7/3/14

Modificacion a los identificativos metalicos de la distincion "Operativos Internacionales" GOLFO PERSICO


Como para empezar, debo aclarar primero el por que de esta modificación, se esta por cumplir los 24 años..que no son pocos...

Es importante aclarar que toda condecoración a miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad (sean personales o a las unidades), incluso a Civiles, en reconocimiento a las acciones realizadas en combate, a la entrega mas haya del deber realizado en esos hechos o a las secuelas o consecuencias mismas del combate o por la participación en el, es entregada u otorgada por una autoridad superior, sea La Nación/Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo o las Fuerzas Armadas y/o de Seguridad, y son recibidas a invitación por quienes corresponda.

No se ganan, el haber estado en combate no es ni fue ni será un concurso para obtenerlas.

Hubo y hay leyes y procedimientos para su otorgamiento, aunque justamente es ahí donde la cosa falla, donde el tema no fue ni es claro y tampoco objetivo, es ahí donde el marco de "justo reconocimiento” pareciera que perdió su ética y seriedad. Es por ello que se pide que revisen y procedan a entregar las que aparentemente faltan y que por justo derecho merecen y porque en consecuencia deben ser honrados.

Pero nos interesa el poner de manifiesto el arbitrario y asimétrico manejo que hubo con la entrega de ellas. Con las que dieron las Fuerzas Armadas, La Nación/Poder Ejecutivo, y las que otorgo el Honorable Congreso Nacional.



La Ley nº 21577 

Buenos Aires, 6 de Mayo 1977

En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional.

El Presidente de la Nación Argentina.

Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley:

Art. 1°: Establece que el Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas podrán otorgar distinciones para premiar hechos heroicos y acciones de merito extraordinarios, individuales o de conjunto.

Art.2°: El ministerio de Defensa y los Comando en Jefe de cada una de las Fuerzas Armadas dictaran las consecuentes reglamentaciones a efectos de aplicar las disposiciones del articulo anterior, adaptándolas como resulte mas conveniente a su modalidad y naturaleza especifica, debiendo ser comunes las características de las distinciones y sus causales de otorgamiento.

Art.3°: El Comando en Jefe del Ejercito, Comando en Jefe de la Armada y Comando en Jefe de la Fuerza Aérea extenderán las dispociones de las reglamentaciones a que se refiere al articulo anterior al personal de las Dirección Nacional de Gendarmeria , Prefectura Naval Argentina y Policía Aeronáutica respectivamente.

Art 4°: Comuníquese, publiquese , dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archivese.

Fdo. Jorge Rafael Videla
     Jose M. Klix


Al respecto cabe recordar que por ley N° 21.755 Sancionada el 15 de Junio de 1982 se autorizo el otorgamiento de distinciones al Ministerio de Defensa y las Fuerzas Armadas a fin de que pudieran premiar hechos heroicos y acciones de merito extraordinario individuales y de conjunto, donde se sanciona la Ley 22.607 en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional que consta de 18 Articularlos pero se menciona el Art. 9 donde dice:

Para el cumplimiento de la presente Ley se observan los siguientes criterios:

1.Cada condecoración sera otorgada a una misma persona por única vez.

2.Si esta realizare nuevos actos que la hicieren merecedora de alguna de las ya conferidas se le otorgaran Barretas las que se adosaran a la cinta de la condecoración respectiva y sera acreedora al Diploma de Honor correspondiente.En esta ley se agregaron cuatros condecoraciones.

1.Cruz " La Nación Argentina al Heroico Valor en Combate.
2.Medalla "La Nación Argentina al Valor en Combate.
3.Medalla "La Nación Argentina al Muerto en Combate.
4.Medalla "La Nación Argentina al Herido en Combate.

Fdo. 
Fortunato Galtiere
Amadeo R. Frúgoli


Acá recién el 20 de Diciembre de 2013 la Armada decide emitir una Resolución EMGA N° 328/2013 con las siguiente modificación transcribo solo partes:

Articulo 1°- Incorpórese a partir de la fecha de la presente , en la leyenda de los identificatorio metálicos de la distinción "Operaciones Internacionales" a continuación del nombre de la campaña realizada, la sigla (C/G o (M/P, dependiendo que sean operaciones de Crisis/Guerra) de la distinción "Operaciones Internacionales" en reemplazo del otorgado oportunamente.

Articulo 4°- Se determinara la oportunidad durante la cual se hará entrega de los identificador metálico enunciado.




Medalla otorgada por Arabia Saudita

Medalla otorgada por el Estado de Kuwait
Medalla otorgada por la Armada Argentina
En esta  Medalla sera reemplazada la Barreta  "Golfo Pérsico debe decir  (C/G) Crisis/Guerra

Publiquese y Archivese la presente en la Secretaria General de la Armada


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