTERNACIONAL



PROYECTO DE LEY

Leyes sobre casos de guerra

La Cámara Diputados y el Senado de la Nación Argentina

Sin lugar a dudas, la aprobación del presente proyecto resultaría ser un justo reconocimiento a todos los ex combatientes por haber participado en defensa de la Soberanía Nacional e Internacional en donde se sufre las graves consecuencias del enfrentamiento, padeciendo daños irreparables en su salud física o psicológica.

El fundamento de este proyecto, se sostiene en el principio de equidad que debe estar presente en todas las normas y acciones del Estado, con mayor consideración cuando los ciudadanos han resultado afectados en actos del servicio.

Según diversas legislaciones y doctrinas reconocidas, los efectos de la guerra requieren que la ley proporcione un régimen previsional específico a las personas que han sido parte de un conflicto bélico. En ese sentido, es responsabilidad del Estado garantizar y asegurar a quienes perciben el beneficio, un ingreso que les permita desarrollar un respetable nivel de vida.
Ese esfuerzo y sacrificio son motivo de orgullo para todos los argentinos, sabiendo además que aquellos combatientes Argentinos tuvieron que enfrentar a potencias bélicas  dotado de una tecnología claramente superior.

A modo de broche de oro, en reconocimiento y protección generosa de las generaciones futuras, en el año 1939 se promulgo la LEY 12.613, (derogada), que otorgaba una PENSIÓN A DESCENDIENTES DE GUERREROS DE LA INDEPENDENCIA NACIONAL.

Transcurridas las décadas de 1950, 1960 y 1970, desaparecieron físicamente todas las generaciones de VETERANOS DE LA GUERRAS PATRIAS y sus derechohabientes, quedando el ESTADO NACIONAL liberado del pago de pensiones, premios, recompensas y otros derechos establecidos. Pero quedo una herencia y experiencia fundamental, de gran utilidad para que los gobernantes de la futura Nación Argentina pudieran atender las problemáticas de los VETERANOS DE GUERRA  de los conflictos por venir.

El derecho de los VETERANOS DE GUERRA  en la ARGENTINA tiene 118 años de plena y generosa elaboración, donde legisladores, políticos, abogados, escritores, intelectuales, médicos, militares y pueblo en general, contribuyeron a crear las mejores condiciones posibles para que sus hijos, que un día debieron empuñar las armas y enfrentar al enemigo, luego del fragor de las guerra, pudieran volver a casa y tener una existencia digna, honorable y protegida.

El derecho de los VETERANOS DE GUERRA estuvo vigente en nuestro país en forma intensa y permanente durante los 118 primeros años de nuestra historia, comprendida desde 1822 hasta 1940.

Entre  1940 y 1980, o sea durante 40 años, los Derechos de los VETERANOS DE GUERRA  se fueron opacando a medida que los VETERANOS  de las guerras patrias y sus descendientes fallecían, hasta que ya casi nadie hablaba más de ellos, salvo los libros de historia, en los actos patrios, en los nombres de calles y frente a los monumentos y tumbas que los recordaban.
En otro orden de fundamentación, decimos y jurídico reza, el derecho de la seguridad social tiene raigambre constitucional.

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios inherentes a la seguridad social: el seguro social obligatorio, las jubilaciones, las pensiones y la protección integral de la familia.

Un antecedente remoto del Derecho de la Seguridad Social y del actual Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, fueron las leyes que establecieron un régimen de pensiones, premios, y recompensas para los participantes de las Guerras de la Independencia y de todas las guerras libradas por la ARGENTINA, enunciadas más arriba.

Este moderno y actual derecho de la Seguridad Social, sumado a los antecedentes legales de las pensiones, premios y recompensas otorgadas a los Veteranos de todas las Guerras en que participo la ARGENTINA, conforman un plexo normativo que fundamenta, justicia y respalda el DERECHO DE LOS VETERANOS.

Que conforme a lo expuesto y fundamentos desarrollados a los fines de que la Historia Argentina tome en cuenta la importancia del núcleo familiar de quienes dieron su vida por la Soberanía de nuestra Nacional  e internacional.

Núcleo familiar que debió y debe convivir con todo lo que implica la persona de un Veterano de Guerra y de sabido conocimiento público y que huelga desarrollar, propongo que sean tenidos en cuenta e incorporar una ley actualiza para todos. Para esto se debe cumplir con la Ley 23.554 Ley Nacional de Defensa.

 ARA SPIRO



ARA BROWN